369 resultados para Orden del Hospital


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Se ofrece un repaso a la vida y carrera profesional de D. Valentín Matilla Gómez, con motivo de su nombramiento como Director del Hospital Clínico de San Carlos de Madrid. Licenciado en Medicina en 1992 con premio extraordinario y Doctorado en 1923, pertenecía desde 1924 al Cuerpo de Sanidad, fue Catedrático de Higiene de la Facultad de Sevilla desde marzo de 1929 y en 1940, pasó a la Facultad de Madrid como Catedrático de Parasitología y Microbiología. Entre sus títulos más meritorios se encuentra la Encomienda con Placa en la Orden de Alfonso X, El Sabio.

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Incluye Bibliografía

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La aplicación del método del hijo previo se inicia en el hospital regional de Junin de Los Andes en 1986 y el referente empírico del presente estudio lo constituyen 966 madres, 67 por ciento de las cuales eran residentes urbanas (p.3). Los niveles educacionales son bajos y el analfabetismo funcional es del 32.1 por ciento (p.4). La edad media de las madres aumenta a medida que se hace mayor el orden de nacimiento, de 20,7 anos para el orden 1 hasta 39,5 anos para el orden 10 o mas (p.6). El intervalo intergenesico medio tiene una duracion de 3,12 meses (p.7). La tasa de mortalidad infantil obtenida como cuociente entre el numero de hijos previos fallecidos con menos de un ano y el total de hijos previos es de 38,62 por mil (p.8) y la probabilidad de morir entre los 0 y 2 anos es de 47,03 por mil (p.11).

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Históricamente, los juristas han tenido en cuenta la condición de fragilitas de las mujeres como una condición indispensable para adquirir derechos y contraer obligaciones. En función de ello, el derecho precodificado ha definido la condición civil de las mujeres en función de la capiti deminutio, es decir la privación de la plena capacidad civil. El derecho codificado, luego de la sanción de los Código Civil y Penal, de 1869 y 1886 respectivamente, mantuvo el uso jurídico de la capiti deminutio a través del concepto de "incapacidad relativa" de las mujeres. Se realizó así una clara distinción entre la posesión del derecho y su ejercicio: las mujeres fueron incapaces de ejercerlo. De allí la sujeción a la autoridad del marido, del padre, del hermano, de los hijos. Se las descalificó como sujetos autónomos y titulares de derechos, y fueron objeto de protección y corrección. Equiparadas a los niños, a los sordos, a los tullidos, las mujeres fueron consideradas por las distintas normativas con diferentes grados de minusvalía dentro del grupo familiar. En la sociedad decimonónica de Buenos Aires existían ámbitos reconocibles de "corrección" y punición que no incumbían al aparato estatal que reconocemos como moderno. La jurisdicción de la Iglesia, las sanciones privativas de los patrones y los amos; la capacidad para castigar de ciertas instituciones; y las decisiones sobre los bienes que recayó por siglos en los jefes de familia, representaban los mecanismo predilectos que articulaban las relaciones sociales. En este particular contexto, la Sociedad de Beneficencia fue una institución civil con carácter "público", que entre otras cuestiones, se ofrecía como medio adecuado para resolver las problemáticas del "bello sexo". A lo largo del siglo XIX, se trató de modificar un viejo orden sociopolítico, económico y cultural, para que se colocasen los fundamentos de un nuevo conjunto de relaciones sociales. El paulatino proceso de consolidación de un Estado moderno llevó detrás de sí modificaciones en instituciones tales como la familia tradicional de raigambre colonial y la Sociedad de Beneficencia. Sin embargo las normas que se refieran a las mujeres, sancionadas en el Código Civil y Penal, no introdujeron inmediatamente un quiebre en el orden institucional. Siendo así nos proponemos estudiar el carácter que tuvieron las instituciones encargadas de brindar protección y/o corrección a mujeres, en este caso el Hospital de Mujeres Dementes de la ciudad de Buenos Aires, lo cual posibilitaría una mejor comprensión de las características que definieron a las instituciones estatales modernas en torno a la problemática de las mujeres

