1000 resultados para Ley de Propiedad Intelectual
Resumo:
S'aborda el tema de la Llei de Propietat Intel·lectual de la mà de Patrícia Riera, Comentarios al proyecto de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, on s'estudia en profunditat la reforma de la Llei de Propietat Intel·lectual per incorporar la Directiva Europea de 2001 sobre l'harmonització d'alguns aspectes del dret d'autor.
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Mediante una revisión de la normativa vigente sobre el derecho de obtentor en torno a las “variedades esencialmente derivadas” en nuestro país, determinaremos en que medida la aplicación práctica de este derecho, vulnera los intereses nacionales, especialmente en el ámbito de la biodiversidad y el derecho del agricultor, con el objeto de plantear una propuesta de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual. Este trabajo está desarrollado de la siguiente manera: El capítulo I trata de temas generales como la importancia de la protección de las variedades vegetales, su evolución, una reseña histórica de la protección legal, una revisión de conceptos como variedad y obtentor y de los requisitos para la protección de este derecho y finalmente las similitudes y diferencias con el sistema de patentes. El capítulo II versa sobre las variedades esencialmente derivadas en el marco de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, con el fin de entender como y porqué surgió este nuevo concepto. El capítulo III trata sobre la incidencia de las variedades esencialmente derivadas en la Decisión 345 y en la Ley de Propiedad Intelectual, se analiza la situación expuesta con casos prácticos en el registro de variedades esencialmente derivadas y finalmente se elabora una propuesta de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, con la que se busca encontrar un equilibro entre los obtentores y los intereses nacionales en este ámbito.
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Objetivos: Describir el proyecto Google books y analizarlo desde la perspectiva legal, teniendo en cuenta los tres agentes principales implicados en el mismo: Google, los titulares de derechos de propiedad intelectual y las bibliotecas. Metodología: Análisis legal comparado (legislaciones de Estados Unidos, Francia y España) de las implicaciones del proyecto Google books sobre los derechos de propiedad intelectual y el derecho de la competencia. Estudio de las demandas planteadas contra Google en Estados Unidos y en Europa, así como las posibles consecuencias del acuerdo de conciliación adoptado por Google y las asociaciones de autores y editores en Estados Unidos. Resultados: Google books ha supuesto una infracción masiva de derechos de propiedad intelectual. Para determinar si los libros que se encuentran en una biblioteca han entrado o no el dominio público, es preciso determinar previamente qué ley nacional resulta aplicable a cada libro. La puesta a disposición en Google books de obras descatalogadas y únicamente de fragmentos de libros que se encuentran a la venta no puede llevarse a cabo sin laautorización de los titulares. En el caso de las obras huérfanas, su explotación exige la adopción de ciertas medidas previas para garantizar los derechos de los titulares, en el caso de que estos lleguen a conocerse. El acuerdo de conciliación adoptado en Estados Unidos entre Google y las asociaciones de autores y editores puede implicar una posición de monopolio por parte de Google en relación a la venta de los libros descatalogados y de las obras huérfanas.
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En el presente texto se busca mostrar las capacidades explicativas que puede tener la conjunción entre las perspectivas de la ética hacker y la defensa de la propiedad intelectual para dar cuenta de las reacciones generalizadas de rechazo ante las normatividades de derechos de autor en el espacio digital. Así, se lleva a cabo un resumen de los principios de cada una de estas perspectivas dando cuenta de sus capacidades explicativas y características teóricas para, posteriormente, aplicarlas a la realidad empresarial, laboral y de opinión en el marco social contemporáneo. Cómo conclusión de este trabajo se logra observar que a pesar de que en principio ambas perspectivas podrían parecer contradictorias, existen aspectos comunes que permiten vislumbrar como un trabajo en conjunto permitiría generar normatividades que se acoplen a las realidades contemporáneas.
