962 resultados para Ferrajoli, Luigi
Resumo:
Resumen: El texto analiza las afirmaciones defendidas sobre el estatuto entitativo del embrión y de la solución ética a la cuestión de la legitimidad del aborto provocado, en un trabajo del jurista y pensador italiano, Luigi Ferrajoli, defensor de lo que puede denominarse el bioderecho “liberal”, con una posición decisivamente tomada en favor de la eticidad del aborto. Se advierte que cada uno de sus argumentos parte de una premisa: considerar las afirmaciones de la Iglesia Católica como inexorablemente erróneas, especialmente en lo atinente a la relación entre moral y derecho. La consecuencia más grave de este tipo de argumentación es la deriva anti-humanista del pensamiento contemporáneo con la consiguiente pérdida de toda racionalidad lógica.
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Ineluctablemente que con el advenimiento de la Nueva Constitución, el Estado acogió unas transformaciones en cuanto a su organización y estructura que cobijaron las diversas ramas del poder público.Frente a esa ola de cambio, la rama jurisdiccional sufrió una serie de innovaciones o vuelcos, que en primera instancia pretendieron orientar la función del Estado hacia uno de rango social de derecho y democrático
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En Colombia no se evidencia a nivel constitucional ni legal, planteamientos suficientes que se refieran a la forma de efectuar un estudio del cuerpo humano para fines probatorios, es por ello que cualquier intención de llevar a cabo tal análisis
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Se pretende con este trabajo hacer un recorrido por el Sistema Acusatorio, que ha sido controvertido no solamente en nuestro país, sino en el resto del mundo. Colombia ha sido un poco tímida en la implementación de este sistema
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La ley 600 de 2000 consagra en el ordenamiento procesal colombiano una figura que aunque nueva en nuestro medio, no lo es en otras latitudes, como es la audiencia preliminar, cuyo estudio comparado se aborda en este trabajo
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Una de las tantas preocupaciones es la concerniente a la emisión de fallos en los que se deja de lado la imputación nodal o la calificación provisional que el evento ameritara, esto es, cuando el juez sanciona por delito distinto al determinado
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Desde hace siglos el derecho penal fijó como pena principal por excelencia la privación de la libertad y pese a que creemos surgió como un adelanto para la humanidad, pues remplazó la pena capital
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La lucha por el control de las fuentes del derecho es una de las preocupaciones centrales de la teoría jurídica contemporánea. Esta lucha ha dividido a los juristas en dos grandes escuelas. Por una parte, están aquellos doctrinantes que consideran al imperio de la ley como el valor fundamental de un ordenamiento jurídico. La seguridad jurídica, la paz social y legalidad de las decisiones judiciales serían ideales mucho más importantes para que la supremacía constitucional o la homogeneidad de la jurisprudencia. Por otra parte, están aquellos juristas que consideran a la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina constitucional como valores fundamentales de un ordenamiento jurídico legítimo.En Colombia, los fallos de la Corte Constitucional han suscitado una de las controversias más interesantes en la ya clásica discusión sobre las fuentes de derecho. En especial, el fenómeno conocido como constitucionalización del derecho ha traído consigo numerosas modificaciones, principalmente, en en el campo del derecho civil y comercial (muchas de ellas sumamente polémicas). Sin duda, este libro constituye uno de los más serios intentos por analizar críticamente los efectos de la intervención de la Corte Constitucional en el derecho colombiano.
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El tema de este texto es la elusión constitucional. Esta es una forma de manipulación constitucional que consiste en adoptar un texto normativo concreto (usualmente un decreto reglamentario o cualquier otra clase de decreto administrativo, un acto legislativo o un acuerdo simplificado) y usarlo de modo tal, que se contengan dentro de él enunciados que logran escapar al control constitucional. El asunto consiste en hacer una mímesis o "camuflaje": se expide una norma con nombre de decreto administrativo, usualmente un decreto reglamentario (esa su apariencia o "camuflaje") y se le dan contenidos con reserva de ley. De esta manera se logran varios efectos perversos: se usurpan las reservas legales (que son verdaderas garantías para el ciudadano); se suprime el debate democrático a la vez que se diluye la división de poderes, para dejarlo todo en la voluntad del presidente; y se evita el control constitucional, pues al usarse el "camuflaje" de un decreto de contenido administrativo, la competencia para su "control" pasa al Consejo de Estado, que como se sabe, es un órgano judicial que se comporta con frecuencia como cumpliendo funciones notariales al presidente.