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Estudio descriptivo en la unidad de Neonatología del Hospital Vicente Corral Moscoso de la ciudad de Cuenca en el período comprendido entre enero y junio de 1999 con el fin de determinar la frecuencia y etiología de SDepsis en los recién nacidos con riesgo. De los 40 recién nacidos con riesgo de sepsis, a quiénes se les realizaron hemocultivos, se observó que el 30fueron positivos. Los prematuros que representan el 65, son los principales pacientes con hemocultivos positivos. El 75de recien nacidos presentaron sepsis temprana, es decir tenían menos de 7 días de vida. La prematurez fue el principal factor de riesgo para desarrollar sepsis con el 50, seguido del embarazo gemelar y procedimientos inasivos con el 25cada uno. Los exámenes de laboratorio como el hemograma, plaquetas, no son del todo concluyentes para diagnosticar sepsis. Las manifestaciones clínicas más frecuentes de los recién nacidos que presentaron sepsis fueron en orden de importancia los siguientes: neurológicas, respiratorias, digestivas y dermatológicas. El Enterobacter fue la bacteria más frecuente causante de sepsis con el 50, seguido por esteptococo 16.7, Klebsiella y E. Coli con el 8.3cada uno. El 33.3de recién nacidos con sepsis fallecieron

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La patología biliar afecta a un gran porcentaje de la población adulta, motivo por el cual su tratamiento en la actualidad ha cambiado hacia un nuevo paradigma de cuidado bajo el concepto de “Acute Care Surgery” (ACS) 1 el cual se caracteriza por priorizar la valoración integral del paciente e intervención precoz de la patología. En el Hospital Vicente Corral Moscoso (HVCM) bajo este modelo ACS, y mediante la utilización de protocolos estandarizados se ha logrado dar un giro importante en el tratamiento oportuno de la patología biliar mediante la utilización de herramientas habituales como pruebas de laboratorio, imagenología y si es el caso, la resolución quirúrgica mediante técnica mínimamente invasiva o por vía convencional. OBJETIVO: Describir el comportamiento de la patología biliar y su manejo en el servicio de Trauma y Emergencias del Hospital “Vicente Corral Moscoso”, durante el período de enero a junio de 2014, bajo el modelo ACS. MÉTODOS: Estudio descriptivo transversal, que analizó los casos de colecistitis aguda litiásica (CAL), coledocolitiasis, pancreatitis aguda biliar (PAB) y su manejo, registrado en la base de datos digital del servicio de Emergencias del Hospital Vicente Corral Moscoso, bajo criterios clínicos, de laboratorio e imagenológicos, durante el periodo de enero a junio del 2014. RESULTADOS: El estudio contó con un total de 240 pacientes atendidos en el servicio de Trauma y Emergencia del HVCM, durante el periodo de enero a junio de 2014. La patología en orden de frecuencia fue: en un 47%, la Coledocolitiasis; 35% colecistitis aguda y, pancreatitis aguda biliar 18%. La prevalencia fue mayor en el sexo femenino en un 85%, 67%, y 81% respectivamente y el tratamiento se adaptó a cada patología. 1 Acute Care Surgery” (ACS): si bien no existe una definición literal hace referencia a una disciplina tripartita que engloba la cirugía de trauma, general en emergencias y cuidados críticos quirúrgicos, y que prioriza la identificación y manejo de las patologías potencialmente letales y de alta morbilidad. En nuestro medio lo más próximo a la definición seria Cirugía de Trauma y Emergencias. El manejo de la pancreatitis aguda biliar (PAB) bajo el concepto de cuidado agudo de pacientes quirúrgicos o “Acute Care Surgery” hace indispensable una intervención oportuna y temprana, utilizando todos los recursos disponibles para un manejo integral. CONCLUSIONES: La implementación del modelo de Cirugía de Trauma y Emergencias en nuestra institución ha logrado un manejo integral de colecistitis aguda litiásica, pancreatitis aguda biliar y coledocolitiasis, disminuyendo las complicaciones asociadas y evitando las recidivas de cuadros de mayor gravedad.