911 resultados para GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS


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La Constitución de la República de 2008, no obstante calificar al Ecuador como un Estado unitario, dota a los gobiernos autónomos descentralizados de una “facultad legislativa” que, a primera vista, haría pensar en la existencia de ordenamientos jurídicos locales, de modo similar a lo que sucede en un Estado federal. Esta aparente contradicción merece un análisis sobre la naturaleza y alcance que tienen los instrumentos normativos que emiten los gobiernos autónomos descentralizados, sobre sus límites y contenidos y sobre la función que cumplen en el ordenamiento jurídico de un Estado unitario como es el Ecuador.

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La falta de una ley general de procedimientos administrativos ha hecho que, en el Ecuador, no exista una regulación clara sobre la forma de extinguir los actos administrativos. Ello ha generado prácticas administrativas que lindan con la arbitrariedad y no toman en cuenta los derechos generados en virtud de los actos de la administración. La reciente promulgación del Código Territorial soluciona en algo el problema, al establecer un procedimiento general para todos los gobiernos autónomos descentralizados. El presente texto analiza la forma en que el referido Código aborda el tema, forma que, si bien tiene sus particularidades, en general sigue el esquema del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, permitiendo con ello una necesaria uniformización de procedimientos.

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El estudio del “dominio público hidráulico” y su relación con los gobiernos subnacionales en el contexto del Derecho administrativo iberoamericano -en la coyuntura de renovación del ordenamiento jurídico ecuatoriano y de otros países iberoamericanos- responde a la necesidad de profundizar en la comprensión de este concepto, que en la legislación hídrica española y de otros países latinoamericanos, representa el eje jurídico que estructura el contenido legal de la misma. Esto implica, abordar el estudio de los aspectos jurídicos del gobierno de los recursos hídricos, esto es, el agua y los elementos del entorno que contienen al agua. Se parte del análisis del “dominio público en general” para abordar el concepto de estudio, en tanto una forma particular de éste, a través de la revisión de la normativa jurídica constitucional y legal en materia de aguas de una selección de países iberoamericanos. Se considera en especial el estatus jurídico del agua y de los elementos naturales por los que discurre. Se analiza el gobierno de los recursos hídricos, tanto en relación con los derechos constitucionales y los rasgos del régimen administrativo de aguas; y dos conceptos técnico administrativos relacionados: la gestión integrada de recursos hídricos y el desarrollo sustentable. Luego se considera el marco legal del ejercicio en el territorio de las potestades públicas que conforman el dominio público hidráulico, por parte de los gobiernos subnacionales: Municipios, Comunidades autónomas españolas y Circunscripciones territoriales de identidades étnico-culturales. Finalmente, se resumen los argumentos que el estudio aporta, en favor de introducir el dominio público hidráulico, en tanto factor de innovación jurídica de la legislación hídrica y de fortalecimiento del Derecho administrativo y el Derecho político.

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El gran objetivo que planteó la Asamblea de Montecristi de impulsar un avanzado proceso de autonomía y descentralización dentro de un marco de equidad social, económico y territorial, debe generar en los gobiernos autónomos descentralizados una visión de oportunidad y desarrollo, entendiendo principalmente que ambos conceptos buscan ampliar la democracia y viabilizar a un país productivo, igualitario y territorialmente justo. Ideales que se alejan de cualquier improvisación y clientelismo, y que, por el contrario, requieren de políticas públicas serias, de un marco jurídico claro y unificado, y de readecuaciones e innovaciones institucionales.

