975 resultados para Finnis, John, 1940-


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Advertí por primera vez la existencia de John Finnis cuando me envió una nota de felicitación en ocasión de la publicación de mi libro de 1970, Abortion: The Myths, the Realities, and the Arguments. Uno de los capítulos del libro fue el fruto de una extensa investigación en bibliotecas jurídicas, y me sentí tremendamente satisfecho al recibir la aprobación de un catedrático de Oxford y profesor de Derecho. John y yo trabajamos juntos por primera vez desde el 25 de abril al 1º de marzo de 1974, en un hotel de Roma, en cuatro capítulos sobre ética cristiana para el libro The Teaching of Christ: A Catholic Catechism for Adults, el cual fue editado por Ronald Lawler, Donald Wuerl y Thomas Comerford Lawler –un libro que fue traducido en trece idiomas y ha atravesado cinco ediciones, al igual que algunas versiones simplificadas para gente joven...

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Resumen: En el presente trabajo, el autor ensaya una presentación de las contribuciones de John Finnis a los temas de la ciencia práctica y la prudentia. Respecto del primero, destaca el carácter analógico del concepto de ciencia y las particularidades de su aplicación al campo del saber práctico. Con referencia a la segunda, apunta su relevancia en el esquema clásico del pensamiento práctico, en especial en referencia a la determinación de los objetos de las virtudes y al papel de los absolutos morales en el razonamiento práctico-moral.

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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.

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Esta dissertação expõe a fundamentação do conceito de bem comum no pensamento de JOHN MITCHELL FINNIS. Este jusfilósofo tem como ponto de partida para sua reflexão uma reinterpretação da ética tomista. Dela interessa o tratamento dado à separação das quatro ordens de conhecimento, particularmente a separação entre ordem natural e prática. A ordem prática de conhecimento tem suas próprias diretrizes. Logo, assim como na ordem natural de conhecimento a primeira diretriz é o princípio da não contradição, na ordem prática o primeiro princípio é o bem é para ser feito e buscado e o mal evitado. Estes postulados não são imperativos e nem indicativos, mas diretivos; e, no caso da ordem prática, uma diretiva para ação. A implicação epistemológica está em que a fundamentação imediata do agir humano não reside na natureza humana, mas na percepção prática de bens a serem realizados e dos males a serem evitados. Há um número determinado de bens humanos básicos, que são as razões primeiras para o agir humano. Eles são objetivos, incomensuráveis, auto-evidentes e pré-morais. O rol que FINNIS propõe é vida, conhecimento, matrimônio, excelência na realização, sociabilidade/amizade, razoabilidade prática e ‘religião’. O conteúdo da moral resulta destes bens humanos e tem como princípio supremo toda a escolha deve favorecer e respeitar o bem humano integral. Além de sintetizar a correção para o agir individual, a moral também fundamenta e demanda um agir social correto, que está expresso no conceito de bem comum. FINNIS define bem comum nos seguintes termos: um conjunto de condições que tornam aptos os membros de uma comunidade a alcançar por si mesmos objetivos razoáveis, ou realizar razoavelmente por si mesmos o(s) valor(es) pelos quais eles têm razão em colaborar uns com os outros (positiva e/ou negativamente) em uma comunidade. O conteúdo específico do bem comum da comunidade política é constituído pela justiça. O direito é o objeto da justiça e, assim, meio pelo qual o Estado a realiza e, por conseqüência, o bem comum.

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"This volume is an exact photo reproduction of an original copy ... in the Library of the Philadelphia Bar Association"--Foreword

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Este trabajo, ha significado no solo el conocimiento de aspectos socioculturales desconocidos de Bogotá y de la idiosincrasia colombiana, sino un entrar en si mismo y en miles de mujeres que tienen la responsabilidad de educar los hombres del futuro

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Issued Apr. 1977.

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"This action ... is brought for two publications in the Evening journal, in the month of February, 1835 ... The declaration sets forth that the defendant meant to charge that impure, dirty and filthy water ... had, for years, been carted to the malt-house of the plaintill; ant that he had been guilty of using that water in preparing barley for malt."--p. 45.

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John Finnis, de origen australiano; culminó su formación académica y se desempeñó como profesor en Oxford. Absorbió la filosofía analítica, vigente en el ambiente intelectual y universitario del mundo anglosajón en la segunda mitad del siglo XX. Ante la inquietud de encontrar un fundamento más sólido a los derechos naturales, dentro de la concepción positivista, L.H.A Hart pidió a Finnis que escribiera sobre la ley natural y los derechos naturales. Finnis había realizado su tesis doctoral bajo la dirección de Hart. Después de diez años, en 1980, Finnis publica Natural Law and Natural Rights. Es una obra densa, dirigida principalmente a los teóricos del derecho que ya percibían la insuficiencia del iuspositivismo pero que seguían considerando que las teorías iusnaturalistas carecían de recursos para explicar válidamente el derecho. En Natural Law and Natural Rights, Finnis demuestra lo contrario: que la respuesta adecuada está precisamente en el iusnaturalismo, pero en un iusnaturalismo que ahonda sus raíces en la doctrina de Tomás de Aquino, y no en las concepciones e interpretaciones, a veces, arbitrarias que la escolástico hizo de él. Finnis parte, como lo hacen todos sus contemporáneos, de una perspectiva positivista. Determina a las leyes vigentes como el objeto de su estudio. Pero descubre que ni la sanción, ni la presión social, ni la costumbre u otros motivos aducidos por el positivismo son razones suficientes para que una persona cumpla y observe las disposiciones legales. Lo único que explica cabalmente el cumplimiento de una ley es la racionalidad que ésta implica en razón del bien común. En el análisis de esa racionalidad, Finnis establece: primero, que hay bienes evidentes, en el sentido de que no requieren de ninguna comprobación adicional o más fundamental; que la razón exige que sean actualizados para que la persona se realice. Esos bienes fundamentales (formas básicas en la terminología finnisiana) son: la vida, el conocimiento, el juego, la amistad, la experiencia estética, la razonabilidad práctica y la religión. Lo segundo que Finnis afirma, es que cada uno escoge, como proyecto de vida, uno de estos bienes. Por lo tanto, todas las decisiones en la vida estarán conformadas por esa opción de vida que cada uno ha escogido. No existe primacía de una forma básica sobre otra. No hay jerarquía de valores. La prioridad la da el sujeto, al optar por una de ellas...