971 resultados para NORMA NIC 36


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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la Resolución No. 06.Q.ICI-004 de 21 de agosto de 2006, adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” y dispuso su aplicación obligatoria por parte de las entidades sujetas a su control y vigilancia de la Superintendencia, en este sentido estableció un cronograma de implementación de dichas normas mediante Resolución 08.G.DSC.010 de 20 de noviembre de 2008, en la que se establecieron tres grupos de aplicación a partir del año 2010, 2011 y 2012. Con estas disposiciones, a partir del año 2012 absolutamente todas las compañías sujetas al control por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, debieron registrar sus estados financieros bajo las referidas normas contables, las cuales permiten obtener información financiera transparente y uniforme, que sirve para la toma de decisiones a los usuarios de esos estados financieros. Un rubro importante que se presenta en los estados financieros, sin duda son la propiedad, planta y equipo, cuyo tratamiento contable se encuentra en las NIC 16 y NIC 36, esta última en cuanto al reconocimiento del deterioro, mientras que tributariamente, la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen el cumplimiento de ciertas condiciones para que las depreciaciones de esa propiedad, planta y equipo, sea deducibles a efectos del Impuesto a la Renta. En este sentido tanto la norma contable (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros) como la norma tributaria (Servicio de Rentas Internas), con el pasar del tiempo confluyen hacia tratamientos contables y tributarios que permiten a las compañías una mejor conciliación entre las mismas, como es el caso del Reglamento a la Ley orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención de Fraude Fiscal, publicado en el R.O. No. 407 de 31 de diciembre de 2014, que permite el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos en ciertos casos y condiciones, que de acuerdo a la norma contable deben registrarse.

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Idioma del TFG: castellano. Análisis de lo que implica la aplicación de la norma internacional de contabilidad y realizar una breve comparativa con la normativa española, destacar si existen diferentes, y observar y analizar como afecta y se implanta en empresas pertenecientes al IBEX 35, tanto del mismo sector como sectores distintos.

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En la actualidad, las Sociedades en el Ecuador elaboran sus Estados Financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s);esta normativa no siempre coincide con la aplicación de la legislación tributaria. Es por eso que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha emitido la Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 12 “Impuesto a las Ganancias”, con lo cual se pretende mostrar los efectos de estas diferencias en la preparación de los Estados Financieros y lo que se busca es reconocer el gasto por “Impuesto a las Ganancias” en el período en el que se registran los ingresos y gastos, independientemente al valor que se tenga que tributar al Fisco en el mismo período, por la aplicación de la normativa tributaria. En el Ecuador la Superintendencia de Compañías mediante resolución N. 06QICI004 del 21 de agosto del 2006, publicada en Registro Oficial N. 348 del 4 de septiembre del mismo año ordena la adopción de las NIIF de aplicación obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.Motivo por el cual la presente investigación intenta explicar de manera detallada cuáles son las implicaciones contables y tributarias de la aplicación o adopción de la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 “Impuesto a las Ganancias” en el Ecuador para lo cual me basaré en la elaboración de casos prácticos.

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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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La modificación realizada en el año 2004 por el International Accounting Standards Board (IASB) de la normativa contable reguladora del reconocimiento del fondo de comercio y su deterioro – la Norma Internacional de Información Financiera nº 3 (NIIF 3) y la Norma Internacional de Contabilidad nº36 (NIC 36) – no parece haber alcanzado los objetivos perseguidos, a consecuencia de la utilización discrecional, por parte de gestores y administradores, de la flexibilidad otorgada por la normativa contable de deterioro, que se esperaba mejoraría la utilidad de la información financiera suministrada al mercado y transmitiría unas mayores cotas de información interna sobre los fundamentos económicos subyacentes en la firma y los flujos de efectivo futuros esperados. II. OBJETIVOS El objetivo principal de la tesis es contrastar empíricamente la existencia de discrecionalidad por parte de los gestores a la hora de contabilizar el deterioro del fondo de comercio y analizar los principales intereses corporativos que pueden conducir a dicha discrecionalidad estimando, cuantitativamente, su impacto en la decisión de deteriorar o no el fondo de comercio así como en la cuantía reconocida por deterioro de este activo. El ámbito territorial de nuestro estudio se centra en las empresas cotizadas en España, dada su pertenencia al ámbito de aplicación de las NIC-NIIF y su importancia cuantitativa, en términos de PIB, dentro de la zona euro, con objeto de aportar nuevas evidencias empíricas acerca de cómo los intereses corporativos afectan a las hipótesis empleadas en la valoración posterior del fondo de comercio y, por ende, en la decisión final de deteriorarlo o no así como en la cuantía por deterioro a reconocer, en el marco de las NIC-NIIF...

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Las NIIF, aparecen como consecuencia del Comercio Internacional mediante la Globalización de la Economía, en la cual intervienen la práctica de importaciones y exportaciones, los mismos que fueron aplicados hasta llegar a la inversión directa de otros países extranjeros promoviendo así el cambio fundamental hacia la práctica internacional de los negocios. Estas normas intervienen dentro del sector social, empresarial, entre otros, con el propósito de dar a conocer el grado de afectación o el impacto que a su vez traiga consigo su implementación. Aplicarán a partir de Enero del 2010: Las Compañías y los entes sujetos por la Ley de Mercado de Valores, así como todas las compañías que ejercen actividades de auditoría externa. El segundo grupo que aplicará a partir del 1 de enero del 2011 son las compañías que tengan activos totales iguales o superiores a $ 4’000.000,00 al 31 de diciembre del 2007, Holding, compañías de economía mixta y entidades del Sector Público. El tercer grupo que aplicarán a partir del año 2012 conformado por las compañías no consideradas en los dos grupos anteriores. Las empresas que se dedican a la ejecución de contratos de construcción a largo plazo enfrentan la problemática de aplicar un tratamiento contable específico a los ingresos, costos, gastos y pérdidas de operación en los proyectos que ejecutan, ya que el reconocimiento de utilidades no se puede realizar a través de un sistema tradicional de operación. Los proyectos de construcción comúnmente pueden generar ingresos anticipados que deberán ser reconocidos como tales en períodos impositivos posteriores, de la misma forma que ocurre con los costos relacionados con estados de ejecución a futuro. El estudio realizado ofrece, entonces, considerar que para los contratos de obra cuya finalización es medible y se cuenta con los elementos para utilizar el Método de Porcentaje de Avance de Obra para reconocer ingresos, costos y gastos.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.