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La gestión de los ingresos tributarios de los gobiernos municipales expresados en impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, con el concurso de las distintas direcciones, jefaturas y unidades administrativas en los ámbitos financiero, tributario, catastral y de recaudación, presenta deficiencias, incidiendo negativamente en la captación de recursos para el adecuado desarrollo de cada una de las competencias atribuidas a estos niveles de gobierno subnacional. El ejercicio de cada una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales demanda ingentes recursos financieros de carácter tributario, no tributario y de los provenientes de endeudamiento público. En el ámbito tributario es fundamental que cada gobierno municipal disponga de los instrumentos jurídicos y de gestión apropiados para potenciar la recaudación de tributos, y así ir afianzando su autonomía, por ello este trabajo analiza la gestión recaudatoria tributaria de cuatro gobiernos municipales ecuatorianos: Cayambe, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de los Bancos, por el período 2008-2011, que al tiempo de evidenciar sus fortalezas también devele sus deficiencias, y de esta manera ir exponiendo algunas medidas y mecanismos tendentes a mejorar la gestión y los niveles de recaudación, que en último término propenda a una mejor redistribución del ingreso con mayores beneficios para sus habitantes.

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La presente investigación tiene como propósito desarrollar y aplicar una metodología para determinar la calificación de riesgo crediticio para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales-GADM del Ecuador. Este documento inicia con una breve descripción de las principales metodologías que se han utilizado en la calificación de riesgo crediticio, para posteriormente centrarnos en analizar las principales características y componentes de la metodología de Análisis Conjunto, misma que hasta el momento no se ha aplicado en mediciones de riesgos o para GADM como clientes. La metodología de Análisis Conjunto realiza un análisis a los perfiles de clientes, que agrupa criterios estadísticos, económicos, financieros y de gestión, mismos que buscan evaluar y calificar a cada GADM en función de los resultados de su gestión financiera y administrativa. Para su aplicación, se deben buscar indicadores y variables claves dentro de las finanzas municipales, mismas que puedan ser aplicadas a los 221 GADM con información 2010 al 2013. Una vez establecida la metodología propuesta de calificación de riesgo crediticio de los GADM, se propone aplicarla a los 221 GADM, con el propósito de evaluar la concentración de las entidades en las diferentes calificaciones obtenidas, analizando a nivel general el comportamiento y gestión que tuvieron los GADM en los años 2010 al 2013. Sin embargo, con el objetivo de realizar un análisis más específico, se propone aplicar esta metodología en GADM pequeños, medianos y grandes, para que sean analizados en función de su tamaño, nivel de recaudación, endeudamiento, gastos, entre otros; así como la evolución en su calificación durante el período analizado (2010-2013).

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La presente investigación tiene como objetivo analizar el modelo de organización territorial y de división político administrativa del Ecuador y dilucidar la forma en que los gobiernos autónomos descentralizados deberían aplicar la facultad normativa conferida constitucional y legalmente. Con tal objetivo esta tesis se ha desarrollado de la siguiente manera: en el primer capítulo se analiza la forma de estado que ha adoptado el Ecuador, detallando cada una de sus características, para luego poner énfasis en la cualidad de estado unitario tal como lo define el artículo primero de la Constitución de la República, posteriormente, hemos analizado las condiciones especiales del Ecuador al determinarse como estado unitario plurinacional y descentralizado. A continuación, se desarrolla un detalle del modelo de organización territorial, y de los gobiernos autónomos correspondientes a cada nivel sub nacional, poniendo especial detalle en la organización del gobierno parroquial. En el capítulo tercero analizamos las facultades “legislativas” de los gobiernos autónomos descentralizados. Con especial dedicación hemos explicado la facultad normativa que tendrían los gobiernos autónomos descentralizados que asuman el modelo especial de gobierno de circunscripción territorial indígena, afroecuatoriana y montubia. De igual manera nos hemos detenido a analizar la facultad normativa de los gobiernos cantonales, que según nuestro criterio, goza de características especiales y particulares, dignas de un estudio más profundo. En el penúltimo acápite hemos analizado la actividad normativa de las juntas parroquiales y las formas en la que la misma podría y debería desarrollarse. Finalmente hemos escrito nuestras conclusiones y recomendaciones.

