776 resultados para Impuesto a las ganancias


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El Ecuador adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de la información financiera de las sociedades, para que pueda ser analizada de mejor manera por los lectores de la misma: inversionistas, bancos, y otros. Existen diferencias sustanciales entre la normativa contable (NIIF) y la las normas tributarias de cada país; estas diferencias, si son temporales, generan los denominados Impuestos Diferidos, tratados con detalle en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto a las Ganancias. El análisis del Impuesto a la Renta incluye el cálculo financiero-contable y la planificación legal y financiera de las organizaciones y de la administración tributaria. Incluye el análisis de las diferentes aplicaciones de los ingresos gravados y exentos, de los costos/gastos deducibles y no deducibles y de su origen en las partidas del Balance General (Activos y Pasivos), y finalmente su impacto en la situación patrimonial de cada empresa. En nuestro país, la propia Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LRTI) establece la utilización de NIIF, pero por otra parte se establece la obligación de presentar información contable considerando la normativa tributaria. Las autoridades societarias y tributarias, así como los gremios de Contadores exigen para la presentación de los Estados Financieros de los obligados a llevar Contabilidad, la aplicación de NIIF en su totalidad, incluyendo la NIC 12, mientras que la Administración Tributaria emitió una Resolución en la que prácticamente se niega la deducibilidad de los activos diferidos que las empresas obtienen al aplicar las NIIF relacionadas con los Impuestos sobre las Ganancias.

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Las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF´S se basan en los estándares de registro, valuación presentación y revelación de cada una de las transacciones que afectan los Estados Financieros. Las Normas NIIFS, incluyen el estudio de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), dentro de estas consta la NIC No. 12, conocida en nuestro país como Impuesto a la Renta, y a nivel internacional como Impuesto a las Ganancias. En el Ecuador por los años 2004, se realiza el informe sobre la observancia de los Códigos y Normas (ROSC), el mismo que fue elaborado por un equipo del Banco Mundial, donde se recomienda dar inicio a la aplicación de normas y para lo cual las empresas públicas y privadas deben prepararse. La NIC 12, Impuesto a las Ganancias, es una norma internacional contable, que apoya específicamente en la interpretación fiscal y armonización contable mediante el reconocimiento de un gasto fiscal, un activo y/o un pasivo por impuestos diferidos. La disposición legal en Ecuador es emitida por la Superintendencia de Compañías, según Registro Oficial 348 del 4 de Septiembre del 2006, donde se manifiesta la obligatoriedad de la adopción NIIF, mientras que el Servicio de Rentas Internas, según Registro Oficial 718 del 6 de Junio del 2012 ( Resol: NAC12-0009), pone en tela de duda la aplicación de la NIC 12, sobre todo en la aplicación de los activos por impuesto diferidos, al no permitir reversar gastos no deducibles hasta Diciembre del 2014, sin embargo el Ejecutivo promulga una ley nominada: “ Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal” publicada en el Registro Oficial No. 407 del 31 de Diciembre del 2014, misma que rige desde Enero 2015, esta ley reformatoria abarca esencialmente la posibilidad de reconocer impuesto diferidos, lo que permite de alguna manera armonizar la NIC 12.

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Determinación del impuesto a las ganancias, bienes personales y transferencia de inmuebles para personas físicas residentes en el país, de acuerdo a la normativa vigente.

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La intención de este trabajo es desarrollar una descripción detallada de cómo realizar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio 2013 de una persona física que solo obtiene ganancias de cuarta categoría por trabajo en relación de dependencia según la normativa vigente para ese ejercicio. El aumento incesante de normativa referente al Impuesto a las Ganancias en los últimos años ha provocado que la realización de la declaración jurada sea muy compleja y a veces tediosa por la incertidumbre e inconsistencias que generan los que podríamos denominar parches de la legislación. Por otro lado, la actualización de los montos contenidos en la ley utilizados para la determinación del impuesto corre a menor velocidad y muy por detrás de las actualizaciones de los salarios por inflación generando que cada vez sean más los trabajadores que se asombran al visualizar en sus bonos de sueldos el temido ítem que en otros tiempos nunca verían. Estas situaciones afectan en forma directa la demanda y la complejidad de los servicios del Contador Público Nacional aumentando la importancia de conocer a pleno las tareas a realizar, uso del aplicativo, página de AFIP y demás procedimientos necesarios para realizar el trabajo de forma que el cliente cumpla con su obligación en tiempo y forma.

