996 resultados para Interpretación de normas impositivas


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El propósito del presente trabajo es abordar el tratamiento que se les da a las sociedades de capital según la ley de impuesto a las ganancias en nuestro país. El análisis está esquematizado en capítulos, en los cuales se tratan los principales temas que forman parte de la vida y actividad de las mismas, tales como la distribución de dividendos a sus socios o la disposición de fondos a favor de terceros, entre otros. También, se realiza una breve descripción del impuesto con el objetivo de entender el mecanismo aplicable a estas sociedades. En la actualidad, en el ámbito tributario, la mayoría de los conflictos existentes entre el fisco y los contribuyentes, más específicamente las Sociedades de Capital, tienen su origen por un lado en la falta de claridad que existe en las normas que regulan los distintos institutos aplicables a las mismas, y por el otro en las múltiples opiniones vertidas por la doctrina y el propio fisco. Esto tiene como consecuencia que frente a un mismo caso no siempre se arribe a la misma interpretación y solución, lo cual puede traer consecuencias para el contribuyente.

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El principal objetivo de este trabajo, ha sido el analizar los modos de interpretación de las leyes tributarias vigentes en los países de la Comunidad Andina de Naciones, relacionándolos con los principios esbozados por la doctrina impositiva más autorizada, así como en algunos casos, tomando en consideración ciertos fallos jurisprudenciales. Para cumplir con el objetivo propuesto, en primer lugar se ha estudiado la naturaleza misma del Derecho Tributario, donde se ha explicado las razones por las cuales esta rama jurídica, es una ciencia con autonomía científica y dogmática. Este presupuesto es el punto de partida para analizar sí existen o no mecanismos propios de hermenéutica en la aplicación de una disposición impositiva. Otro punto consecuencia del anterior, tiene que ver con la naturaleza misma de las normas tributarias. Serán normas especiales o serán de aquellas comunes, como cualquier otra disposición del mismo rango. En uno y otro caso, qué métodos de comprensión del derecho se deben usar. Cómo funciona el principio de la Autonomía Calificadora del Derecho Fiscal, y qué consecuencias tiene para el entendimiento de la norma. Las palabras utilizadas en un precepto en particular cómo tienen que ser discernidas: en su sentido jurídico, en su sentido técnico o en su sentido usual. Son temas que a más que nos ayudan a comprender los métodos de interpretación jurídica, también nos proveen de conocimientos adicionales para vislumbrar de mejor forma la esencia del Derecho Tributario. El problema de la analogía en la interpretación del derecho. Es un método de integración o de interpretación propiamente dicho. El derecho como ciencia, tiene lagunas o vacíos? O quizá estos huecos sólo se produzcan en la legislación vigente. Cómo influyen estos fenómenos en la hermenéutica jurídica. El trabajo trata de contestar estas interrogantes. Aunque el hecho imponible, en la mayoría de las ocasiones se encuentra conformado por un hecho económico, la interpretación de las normas que lo crean, deben dar prioridad al análisis jurídico o al entendimiento económico. Como aplicar una norma, cuando el contribuyente para disminuir su carga fiscal, utiliza figuras jurídicas de desnaturalizan su real intención. Qué debe hacer el intérprete en estos casos. Son situaciones que también han sido analizadas. Hasta qué punto es importante la aplicación de los métodos de interpretación de las normas impositivas, por parte de la Administración Tributaria. Sus actos tienen alguna relación con la materia estudiada en esta tesis. Los métodos estudiados, son susceptibles de aplicación para comprender los tratados internacionales que evitan la Doble Imposición Internacional. Cómo deben interpretarse estos convenios: a la luz del derecho interno? Existen normas expresas que ayudan en su entendimiento?