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Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la competencia exclusiva para la formación y administración de los catastros prediales en sus respectivas circunscripciones territoriales, siendo el manejo de esta herramienta de vital importancia para el fortalecimiento de la gestión municipal general, que al mismo tiempo expone su carácter multifinalitario; en ese sentido, uno de los propósitos más visibles es el de contribuir a la debida gestión de los tributos municipales, en este caso particular de los impuestos prediales urbano y rural para proveer de mayores recursos a las arcas municipales e ir concretando objetivos de redistribución a través de la imposición directa. Vista así la figura del catastro, resulta fundamental indagar sobre su operación, tomando como referente la realidad de dos gobiernos municipales, considerando para el presente trabajo los Gobiernos Municipales de Latacunga y de Pujilí y por un período de tiempo determinado (bienios 2010-2011 y 2012-2013), principalmente por la accesibilidad de información en la esfera administrativa, trascendental para el cumplimiento de los objetivos investigativos trazados. En esa tarea se evidencia las dificultades para llevar apropiadamente el catastro y la repercusión directa en los niveles de recaudación por impuestos prediales urbano y rural, pero también permite ir planteando algunas alternativas que procuren mejorar la gestión catastral predial municipal y coadyuven, a su vez, a potenciar la gestión de los tributos locales.

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Estudio de las transformaciones y tendencias de modelos territoriales de Estado en América Latina, con el fin de observar el desarrollo y la aplicación de la denominada “megatendencia de la descentralización”. Relacionándolo con los enfoques actuales de los sistemas de gobierno y regímenes políticos con las formas de configuración de los modelos territoriales en el ámbito latino americano en el caso del Ecuador.

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La Constitución de la República del Ecuador de 2008 dio un giro radical en materia de planificación, estableciendo el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa enfocado en el Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento del gobierno que articula las políticas, programas y proyectos de inversión pública para el logro de los objetivos del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir, en un marco de garantías para el ejercicio de los derechos. A manera de síntesis, la Constitución establece el carácter mandatario de la planificación del desarrollo en el Estado, determina su rol estratégico de orientar el presupuesto, la inversión pública y el endeudamiento externo; de instancia de coordinación entre los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados; y su carácter participativo para la ciudadanía y la sociedad ecuatoriana, así como de observancia obligada para el sector público. Por tal razón, con este trabajo se aspira abordar de manera específica el análisis del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, concepto poco analizado por los estudiosos del derecho, debido en primer lugar al relego sufrido por la planificación nacional en las décadas pasadas, y en segundo lugar, porque al ser de reciente creación constitucional merece ser estudiado y comprendido en su totalidad.

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La Constitución de la República del Ecuador 2008 concibió la estructura organizacional de diferente manera a la que tradicionalmente se mantenía, allí se establecen los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), conformados por municipios, consejos provinciales y juntas parroquiales, con sus atribuciones y deberes debidamente definidos. En este contexto la política tributaria de los GAD se norma a través de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y el Proyecto de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que guardan relación con los principios constitucionales y buscan la equidad y proporcionalidad de los tributos. El presente trabajo tiene como objetivo central el conocer, revisar y analizar la aplicación tributaria en los Municipios de Quito y Cuenca, mediante la recaudación de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras; lo que también conlleva a conocer el ámbito de aplicación; los hechos generadores; los sujetos partícipes; las cuantías de los tributos; plazos y fechas de exigibilidad y, otros que contribuyen a una efectiva recaudación para revertirlos en obras que sirven para el bienestar común. Los capítulos que se desarrollan buscan brindar el material necesario que sirva como base para la elaboración de un Manual Práctico Tributario que permita, a todos los GAD, contar con un instrumento eficaz y eficiente para una segura recaudación de tributos, ya que su consecución permite generar el desarrollo seccional y contribuir al nacional.

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Presenta las reseñas de: Andrade Ubidia Santiago, Agustín Grijalva y Claudia Storini, edits., La nueva Constitución del Ecuador. Estado, derechos e instituciones, Quito, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador / Corporación Editora Nacional, 450 pp. -- José Suing Nagua, Gobiernos autónomos descentralizados, Loja, Editorial UTPL, 2010, 212 pp.

