995 resultados para Instituciones comunitarias


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La evaluaci??n fu?? realizada por Mar??a Luz P??rez Escanilla y Manuel Varela Espi??eira. Esta unidad obtuvo el primer premio 'Europa' de la Asociaci??n Espa??ola del Profesorado de Geograf??a e Historia; Premio Educaci??n y Sociedad, 1995

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Fil: Santa María, Juliana. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Fil: Santa María, Juliana. Universidad Nacional de La Plata. Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Argentina.

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Conocer el grado de información, compromisos y actitudes de los estudiantes de la Universidad de Extremadura en relación con la Unión Europea. Se realizaron 675 encuestas a estudiantes de la Universidad de Extremadura en sus cuatro campus (Badajoz, Cáceres, Mérida, Plasencia) y en el Centro Cultural Santa Ana de Almendralejo. El cuestionario cuenta con 65 preguntas principales, incluyendo algunas de ellas sus propias baterías de preguntas secundarias. Se han procesado 104 ítems. La mayoría de las cuestiones son homologables a los eurobarómetros y otras encuestas actitudinales realizadas en la Unión Europea, con el fin de realizar comparaciones. Se incluyen cuestiones relativas a las características socioeconómicas de los estudiantes. La muestra seleccionada permite hacer comparaciones de los niveles de información y actitudes atendiendo a una serie de variables fundamentales: campus, tipo de carrera, edad, sexo, nivel socioeconómico, etc.. La autovaloración que los alumnos hacen de su conocimiento de la UE es baja, aunque su nivel es más elevado que en el conjunto de la UE y de España. Se pone de manifiesto la importancia de los medios de comunicación para tener más conocimientos y se muestra de forma generalizada interés por los asuntos de la UE. Aún existe mucho desconocimiento tal y como se desprende del bajo nivel de aciertos en cinco preguntas de asuntos de actualidad de la UE. Uno de cada tres alumnos ha seguido algún curso relacionado con la UE. Se pone de manifiesto un amplio talante europeista y se valora positivamente la pertenencia de España a la UE, considerando que Extremadura se ha beneficiado de la integración. Los principales problemas comunes a los Estados miembros que preocupan a los alumnos son, por un lado los relacionados con intereses locales o personales, y por otro, por los problemas de tipo social. Las acciones prioritarias que debe realizar la UE son las relacionadas con temas sociales (lucha contra la pobreza y desigualdad) y de seguridad (lucha contra tráfico de drogas, etc.). Se muestran bajos niveles de aceptación a la hora de ceder competencias de los Estados miembros a las instituciones comunitarias. La implantanción de la moneda única entusiasma a los universitarios, aunque se manifiestan dudas sobre las ventajas y riesgos de su instauración. La ampliación de la UE es aceptada favorablemente, pero se teme que pueda tener consecuencias negativas para España.

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Los cuatro capítulos que componen el artículo se inscriben dentro de la escuela de verano de FERE y tienen como objetivo situar a la escuela de hoy en el marco de referencia supranacional en el que se encuentra inscrita Europa. La primera de estas ponencias aborda las actuaciones más significativas que, en materia de enseñanza, se han desarrollado en las instituciones de la Unión Europea desde sus orígenes. La segunda describe la concepción de la educación tal y como se refleja en los últimos documentos de reflexión editados desde las instituciones comunitarias. En tercer lugar se ofrece el proyecto del Departamento de Relación Social, Dimensión Europea en la educación con la pretensión de estimular en los centros de la FERE la introducción de un estilo europeísta de hacer educación. Por último, la cuarta presenta alguno de los rasgos claves de la Europa que se avecina en el siglo XXI..

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Resumen basado en el de la publicación

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Obra presentada a los Premios Educación y Sociedad, 1995. Contiene : 1-Memoria-resumen 2-La diversidad lingüística en la C.E. 3-Educación para la paz 4-El europeo en su medio natural 5-Trabajo, desempleo y tienpo libre 6-Igualdad de oportunidades para la mujer 7-El ciudadano europeo ante las instituciones comunitarias 8-El mundo de la pobreza. Estas unidades didácticas han sido publicadas por separado por el CPR de Béjar (Salamanca), en 1995

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Desde principios de la década pasada se experimentan importantes cambios en el ámbito internacional, se conforman bloques económicos y comerciales en diferentes regiones del mundo. Varios tipos de integración regional se desarrollan con la intención implícita de asegurar el crecimiento económico de sus Estados miembros. Sin embargo, el crecimiento económico por si mismo no es suficiente para asegurar el bienestar social de la mayoría de la población. En este sentido es indispensable, no solamente desarrollar políticas sociales a nivel nacional, sino también a nivel comunitario para acompañar la integración económica. El propósito del estudio realizado por René Lauer consiste en presentar y analizar las políticas sociales de las instituciones comunitarias de la Unión Europea -UE- y de la Comunidad Andina de Naciones -CAN-, a fin de definir la dimensión social de ambos procesos de integración. A lo largo del libro se analizan los principales elementos que determinan la dimensión social de tales procesos, como por ejemplo el crecimiento económico, el nivel de integración, la tradición del Estado de bienestar y la ubicación del proceso de integración en el sistema político-económico mundial, para establecer las diferencias que existen entre la UE y la CAN. Respetuoso del sistema económico en vigencia, el autor llega a la conclusión que el crecimiento económico y el desarrollo de la dimensión social comunitaria son indispensables para garantizar el éxito económico y político de un proceso de integración regional.