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En la actualidad, el rol del contador se presenta de manera dinámica, lo que obliga al profesional de Ciencias Económicas a especializarse constantemente en el campo en el cual se desenvuelve. Uno de los rubros en los que puede desarrollar su profesión es en materia de seguros y, para poder desempeñarse de manera adecuada, deberá conocer en profundidad las características, el funcionamiento y las normas aplicables a dicha actividad. Esta tarea no es sencilla, ya que existe una gran cantidad de normas jurídicas, societarias, contables e impositivas que regulan a las compañías de seguros. Muchas de ellas son específicas de la actividad y otras dependen de la forma jurídica que adopten estas empresas. A esta complejidad se adiciona que pocos autores han estudiado a estos entes abarcando todos sus aspectos importantes de manera acabada. Debido a lo expuesto anteriormente, lo que se pretende con esta investigación es reunir en un sólo cuerpo las normas impositivas que regulan a las compañías de seguros en la Provincia de Mendoza, presentando los aspectos contables y jurídicos necesarios para su comprensión, y a través del mismo servir de guía a todos aquellos estudiantes, profesionales e interesados en la materia para el desarrollo de su profesión.

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Tesis (Doctorado en Derecho) UANL, 2014.

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El concepto de precios de transferencia es un referente universal donde los países se han visto afectados por las malas prácticas comerciales que tiene las diferentes organizaciones en concentrar sus utilidades en aquellos lugares donde las cargas impositivas sean menores o tiendan a cero. Lo anterior implica que lo que dejo de pagar en una región por las bases tributarias determinadas lo estoy recibiendo como utilidad en otro país, generando índices de pobreza y de inequidad tributaria en los países de origen y riqueza a los países destino. Dentro de las directrices que tiene el Gobierno para evitar que se trasladen cargas tributarias entre países es definir unos criterios normativos vinculantes u obligatorios, que eviten que se tipifiquen estos focos de evasión y por el contrario generar una cultura empresarial donde se respete el principio de la plena competencia. Dentro de los criterios normativos están los criterios de vinculación, la información que se debe evidenciar como la comprobatoria y la informativa y las sanciones por incumplir los requisitos vinculantes antes mencionados lo cual nos obliga a profundizar en el mecanismo de control que ejerce el gobierno. De igual forma se establecieron destinos donde se tipifican los precios de transferencia como son los paraísos fiscales, las zonas francas y los vinculados del exterior, donde el destino más relevante donde el Gobierno ejerce control son los paraísos fiscales por sus características que las identifican como son las mínimas cargas tributarias y de igual forma la ausencia de información. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados y/o estén obligados a la aplicación de las normas que regulen el régimen de precios de transferencia, deberán llevar acabo tales operaciones en cumplimiento del Principio de Plena Competencia, entendido como aquel en el cual las operaciones entre vinculados cumplen con las condiciones que se hubiesen observado en operaciones comparables con o entre partes independientes, lo anterior, a efectos de determinar sus ingresos ordinarios y extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios. En el siguiente contenido el lector encontrara una metodología ilustrativa que le permita interpretar la normatividad contenida en el Estatuto Tributario (Ley 1607 de 2012 y Decreto 3030 de 2013 el cual reglamenta la norma la ley 1607) y su respectiva aplicación para dar cumplimiento a los requerimientos de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior significa que el contenido del texto es el contenido normativo el cual es detallado en su contenido en algunos aspectos gráfico, en otros casos numéricos y en los demás casos narrativos.

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La presente obra, tiene como propósito, interpretar las disposiciones que regulan el incidente de reparación integral, a través de los postulados del debido proceso, con el fin de garantizar los derechos consagrados en la ley 906 de 2004. En consecuencia, se analizan las figuras, que por integración normativa, posibilitan la aplicación de otros ordenamientos procesales, sin que se afecte la naturaleza del proceso penal, y para que sirva a los sujetos procesales que participan en la tramitación del incidente. También tiene como objetivo analizar cómo deben interpretarse las disposiciones procesales que regulan el incidente de reparación integral para así garantizar la indemnización de las víctimas y el debido proceso de los intervinientes, de paso, cuáles disposiciones del procedimiento civil son aplicables por reenvío normativo, precisar la situación jurídico-procesal de los terceros, establecer la forma de decretar y practicar las pruebas y la distribución de los poderes probatorios.

