15 resultados para Juridicidad


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Pensar con cabeza propia es una obstinada prédica que a lo largo de muchos años de magisterio en el Derecho ha invocado el profesor José Iván Ortiz. Eso implica, por supuesto, sumergirse en largas y profundas reflexiones sobre los más diversos aspectos del saber, ahondar sobre las complejidades que conforman la suma requerida de conocimientos que pueden hacer del abogado el humanista que requiere esta ciencia. Pero ese conocimiento no es, no puede ser, la simple aprehensión de discursos elaborados, para recitarlos y reproducirlos sin la más mínima critica, sin la reelaboración que requiere una verdadera hermenéutica. Todo lo contrario: es un proceso lleno de imbricadas ramificaciones, una serie de fases constituida por los más diversos saberes. Por eso, este texto, breve y denso, aborda el proceso de conocimiento aplicado a la juridicidad, desde varios frentes: Lógica, Teoría del Conocimiento y Epistemología.

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Los derechos de los pueblos, como los derechos humanos, no corresponden a las normas positivas creadas por los Estados o entre los Estados, los preceden. La juridicidad de los pueblos indígenas encuentra en la globalización la posibilidad de herramientas que la traduzcan a los sistemas jurídicos nacionales; pero este proceso exige de una democracia interna que cambie un orden que se niega a la democracia y a la globalización.

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Este artículo intentará realizar una lectura de "género” de la historia de la juridicidad boliviana, para proponer algunos temas de debate que considero pertinentes a la hora de discutir los "derechos de los pueblos indígenas", y su estrecho vínculo, tal como yo los veo -con el tema de los "derechos de las mujeres" (indí-genas, cholas, birlochas o refinadas). En un primer momento, me interesarán los aspectos masculinos y letrados de este proceso, que son los que han producido los documentos conocidos como leyes de la República. El derecho y la formación histórica moderna de lo que se conoce como "espacio público", tienen en Europa un anclaje renacentista e ilustrado a través del cual re-nace el ser humano como Sujeto Universal (y masculino) de la noción misma de "derecho". No otra cosa significa el que "derechos humanos" de hoy, hayan sido llamados en el siglo XVIII, "derechos del hombre" (droits de J'homme). A esto se han referido autores como Derrida y Butler, que nos hablan de una versión "falogocéntrica" del Sujeto de la modernidad, el individuo ilustrado. Esta versión estaría inscrita en la historia de occidente y habría sido proyectada al mundo en los últimos siglos, a través de multiformes procesos de hegemonía política, militar y cultural.

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En este artículo se reflexiona acerca de la posibilidad de establecer la existencia, en la actividad hermenéutica de los Tribunales Constitucionales, de unas directrices o guías interpretativas que una vez especificadas puedan ser utilizadas como parámetro para controlar la juridicidad de la reconducción de la vida constitucional efectiva a las reglas de la Constitución. Todo ello pasando, en primer lugar, por el estudio de dos problemáticas: el papel de la jurisprudencia en el sistema de fuentes y los criterios de interpretación como instrumentos aptos para impedir o facilitar que dicha jurisprudencia pueda ser considerada fuente del Derecho, y, en segundo lugar, de los diferentes instrumentos hermenéuticos que se configuran como enlace entre disposición y norma y sus resultados interpretativos. Todo para llegar a demostrar que la utilización de los diferentes criterios de interpretación no puede ser evaluada por medio de un parámetro externo, como el de la teoría dogmática de la interpretación, sino que ellos se controlan por sí mismos, es decir, que el único control posible es un control de coherencia de su aplicación.