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El artículo fue publicado originalmente en la revista Jueces para la democracia. Información y debate. Madrid, No. 44. 2002
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En este artículo, el autor presenta las diferencias más relevantes entre el neoconstitucionalismo y el constitucionalismo garantista. En primer lugar, afirma que el constitucionalismo puede ser concebido de dos formas opuestas: como una superación del positivismo jurídico en sentido tendencialmente iusnaturalista o como su expansión o perfeccionamiento, realizando para llevar a cabo esta labor una revisión terminológica. En segundo lugar, el autor considera que si las constituciones incorporan principios de justicia de carácter ético-político desaparece el principal rasgo distintivo del positivismo jurídico: la separación entre Derecho y moral o entre validez y justicia. A continuación, considera al constitucionalismo garantista como un iuspositivismo reforzado, completando al Estado de Derecho porque comporta el sometimiento al Derecho y al control de constitucionalidad. En cuarto lugar, el autor afirma que la tesis de que todo ordenamiento jurídico satisface objetivamente algún «mínimo ético» no es más que la vieja tesis iusnaturalista, que termina por convertirse en la actual versión del legalismo ético que es el constitucionalismo ético, en virtud del cual los principios constitucionales se pretenden objetivamente justos. En quinto lugar, el autor realiza una crítica a la contraposición entre principios y reglas, en los que se basa una concepción de la constitución y del constitucionalismo opuesta a la concepción positivista y garantista. En sexto lugar, el autor afirma que la idea de que los principios constitucionales son siempre objeto de ponderación y no de aplicación genera un peligro para la independencia de la jurisdicción y para su legitimación política. Finalmente, el autor considera que el constitucionalismo conlleva un debilitamiento y virtualmente un colapso de la normatividad de los principios constitucionales, así como una degradación de los derechos fundamentales establecidos en ellas a meras recomendaciones genéricas de carácter ético-político.
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Este texto plantea la posibilidad de recuperar el nos-otros-originario como clave para la superación del «sufrimiento inútil» del sujeto; de este modo, muestra al nos-otros-originario como una zona de protección de los derechos de el-otro, hace una crítica en contra del nos-otros-caído como vulnerador de derechos fundamentales, y aborda la posibilidad de recuperar el nos-otros-originario a través de una consumación definitiva de la "justicia".
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El Estado colombiano tiene una capacidad de sanción que ha sido diseñada para ser ejercida por el presidente de la república. En algunas ocasiones gracias a la figura de la delegación se les entregan estas facultades de sanción a los gobernadores, los alcaldes de los distritos y los alcaldes de los municipios, quienes actúan como representantes legales de estas entidades territoriales que hasta la fecha son las únicas que existen en Colombia. El presente trabajo evaluará esa capacidad de sanción en un tema especifico como es el procedimiento sancionatorio de alimentos, procedimiento que es similar en su estructura legal en todas las entidades territoriales, pero que en su aplicación presenta características diferentes, estas diferencias permiten demostrar la hipótesis planteada que los procedimientos sancionatorios en alimentos en las entidades territoriales son débiles, no obstante contar con toda la facultad sancionadora delegada para ejercer esta actividad.
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Inclui notas explicativas
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El Garantismo como elemento necesario para la conservación y defensa de los Derechos Sociales desde la mirada de Luigi Ferrajoli, pretende recuperar los Derechos Sociales que resultan vulnerados ante influencia de la Globalización, que provoca pobreza, marginación social y desigualdad. Es por ello la importancia de nuestros objetivos de estudio. Objetivos: Analizar los elementos básicos del modelo garantista de Luigi Ferrajoli, como una alternativa frente a las violaciones de los Derechos Sociales en el actual Estado Constitucional de Derecho. Y evaluar si en El Salvador las normas Constitucionales y demás Leyes Secundarias limitan las políticas liberales de la Globalización ante las violaciones de derechos Sociales que estas producen. Metodología: En la investigación se utilizara el enfoque cualitativo. El método cualitativo hace referencia a un grupo de métodos de investigación de base lingüístico- semiótica. El diseño de la investigación cualitativa es probablemente el más flexible de todas las técnicas experimentales, ya que abarca una variedad de métodos y estructuras aceptadas. Ya sea un estudio de caso individual o una amplia entrevista, este tipo de estudio debe ser llevado a cabo y diseñado con cuidado, aunque no existe ninguna estructura estandarizada. En la investigación se harán entrevistas, al Procurador de los Derechos Humanos, subdirector FESPAD, Directora de Gobernabilidad y a un Docente Constitucionalista. Resultados Esperados: Delimitar si la violación de los Derecho Sociales es un efecto del absolutismo de los grandes poderes económicos. Establecer si las políticas de libre mercado influyen en la Jerarquización de los Derechos Sociales situándolos en un segundo plano ante intereses meramente económicos. Y Conocer a profundidad si las leyes que tutelan o garantizan derechos sociales en nuestro país no se adecuan a la realidad de nuestra sociedad, generando claras violación a Derechos Sociales.