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Ante la problemática observada sobre el deficiente desarrollo de análisis en la información vertida por los estados financieros a la hora de tomar decisiones relacionadas a la gestión financiera de los recursos de las medianas empresa, y como respuesta a la necesidad de determinar cuáles son las principales causas que la originan. Se efectuó esta investigación que tiene por finalidad determinar si la falta de capacitación y el no contar con un modelo de consulta práctico y sencillo, es la causa principal del poco estudio de la información financiera que se recaba de los estados financieros, cuya elaboración está enfocada actualmente en cumplir requisitos legales y que terceros lo requieren. En tal sentido el objetivo final es la creación de una guía de consulta práctica y sencilla que contribuya a mejorar el aprendizaje de los temas antes mencionados; la investigación se desarrolló bajo el enfoque hipotético deductivo. Que mediante técnicas e instrumentos como el cuestionario, el muestreo, la encuesta y la sistematización bibliográfica permitió determinar las valoraciones y conclusiones siguientes: La información recopilada reveló que la evaluación de gestión financiera basada en información financiera elaborada según NIIF para PyME no está siendo aplicada. Los elementos de las unidades observadas expresaron sus inquietudes acerca de la elaboración de lineamientos nuevos exigidos por la normativa, y aplicación de los mismos. Se determinó, además, que las dos principales causas de la deficiente evaluación de gestión son: complejidad existente en la normativa técnica contable y la falta de capacitación en el área de análisis de estados financieros en base a NIIF para PyME. Es por ello que se presentan bosquejos enfocados a evaluar de gestión con enfoque financiero, desglosados en la estructura de los estados financieros según NIIF para PyME. Por lo tanto se sugiere tomar como base para la generación de un criterio contable básico, la presente guía de consulta sobre evaluación de gestión financiera, sin olvidar que para lograr un mayor grado de aprendizaje es necesario profundizar en nueva bibliografía emitida por el consejo de contadores públicos y auditoria, así como trabajos de mayor especialización.

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Desde la promulgación de la Ley General de Educación, por tomar un punto de partida como referencia, se viene produciendo en España un estado de gran confusión en la educación musical, derivado de las distintas normativas que se han ido sucediendo para regular nuestro sistema educativo; desde aquella ley, hasta la más reciente Ley Orgánica de Educación y sus desarrollos autonómicos, junto a los documentos que vamos conociendo paulatinamente para ordenar la construcción del espacio Europeo de Educación Superior, esta situación está originando una serie de efectos interrelacionados al privar a generaciones de estudiantes el acceso a una formación general y profesional cualificada; así mismo, muchos profesionales se ven obligados a sortear multitud de dificultades que les empujan a desempeñar sus funciones con menor entusiasmo y mayor desencanto, todo lo cual, inevitablemente, influye en la cultura musical de nuestra sociedad. Aunque en estas décadas los progresos en educación musical han facilitado un mayor acercamiento de la población al conocimiento de la música, a la vez, la falta de progreso en el desarrollo y cumplimiento de las normas ha provocado que la sociedad española siga manteniendo un criterio generalizado del concepto de cultura que resulta incompleto y que permite justificar el estado de desatención hacia la cultura musical desde sus bases educativas

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Cuando una persona se abstiene de usar el dinero para que otra lo haga, se da como fruto de un acuerdo de voluntades, el cual debe ser respetado por ambas partes por el tiempo en el cual su relación jurídica persista

