960 resultados para FUENTE DE DERECHO


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Resumen: El artículo estudia la vigencia de la costumbre en el mundo canónico indiano. Luego de presentar su evolución y desarrollo en el derecho universal analiza la doctrina sobre la materia a partir de autores indianos. Se expone la vigencia del derecho consuetudinario en diversos ámbitos de la vida eclesiástica americana concluyendo en afirmar el amplio imperio de este derecho en la Iglesia de Indias y, señalando que entorno al siglo XVIII se comienza a percibir cierta desconfianza hacia esta fuente del derecho canónico con normas que tienden a otorgar mayor contralor al legislador.

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Esta obra trata temas de la actualidad constitucional e internacional. Todos los escritos aquí presentados versan sobre aspectos relevantes en la actual teoría constitucional, como el concepto de constitucional y su valor como fuente principal de ordenamiento jurídico, la importancia de los tribunales constitucionales, la interpretación constitucional, el control de constitucionalidad y las perspectivas del constitucionalismo moderno, entre otros. Igualmente, se analizan importantes problemas del derecho internacional como la seguridad, el terrorismo y los derechos humanos, la intervención humanitaria, la contribución del sistema interamericano del desarrollo progresivo del derecho internacional, la interpretación del derecho internacional, el valor jurídico de las resoluciones de las organizaciones internacional y un resumen de los derechos de Colombia en el Archipiélago de San Andrés y Providencia.

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Introducción: "A comienzos de la década de 1990 la delegación legislativa despertó luego de un prolongado letargo de casi sesenta años. No obstante su importancia como fuente del derecho, desde fines de la década de 1920 el reglamento delegado había vegetado confusamente, junto con el reglamento ejecutivo, bajo el entonces Artículo 86, inciso 2º de la Constitución (actualmente el Artículo 99, inciso 2º), sin que pronunciamiento judicial alguno lograra establecer con claridad las diferencias entre uno y otro. La Corte, rutinariamente, se había limitado a convalidar el obrar del Poder Ejecutivo en ambos reglamentos, apelando a dos reglas muy generales elaboradas –con diferencia de un año– en los casos “A.M. Delfino” y “Administración de Impuestos Internos c/ Chadwick, Weir y Cía. Ltda.”, a los que me referiré en el punto siguiente. Esta inercia jurisprudencial tuvo un cimbronazo en 1993, cuando la Corte resolvió “Cocchia c/ Estado Nacional”, forzando la teoría de la delegación legislativa para declarar la constitucionalidad de un decreto que había derogado un convenio colectivo de trabajo. Aisladamente este caso no hubiera tenido mayor trascendencia, pero en aquel entonces la sensibilidad hacia la hiperactividad presidencial estaba agudizada desde que la Corte, en “Peralta c/ Estado Nacional”, convalidara el llamado “Plan Bonex”, por medio del cual el Decreto Nº 36/1990 había ordenado la devolución de los depósitos bancarios en Bonos Externos con garantía dólar, títulos que todavía no habían sido emitidos..."

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Duración (en horas): De 11 a 20 horas. Destinatario: Estudiante y Docente

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Gestión del conocimiento

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This article has the purpose to prove that the Customary International Law and the Conventional International Law are sources of Constitutional Law. First, it analyses the matter of the relations between International Law and National or Domestic law according with the theories dualism and monist and international decisions. Then, it studies the reception and the hierarchy of International Customary and Conventional Law to Domestic Law including Constitution. This matter has been studied according with several Constitutions and the international doctrine. Then, it considers the constitutional regulations about international law in the Constitution of the Republic of Colombia. The general conclusion is that International Law is incorporated in domestic law according with the Constitution of each country. But every state has the duty to carry out in good faith its obligations arising from treaties and other sources of International Law, and it may not invoke provisions in its Constitutions or its Laws as an excuse for failure to perform this duty. Accordingly, state practice and decided cases have established this provision, and the same rule is established in articles 27 and 46 of the Vienna Convention on Law of Treaties of 1969.

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La regulación jurídica es contradictoria respecto de la validez de la jurisprudencia como fuente del derecho. Sin embargo, los cambios constitucionales que se vienen dando desde las reformas de 1992 y 1996, y la Constitución de 1998, abren la posibilidad de la construcción, a través del diseño legislativo o judicial, de lo que se ha denominado “precedente constitucional”. En este trabajo se busca explicar la naturaleza de este precedente respecto de las sentencias de amparo constitucional; evidenciar los modelos de regulación y determinar dentro de cuál está o debería estar el caso ecuatoriano; determinar cuáles son los fines que se buscan con su aplicación a los casos concretos. Las grandes líneas de abordaje de este trabajo son la interpretación constitucional, el análisis de la jurisprudencia y las legislaciones comparadas, y el nuevo rol que los jueces tienen como creadores de derecho. El objeto principal de este estudio será el análisis de la problemática del precedente constitucional para dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿cómo se aplica el precedente de manera general y cómo debe aplicárselo a las sentencias de amparo constitucional?; y, ¿cómo esta aplicación puede fortalecer la justicia constitucional y al Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución? En definitiva, esta obra retoma la cuestión discutida entre Kelsen y Schmit: quién debe ser el defensor de la Constitución?, Pregunta reformulada frente a la nueva realidad constitucional: “¿Quién debe ser el intérprete supremo de la Constitución?: el precedente constitucional en la acción de amparo en el Ecuador.”