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Desde principios de la década pasada se experimentan importantes cambios en el ámbito internacional, se conforman bloques principalmente económicos y comerciales en diferentes regiones del mundo. Varios tipos de integración regional se desarrollan con la intención implícita de asegurar el crecimiento económico de sus Estados miembros. Sin embargo, últimamente aumenta la convicción entre políticos e académicos que el crecimiento económico por si mismo no es suficiente para asegurar el bienestar social de la mayoría de la población. En este sentido es indispensable, no solamente desarrollar políticas sociales a nivel nacional, sino también a nivel comunitario para acompañar la integración económica. El propósito del presente estudio consiste en presentar y analizar las políticas sociales de las instituciones comunitarias de la Unión Europea, UE, y de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, a fin de definir la dimensión social de ambos procesos de integración. A lo largo del trabajo se van a analizar los principales elementos que determinan la dimensión social de tales procesos, como por ejemplo el crecimiento económico, el nivel de integración, la tradición del Estado de bienestar y la ubicación del proceso de integración en el sistema político-económico mundial, para establecer las diferencias que existen entre la UE y la CAN. En la UE la dimensión social comunitaria se constituyó de manera progresiva y complementaria a las políticas sociales nacionales, pero está limitando su campo de acción cada vez más a las políticas de empleo, respetando el desempleo como una preocupación central de muchos de sus habitantes. En la CAN el compromiso político con la integración regional es altamente retórico y frente a la ausencia de recursos financieros y de sólidos sistemas de asistencia social a nivel de los Estados miembros la dimensión social comunitaria es casi inexistente. Resulta que el crecimiento económico y el desarrollo de la dimensión social comunitaria son indispensables para garantizar el éxito económico y político de un proceso de integración regional.

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El 19 de septiembre de 2013 los ministros de relaciones exteriores de los cuatro países miembros de la Comunidad Andina (CAN) expidieron la Decisión 792, norma comunitaria jurídicamente vinculante, mediante la cual pusieron en marcha un proceso de “reingeniería” del Sistema Andino de Integración (SAI). El aspecto más resaltado por la prensa fue una supuesta determinación de suprimir al Parlamento Andino, órgano deliberante del SAI. En realidad, la norma aprobada plantea su paulatina salida del Sistema, presumiblemente con miras a su migración hacia el Parlamento Suramericano por establecerse en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), pero también dispone evaluar la permanencia en el SAI de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y el Organismo Andino de Salud. Sin subestimar la trascendencia e implicaciones de estas resoluciones que afectan a cuatro importantes instituciones comunitarias, lo que importa destacar aquí es que la Decisión 792 marca el inicio de un proceso de amplias reformas al esquema y al proceso andino de integración.

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El 19 de septiembre de 2013 los ministros de relaciones exteriores de los cuatro países miembros de la Comunidad Andina (CAN) expidieron la Decisión 792, norma comunitaria jurídicamente vinculante, mediante la cual pusieron en marcha un proceso de “reingeniería” del Sistema Andino de Integración2 (SAI). El aspecto más resaltado por la prensa fue una supuesta determinación de suprimir al Parlamento Andino, órgano deliberante del SAI. En realidad, la norma aprobada plantea su paulatina salida del Sistema, presumiblemente con miras a su migración hacia el Parlamento Suramericano por establecerse en el marco de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)3, pero también dispone evaluar la permanencia en el SAI de la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y el Organismo Andino de Salud. Sin subestimar la trascendencia e implicaciones de estas resoluciones que afectan a cuatro importantes instituciones comunitarias, lo que importa destacar aquí es que la Decisión 792 marca el inicio de un proceso de amplias reformas al esquema y al proceso andino de integración.

