7 resultados para IUSPOSITIVISMO
Resumo:
Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.
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Editorial -- Las Segundas Jornadas sobre Ley Natural llevadas a cabo en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina -- Presentación y estudio preliminar / Gabriel Limodio -- Habermas / Eduardo Martín Quesada -- Iusnaturalismo vs. iuspositivismo (un alegato iusnaturalista) / Rodolfo L. Vigo -- Derecho Natural y Ciencia Jurídica / Carlos I. Massini Correas -- Ley natural y pluralismo cultural / Félix Adolfo Lamas -- La laicidad del derecho y la Encíclica “Deus caritas est” / Carlos Raúl Sanz -- Universalismo de derechos y asimilacionismo / Juan Cianciardo -- Ley natural y multiculturalismo: verdad y diálogo / Daniel Alejandro Herrera -- La falacia del Particularismo: sobre las condiciones de posibilidad de una Ética Global / Raúl Madrid Ramírez -- Homenaje a la Dra. María Josefa Méndez Costa. Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. “Familia y Matrimonio hoy” -- Matrimonio y familia / Gabriel Limodio -- Palabras de la homenajeada / María Josefa Méndez Costa -- El concepto jurídico de familia. Matrimonio y familia / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- El principio jurídico de matrimonialidad y las políticas públicas. La familia: cordón umbilical de la humanidad / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- El concepto de familia, su juricidad y la querida profesora María Josefa Méndez Costa. Insinuaciones jurídicas de una tarde inolvidable / Úrsula Basset -- El consentimiento matrimonial sobre la necesidad de que sea prestado por un hombre y una mujer / Eduardo Sambrizzi -- Familia, matrimonio y la legislación sobre educación / Jorge Nicolás Lafferriere -- I Congreso de evangelización de la cultura -- Católicos y vida pública en América Latina / Guzmán M. Carriquiry Lecour -- Nota bibliográfica
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Resumen: Este trabajo pretende exponer de manera sintética y no exhaustiva siete de las notas que un iusnaturalismo realista en clave antropológica ha de tener para responder tanto a las inquietudes legítimas del hombre contemporáneo como a una fundamentación de las dimensiones indisponibles de justicia natural de todo ordenamiento jurídico. Se trata de lo siguiente: a) encontrar un punto de partida en la realidad entendida metafísicamente, b) desarrollar una gnoseología integral sobre la integralidad del derecho, c) esclarecer la relación intrínseca entre justicia y derecho, d) plantear un ordenamiento jurídico con dimensiones naturales y positivas, e) proponer un derecho natural permanente y a la vez dinámico, f) fundamentar el derecho en un antropocentrismo teologal y g) proponer una apertura a los aportes de diferentes perspectivas iusfilosóficas.
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599 p.
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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.
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John Finnis, de origen australiano; culminó su formación académica y se desempeñó como profesor en Oxford. Absorbió la filosofía analítica, vigente en el ambiente intelectual y universitario del mundo anglosajón en la segunda mitad del siglo XX. Ante la inquietud de encontrar un fundamento más sólido a los derechos naturales, dentro de la concepción positivista, L.H.A Hart pidió a Finnis que escribiera sobre la ley natural y los derechos naturales. Finnis había realizado su tesis doctoral bajo la dirección de Hart. Después de diez años, en 1980, Finnis publica Natural Law and Natural Rights. Es una obra densa, dirigida principalmente a los teóricos del derecho que ya percibían la insuficiencia del iuspositivismo pero que seguían considerando que las teorías iusnaturalistas carecían de recursos para explicar válidamente el derecho. En Natural Law and Natural Rights, Finnis demuestra lo contrario: que la respuesta adecuada está precisamente en el iusnaturalismo, pero en un iusnaturalismo que ahonda sus raíces en la doctrina de Tomás de Aquino, y no en las concepciones e interpretaciones, a veces, arbitrarias que la escolástico hizo de él. Finnis parte, como lo hacen todos sus contemporáneos, de una perspectiva positivista. Determina a las leyes vigentes como el objeto de su estudio. Pero descubre que ni la sanción, ni la presión social, ni la costumbre u otros motivos aducidos por el positivismo son razones suficientes para que una persona cumpla y observe las disposiciones legales. Lo único que explica cabalmente el cumplimiento de una ley es la racionalidad que ésta implica en razón del bien común. En el análisis de esa racionalidad, Finnis establece: primero, que hay bienes evidentes, en el sentido de que no requieren de ninguna comprobación adicional o más fundamental; que la razón exige que sean actualizados para que la persona se realice. Esos bienes fundamentales (formas básicas en la terminología finnisiana) son: la vida, el conocimiento, el juego, la amistad, la experiencia estética, la razonabilidad práctica y la religión. Lo segundo que Finnis afirma, es que cada uno escoge, como proyecto de vida, uno de estos bienes. Por lo tanto, todas las decisiones en la vida estarán conformadas por esa opción de vida que cada uno ha escogido. No existe primacía de una forma básica sobre otra. No hay jerarquía de valores. La prioridad la da el sujeto, al optar por una de ellas...
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El tema del derecho natural, a pesar de lo que se creía en el siglo XIX, no está agotado ni mucho menos muerto. Pero esta afirmación tampoco significa que el positivismo haya sido o que deba ser derrotado. En la academia jurídica, tanto en el iusnaturalismo como el iuspositivismo, siguen debatiendo mutuamente y, hasta ahora, ninguna de las posturas ha logrado una rendición incondicional de la otra. Esta publicación, iniciativa de la Línea de Investigación en Teoría del Derecho, Grupo de Investigaciones Jurídicas, de la Universidad de Medellín, recopila y presenta las memorias del IV Seminario Internacional de Teoría General del Derecho, espacio en el cual se encauzó la discusión académica referente a los acercamientos de las actuales tendencias iusnaturalistas al neoconstitucionalismo contemporáneo, discusión de gran valor para la filosofía del derecho y el derecho constitucional.