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Este trabajo de investigación tiene la importancia de generar un conocimiento detallado y casi completo de lo que ha sido y es la junta parroquial rural en el Ecuador, que por la gran mayoría de los ecuatorianos ha sido desconocida y que a pesar de constar en la anterior y actual Constitución, no le dan la valía o no la reconocen como un nivel de gobierno autónomo descentralizado, porque siempre ha estado a la sombra de los municipios y de los consejos provinciales. Partiendo del conocimiento de su historia, a través de las distintas constituciones, desde el inicio de la vida republicana del Ecuador, haciendo un análisis de la legislación nacional y extranjera respecto de las juntas parroquiales rurales, de las diferentes clases de gobierno, así como revisando los elementos constitutivos de la autonomía, de la descentralización, de un gobierno, hasta llegar al actual marco constitucional y legal que sostiene a la junta parroquial rural, se generarán los elementos necesarios para que concluyan por sí mismos, si la junta parroquial rural en los actuales momentos, reúne los requisitos necesarios para ser considerado un verdadero gobierno autónomo descentralizado. Dentro de este análisis e investigación se incorporan muchos datos específicos de la realidad en que se desarrollan las juntas parroquiales rurales, porque gran parte de este trabajo refleja la vivencia de los miembros de la junta parroquial, y de los ciudadanos a los que representan. Por tanto, esta mixtura de la historia, de la presente legislación y de la realidad da a esta investigación la vitalidad de saber si las juntas parroquiales rurales constituyen verdaderos gobiernos autónomos descentralizados o que elementos sustanciales serían necesarios para ser consideradas como tales.

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La vinculación entre los derechos humanos y la tributación ha evidenciando una nueva perspectiva respecto de este principio constitucional. De modo que, hoy en día, la igualdad fiscal no puede ser apreciada materialmente desde la sola perspectiva de la generalidad, sino que supone un juicio integrado visto desde la interdependencia de los principios de generalidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. La capacidad contributiva es el eje sobre el cual se construyen tratos tributarios diferenciados legítimos, que garantizan un tratamiento igual para los iguales y uno desigual para los desiguales, en mérito a su desigualdad – precisamente – en su capacidad para contribuir. De esto trata el primer capítulo del presente trabajo de investigación; y, en uno de los títulos del segundo capítulo se propone, en definitiva, como consecuencia de lo dicho, como un principio tributario propiamente, el de no discriminación fiscal como la manifestación de la igualdad jurídica en esta materia. Ahora bien, la apreciación que antecede está relacionada directamente con el fin esencial de los tributos: recaudar dinero suficiente para el sostenimiento del gasto público; sin embargo, existen también tributos en los que prevalecen los fines extra-fiscales, es decir, aquellos ligados a la promoción o a la inhibición de determinados actos o hechos económicos, en cuyo caso, los principios que matizan la igualdad jurídica en el régimen tributario no son ya los mismos, pues, bajo la perspectiva de la política tributaria, son legítimos los tratos tributarios diferenciados fundados en una razón suficiente, sin que ésta trate ya de la capacidad contributiva. En el segundo capítulo se hace una reseña de este particular y se propone que en dichas condiciones, deben considerase nuevos límites materiales que garanticen la igualdad jurídica en los tributos finalistas (no recaudatorios). A dicho efecto realizó un breve análisis de los posibles supuestos de desigualdad que promueven ciertas normas dictadas recientemente: (1) la potestad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en Ecuador para reducir el valor de los tributos impuestos por ley por motivo del cumplimiento de ciertos fines de orden económico, (2) los incentivos tributarios de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, y (3) la exclusión del Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano a quienes se dedican a la actividad del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario. En tal virtud, finalmente, propongo como límites materiales que garantizan la igualdad en las figuras tributarias utilizadas como herramientas de política fiscal los principios de razonabilidad, el de equidad en la redistribución de la riqueza y el de neutralidad o de incidencia económica menor.