999 resultados para Lenguaje judicial


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El imperativo de hacer más comunicable la fundamentación de las decisiones judiciales ha impulsado el interés por el estudio del lenguaje judicial tanto en el ámbito académico como en el campo jurídico. El presente trabajo propone algunas reflexiones sobre la importancia de los repositorios judiciales para contribuir a estos propósitos mediante la descripción de algunos usos habituales de la forma ?enervar? en la redacción de sentencias. Se trata de demostrar que esta expresión adopta en el corpus significados particulares cuyo origen puede rastrearse en la variedad culta del español peninsular en los albores de la modernidad

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El imperativo de hacer más comunicable la fundamentación de las decisiones judiciales ha impulsado el interés por el estudio del lenguaje judicial tanto en el ámbito académico como en el campo jurídico. El presente trabajo propone algunas reflexiones sobre la importancia de los repositorios judiciales para contribuir a estos propósitos mediante la descripción de algunos usos habituales de la forma ?enervar? en la redacción de sentencias. Se trata de demostrar que esta expresión adopta en el corpus significados particulares cuyo origen puede rastrearse en la variedad culta del español peninsular en los albores de la modernidad

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El imperativo de hacer más comunicable la fundamentación de las decisiones judiciales ha impulsado el interés por el estudio del lenguaje judicial tanto en el ámbito académico como en el campo jurídico. El presente trabajo propone algunas reflexiones sobre la importancia de los repositorios judiciales para contribuir a estos propósitos mediante la descripción de algunos usos habituales de la forma ?enervar? en la redacción de sentencias. Se trata de demostrar que esta expresión adopta en el corpus significados particulares cuyo origen puede rastrearse en la variedad culta del español peninsular en los albores de la modernidad

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En este trabajo se analiza la relación entre arte y política a través de la poética del artista Edgardo Antonio Vigo en una época convulsionada en términos artísticos y políticos: las décadas de 1960 y 1970. Más que a un nexo en el que el contexto político determina y encuadra la politicidad del arte, se apela a una interpretación en la que esa vinculación es múltiple, compleja e inestable, lo que configura un entramado. Para ello se analizan tres zonas de su obra -la poesía visual, las acciones en el espacio público y la utilización del lenguaje judicial-administrativo en sus producciones-, pues se considera que es posible, a partir de allí, interpretar aspectos centrales de su poética política

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En este trabajo se analiza la relación entre arte y política a través de la poética del artista Edgardo Antonio Vigo en una época convulsionada en términos artísticos y políticos: las décadas de 1960 y 1970. Más que a un nexo en el que el contexto político determina y encuadra la politicidad del arte, se apela a una interpretación en la que esa vinculación es múltiple, compleja e inestable, lo que configura un entramado. Para ello se analizan tres zonas de su obra -la poesía visual, las acciones en el espacio público y la utilización del lenguaje judicial-administrativo en sus producciones-, pues se considera que es posible, a partir de allí, interpretar aspectos centrales de su poética política

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En este trabajo se analiza la relación entre arte y política a través de la poética del artista Edgardo Antonio Vigo en una época convulsionada en términos artísticos y políticos: las décadas de 1960 y 1970. Más que a un nexo en el que el contexto político determina y encuadra la politicidad del arte, se apela a una interpretación en la que esa vinculación es múltiple, compleja e inestable, lo que configura un entramado. Para ello se analizan tres zonas de su obra -la poesía visual, las acciones en el espacio público y la utilización del lenguaje judicial-administrativo en sus producciones-, pues se considera que es posible, a partir de allí, interpretar aspectos centrales de su poética política

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Trabajo publicado como monográfico de la revista 'Tejuelo. Didáctica de la lengua y la literatura. Educación'