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En el anterior régimen constitucional del Ecuador (Constitución de 1998) se excluyó al órgano judicial del control de constitucionalidad de sus actuaciones, prohibiéndose el amparo contra resoluciones judiciales, aún cuando en sistemas extranjeros se había permitido dicho control. En el nuevo sistema constitucional ecuatoriano (Constitución de 2008) el Estado constitucional de derechos y justicia (Art. 1), garantiza los derechos constitucionales a la tutela judicial y el debido proceso (Arts. 75 y 76), consagrando como garantía jurisdiccional a la acción extraordinaria de protección en contra de las resoluciones judiciales ejecutoriadas violatorias de derechos constitucionales (Art. 94), más aun cuando la potestad jurisdiccional que emana del pueblo (Art. 168) se somete al principio de juridicidad integrado por la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley (Art. 172), y al principio de estricta legalidad pues el poder público limitado formalmente (Art. 226) se vincula sustancialmente a los derechos por el principio de supremacía y sujeción constitucional (Arts. 424 y 426), correspondiendo a la Corte Constitucional en la acción extraordinaria de protección controlar si el órgano judicial ha violado derechos constitucionales en el proceso (Art. 437). La presente tesis, partiendo conceptualmente de la evolución el rol del juez en los distintos modelos de Estado (absolutismo, legalismo, constitucionalismo, neoconstitucionalismo), y enfocándose dentro del paradigma neoconstitucional garantista, abordará de forma crítica el ámbito normativo, doctrinario y jurisprudencial, de la admisibilidad y aceptación de la acción extraordinaria de protección en el sistema ecuatoriano en casos de violación del debido proceso y tutela judicial, analizando sus presupuestos formales (legitimación, activa, legitimación pasiva, oportunidad) y sus presupuestos sustanciales (materia u objeto, procedibilidad, relevancia constitucional).

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El presente trabajo investigativo titulado “Efectos jurídicos por la falta de motivación de los Actos de Determinación Tributaria del SRI” tiene como propósito realizar un estudio descriptivo y ejemplificativo los efectos jurídicos de la motivación vista desde su inaplicación en la esfera administrativa tributaria, la cual constituye una institución primordial en la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria cuando esta última realiza un procedimiento que derivará en una acto administrativo, dentro del ejercicio de la Facultad Determinadora de impuestos. Esta facultad si bien está establecida dentro de las normas jurídicas, constituye un actividad eminentemente discrecional, que se regirá por parámetros razonables de juridicidad, adquiriendo, por tanto, la motivación, una importancia fundamental que significará que su vulneración, convierte a la actividad determinadora de impuestos en una vía de hecho carente de contenido jurídica que deja al sujeto pasivo en estado de completa indefensión y a la Administración Tributaria en una situación de supremo y desorbitante poder arbitrario que deslegitima su actuación.

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Este trabajo de investigación, versa sobre los principios generales del procedimiento administrativo, dado que en la actualidad estimo que no existe una normativa común que establezca los principios generales del procedimiento administrativo, lo cual a todas luces evidencia una falta de organización en cuanto al manejo del aludido tópico y sobre todo el lamentable rezago en que actualmente se encuentra el Derecho Administrativo en el Ecuador. La falta de uniformidad de los principios generales del procedimiento administrativo en el sistema jurídico ecuatoriano, configura un verdadero conflicto que puede lesionar los derechos de los administrados, produciéndoles indefensión, al existir normas dispersas e incluso anquilosadas que no están a tono con el Estado constitucional de derechos, de igual manera, la situación descrita genera confusión en las mismas autoridades y/o funcionarios que forman parte de la Administración Pública. Por consiguiente hago presente que no existe unificación de principios, circunstancia que pretendo demostrar a lo largo de esta investigación y a la vez he podido concluir que independientemente del ámbito jurídico, los principios jurídicos son comunes dentro de un procedimiento administrativo, verbi gratia, la juridicidad, el debido proceso, la confianza legítima deben ser las directrices a través de las cuales se guíe la autoridad para poder adoptar una resolución correcta y adecuada, máxime cuando el procedimiento administrativo tiene doble función por un lado es una garantía para el administrado y por otro permite a la Administración Pública emitir decisiones adecuadas, correctas y sujetas al ordenamiento jurídico vigente, particularmente a la Constitución que goza del principio de fuerza normativa y por tanto en el procedimiento administrativo, primigeniamente debería respetarse el principio de juridicidad.

