923 resultados para Normativas


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Neste artigo busca-se analisar os entraves às negociações técnicas desenvolvidas na Comissão de Segurança de Produtos Elétricos (CSPE) do Mercosul. A Comissão pertence ao Subgrupo de Trabalho Nº 3, foro técnico responsável pela harmonização de regulamentos técnicos e procedimentos de avaliação da conformidade intra-bloco. Como contribuição, sugere alternativas de solução aos atuais entraves negociais existentes, tanto para a CSPE, como para os demais Subgrupos de Trabalho do Mercosul.

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O presente texto visa fornecer uma visão sobre como se articulou, desde a Idade Média até à actualidade, a relação entre, por um lado, os usos concretos de emblemas heráldicos pelos indivíduos ou instituições da Igreja Católica e, por outro, a produção de textos teóricos e normativos sobre a heráldica eclesiástica. O objectivo consiste em procurar definir as características específicas da heráldica eclesiástica em contraposição aos demais tipos de armaria, mostrando como aquela espelha o equilíbrio entre identificação individual e representação da hierarquia da Igreja.

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Publicado em "Atas do XII Congresso da SPCE". ISBN 978-989-704-188-4

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El trabajo de investigación se inscribe dentro del marco académico y de la metodología abordada en los laboratorios taller de la Cátedra de Diseño Urbano 2 de la FA UCC. La problemática que se explora es la construcción del hábitat urbano desde parámetros ambientales. La finalidad de esta investigación es aportar premisas necesarias para el diseño de una normativa que lleve a la cualificación del hábitat urbano. Esto posibilitará el diseño de una ciudad nueva a través de ordenanzas que acompañen la renovación en los procesos de evolución urbana. El trabajo es abordado desde la relación entre densidad poblacional sugerida por la volumetría edilicia implícita en los perfiles de la normativa vigente para determinados sectores de la ciudad de Córdoba y la calidad de vida resultante. El trabajo se estructura en 2 partes que se interrelacionan: Plataforma teórica: Busca individualizar aquellas acciones que tienen un alcance de conformadoras del hábitat urbano a partir de la experimentación proyectual y el análisis crítico de casos y de bibliografía. Plataforma experimental: Tomando como caso de estudio un sector en particular, será vista desde tres miradas: La actual, La prospectiva y La propositiva. La experimentación proyectual de estos desarrollos volumétricos se presentan como simulaciones que ponen en prueba a modo de verificaciones las hipótesis iniciales.

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El artículo 20 de la ley 11/86 está dedicado a la regulación de las patentes académicas. En él se establecen los derechos y obligaciones de los inventores y las universidades en relación a las invenciones patentables que surjan dentro de las instituciones españolas de enseñanza superior. Sin embargo, cada universidad puede elaborar un reglamento en el que se adapten las disposiciones de la ley de Patentes a sus propias circunstancias y en el que se regulen la gestión de las solicitudes y posteriores patentes. Este trabajo compara las distintas normativas de patentes de las universidades españolas para tener una visión completa de la regulación interna de este tipo de derechos. Se tratan aspectos tales como los actores implicados, la gestión de las solicitudes, determinación de los gastos, explotación de los derechos, reparto de beneficios, cesión de las patentes y reserva de licencias, etc.

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Tesis (Maestría en Ciencias de la Administración con Especialidad en Producción y Calidad) - U.A.N.L., 2000

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El texto girará entorno a la afirmación de que los grupos de presión agrícolas europeos se han valido de dos tipos de acción colectiva para influir en el diseño de la Política Agrícola Común: la formación de coaliciones transnacionales y la externalización de sus intereses hacia el nivel supranacional. Los grupos de presión agrícolas europeos se unieron en coaliciones transnacionales como el Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias (COPA) y el Consejo de los Jóvenes Agricultores (CEJA) para formar entes capaces de representar a nivel europeo los intereses de los agricultores, y eventualmente los de los consumidores europeos. La formación de tales coaliciones se dio mediante tres mecanismos a saber: el aprovechamiento de cambios drásticos en el entorno político y económico de los grupos de presión agrícolas – como la aparición de la PAC y sus posteriores reformas- , la jerarquización de sus miembros, y la socialización entre éstos. Adicionalmente, la externalización de los intereses de las coaliciones COPA y CEJA ha sido dirigida hacia la Comisión Europea gracias a la obtención de acceso institucional. Para argumentar la anterior afirmación el primer propósito será establecer los conceptos de grupo de presión y de coalición transnacional, lo cual permitirá 2 conocer el marco teórico a utilizar en el posterior análisis de los grupos de presión agrícolas unidos en coaliciones transnacionales; el marco teórico en cuestión se nutre principalmente de los desarrollos adelantados por Sidney Tarrow sobre los movimientos sociales que involucran a personas de diferentes países en diversos episodios contenciosos para defender intereses comunes, y de la eventual formación de coaliciones transnacionales generadas por dichos movimientos sociales. Seguidamente, el segundo objetivo tiene como tarea exponer por medio de evidencia empírica la formación de las coaliciones agrícolas COPA y CEJA y los medios que tales grupos utilizan para dirigir la defensa de sus intereses hacia la institución europea supranacional por excelencia, la Comisión Europea. Por su parte, el tercer capítulo se encargará de demostrar la inclusión de los intereses del COPA en las normativas comunitarias, particularmente en las concernientes con el desarrollo de la agricultura ecológica; al mismo tiempo, el tercer capítulo demostrará cómo – bajo el marco de la agricultura ecológica- los agricultores europeos no solo buscan defender sus intereses, sino también los de otros grupos, que en este caso son los consumidores europeos. Finalmente, se enunciarán las respectivas conclusiones del trabajo realizado.