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El propósito del presente trabajo es abordar el tratamiento que se les da a las sociedades de capital según la ley de impuesto a las ganancias en nuestro país. El análisis está esquematizado en capítulos, en los cuales se tratan los principales temas que forman parte de la vida y actividad de las mismas, tales como la distribución de dividendos a sus socios o la disposición de fondos a favor de terceros, entre otros. También, se realiza una breve descripción del impuesto con el objetivo de entender el mecanismo aplicable a estas sociedades. En la actualidad, en el ámbito tributario, la mayoría de los conflictos existentes entre el fisco y los contribuyentes, más específicamente las Sociedades de Capital, tienen su origen por un lado en la falta de claridad que existe en las normas que regulan los distintos institutos aplicables a las mismas, y por el otro en las múltiples opiniones vertidas por la doctrina y el propio fisco. Esto tiene como consecuencia que frente a un mismo caso no siempre se arribe a la misma interpretación y solución, lo cual puede traer consecuencias para el contribuyente.

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Ante la implementación de Normas de Información Financiera Adoptadas en El Salvador NIF/ES se genera una serie de divergencias con las disposiciones contenidas en nuestras leyes tributarias y principalmente lo regulado en el Código Tributario, La Ley de Impuesto sobre la Renta y su reglamento, en cuanto a los criterios aplicados para el reconocimiento, medición y presentación de los activos y Pasivos, ingresos y Gastos generando así a los profesionales de contaduría pública dificultad en la aplicación y comprensión de algunas Normas Internacionales de Contabilidad entre las cuales se encuentra la NIC 12 Impuesto sobre la Ganancia. La NIC 12 tiene como objetivo prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. La Norma revisada establece dos métodos para contabilizar el Impuesto diferido: el primer método es el del pasivo basado en el Balance que contempla las diferencias temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos, y el segundo método es del pasivo que se basa en el estado de resultados, el cual se centra en las diferencias temporales de ingresos y gastos. Las diferencias temporales en el estado de resultados son diferencias entre la ganancia fiscal y la contable que se originan en un periodo y revierten en otro u otros posteriores. Las diferencias temporarias en el balance son las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros dentro del balance. El principal objetivo de nuestra investigación es la Propuesta de un sistema de control interno contable para el adecuado reconocimiento, medición, presentación y revelación del Impuesto sobre las Ganancias en las Empresas del sector industrial de calzado, y desarrollar ejercicios prácticos apegados a las regulaciones fiscales de nuestro contexto para un adecuado análisis e interpretación de resultados en los estados financieros de la compañía. El estudio se realizó mediante un cuestionario dirigido a los profesionales de contaduría pública y gerentes financieros de la Industria del Calzado en la zona metropolitana de San Salvador, así como también se utilizó bibliografía relacionada al Impuesto diferido. El manejo del término contable Impuesto diferido, aunque ha sido divulgado ampliamente en los últimos años, no ha sido de aplicación general en nuestras medianas y pequeñas empresas; así como también algunos contadores no han tenido suficiente experiencia en el uso de este término ni en una comprensión adecuada de la técnica contable que debe ser conocida en la aplicación del concepto de diferir el efecto de los impuestos en los estados financieros, ni medir los efectos financieros de su no consideración. Se recomienda a los profesionales de la Contaduría Pública la aplicación de la presente propuesta del Sistema de Control Interno Contable para un adecuado reconocimiento, medición, presentación y revelación de la NIC 12 Impuesto sobre la Ganancia para la determinación de diferencias temporarias y permitir de esta manera que las empresas de la Mediana y Pequeña empresa sean las que lideren en el conocimiento del tema.

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Este trabajo busca poner en conocimiento al empleado en relación de dependencia que es alcanzado por el impuesto a las ganancias de cuarta categoría, de que existen una serie de deducciones personales, generales y especiales, que permiten disminuir el importe del impuesto a tributar. Además, explica los cambios introducidos en el año 2013, mediante distintas resoluciones.