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El sometimiento de una determinada manifestación de riqueza a más de una soberanía tributaria estatal constituye uno de los principales problemas que perjudican la movilidad de los factores productivos, distorsionando las relaciones comerciales que pueden establecerse entre operadores económicos que se encuentran situados en países diversos. Conscientes del carácter negativo que esta circunstancia puede representar para el desarrollo de sus relaciones económicas, e incluso políticas, con otros Estados, las autoridades nacionales han procedido a la fijación de ciertas reglas que tienen por finalidad establecer un reparto de la potestad impositiva correspondiente a una concreta manifestación de riqueza entre las soberanías tributarias concurrentes, determinando el sometimiento a gravamen en un único Estado o, en caso de que ninguna de las soberanías tributarias concurrentes renuncie a su consideración, articulando las medidas que permitan eliminar o atenuar el doble gravamen que se generaría. Hallándonos en un contexto internacional, la adopción de estas reglas no podía realizarse sino de una forma consensuada entre los sujetos soberanos que constituyen esta sociedad, sin admitir mayores ingerencias que las derivadas de las propias limitaciones establecidas para cada uno de los Estados contratantes en sus propias normas constitucionales y de la aceptación de los condicionantes que pudiera imponer el respeto al Derecho internacional. Así fue como los convenios de doble imposición internacional, que esencialmente revisten carácter bilateral, se convirtieron en el principal instrumento de los Estados para luchar contra este fenómeno, complementándose con las medidas unilaterales de carácter interno que cada uno de estos países adoptaba para perfeccionar y hacer efectiva la regulación contenida en los mismos. Sin embargo, la creación de la Comunidad Europea, con sus especiales características, ha supuesto la aparición de un nuevo nivel de normatividad que afecta a sus Estados miembros, imponiéndoles unas obligaciones que vienen a sumarse a las que estos mismos Estados hayan asumido en su calidad de actores de la sociedad internacional y que, en determinadas circunstancias, pueden resultar contradictorias, determinando el surgimiento de situaciones conflictivas entre instrumentos jurídicos que pertenecen a diversos planos de normatividad y presentan un diverso ámbito de aplicación. Este trabajo pretende abordar una especie concreta perteneciente al género de las situaciones conflictivas que pueden establecerse entre el Derecho comunitario y las normas internacionales, concretamente las relativas a las contradicciones existentes entre las normas pertenecientes al primero de los sistemas jurídicos mencionados y los convenios de doble imposición suscritos por los Estados miembros de la Unión Europea. No obstante, con carácter previo, consideramos oportuno abordar la problemática reseñada desde una perspectiva general, aspecto al que dedicamos el primer capítulo de nuestro trabajo, pues sólo una correcta determinación de las pautas que rigen las relaciones entre los sistemas normativos a los que nos vamos a referir, puede aportarnos el sustrato teórico necesario para afrontar nuestro particular estudio. Una vez establecidas esas reglas de alcance general, abordaremos la primera fase de nuestro estudio relativo a la incidencia del Derecho comunitario sobre los convenios de doble imposición, tratando de determinar el alcance de las limitaciones que las normas comunitarias originarias imponen a los Estados miembros al proceder a la eliminación de la doble imposición mediante normas convencionales, intentando identificar los aspectos de los convenios de doble imposición que presentan un carácter más problemático con las exigencias comunitarias. Esta labor de descubrimiento y depuración de los aspectos conflictivos de los convenios de doble imposición, a la que dedicamos el segundo capítulo de nuestro trabajo, se ha desarrollado por el Tribunal de Luxemburgo a través de una interpretación expansiva del contenido de las libertades comunitarias que recibe la denominación de “armonización negativa”, en función del carácter esencialmente destructivo que ha representado para los instrumentos normativos utilizados por los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición. En una segunda fase de nuestro análisis, a la que dedicamos el tercer capítulo de nuestro estudio, intentaremos exponer el alcance que en materia de eliminación de la doble imposición pueden presentar las medidas de carácter positivo adoptadas por las Instituciones comunitarias, así como la incidencia de las mismas respecto a los convenios de doble imposición, tratando de clarificar cuál es el marco competencial existente sobre esta materia e intentando señalar cuáles serían las medidas más idóneas para resolver las situaciones conflictivas que pueden plantearse entre el Derecho comunitario y los convenios de doble imposición. La importancia que la eliminación de las situaciones de doble imposición reviste en un contexto que, como el comunitario, ha reconocido la necesidad de eliminar todas las trabas que perjudiquen la libre circulación de personas, capitales, bienes y servicios, así como la inadecuación a las exigencias comunitarias de algunas de las medidas que actualmente se ocupan de resolver esta cuestión, son aspectos que, en nuestra opinión, justifican la realización del estudio que nos disponemos a desarrollar.

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El objeto del presente trabajo es revisar si las causas que dieron origen a las Organizaciones de la Sociedad Civil son las mismas en los distintos momentos históricos, si están dadas por los mismos patrones y si, de no existir las condiciones para que ellas surjan, analizar por qué surgen, por qué se mantienen y por qué existe una tendencia a constituir cada vez más formas de organizaciones sociales sin intenciones de lucro.

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