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El posicionamiento de la Constitución, como centro irradiador del Derecho en un Estado, representa para la Administración Pública la transición de la legalidad hacia el principio de juridicidad, la incorporación de nuevas fuentes del Derecho, y la necesidad de la aplicación no solo del método de subsunción normativa sino de otras herramientas de la hermenéutica jurídica. Sin embargo, este proceso de transformación no puede significar una vulneración a la legalidad en las actuaciones del poder público, ya que en un Estado Constitucional (de derechos y justicia) con un sistema presidencial, la interdicción a la arbitrariedad se vuelve indispensable frente a la vulneración de los derechos fundamentales que, en la mayoría de ocasiones, se confirma en la sede administrativa sin que su conocimiento alcance la fase jurisdiccional. En una posición crítica frente a las normas legales y reglamentarias, las aplicaciones constitucionales se materializan desde el principio de jerarquía normativa a través del método de subsunción; pero aún más, frente a los errores o en ausencia de ley, se concreta en la aplicación directa e inmediata de los derechos y garantías a través de métodos argumentativos, con mayor incidencia de una posición crítica de la norma, y el ejercicio de la potestad discrecional para determinar la opción jurídica más legítima. La práctica administrativa demuestra un gran distanciamiento de la aplicación directa de la Constitución, pues es constante el respaldo en la mera legalidad que somete a la Constitución a operar bajo lineamientos de la hermenéutica legal; sin embargo, la constitucionalización del ordenamiento jurídico debe ir más allá e innovar el ejercicio de la función administrativa y de la jurisdicción contencioso administrativa como una nueva visión del propio Derecho Administrativo.

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Esta obra analiza el rol del juez garante en la protección de las normas y los derechos dentro del paradigma neoconstitucional garantista consagrado en la Constitución de la República del Ecuador de 2008. En la primera parte se aborda la reflexión sobre las características primordiales o notas caracterizadoras del neoconstitucionalisrno, los postulados garantistas y los nuevos métodos de la hermenéutica que el juez creador y crítico debe aplicar para garantizar las normas y los derechos. En la segunda parte se examina el sometimiento del juez: al principio de juridicidad integrado por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley; al principio de estricta legalidad, y al principio de supremacía y sujeción constitucional por el cual las disposiciones constitucionales y del bloque de constitucionalidad gozan de aplicabilidad directa. En la parte final se evidencia que estos postulados y principios que el juez debe concretar son controlados a través de la acción extraordinaria de protección estatuida con un triple carácter: mecanismo de control constitucional de las actuaciones judiciales; garantía para la protección del debido proceso, la tutela judicial u otro derecho constitucional, y acción que genera un proceso, sujeta a presupuestos formales y sustanciales para su admisibilidad y aceptación, según la doctrina, normativa y jurisprudencia analizada.

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Esta Tesis tiene como objetivo fundamental poner en conocimiento de la comunidad académica la figura jurídico – contractual denominada de manera genérica cómo Dispute Board¸ consiste en un panel de expertos conformados por la voluntad de las partes que celebran un Contrato. El Dispute Board cumple con el rol de ser un organismo técnico independiente que conoce y resuelve los conflictos de las partes y brinda asistencia informal en los temas de su experticia y su aplicación en el campo de la ingeniería que lo han utilizado como herramienta efectiva a las necesidades urgentes que se les presentan en grandes obras de infraestructura provienen precisamente de préstamos internacionales que viabilizan la ejecución de estos mega proyectos. Para el desarrollo de esta investigación se utilizó el paradigma jurídico del Jusmarxismo y el Jussociologismo o Realismo Europeo. Las fuentes de investigación han sido obtenidas de fuentes publicadas bibliográficas, de publicaciones, normativa, Contrato EPC, de Internet y de la experiencia profesional sobre este mecanismo de solución de controversias. El alcance del trabajo es determinar la naturaleza jurídica del Dispute Board y todos los factores generales involucrados para su funcionamiento, el análisis del primer contrato ecuatoriano que aplico este mecanismo, las normas jurídicas aplicables y cuáles son los principios constitucionales y procesales aplicables. Se colige que este mecanismo de solución de controversias contractual requiere de normativa específica para su aplicación en el ámbito de derecho público y ese debe analizar la juridicidad de la aplicación de las Determinaciones que emite el Dispute Board y en el derecho privado basta con la autonomía de la voluntad de partes contractuales.