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El Capítulo 1 referente a Nociones Generales de Propiedad Intelectual y de Empresa, es un extracto de las formas de protección de los programas de ordenador, en especial de los derechos de autor. Se pone real énfasis al desarrollo de la ciencia y la tecnología en este capítulo ya que constituye un pilar fundamental para que el desarrollo de la protección legal de software se dé. El Capítulo II recoge información sobre legislación tanto en el ámbito nacional como internacional. En el presente capítulo se hace un análisis general de la legislación, de los procedimientos legales utilizados en el Ecuador, englobando, además, nuevas formas internacionales de aplicación para la protección de software que no consta en la Ley ecuatoriana y que representan una novedad para el contexto nacional. Siguiendo el orden, el Capítulo III, con título Programas de Ordenador en el Ecuador, hace referencia a la creación del software en pasos sistemáticos a seguir. El procedimiento para crear un programa de ordenador, debe realizárselo según ciertos parámetros que serán la guía para obtener un resultado. Los Mecanismos alternativos de Protección de los Programas de Ordenador en el Ecuador, contenidos en el Capítulo IV, son fundamentales en este mundo de constante cambio ya que a falta de una protección completa por el efecto legal, los empresarios y creadores de software han intentado por cuenta propia dotarse de mecanismos que les permitan tener un control más cerrado y efectivo del software que ellos producen, con el objeto de impedir la piratería y pérdidas por efecto de ella. En función de determinar los costos para la creación de software se ha analizado de manera general, en el Capítulo V, lo que puede costar realizar un determinado programa (aplicación) y del efecto que este produce en el contexto global (PNB). Por último, el Capítulo VI, constituye un estudio de los efectos de la globalización en el campo del software. Es inquietante conocer los efectos que ella, la globalización, puede conllevar en una economía pequeña como la nuestra, la influencia de organismos poderosos y de los posibles cambios en el ámbito legal y tecnológico que pueden darse, tanto nacional como internacionalmente. Puede que esta situación sea preocupante en un futuro, dependiendo del ambiente y su desarrollo.
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Tít. en antep.: De la propiedad literaria.
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Mode of access: Internet.
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Introducción La actualización de la legislación sobre propiedad intelectual pretende, bajo la apariencia de hacer justicia con los “inventores”, extender la propiedad privada a las esferas hasta ahora impensadas. La Organización Mundial del Comercio (OMC) estableció, en 1994, una serie de acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIPs por sus siglas en Inglés). Uruguay, uno de los pocos países en América Latina que aun no ha actualizado su legislación en materia de propiedad intelectual, se apresta a hacerlo (ley anterior a 1941), precisamente para cumplir con los compromisos derivados del TRIPs…
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La propietat intel•lectual,concretament el dret d’autor, en relació al nou entorn digital i tant la responsabilitat civil com penal que comporta la infracció dels seus drets. Fent especial esment als limits , exepcions i mesures de protecció tecnològica contemplades a l’ordenament jurídic.
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Los contenidos digitales se han convertido en una parte fundamental de la oferta que proveen las bibliotecas. En el caso de las bibliotecas públicas los libros, revistas y periódicos en papel aún suponen el porcentaje predominante de su oferta, sobretodo si nos fijamos en su presencia física en los espacios bibliotecarios. La situación ya es bien distinta en otros tipos de bibliotecas y sistemas afines, como las bibliotecas universitarias, las especializadas en centros de investigación y los centros de documentación de las empresas; en estos casos los contenidos digitales ya son predominantes, con una clara tendencia a corto plazo a convertirse en los únicos que se van a usar para obtener información rápida y fiable. Una difusión aún más amplia de los contenidos digitales y un mejor uso de los mismos depende de condicionantes varios, como los sistemas de comercialización (entre los que destacan los modelos de precios), las prestaciones de usabilidad y accesibilidad, la aceptación por los usuarios dentro de sus hábitos de trabajo y entretenimiento, y la resolución de problemas técnicos desde su creación hasta su operativa. Por mi parte voy a centrarme en una parte concreta de estos problemas técnicos: la que se relaciona la propiedad intelectual de los contenidos y su gestión y uso presentes y su preservación futura.
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comunicacció presentada a: "IX Workshop REBIUN sobre Proyectos Digitales: Investigación, innovación e información: tendencias en los sistemas digitales de gestión de la producción científica". Salamanca 1 y 2 de octubre de 2009
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Sus formas de manifestación, comisión y desarrollo directamente relacionadas con el propio desarrollo de la tecnología; Son una fuente lucrativa para los grupos delictivos organizados y un medio fácil y de poco coste para la obtención de importantes beneficios y con menor riesgo de castigo; Especial idiosincrasia de las localidades de esta comunidad autónoma, favorece su proliferación; Genera un fenómeno sociológico singular : empatía o solidaridad que determina un menor reproche social; -Escasa conciencia popular del carácter delictivo de algunas de estas conductas; -Figura delictiva que entraña organización compleja siendo el Top manta nada más que la “punta del iceberg”. Necesidad de una visión jurídica global para analizar este tipo de delitos y abordarlos adecuadamente.
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Cuatro grandes aspectos a tener en cuenta: herramientas de las que disponemos en el plano jurídico-procesal; Redes organizadas de piratería física y actividad delictiva en el ámbito digital; Mecanismos para homogeneizar y simplificar las actuaciones policiales; Nuevas tipologías delictivas: presente y futuro.
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Estos delitos son un fraude a la ciudadanía en su conjunto. No perjudican a los creadores o a las marcas solamente, si no que lo hacen a todo el tejido industrial Limitan las posibilidades de crecimiento y desarrollo . Debilitan las garantías de los consumidores.