4 resultados para Habices


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El objetivo de este estudio es rastrear lo que los textos jurídicos mālikíes occidentales han dejado escrito acerca de las fortalezas y de los castillos, en especial cuando se refieren a los castillos y las murallas urbanas de las ciudades andalusíes. En el análisis se diferencian los diversos tipos de textos jurídicos, puesto que la normativa general se ha de separar de las cuestiones emanadas del derecho positivo. De este modo, de la relación entre el derecho musulmán y los que en otro lugar llamamos “espacios de control y defensa”, se podrán extraer conclusiones sobre el ámbito público y militar, así como sobre la vida cotidiana de las gentes que vivieron cerca o dentro de ellos.

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El derecho islámico informa de la identidad de los musulmanes del reino portugués, desde el período matricial de su integración hasta finales del siglo XV. De la participación en los moldes de su propia subordinación fiscal y tributaria, a la cuestión del derecho sucesorio, los musulmanes legistas de Lisboa responden a las sucesivas interpelaciones de la Corona, constituyéndose el monarca como el principal beneficiario de esa producción legal. Esta manipulación del poder, el aspecto más visible en la documentación, muestra todo el dominio continuado de ese universo legal y de sus especialistas mudéjares. Aspecto que tendrá lógicamente su resonancia en la vivencia interna de estas comunidades, especialmente en lo que a la propiedad se refiere. El principio de la sunna de la dominación de los bienes colectivos se refleja en los bienes habices y los colectivos (al-Muslimina), aún documentados en el siglo XV. Por otro lado, la propia gestión del patrimonio del rey, en la morería de Lisboa, será dominada, en el mismo período, por una autoridad musulmana, el juez de los derechos reales, contradiciendo la ley canónica y la territorial que prohibía a los infieles ejercer poder sobre los cristianos.

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El poblamiento rural de origen andalusí en la antigua Algarbía malagueña es un gran desconocido para la historiografía medieval. Las excavaciones y prospecciones con metodología arqueológica son prácticamente inexistentes y el recurso a la documentación escrita, en concreto la de origen castellana, ha dado un resultado muy limitado. Como excepción tenemos la información correspondiente al antiguo espacio residencial de Pereila y su territorio. La alquería estaba situada dentro del actual término municipal de Coín (Málaga) y un pleito en el 1537 entre el cabildo Catedralicio de Málaga y los beneficiados de Coín por el cobro del diezmo de dicho lugar, nos ha aportado una información valiosa sobre los límites territoriales del poblamiento, y en menor medida, de sus espacios de trabajo. También utilizaremos la metodología propia de la arqueología extensiva y los principios de la arqueología hidráulica que nos servirán para complementar la información aportada por la documentación escrita.

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Los estudios sobre la comunidad genovesa del Reino de Granada suelen centrarse en las actividades desarrolladas en el territorio y rara vez en la reconstrucción de trayectorias individuales, circunstancia determinada por el recurso casi exclusivo a los protocolos notariales. El caso de Francesco Grimaldi es singular por muchas razones: su localización en fuentes de naturaleza muy variada –protocolos notariales de Granada y Málaga, Registro del Sello de Simancas y Granada, Chancillería de Valladolid, el epistolario del comendador Fuensalida y el archivo privado de la familia Grimaldo de Cáceres– ha permitido seguir su presencia y sus actividades en Granada, la Corte e Inglaterra –donde desempeñó un papel fundamental en el matrimonio entre Catalina de Aragón y Enrique VIII–. Así se conoce su interés por los préstamos y el negocio de la renta, las circunstancias de su matrimonio con Francisca de Cáceres y la adquisición de un importante patrimonio en el reino granadino.