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La Organización Mundial de la Salud define la Medicina Nuclear como una especialidad que se ocupa del diagnóstico, tratamiento e investigación básica o clínica mediante el uso de trazadores radiactivos en medicina cuyo origen estuvo dirigido a estudios dinámicos y funcionales, realizado por primera vez en seres humano por Hevesy en 1.935. En Colombia, la medicina nuclear nace el 28 de julio de 1.955 cuando el Dr. Jaime Cortazar administra la primera dosis de I-131 en un paciente con hipetiroidismo en el Instituto Nacional de Radium, hoy en día conocido como el instituto Nacional de Cancerología. La primera gamacámaras, llegaron al país en la década de los años 70 como parte del Plan nacional hospitalario y fueron instaladas en el Instituto Nacional de Cancerología, y el hospital Militar Central, donde surgieron las primeras escuela de Medicina nuclear del país. En la actualidad, el Hospital de San José y la Fundación CardioInfaltil, también ofrecen esta profesión.

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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en castellano y en inglés

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El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, organismo creado en 1975 con los representantes de los bancos centrales y autoridades supervisoras de los países del Grupo de los Diez, con el fin de precautelar la solvencia y estabilidad de los sistemas financieros, ha efectuado varias recomendaciones para que las instituciones financieras gestionen y midan los riesgos a los que se encuentran expuestos en la realización de sus actividades, entre ellos el riesgo de crédito. Acogiendo los planteamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, en la norma de riesgo de crédito ha definido los conceptos de pérdida esperada, incumplimiento, probabilidad de incumplimiento, nivel de exposición del riesgo de crédito, severidad de la pérdida, tasa de recuperación; además demanda a las entidades el uso de metodologías y la conformación de una base de datos para la cuantificación del riesgo de crédito; sin embargo, estas disposiciones no han sido suficientes, por lo que el propósito de este trabajo de investigación es analizar y determinar los requerimientos que deberían cumplirse por parte de las instituciones financieras para la estimación de la pérdida esperada del riesgo de crédito de consumo en forma adecuada y conforme con los lineamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. En ese contexto, este trabajo de investigación contiene un estudio de las directrices efectuadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea para la cuantificación del riesgo de crédito minorista de consumo en el Nuevo Acuerdo de Capital; un repaso de las disposiciones de la normativa para la administración integral de riesgos y para la gestión del riesgo de crédito y de la norma de calificación de activos de riesgo en la parte pertinente a la calificación de créditos de consumo; un estudio del concepto de pérdidas esperadas para riesgo de crédito y las principales metodologías que existen para cuantificarlas y finalmente, el análisis de requisitos mínimos para fortalecer la gestión cualitativa del riesgo de crédito, de los principios, criterios y parámetros que servirán para la cuantificación de las pérdidas esperadas del riesgo de crédito minorista de consumo.

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La investigación se concentra en la producción legislativa en el 2010 Y dentro de ella a algunas de las leyes, que se consideran relevantes para el ejercicio de derechos. Por otro lado, muy brevemente se específica, como información que debe ser compartida y conocida, normativa relevante para los derechos humanos y tratados internacionales que han sido ratificados por el estado ecuatoriano. Luego se exponen observaciones generales sobre el proceso legislativo. Una segunda sección del informe relativa a garantías jurisdiccionales estudia el funcionamiento de las mismas en base al análisis estadístico de 1815 procesos constitucionales en la provincia de Pichincha de Enero a Octubre del 2010. Los resultados tanto respecto a las garantías normativas como en a jurisdiccionales arrojan, pese a ciertos avances, un claro déficit en la eficacia de estas garantías, en contraste con la importancia que formalmente les da la Constitución del 2008.

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Esta dissertação busca investigar as consequências jurídicas das expropriações normativas. Trata-se de um ato regulatório, genérico e abstrato, que subtrai ou minimiza o direito de propriedade, do qual não decorre a transferência formal do domínio para Poder Público. A problemática tem lugar na medida em que essa ablação normativa é levada a efeito, sem o estabelecimento do devido processo legal expropriatório (previsto no art. 5º, inciso XXXIV, da Constituição da República – CRFB), o qual impõe o pagamento de uma prévia e justa indenização ao expropriado. Para este fim, será investigado se os institutos por meio dos quais o Estado intervém na propriedade privada (desapropriação, limitação administrativa, ocupação temporária, requisição administrativa, tombamento) dão conta desse fenômeno, ou se se trata de uma falha da regulação, que produz consequências jurídicas. Ao final, será apresentada uma proposta, de lege ferenda, de disciplina desse fenômeno