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En la presenta tesis se analiza la problemática de la variación en la terminología del Derecho penal y procesal penal en español, francés y árabe en el contexto jurídico y judicial mediante el estudio comparado de sistemas jurídicos occidentales (España, Francia, Bélgica, Suiza y Canadá) y sistemas jurídicos árabes (Marruecos, Egipto, Jordania, Emiratos Unidos Árabes). La tesis se desarrolla en tres partes En la primera parte , se hace hincapié en la traducción e interpretación judiciales estrechamente ligadas al contexto de la cooperación judicial en materia penal a nivel comunitario e internacional; Asimismo, se hace necesaria una aproximación a los aspectos relativos a la formación académica y profesional de los futuros traductores e intérpretes judiciales, haciendo un breve repaso de las modalidades formativas en la traducción jurídica y judicial en las instituciones académicas nacionales (universidades, centros de formación etc.). Posteriormente, se profundiza en la traducción jurídica como traducción especializada, en las diferencias y similitudes que presenta con respecto a la traducción jurada y judicial. También, incluimos el tratamiento del lenguaje jurídico como lenguaje especializado antes de pasar a analizar los lenguajes jurídicos español, francés y árabe. La segunda parte de esta obra versa sobre los ordenamientos jurídicos de los países seleccionados y la variación lingüística y terminológica respectivamente. La importancia del estudio comparado entre los ordenamientos jurídicos en el orden penal nos permite entender los tipos de variación (lingüística y terminológica) que experimenta el lenguaje jurídico-judicial como revelación de las controversias existentes entre las culturas jurídicas que utilizan una misma lengua vehicular. En la tercera parte se plasma un extenso trabajo de campo mediante la extracción de unidades terminológicas en español, francés y árabe, que aparecen clasificadas en función de tres criterios: los delitos contenidos en los códigos penales; los procedimientos habituales en el orden penal; y las instituciones jurídicas y/o judiciales contenidas en las leyes procesales o en la ley orgánica del poder judicial. En cada ficha terminológica se expone el término normalizado en los diccionarios de la lengua meta con las variantes que detectamos en cada ordenamiento jurídico. Finalmente, a la luz de la terminología extraída, se lleva a cabo un análisis cuantitativo y cualitativo de los términos catalogados, su variación terminológica, la proporción de la variación denominativa (VD) y variación conceptual (VC) y su incidencia en el campo de la traducción judicial.

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Recent decisions of the Family Court of Australian reflect concerns over the adversarial nature of the legal process. The processes and procedures of the judicial system militate against a detailed examination of the issues and rights of the parties in dispute. The limitations of the family law framework are particularly demonstrated in disputes over the custody of children where the Court has tended to neglect the rights and interests of the primary carer. An alternative "unified family court" framework will be examined in which the Court pursues a more active and interventionist approach in the determination of family law disputes.

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In Australia seven schemes (apart from the Superannuation Complaints Tribunal) provide alternative dispute resolution services for complaints brought by consumers against financial services industry members. Recently the Supreme Court of New South Wales held that the decisions of one scheme were amenable to judicial review at the suit of a financial services provider member and the Supreme Court of Victoria has since taken a similar approach. This article examines the juristic basis for such a challenge and contends that judicial review is not available, either at common law or under statutory provisions. This is particularly the case since Financial Industry Complaints Service Ltd v Deakin Financial Services Pty Ltd (2006) 157 FCR 229; 60 ACSR 372 decided that the jurisdiction of a scheme is derived from a contract made with its members. The article goes on to contend that the schemes are required to give procedural fairness and that equitable remedies are available if that duty is breached.

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Sexual harassment can be conceptualized as a series of interactions between harassers and targets that either inhibit or increase outrage by third parties. The outrage management model predicts the kinds of actions likely to be used by perpetrators to minimize outrage, predicts the consequences of failing to use these tactics—namely backfire, and recommends countertactics to increase outrage. Using this framework, our archival study examined outrage-management tactics reported as evidence in 23 judicial decisions of sexual harassment cases in Australia. The decisions contained precise, detailed information about the circumstances leading to the claim; the events which transpired in the courtroom, including direct quotations; and the judges' interpretations and findings. We found evidence that harassers minimize outrage by covering up the actions, devaluing the target, reinterpreting the events, using official channels to give an appearance of justice, and intimidating or bribing people involved. Targets can respond using countertactics of exposure, validation, reframing, mobilization of support, and resistance. Although there are limitations to using judicial decisions as a source of information, our study points to the value of studying tactics and the importance to harassers of minimizing outrage from their actions. The findings also highlight that, given the limitations of statutory and organizational protections in reducing the incidence and severity of sexual harassment in the community, individual responses may be effective as part of a multilevel response in reducing the incidence and impact of workplace sexual harassment as a gendered harm.