933 resultados para Ley tributaria


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¿La Ley tributaria vigente regula y controla los negocios virtuales? El mundo globalizado y el avance tecnológico vertiginoso han generado nuevas formas de negocios, un ejemplo de ello es el comercio electrónico el mismo que en el Ecuador está regulado por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos del Ecuador, publicada el 17 de abril del 2002 en el Registro Oficial No. 557. La rapidez con la que aumenta el uso del comercio electrónico, lleva consigo el crecimiento desmesurado de las actividades comerciales, es la herramienta que hoy en día dinamiza la economía de los Estados. El comercio electrónico no solo contempla el hecho de comprar y vender un bien o un servicio, va más allá, su aplicación cubre otros ámbitos, como es el caso de la Administración Tributaria representada por el Servicio de Rentas Internas (SRI), lo utiliza como una herramienta tecnológica para brindar y mejorar los servicios a los contribuyentes. Todos estos acontecimientos nos llevan a preguntarnos, ¿la ley tributaria vigente contempla la regulación y el control de esta forma de comercio? Que al igual que el comercio tradicional generan tributos. El acceso a internet y las actividades que se derivan de su utilización, no son ajenas a los ecuatorianos, que cada día crecen, igual como crecen las compras virtuales que éstos realizan a través del comercio electrónico. Este trabajo de investigación presenta el análisis a la evolución del comercio electrónico, su base legal y demás leyes relacionadas, al acelerado crecimiento de usuarios que han incursionado en las compras electrónicas, y si éstas, están reguladas por la ley tributaria vigente, los medios de pago concluyendo con el impacto causado a nivel global y local.

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El presente trabajo académico abarca un análisis en el que se define la vulneración de principios y derechos constitucionales y tributarios; así como también se constatan los vicios de forma y/o de fondo en la aprobación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado (en adelante LFAIOE). Para llegar a comprobar dicha hipótesis fue utilizado el método analítico, como la misma palabra lo indica, se analizó cada paso del procedimiento adoptado para la aprobación de la mencionada ley, que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales el señor Presidente de la República, presentó ante la Asamblea Nacional el proyecto de LFAOIE, calificado como de urgencia en materia económica. La presente investigación pretende demostrar las violaciones al procedimiento legislativo establecido en la Constitución de la República (en adelante Constitución) para la aprobación de las leyes que crean, modifican o suprimen tributos; es decir, los cuestionamientos constitucionales de forma que, desde el personal punto de vista de quien presenta esta investigación, han ocurrido en el trámite y promulgación de la LFAOIE. Comprende también el presente trabajo, un análisis de las disposiciones cuarta y décima para el cobro eficiente de las acreencias del Estado, constantes en la aludida Ley, que tiene como propósito evidenciar la vulneración del principio de irretroactividad de la ley tributaria en perjuicio de los contribuyentes; y la violación a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, y a la seguridad jurídica; es decir, cuestionamientos constitucionales de fondo a la LFAOIE. La parte final del trabajo contiene algunas reflexiones sobre los efectos jurídicos que la aplicación de las disposiciones cuarta y décima ocasionó en los procesos contenciosos tributarios que se encontraban en conocimiento de los jueces competentes al momento de la entrada en vigencia de la manifestada LFAOIE.

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"Normativa colombiana establece determinados contratos ""llave en mano"" que la totalidad de las rentas a ellos reconducibles tienen que tributar en Colombia, independientemente del lugar donde las prestaciones que les den origen hayan de ser ejecutadas"

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De todas las actividades que debe desarrollar un Estado, se destaca aquella que tiene por fin procurarse los recursos necesarios para cumplir con sus objetivos, razón por la cual encuentra en los tributos, su más importante fuente de ingresos.

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En la Ley 1607 de 2012 se introdujo a nuestra legislación una cláusula general antiabuso en materia tributaria. Este trabajo busca analizar y determinar su aplicabilidad práctica, considerando sus elementos descriptivos y las circunstancias de realización de conductas abusivas, que concluyen en la elusión o reducción de un tributo.

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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.

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La presente tesis pretende proporcionar a las personas naturales propietarias de negocios unipersonales un compendio completo de las obligaciones tributarias que deben cumplir en Ecuador. A través de cuadros sinópticos y la narración de experiencias personales el lector tendrá la oportunidad de conocer paso a paso sus deberes tributarios y las consecuencias de su desconocimiento. Considerando que en Ecuador la ley tributaria se caracteriza por su constante cambio, es imprescindible que las personas naturales conozcan las normas jurídico tributarias actuales aplicables a su actividad comercial, esta tesis busca contribuir con este cometido. Iniciaremos nuestro estudio detallando la ley del RUC Registro Único de Contribuyentes, revisaremos la utilidad de este documento, la forma de obtenerlo, actualizarlo y anularlo, especificando los requisitos y sanciones aplicables para cada caso. Continuaremos con el análisis de la normativa aplicable a los comprobantes de venta, detallando la forma de obtenerlos, utilizarlos y describiendo el cómo solucionar los errores o pérdidas de dichos documentos. En este capítulo proporcionaremos al lector los modelos básicos con sus requisitos y los formularios para su baja y obtención. Dedicaremos dos capítulos para revisar detalladamente el manejo del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta pero orientando nuestro análisis a la normativa tributaria que necesita conocer la persona natural para satisfacer correctamente el pago y declaración de estos tributos, evitando contingencias con la administración tributaria. Finalmente en los últimos capítulos se expone las alternativas legales para solucionar errores al llenar los formularios de declaración de impuestos y adicionalmente varias recomendaciones para que la persona natural pueda cumplir sus obligaciones tributarias de manera oportuna.