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A raíz de la necesidad que los Estados Financieros de las empresas presenten las cifras a sus valores razonables para esto es necesario tener una base consistente y darle relevancia al principio “esencia más que forma”. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias presenta un tratamiento adecuado a las diferencias que pueden surgir a partir de conflictos entre las bases fiscales y la contables; el presente trabajo está encaminado para los negocios comerciales que no cuentan con la orientación necesaria en el tratamiento contable de estas diferencias, con material bibliográfico sencillo y práctico que facilite el análisis de los resultados contables. Para llevar a cabo la investigación se utilizaron herramientas como lo son el cuestionario, entrevista los cuales fueron contestados por contadores de empresas del sector comercio del área metropolitana de San Salvador. Se midió el conocimiento sobre el Impuesto a las Ganancias de los contadores con preguntas técnicas, propias de la aplicación contable establecidas en la Normas Internacionales de Contabilidad, dentro de los resultados obtenidos el 100% de la población afirma tener conocimiento de la NIC 12, un 87% dice estar aplicando la normativa y solamente el 22% conoce o aplica el método contable permitido para el tratamiento de las diferencias temporarias, 18% de los investigados conoce o aplica correctamente el tratamiento contable para las diferencias permanentes. Aunque la mayoría de encuestados dicen tener conocimiento de la normativa, no aplican adecuadamente la NIC 12, 21 personas opinan que se necesita material bibliográfico, dentro de las principales necesidades un 39% se refieren al reconocimiento por impuesto diferido, en segundo lugar con un 34% en la medición, y el 24% en la presentación y revelación de los Estados Financieros. Por lo que en base a estas necesidades y con el objetivo propuesto del presente trabajo el cual es “la correcta aplicación y registro del impuesto a las ganancias” agregando como un punto adicional el análisis financiero de las cifras a sus valores razonables.

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[ES]Este trabajo presenta un algoritmo automatizado cuyo resultado es la determinación de las ganancias óptimas del lazo de control de un mecanismo de cinemática paralela. En concreto se ha aplicado al mecanismo 5R, aunque el método es válido para cualquier otro mecanismo introduciendo el modelo mecatrónico correspondiente. Permite disponer de un procedimiento para poder elegir en un futuro la combinación de motor y reductora más apropiada para un determinado mecanismo evitando realizar adquisiciones sobredimensionadas, como ocurrió con el mecanismo en cuestión.

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Resumen tomado de la publicación

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La tendencia de globalización de los negocios cada vez más creciente exige que los Estados manejen entre otros aspectos normas contables comunes. La Superintendencia de Compañías del Ecuador conciente de esta necesidad, dispone conforme a sus atribuciones que todas las entidades obligadas a llevar contabilidad y que estén bajo su control y vigilancia inicien un proceso de transición de normas locales de contabilidad a normas internacionales de contabilidad y específicamente a Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para lo cual establece un cronograma de cambio, en base al tamaño y tipo de empresas. Este proceso conllevará a que muchas empresas requieran efectuar cambios importantes en sus políticas contables, procesos e incluso a efectuar inversiones que tal vez no estaban programadas, razón por lo cual se hace necesario que todos los directivos de las empresas y personal que manejan la información financiera, se anticipen a estos eventos con el fin de efectuar un cambio organizado de los mismos e incluso en el ámbito tributario se prevea también una adecuada planificación tributaria. El cambio más importante en el País representa la aplicación por primera vez de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, referente a Impuesto Sobre las Ganancias, la cual ha originado varios cuestionamientos y expectativas para todos los usuarios de información financiera, en vista de lo cual en el presente trabajo de investigación se efectúa una descripción breve de la situación actual de las normas contables, el por qué de su cambio, su normativa legal, así como también un análisis de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12, referente a Impuesto Sobre las Ganancias y su aplicación en base a un caso práctico para una empresa que presta servicios de telecomunicaciones.

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En la actualidad, las Sociedades en el Ecuador elaboran sus Estados Financieros de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF´s);esta normativa no siempre coincide con la aplicación de la legislación tributaria. Es por eso que el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) ha emitido la Norma Internacional de Contabilidad NIC No. 12 “Impuesto a las Ganancias”, con lo cual se pretende mostrar los efectos de estas diferencias en la preparación de los Estados Financieros y lo que se busca es reconocer el gasto por “Impuesto a las Ganancias” en el período en el que se registran los ingresos y gastos, independientemente al valor que se tenga que tributar al Fisco en el mismo período, por la aplicación de la normativa tributaria. En el Ecuador la Superintendencia de Compañías mediante resolución N. 06QICI004 del 21 de agosto del 2006, publicada en Registro Oficial N. 348 del 4 de septiembre del mismo año ordena la adopción de las NIIF de aplicación obligatoria por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías.Motivo por el cual la presente investigación intenta explicar de manera detallada cuáles son las implicaciones contables y tributarias de la aplicación o adopción de la Norma Internacional de Contabilidad No. 12 “Impuesto a las Ganancias” en el Ecuador para lo cual me basaré en la elaboración de casos prácticos.