817 resultados para Ley de concursos y quiebras


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Este trabajo trata sobre la situación de los trabajadores frente a las crisis empresariales a lo largo de los años a través de las modificaciones a las leyes concursales y laborales. Posibilidad de la constitución de una cooperativa de trabajo para hacer frente a este problema.

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En este trabajo abordaremos la frecuente problemática del derecho concursal ocasionada por la inadecuación del tratamiento respecto del pequeño concurso y su consecuencia: la desnaturalización de las soluciones que el mismo predica, cual es el caso de los pedidos de concursos y quiebra abusivos; para proponer una solución jurisprudencial abarcativa de este segmento social. Cabe agregar que son varias las hipótesis de abuso del derecho en materia concursal. Se han señalado las siguientes tipologías de desvío de las estructuras procedimentales concursales: 3 a) Abuso del procedimiento en caso de pedido de quiebra necesaria. b) Abuso del procedimiento en el caso de quiebra voluntaria. c) Abuso del procedimiento en el caso del deudor que solicita su propio concursamiento. d) Abuso del proceso en los pedidos de conversión de quiebra en concurso preventivo. Los últimos tres casos son protagonizados por deudores que buscan paralizar subastas inminentes, a tenor del efecto que produce tanto el concurso preventivo como la quiebra de suspender los "actos de ejecución forzada".

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El presente trabajo de investigación está referido a los concursos y la necesidad de su reglamentación. Surge de la observación de la situación actual y de la norma vigente entendiendo como tales a los procesos concursales de personas con inferiores capacidades económicas; personas físicas con pequeños ingresos y un modesto capital. En la actualidad se encuentran bajo el amparo de la ley de concursos y quiebras todo tipo de procedimientos, incluidos los antes mencionados, sin otorgarles un tratamiento distintivo a los casos de menor envergadura. Autores especializados en el tema y profesionales de la materia, han cuestionado la necesidad de su reglamentación, cuestión que se analiza de manera detallada.

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La ley 26.684 es la última reforma a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, sancionada y promulgada en el año 2011. En su mayor parte, como lo indica su nombre, se pretende la “Participación de los trabajadores en la recuperación de los medios de producción y la fuente laboral en caso de proceso concursal o quiebra". Sin embargo, esta reforma, ha modificado distintos preceptos de la ley 24.522 y no sólo en lo referente a la continuación de las actividades de la fallida por las cooperativas de trabajadores". Esta reforma ha incrementado las posibilidades de que los trabajadores participen en el destino de la empresa concursada, y le ha otorgado un rol activo en la conservación de la misma, siendo estos protagonistas de la preservación de sus puestos de trabajo. Para poder ejercer estos derechos, la ley propicia el modelo "cooperativista". Ante esto, el fin axial de este trabajo es traer a colación ese rol activo que tiene la cooperativa, reafirmado por la ley 26.684, tanto en el concurso preventivo como en las quiebras. Sin embargo, este escrito sólo se centrará en la participación de las mismas, exclusivamente, en las quiebras, presentando los tópicos más importantes reformados con sus ventajas y desventajas. Primeramente, se hará una reseña del contexto y la realidad socioeconómica del país en el que va surgiendo el fundamento de la legitimación otorgada a las cooperativas de trabajo, y cómo fue progresivamente, el tratamiento legal, hasta llegar a la última reforma.

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La ley 24.522 trajo en los Capítulos VI y VII dos novedades significativas: el concurso en caso de agrupamiento y el acuerdo preventivo extrajudicial. Para introducirnos en el tema de concurso de agrupamientos, un buen punto de partida es determinar la finalidad de los procesos concursales. En este sentido, Libonatti señala que la crisis de la empresa no es ya afrontada con la intención de satisfacer al máximo a los acreedores. Es el saneamiento y la reorganización de los complejos empresariales, fuente de actividad económica y empleos, lo que interesa, o m ás adecuadamente la reorganización de la empresa a fin de llegar a su saneamiento económico. La ley de Concursos se inscribe en la corriente moderna, al otorgar al deudor todas las variables posibles para sortear la crisis, entre ellas la que estamos tratando. El concurso de agrupamientos trata de aprehender el fenómeno de los “grupos" o “conjuntos" económicos, gestando una serie de soluciones prácticas para facilitar y abaratar la tramitación de los procesos concursales de los grupos en crisis, así como para dar solución a algunas cuestiones de fondo, tales como el tratamiento a dar al patrimonio de cada sujeto agrupado en la oferta de acuerdo, y la suerte del grupo o de las sociedades o personas individualmente consideradas en caso de fracaso de la solución preventiva de alguno de los sujetos comprometidos.