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La presente investigación académica procura demostrar que el principio jurídico de interdicción de la arbitrariedad, está contenido implícitamente en la Constitución de la República vigente en el Ecuador, misma que es de directa e inmediata aplicación por las autoridades de la Administración Pública, al momento de emitir actos administrativos. Para ello, en el primer capítulo se presenta un estudio inicial sobre el principio de interdicción de la arbitrariedad referido, su definición, historia, referencia normativa y jurisprudencial. Posteriormente, se estudia al nuevo marco constitucional ecuatoriano, así como la vinculación que existe entre el Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional conforme la nueva Ley Suprema. Se aborda el tema de las potestades y competencias como medio que permite la actuación de las autoridades públicas, y también se estudia al instrumento que sirve para expresar la voluntad de la Administración Pública, me refiero, al acto administrativo. En un segundo capítulo, se enfatiza y explora a los derechos y garantías constitucionales que en el Ecuador contribuyen a que exista la prohibición de la arbitrariedad en la emisión de actos administrativos, me refiero a la motivación, legalidad actual juridicidad, respeto al debido proceso y tutela judicial efectiva. Por último en el tercer capítulo, el bagaje teórico expuesto será aplicado en el estudio de la arbitrariedad con temas como el desvío de poder, la discrecionalidad, la razonabilidad y sobretodo como el tema central de este trabajo de investigación que es la prohibición constitucional de arbitrariedad en la emisión de actos administrativos. Al final, se anotan las conclusiones generadas como resultado de la investigación jurídica realizada.

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A lo largo del siglo XX, y aún a comienzos del siglo XXI, la mayor parte de los estudios sobre la obra de Paul Ricoeur han enfatizado sus escritos fenomenológico-existenciales y su posterior filosofía hermenéutica. Como corolario, su legado filosófico parece mayormente limitarse a una pretensión fenomenológico-hermenéutica, ocasionalmente mediada por el estructuralismo, enraizada en el campo de una antropología filosófica. No se trata de impugnar aquí que la cuestión del "sujeto", o mejor, del "sí mismo", sea individual o colectivo -tal como aparece en el lenguaje técnico de Soi-même comme un autre (1990)-, se erige como un tema central en su vasta obra. Tampoco es cuestión de negar que si bien sus escritos constituyen, como él mismo advierte, "la estructura de recepción para la filosofía política [...] Esta filosofía política queda por hacer" (ver Ricoeur, P., "Le philosophe et le politique devant la question de la liberté", 1969). Lo que sí se intentará destacar es que, como enseña nuestro pensador en "Le paradoxe politique" (1957), "[...] la humanidad viene al hombre por medio del cuerpo político [...] que el individuo no se hace humano más que en esa totalidad que es la 'universalidad de los ciudadanos'". Sirva la cita al solo efecto de mostrar que si bien no elaboró una filosofía política metódica, que su investigación se detuvo en el umbral de lo político en el sentido preciso de una teoría del Estado y que existe escasísima bibliografía secundaria sobre el tema, su interés por la filosofía política no estuvo ausente en su obra. Como advierte y en gran parte muestra su principal biógrafo, François Dosse, "[p]or el contrario, sus trabajos siempre se nutrieron de la filosofía política". Bajo esta premisa, se rastrearán sus reflexiones políticas, primero ocasionales y dispersas, luego un poco más sistemáticas, desde el que el propio Ricoeur considera su texto seminal en la materia, el ya citado artículo "Le paradoxe politique", hasta su última obra publicada en vida, Parcours de la reconnaissance (2004). Aclarado el punto de partida, la hipótesis de este trabajo -enunciada de manera sumaria- es que si bien el hilo conductor, y a su vez el telos, de su pensamiento político es el "vivir-bien" -razón por la cual lo político y lo ético de algún modo se co-implican sin fusionarse-, mientras sus trabajos tempranos apuntan a una síntesis entre libertad e institución, en el marco de una filosofía política autonomizada de lo económico; en los textos tardíos la síntesis es entre justicia e institución, en el dominio de una filosofía política que se resiste a ser reducida a lo jurídico. Enunciada la hipótesis y dentro de una reconstrucción que podría calificarse de escalonada, se expondrán y se hará el esfuerzo cuasi inédito de articular, siguiendo un orden mayormente cronológico y en la medida de lo posible también contextual, los hitos principales del legado político de Ricoeur. Se declinará explícitamente todo intento de elaborar un sistema político orgánico porque si bien en sus escritos aparecen una y otra vez las nociones básicas de la filosofía política tradicional -Estado, poder, institución, contrato, violencia, etc.-, como dice con acierto Dauenhauer en "Ricoeur and the Tasks of Citenzenship" (2002): "Ricoeur no ha desarrollado una filosofía política comprehensiva, sistemática, que se dirija a los principales asuntos políticos [...] Aunque su pensamiento político no está desprovisto de principios afianzados que conforman una unidad genuina"