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Con los cambios que se dan continuamente en las leyes tributarias, es menester encontrar una solución para poder evitar que se produzcan con gran frecuencia los delitos tributarios y que al juzgar tengamos leyes claras y eficaces. Que estos temas sean una fuente de consulta para el contribuyente. a) La cultura tributaria en nuestro país, es prácticamente nueva, porque si bien ya existía en nuestros códigos las leyes tributarias, la sociedad no tenía amplios conocimientos y poco a poco se han venido incluyendo en el quehacer de la sociedad y uno de los objetivos de este estudio es profundizar en el estudio de lo que se trata el delito tributario. b) El delito tributario debe ser sancionado, y otro de los objetivos es conocer el procedimiento penal tributario, analizar la jurisdicción y competencia. El delito aduanero de contrabando consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación. Existe consenso a nivel general, y con ello me refiero a la Comunidad Internacional por reducir los delitos aduaneros, con el fin de fomentar la honestidad y concretar el Principio de Legalidad, mantener el de Igualdad y la competitividad. Por cuanto se trata constantemente de mejorar las políticas tributarias y cubrir los vacíos legales que encontramos, es imprescindible tomar medidas para erradicar este problema. Existen avances en este campo como el incremento de las verificadoras en el control tributario que es importante todos los medios para mejorar el sistema. Con este trabajo se quiere hacer una investigación sobre la legislación, la jurisprudencia y la doctrina que los tratadistas han proporcionado sobre el ilícito tributario, haciendo una armonización de la ley tributaria con la ley penal.

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Este trabajo analiza los derechos humanos y los principios generales de la tributación consagrados en las constituciones andinas, haciendo especial referencia al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley tributaria, se analiza además el derecho a la vida, la protección a discapacitados, menores y tercera edad. Se profundiza en el estudio del principio de no discriminación y se abordan en especial los derechos a la privacidad y el secreto profesional, a la propiedad y la tributación: capacidad contributiva, tributos confiscatorios, doble imposición. Finalmente se analiza el Estatuto del Contribuyente, los deberes y los derechos de los sujetos pasivos, y se emiten las conclusiones de la investigación.

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Las ONGs tienen diversidad de campos de acción en el ámbito social, están creados bajo el Código Civil; muchas de ellas son ejecutoras de Convenios Internacionales, los que mantienen una jerarquía legal superior, sin embargo los fondos que se manejan deben cumplir tanto los requisitos internacionales suscritos en el Convenio como los locales. En el ámbito tributario, no existe un documento que compile de forma clara el tratamiento tributario, las obligaciones que deben cumplir, así como los deberes formales a los que están sometidos para mantener las exenciones a las que tiene derecho de acuerdo a la normativa vigente El objetivo del presente trabajo es ofrecer una herramienta de consulta tributaria y contable sobre el tratamiento tributario, los deberes formales y las obligaciones tributarias adecuada a las características de los Organismos No Gubernamentales ONGs, de manera que permita cumplir a cabalidad la Ley Tributaria vigente, durante la ejecución de los proyectos o convenios internacionales, con el objeto de potenciar la eficiencia administrativa, contable y económica específicamente y de su relación con las operaciones del proyecto para incrementar su impacto social en el país. Con base en el régimen jurídico vigente, Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, Convenios Internacionales y Normativa internacional sobre pago de impuestos con fondos de asistencia, se trata: en el primer capítulo sobre las ONGs su creación y control así como sobre los convenios internacionales; en el segundo capítulo constan los deberes formales y obligaciones tributarias a cumplir, en cada impuesto se detallan sus generalidades, deberes formales, retenciones y comportamiento contable; en el tercer capítulo constan las obligaciones tributarias seccionales, los impuestos y su normativa de exención; finalmente en el cuarto capítulo a manera de conclusiones se presenta la realidad tributaria internacional comparada para organizaciones no gubernamentales.