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Fil: Buttini, Laura del Carmen

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En los últimos años se han realizado en nuestro país una serie de reformas a la Ley de Concursos y Quiebras N° 24522, a fin de darle una mayor solución a la problemática de la falencia patrimonial producida en diversas personas, físicas o jurídicas, causada por muchas y variadas situaciones. El jueves 30 de junio del año 2011 se promulgó la ley 26684, modificación a la Ley de Concursos y Quiebras aprobada por el Congreso de la Nación. Estas modificaciones tienen por finalidad, según la intención del legislador, priorizar la permanencia de las empresas para mantener la actividad comercial y productiva y resguardar la fuente laboral. Sin embargo, este nuevo ordenamiento ha fijado, de una u otra forma, que esta continuación de la explotación de la empresa fallida sea confiada a los trabajadores en relación de dependencia que se organicen bajo la figura de “Cooperativas de Trabajo". Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Mantienen actualmente un rol preponderante en las economías llamadas emergentes, ya que promocionan el desarrollo socioeconómico de cientos de millones de personas en todo el mundo especialmente en tiempos de crisis. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas con el fin de promover este tipo de entidades, ya que contribuyen a aumentar los principios y prácticas solidarias en las actividades económicas de las personas1. Por ello, investigaremos de manera profunda el rol del cooperativismo en la recuperación de empresas en crisis o en la continuación de la explotación de las mismas, siendo éste un aspecto sumamente destacado en las nuevas incorporaciones a la Ley de Concursos, las cuales poseen una notable incidencia en el campo laboral.

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El presente trabajo trata sobre la labor del síndico en los concursos preventivos, precisamente en el proceso de verificación de créditos. La inquietud se planteó tras haber estudiado en profundidad los concursos preventivos y las quiebras, como también las diferentes situaciones que pueden encontrarse en ellos. Pero no desde el punto de vista del proceso, ni de la letra de la ley, sino que se planteó desde el punto de vista de nuestro campo laboral, investigando acerca de funciones y tareas propias del Contador Público Nacional, al momento de tener que abordar una sindicatura concursal. La propuesta de este trabajo consiste en investigar sobre las distintas formas de verificación de un crédito en el pasivo concursal, la tarea del síndico durante ese proceso y la conclusión sobre ellos en el informe individual. Es por esto que el proceso de verificación de créditos es fundamental para la determinación del pasivo concursal y la emisión del informe individual, que debe ser confeccionado con absoluta objetividad y criterio profesional.

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La investigación tuvo como objeto analizar la posibilidad de que las entidades financieras accedan al concurso preventivo. Para esto se analizó la ley de entidades financieras y la ley de concursos y quiebras, así como sus sucesivas reformas teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente, donde se advirtieron discrepancias, lo que motivó la presente investigación.

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Este trabajo de investigación tiene como propósito dar respuesta a ciertos interrogantes planteados en torno al tema del Cramdown, dentro del Derecho Concursal, relacionados con la conveniencia o no de su aplicación a determinados sujetos concursables para lograr continuar con la viabilidad del ente económico. En el Cramdown o Período de Salvataje, en algunos supuestos de fracaso del acuerdo preventivo, antes de declarar la quiebra es posible aún intentar una solución no liquidativa. Así cuando determinados sujetos concursables enunciados en la ley no logren las conformidades de los acreedores durante el periodo de exclusividad, el régimen vigente impone la apertura de una doble vuelta para que terceros interesados en adquirir la empresa, sean acreedores o no de la sociedad concursada, e incluso los socios de esta última o trabajadores de la empresa, intenten un acuerdo con los acreedores y así, obtengan el derecho a comprar las participaciones societarias. A ello apunta este período de negociación de acuerdo preventivo que se abre después de agotado el Período de Exclusividad, o luego de admitida judicialmente una impugnación al acuerdo aprobado por los acreedores durante dicho período, por lo que el objetivo de este trabajo es conocer si este proceso realmente evita llegar a la quiebra, continuando con la vida económica de la empresa.

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Este texto se ha elaborado para ayudar a comprender el tratamiento del bien de familia dentro del proceso concursal, y específicamente ante la quiebra del titular del mismo. El trabajo se desarrolla en cuatro capítulos. En el primero se realiza una pequeña síntesis del tratamiento que ha ido teniendo el instituto del bien de familia a nivel nacional e internacional. En el capítulo siguiente se aborda cómo la Ley 14.394 enmarca al instituto del bien de familia, el cual queda posteriormente derogado con la unificación del Código Civil y Comercial, tema que se trata en el capítulo cuatro. En el capítulo tres se vincula dicho instituto con la quiebra del fallido y los beneficios o consecuencias que ésta trae aparejada.

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Tesis (Maestría en Derecho Mercantil) UANL. Facultad de Derecho y Criminología.

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El Trabajo de Investigación Final, versará acerca de todos los funcionarios que componen todo lo que es el proceso concursal, pero nos detendremos en explicar profundamente, todo lo referido al Comité de Control, parte integrante tanto del Concurso Preventivo, como de la Quiebra. El día 30 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 874/11, promulgó la Ley N° 26.684 modificatoria de la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras. Nuestro trabajo de investigación final, que se presenta en este texto, versará acerca de cómo afectó dicha ley al comité de acreedores, tanto en su denominación, en su funcionamiento y en su participación. Mostraremos como era antes de la modificación, y como concluye luego de la nueva Ley, emitiendo un comentario por cada artículo modificado.

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.