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A lo largo del siglo XX, y aún a comienzos del siglo XXI, la mayor parte de los estudios sobre la obra de Paul Ricoeur han enfatizado sus escritos fenomenológico-existenciales y su posterior filosofía hermenéutica. Como corolario, su legado filosófico parece mayormente limitarse a una pretensión fenomenológico-hermenéutica, ocasionalmente mediada por el estructuralismo, enraizada en el campo de una antropología filosófica. No se trata de impugnar aquí que la cuestión del "sujeto", o mejor, del "sí mismo", sea individual o colectivo -tal como aparece en el lenguaje técnico de Soi-même comme un autre (1990)-, se erige como un tema central en su vasta obra. Tampoco es cuestión de negar que si bien sus escritos constituyen, como él mismo advierte, "la estructura de recepción para la filosofía política [...] Esta filosofía política queda por hacer" (ver Ricoeur, P., "Le philosophe et le politique devant la question de la liberté", 1969). Lo que sí se intentará destacar es que, como enseña nuestro pensador en "Le paradoxe politique" (1957), "[...] la humanidad viene al hombre por medio del cuerpo político [...] que el individuo no se hace humano más que en esa totalidad que es la 'universalidad de los ciudadanos'". Sirva la cita al solo efecto de mostrar que si bien no elaboró una filosofía política metódica, que su investigación se detuvo en el umbral de lo político en el sentido preciso de una teoría del Estado y que existe escasísima bibliografía secundaria sobre el tema, su interés por la filosofía política no estuvo ausente en su obra. Como advierte y en gran parte muestra su principal biógrafo, François Dosse, "[p]or el contrario, sus trabajos siempre se nutrieron de la filosofía política". Bajo esta premisa, se rastrearán sus reflexiones políticas, primero ocasionales y dispersas, luego un poco más sistemáticas, desde el que el propio Ricoeur considera su texto seminal en la materia, el ya citado artículo "Le paradoxe politique", hasta su última obra publicada en vida, Parcours de la reconnaissance (2004). Aclarado el punto de partida, la hipótesis de este trabajo -enunciada de manera sumaria- es que si bien el hilo conductor, y a su vez el telos, de su pensamiento político es el "vivir-bien" -razón por la cual lo político y lo ético de algún modo se co-implican sin fusionarse-, mientras sus trabajos tempranos apuntan a una síntesis entre libertad e institución, en el marco de una filosofía política autonomizada de lo económico; en los textos tardíos la síntesis es entre justicia e institución, en el dominio de una filosofía política que se resiste a ser reducida a lo jurídico. Enunciada la hipótesis y dentro de una reconstrucción que podría calificarse de escalonada, se expondrán y se hará el esfuerzo cuasi inédito de articular, siguiendo un orden mayormente cronológico y en la medida de lo posible también contextual, los hitos principales del legado político de Ricoeur. Se declinará explícitamente todo intento de elaborar un sistema político orgánico porque si bien en sus escritos aparecen una y otra vez las nociones básicas de la filosofía política tradicional -Estado, poder, institución, contrato, violencia, etc.-, como dice con acierto Dauenhauer en "Ricoeur and the Tasks of Citenzenship" (2002): "Ricoeur no ha desarrollado una filosofía política comprehensiva, sistemática, que se dirija a los principales asuntos políticos [...] Aunque su pensamiento político no está desprovisto de principios afianzados que conforman una unidad genuina"

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