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El agente de retención es el sujeto que, en razón de su función, oficio, actividad o profesión, entra en contacto con una masa de riqueza que adeuda o que debe entregar al contribuyente, de la cual detrae, resta o amputa una parte, con la obligación de ingresarla a las arcas fiscales. Integra la relación tributaria, puesto que el hecho imponible se verifica con respecto al sujeto pasivo de la retención y su función comporta una intermediación en virtud de un mandato legal expreso que los sujeta, incluso, a consecuencias de naturaleza patrimonial y penal en caso de incumplimiento defectuoso de sus deberes. La legislación vigente ha impuesto a las distintas entidades financieras obligaciones en materia impositiva así como la figura de agente de percepción y retención. Esta imposición, ya que no es una opción sino que es una obligación impuesta por ley, implica para sobre quienes recae distintas responsabilidades y obligaciones como son la recaudación, presentación de declaraciones juradas e ingreso al organismo recaudador de los montos retenidos; implica para quienes ha recaído esa obligación mantener un determinada estructura a fin de poder cumplir con la legislación vigente, estructura que en muchos casos puede llegar a representar significativos costos, responsabilidad que si no cumple es sancionado con distintas multas como si fuese responsable por deuda propia, que varían si se trata de incumplimiento de deberes formales o bien por falta de ingreso de tributos. La justificación del tema está dada por la gran importancia en materia económica que implica para los organismos recaudadores, ya que las sumas recaudadas se suponen importantes en materia de ingresos de tributos tanto al Estado nacional como provincial, y así evitar un tema complicado como lo es la evasión impositiva tan criticada en nuestro país, y todo ello debido a una mala cultura tributaria y al mal diseño que poseen los impuestos en nuestro país afectando cada vez más a las clases medias y bajas.

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La reorganización, reestructuración o reingeniería, alude a los procesos que enfrentan las organizaciones para adecuarse a los permanentes cambios del mercado y así lograr, o mantener, niveles de competitividad y eficiencia. Tales procesos se pueden llevar a cabo mediante la venta de activos, de acciones o cuotas sociales; o a través de actos de asociación o escisión de sociedades, realizando o no, aportes a las nuevas sociedades. Desde la perspectiva fiscal, la principal problemática que implican estos procesos es si los mayores valores asignados a los bienes de las empresas reorganizadas deben o no, considerarse beneficios realizados y gravables. En principio, las transferencias que involucran estos hechos, están gravadas. En efecto, la Ley de Impuesto a las Ganancias (en adelante ―la ley‖) dispone que las ganancias provenientes del incremento del valor de los bienes serán reconocidas cuando se produzca la enajenación de los mismos, aclarando en su artículo 3 que “se entenderá por enajenación la venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades, y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso". Asimismo, en caso de disolución, retiro o reducción del capital de las sociedades de personas, de responsabilidad limitada, en comandita simple, en comandita por acciones, o de explotaciones unipersonales, los bienes adjudicados a los socios se considerarán realizados por la sociedad al valor de plaza de los bienes al momento de su adjudicación (art. 71 del Decreto Reglamentario), por consiguiente las diferencias que pudieran surgir entre dicho precio de plaza y el valor original de los bienes también están gravadas por el impuesto. Sin embargo, se ha previsto una serie de disposiciones que permiten que determinadas reorganizaciones empresariales sean llevadas a cabo libres de impuestos. En general, estas situaciones se dan en casos en que no hay un cambio real en la propiedad de los bienes, o dicho cambio no es lo suficientemente relevante como para asignarle consecuencias impositivas. De esta manera, el legislador ha buscado no restringir el mejor desenvolvimiento de los negocios y a la vez, con ciertos requisitos, evitar reorganizaciones que persigan exclusivamente los beneficios fiscales, encubriendo verdaderas ventas de fondos de comercio o adjudicaciones de bienes a socios que retiran capital.

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En nuestro país los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, entre quienes se encuentran las sociedades, deben hacerlo basados en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC), la misma que discrepa con la Ley de Régimen Tributario Interno, aceptando únicamente el Fisco para la determinación del impuesto a la renta lo establecido en la Normativa Tributaria, la cual obliga que la utilidad contable sea modificada a través de la aplicación de la conciliación tributaria, que tiene como objetivo sumar los gastos no deducibles y restar tanto ingresos exentos y no gravados, estableciéndose de esta manera la nueva base imponible sobre la cual se realizará el respectivo cálculo del impuesto a la renta. En caso de que la sociedad decidiese reinvertir sus utilidades, deberá aplicar la fórmula para obtener el monto máximo a reinvertir, la cual se encuentra estipulada en el Art. 47 del Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno y sobre tal monto la ley tributaria permite una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, estimulando de esta manera a un crecimiento continuo de las sociedades y evitando la evasión de impuestos.

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Análisis de la dinámica legitimadora de la Corte Constitucional en el tributo de estampillas, considerado desde la jurisdicción departamental, en el Estado colombiano.

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Realiza una revisión de las reformas efectuadas a la Ley de Régimen Tributario vigente al 31 de diciembre del 2007 y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria. La revisión de las reformas esta en función de los cambios que se dan en los aspectos relacionados con el Impuesto a la Renta, IVA e ICE, con las nuevas reformas establecidas, es importante para mantenerse al día con los cambios que influyen directamente en el desarrollo económico del país. Por supuesto que todo cambio requiere del esfuerzo de los participantes, sacrificio que vale la pena ya que contribuyen al desarrollo económico y sostenido de un país, consecuentemente esto depende de que siempre el beneficio llegue a todos los sectores de la población ecuatoriana. Considero que el objetivo de las reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, es garantizar la equidad, igualdad y justicia, en la redistribución de la riqueza a los sectores de la población más necesitados.