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1) Demostrar que los niños pequeños (cuatro años) han iniciado ya la comprensión autónoma de las normas y valores sociales. 2) Fundamentado en el anterior, si se les somete a un programa de hacer pensar sobre normas y valores sociales a través de historias próximas a su experiencia, desarrollarán significativamente su comprensión sobre normas y valores, y los niveles de juicio propio en la adecuada interpretación de los valores. Grupos de niños escolarizados en segundo de Infantil (cuatro años), que formaron los grupos experimental y de control. a) Creación de una prueba inicial para determinar el momento en el que los niños iniciaban la comprensión autónoma de normas y valores sociales. b) Pasar la prueba y formar los grupos experimental y de control. c) Crear la intervención educativa y su realización con el grupo experimental. d) Creación y comprobación de la prueba final para medir los niveles de desarrollo. e) Pasar la prueba a todos los niños (experimental y control) para estudiar los niveles de comprensión de normas y valores de todos ellos. f) Estudio comparativo y comprobación de significación a través del T-test. Todos los instrumentos fueron creados y comprobados por el autor de la investigación y son los siguientes: prueba inicial capaz de poner de manifiesto el inicio del pensamiento autónomo a través de la correcta valoración de conductas morales de ámbitos diferentes; 37 historias para hacer pensar sobre normas y valores sociales próximas a su experiencia habitual; prueba para medir de nuevo su comprensión de normas y valores y el desarrollo de su nivel de juicio propio. 1) Dado que las pruebas inicial y final son de creación personal, se siguieron las pautas de medida y análisis que se especifican en las mismas, después de plantearlas a los niños de forma oral e individualizada. 2) Significación de los resultados a partir del paquete informático T-test para muestras desiguales. Se comprueba que, efectivamente, los niños de 4 años han iniciado la comprensión autónoma de normas y valores sociales. Esto nos lleva a elegir este momento como el más idóneo para iniciar la intervención a través de las historias. Los resultados finales son todos absolutamente significativos. Los niños del grupo experimentan una gran progresión en todos los aspectos estudiados de la comprensión de normas y valores sociales y en el desarrollo del nivel de juicio propio en la adecuada evaluación de las conductas sociales. 1) Se confirma la necesidad de iniciar una intervención que incida en el desarrollo de la comprensión autónoma de normas y valores sociales en una edad temprana. 2) Abre nuevos ámbitos de estudio: siguiendo este proceso educativo con los niños, comprobar la incidencia de los niveles de juicio autónomo sobre las conductas. 3) Aparecen signos de que los niños expuestos en esta edad a educación heterónoma, retroceden, en algunos aspectos, en su comprensión de la realidad social. 4) Queda abierto el estudio de influjo de otros factores, como el familiar. 5) Dado que el método de historias es de 'hacer pensar', debe resistir bien la utilización transcultural, aunque requiera adaptación. Esto ya ha sido comprobado a través de su utilización en Argentina.

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El trabajo analiza la interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia tributaria así como lo atinente a su abusiva utilización. Para cumplir con el primer propósito examina las normas generales sobre la interpretación de los tratados de la Convención de Viena de 1969 a la cual adhirió el país en 2003. El aporte principal radica en el señalamiento y comentario de las disposiciones de la Convención que son aplicables para la interpretación de las convenciones tributarias internacionales y particularmente a las que se suscriben a fin de evitar la doble imposición. Para cumplir con el segundo analiza los casos en que los sujetos se aprovechan de los beneficios de los convenios sin que los mismos les sean aplicables. Singularmente alude a los denominados treaty shopping y a los comentarios de la OCDE sobre este tema.

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Este artículo analiza inicialmente la naturaleza de las normas tributarias y su noción general, para luego desarrollar la teoría general de la interpretación y relacionarla a los métodos de interpretación de las normas tributarias, estudia el principio de la consideración económica en las normas de calificación del hecho imponible, y aborda, además, la interpretación en la administración tributaria.

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En este artículo se analizará la posibilidad del Tribunal Constitucional Plurinacional de aplicar, como criterio de interpretación, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de forma preferente a la voluntad del constituyente boliviano como otro criterio de interpretación dispuesto expresamente, a ese efecto se tendrá en cuenta el rol de la interpretación constitucional y su relación con las normas internacionales de derechos humanos, el análisis de la posición jurídica de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sistema jurídico boliviano, el efecto de la jurisprudencia de la Corte en la protección de derechos humanos, y el análisis de esta jurisprudencia en relación con la voluntad del constituyente como criterios de interpretación.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.