734 resultados para Inversiones extranjeras (Derecho internacional)


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(Maestría en Contaduría con Especialidad en Estudios Fiscales) U.A.N.L.

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En los últimos años, los flujos de inversión han crecido a nivel mundial y junto con estos se ha producido un desarrollo normativo que comprende la creación de más de 3.000 tratados bilaterales y regionales. Estos tratados comparten similares estándares sustantivos de trato, así como procedimientos similares de solución de controversias. Por esta razón, se ha conceptualizado a este conjunto de normas en el derecho internacional como un régimen emergente global de inversiones, el cual está generando constantes tensiones entre estados. La creación de este régimen emergente no es espontánea, ya que proviene de un complejo proceso de evolución que se desarrolla a través de la historia del derecho internacional. El presente trabajo analiza la historia y evolución del Derecho Internacional de Inversiones, e identifica los puntos clave que deben ser considerados en la construcción de una regulación integral de la inversión extranjera.

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En las dos últimas décadas, los flujos de inversión extranjera en el mundo se incrementaron considerablemente, llegando a montos nunca antes vistos. Junto a este crecimiento económico, se desarrolló, en el contexto internacional, un complejo régimen compuesto por una gran cantidad de tratados bilaterales y regionales que regulan la inversión extranjera directa. Estos tratados incorporan una serie de normas que establecen estándares de trato para las inversiones extranjeras. De estas, existe una en particular, el denominado trato justo y equitativo, que ha sido utilizado en casi todo litigio de inversiones durante los últimos años. Este enigmático estándar ha estado presente en los diferentes instrumentos internacionales económicos desde finales de la Segunda Guerra Mundial, pero no fue sino hasta la década de los 90 del siglo anterior cuando empezó a utilizarse como punta de lanza en la mayoría de disputas en materia de inversiones; lo cual ha generado una desarticulada jurisprudencia arbitral sobre su contenido. La presente investigación pretende estudiar este complejo estándar, partiendo de un estudio de su naturaleza y su evolución durante el siglo XX. Adicionalmente, aprecia las distintas formas de interpretarlo, desde la experiencia ecuatoriana en litigios de inversiones y su proyección dentro de la evolución del derecho internacional de inversiones.

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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implica­ron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la des­regulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranje­ras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.

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Tras analizar y evaluar la argumentación jurídica efectuada por el Tribunal del CIADI respecto del caso CMS vs. Argentina, se aprecia que tal argumentación descansa sobre la errada concepción de que en el caso no existían aspectos que afecten derechos humanos. En realidad se trataba de un caso difícil, en materia de derechos sociales, que no podía ser resuelto por la simple aplicación de las reglas específicas del sistema (subsunción), como erróneamente lo hizo el Tribunal del CIADI, pues necesariamente debía acudirse al procedimiento de la ponderación. Si se acude a la ponderación se podrá constatar que existen dos principios aplicables, cada uno de los cuales lleva a una solución incompatible con la del otro: por un lado, la protección del derecho a la seguridad jurídica del inversionista extranjero, que exige un respeto a los derechos pactados contractual y legalmente, y, por otro, el de la protección al derecho a la vivienda, que exige una congelación en las tarifas de servicios básicos esenciales, entre ellos del transporte y distribución del gas. En este caso el segundo prevalece sobre el primero.

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El arbitraje internacional para resolver disputas sobre inversiones está estrechamente vinculado al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), porque por un lado el arbitraje es el mecanismo de solución de conflictos normalmente utilizado en materia de inversiones y por otro el foro generalmente elegido es el CIADI. En los últimos años, varios países latinoamericanos, han cuestionado a dicho Centro al punto de que -como evidencia de su rechazo- su convenio constitutivo ha sido denunciado primero por Bolivia y recientemente por Ecuador. En este trabajo de investigación se analizan las falencias más graves entorno al CIADI, para ello se identifican los principios y las reglas1 utilizadas por los tribunales conformados al amparo del Centro. También se revisan los procedimientos usados por el CIADI y otras críticas relevantes que dan cuenta de sus problemas. No obstante, pudimos verificar que las inconformidades con las resoluciones del CIADI -quizás las más profundas- nacen de la estructura actual de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca a las Inversiones y su concepción. Todo ello permitió, finalmente, proponer los criterios que podrían orientar la construcción de un sistema de solución de controversias, en materia de inversiones, que perfeccione el mecanismo utilizado por el CIADI. Esta tesis contiene tres capítulos, el primero sobre la inversión extranjera y el arbitraje internacional; el segundo contiene el balance del CIADI; y el tercero lo conforman las conclusiones, es decir los criterios para la construcción de un sistema de solución de controversias en materia de inversiones que perfeccione el mecanismo aplicado por el CIADI.