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Contenido: La inserción de la universidad en el medio : país e Iglesia / Domingo Basso – Reflexiones en torno al ser y al hacer de las universidades católicas / Jorge Humberto Peláez – La Constitución y los tratados internacionales a partir de la reforma de 1994 / Eugenio Luis Palazzo – Los Iudicia Bonae Fidei y su importancia en materia contractual / Alberto Gustavo Di Pietro – En torno a Pro Caccina / Edmundo J. Carbone – Los iuris praecepta o la norma ética como imperativo jurídico / Ángel Hugo Guerriero – La objetividad en el saber político / Héctor Julio Martinotti – Presencia de la Iglesia en la universidad y en la cultura universitaria / Pío Laghi ; Eduardo Pironio ; Paul Poupard – III Encuentro Internacional de Derecho de América del Sur. “El derecho y la integración hacia el siglo XXI”. “Pasos previos para la integración política de América Latina” / Flavio Fernando Agatiello Piñero

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[ES]En estas páginas se analiza el modelo de sexualidad conyugal establecido por la Iglesia medieval para poder responder a la pregunta de qué era lícito y qué no en las relaciones sexuales. Así, entre otras cuestiones, se pasa revista a las posturas, a los momentos, las frecuencias, etc. Igualmente se exponen diversas estrategias arbitradas por la sociedad medieval para vivir en pareja y disfrutar del sexo al margen del matrimonio canónico, como la barraganía,el amancebamiento o el estupro.

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Pesquisa de natureza descritiva e abordagem quantitativa de dados sobre a Aplicabilidade da Norma Regulamentadora-32 (NR 32) do Ministério do Trabalho e Emprego (MTE), visando mobilizar os trabalhadores de enfermagem para reduzir a exposição aos riscos inerentes do trabalho em estabelecimentos de saúde. Problema de pesquisa: Quais os fatores que interferem na implantação da Norma Regulamentadora-32 nas enfermarias de um Hospital Público Estadual do Rio de Janeiro, na visão dos trabalhadores de enfermagem? Teve como objetivo geral analisar os fatores que interferem na aplicabilidade da NR 32 pela enfermagem, em um hospital público do Rio de Janeiro. A população foi composta de 138 trabalhadores de enfermagem das enfermarias de clínica médica, cirúrgica e ortopédica. Utilizou-se para a coleta de dados um questionário estruturado com perguntas fechadas. Os dados foram coletados no período de 28 de janeiro a 14 de fevereiro de 2009, e analisados através do Programa Statical Package for the Social Sciences (SPSS) versão 13 for Windows e Microsoft Office Excel 2003. Os resultados apontaram que os trabalhadores de enfermagem desse hospital estão, em sua maioria, na faixa etária de 30-49 anos, com pelo menos 1 ano de atuação no mesmo setor e formaram-se há 15 anos ou mais, além disso, 68,1% são estatutários. Constatou-se que há recomendações da NR-32 e precauções-padrão não são seguidas pelos participantes da pesquisa. Os fatores que interferem no cumprimento da atual legislação vão desde o desconhecimento dos riscos ocupacionais e comportamento dos trabalhadores, até a falta de uma ação efetiva de Educação Continuada e da Comissão de Controle de Infecção Hospitalar (CCIH). Destacaram-se, entre outros, o uso de adornos (51,8%); calçado aberto (48,9%); alimentação no posto de trabalho (46,3%); uso da pia para outras finalidades (44,9%), reencape ou desconexão manual de agulhas (36,4%); sair do local de trabalho com uniforme ou Equipamento de Proteção Individual - EPI (21%); limite de recipiente de descarte de perfurocortantes não respeitado (11,8%), falta de uso de EPI quando auxilia no exame com Raios-X (32,6%) e na manipulação de quimioterápicos (7,8%). A instituição não fornece uniformes nem calçados. Outros fatores institucionais foram a falta de equipamentos, a falta de um política de prevenção e promoção da saúde, inexistência de serviço de saúde ocupacional e instalações físicas inadequadas. Tal descumprimento expõe, de forma excessiva, os trabalhadores de enfermagem aos mais variados fatores de riscos ocupacionais, podendo refletir na sua saúde e no processo de trabalho. Recomenda-se um trabalho efetivo e integrado dos Programas de Educação Continuada e CCIH para esclarecimento dos trabalhadores de enfermagem, e implantação do Serviço de Saúde do Trabalhador. Sugere-se aos gestores expandirem este estudo para os demais setores das unidades hospitalares e outras instituições públicas de saúde para o conhecimento da situação de trabalho, bem como a criação de espaços de discussão para a busca de soluções dos problemas com a participação dos trabalhadores.

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Tesis (Maestría en Ciencias con Orientación en Química Analítica Ambiental) UANL, 2011.