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En busca de un mayor desarrollo económico, los Estados han optado por suscribir instrumentos internacionales que fomenten y liberen los flujos de inversión extranjera directa en sus territorios. Estos acuerdos internacionales, a la vez que promueven las inversiones, proporcionan un marco jurídico dentro del cual los Estados partes del acuerdo se comprometen a cumplir y respetar determinados principios y normas protectoras del inversionista. Además, estos instrumentos internacionales están generalmente dotados de una cláusula para someter las diferencias Estado-Inversor al arbitraje obligatorio. Por la importancia de este tipo de tratados, por su acelerada proliferación y por las repercusiones que puede tener la suscripción de cláusulas arbitrales “without privity”1 en las políticas internas de los Estados, es indispensable que éstos regulen detenidamente los aspectos intrínsecos a su soberanía durante la suscripción o renegociación de los referidos instrumentos. En lo referente a la materia tributaria, la experiencia y la casuística, existentes al respecto, han demostrado que su falta de regulación o somera regulación puede generar a los Estados signatarios de los tratados graves inconvenientes y limitaciones en el manejo de su política fiscal frente a la inversión extranjera. En efecto, los inversores podrían sentirse vulnerados en sus derechos convencionales con la adopción de medidas tributarias o de una nueva política fiscal por parte del Estado receptor y podrían, en consecuencia, exigir el respeto de aquellos derechos. En última instancia, podrían someter las diferencias originadas por cuestiones tributarias al arbitraje internacional, distrayéndolas de su fuero originario, que son las cortes tributarias locales. Lo anterior podría ocurrir en detrimento de una de las facultades inherentes a la soberanía estatal, que es la potestad tributaria, la cual además resulta imprescindible para solventar el gasto público y para alcanzar determinados objetivos particulares de desarrollo nacional. Dentro de este contexto, el presente trabajo procura exponer y analizar ciertas cuestiones en torno a la importancia y necesidad de regular e incluso excluir la materia fiscal de la aplicación de los tratados internacionales de inversión.

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Incluye Bibliografía

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Resumen: El Derecho del Mar constituye, históricamente, uno de los puntos sobresalientes en la evolución y actualidad del Derecho Internacional ya que, incluso, su aparición y gestación precede a los mismos Estados. En ese sentido, a partir de la denominada “batalla de los libros”, el mar ha sido objeto de arduos y permanentes debates que pueden reflejarse, casi en su totalidad, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, realizada entre 1973 y 1982. Sobre estas consideraciones, la propuesta del presente trabajo es analizar una de ellas, como lo es la inmunidad de los buques de guerra extranjeros durante su estadía en puertos de otros Estados. Si bien a priori la cuestión no se manifiesta como compleja, lo cierto es que a 200 años del Schooner Exchange, su debate ha reaparecido, especialmente, a partir del caso de la Fragata ARA Libertad. En razón de lo expuesto, comenzaremos con una breve conceptualización jurídica de los buques y su clasificación, para luego examinar el régimen de inmunidad que poseen los buques de guerra extranjeros y las características que presenta la relación entre éste y el Estado ribereño local. Posteriormente, consideraremos estos aspectos a la luz del caso referido para, finalmente, formular algunas reflexiones considerando todo lo analizado en su conjunto.

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El objetivo del Trabajo de Fin de Grado ha sido combinar tres bloques de análisis: el derecho normativo interno español en materia de derecho internacional privado, el derecho comparado en el marco de la Unión Europea y el derecho europeo (los reglamentos en vigor) y los dos proyectos de reglamento en esta materia actualmente en tramitación. Mediante el trabajo se persigue demostrar la necesidad y oportunidad de que el derecho europeo, sin armonizar sustantivamente las regulaciones de cada estado miembro, utilice las técnicas del derecho internacional para seleccionar el Tribunal competente, designar la ley aplicable reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales en materia del derecho de familia internacional y centrándonos en el sector de régimen económico matrimonial en defecto de pacto.

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La universalidad como un conglomerado natural de grupos sociales, dio paso después de una revolución industrial denominada globalización, que para su estudio tenemos que descomponer. El presente trabajo se inscribe en este sentido puesto que pretende introducirnos en el tema a través de la identificación del instrumento que ha sido vector y soporte de su consagración.

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El presente Trabajo Fin de Grado pretende, principalmente, arrojar cierta luz sobre todos los interrogantes que surgen en torno a la gestación por sustitución. De manera que, el objetivo fundamental del Trabajo se articula a partir de un análisis pormenorizado de las diferentes corrientes legistlativas y jurisprudenciales en torno a la materia, poniendo especial énfasis en la conjunción del respeto del orden público y las libertades individuales. Esto es, la armonía entre la legislación vigente y los derechos e intereses de los individuos que intervengan en el desarollo de la gestación por sustitución.