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En este artículo se reflexiona acerca de la posibilidad de establecer la existencia, en la actividad hermenéutica de los Tribunales Constitucionales, de unas directrices o guías interpretativas que una vez especificadas puedan ser utilizadas como parámetro para controlar la juridicidad de la reconducción de la vida constitucional efectiva a las reglas de la Constitución. Todo ello pasando, en primer lugar, por el estudio de dos problemáticas: el papel de la jurisprudencia en el sistema de fuentes y los criterios de interpretación como instrumentos aptos para impedir o facilitar que dicha jurisprudencia pueda ser considerada fuente del Derecho, y, en segundo lugar, de los diferentes instrumentos hermenéuticos que se configuran como enlace entre disposición y norma y sus resultados interpretativos. Todo para llegar a demostrar que la utilización de los diferentes criterios de interpretación no puede ser evaluada por medio de un parámetro externo, como el de la teoría dogmática de la interpretación, sino que ellos se controlan por sí mismos, es decir, que el único control posible es un control de coherencia de su aplicación.

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Este trabajo está encaminado a analizar concisamente las condiciones de exigibilidad y aplicabilidad de las normas constitucionales vigentes en el Ecuador, a la luz de varias concepciones teóricas y doctrinarias actuales que analizan su función normativa. la Constitución es estudiada como norma jurídica y no como simple enunciado de buenos deseos o programa político, así, el autor aborda las consecuencias de la aplicación directa e inmediata de sus preceptos, indaga los valores, principios e instituciones que positiviza y su estimación como fuente de derecho, trata de la interpretación de conformidad con la Constitución y sus funciones: la legitimación y la limitación del poder, la defensa de la libertad, etc. Refiere además las relaciones entre Constitución, derecho internacional e instrumentos de integración. Para lograr estos objetivos acude a jurisprudencia ecuatoriana relacionada.

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El presente trabajo tiene por objetivo realizar el análisis del Decreto Ejecutivo No. 813, Publicado en el Registro Oficial No. 489 de 12 de Julio de 2011, destinado a reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. Mediante dicho decreto se buscó regular la desvinculación de servidores y servidoras por medio de la compra de renuncias con indemnización. El análisis se realiza desde la perspectiva del Derecho Administrativo y el Derecho Constitucional, con el objeto de desentrañar su naturaleza jurídica, definir el marco regulatorio que lo gobierna y estudiar las críticas propuestas contra él. En un primer momento, se enmarca el objeto de análisis en el contexto constitucional en el que se desarrolla: el modelo propuesto por la Constitución de la República del Ecuador, denominado “Estado constitucional de derechos y Justicia”, con especial énfasis en el sistema de fuentes que propone. En seguida, se presenta en particular la fuente del derecho denominada “decreto”, como parte de las atribuciones constitucionales del Presidente o la Presidenta de la República, y se discurre sobre las características particulares del Decreto Ejecutivo Nº 813. A continuación, a través de la teoría de los límites a la función administrativa, se procede a un análisis crítico de los posibles mecanismos de impugnación del Decreto Ejecutivo Nº 813, tanto en sede constitucional, como contenciosoadministrativa, tomando en consideración las vías intentadas para el efecto por diversos actores sociales. Por último, se señalan conclusiones y recomendaciones para cada uno de los puntos analizados.

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Cuando se inició el trabajo para obtener el título de doctora, el proyecto era acerca de la financiación público privada de los clubes deportivos madrileños. El punto uno de ese primer índice, versaba sobre el origen del club deportivo en la Comunidad de Madrid (en este sentido, es preciso tener en cuenta que el territorio sufrió modificaciones, lo que antes eran pueblos hoy son distritos y lo que antes era provincia hoy es Comunidad Autónoma de Madrid, nuestro ámbito territorial de estudio). Al leer la doctrina autorizada que coincidía en su totalidad en que los primeros clubes deportivos fueron de origen inglés (el Recreativo de Huelva en el año1889 era considerado el primer club de España) y recordar dudas e inquietudes al respecto que surgieron durante la licenciatura, la investigación se tornó incómoda, por no decir temeraria. ¿Por qué había que limitarse a recoger las ideas de una doctrina, sin duda hoy y entonces prestigiosa, cuando se pensaba que aquella teoría del origen británico no podía ser, aunque fuera dentro de un marco teórico? No parecía tener sentido que no hubiera habido asociacionismo en España antes de la llegada de las compañías inglesas, pero sobre todo en Madrid, siempre bulliciosa en cuanto a participación ciudadana, por varios motivos: existían juegos y deportes populares autóctonos antes de que llegara el fútbol. ¿No se asociaban los madrileños para poder competir con otros?, ¿Se equivocó Goya al pintar estampas de juegos populares?, ¿Por qué existía entonces una Ley de Asociaciones de 1887, evidentemente anterior al Recreativo de Huelva (1889)? Las leyes se elaboran en respuesta a una necesidad social o a una costumbre anterior, o a las dos cosas. ¿Nadie pensó en la costumbre, siendo fuente del Derecho junto con la Ley y los principios generales?, ¿Nadie, estando tan cerca?, ¿Nadie, figurando en el artículo 1 del Código Civil? De esta forma, la justificación y objetivos cambiaron, la investigación se volvió otra, se tenía necesidad de probar la lógica o nada. Sólo hacían falta las pruebas documentales que aportaran luz y fueran tangibles para la argumentación jurídica. Así, entre las reglas del juego de la norma jurídica, la jurisprudencia y la doctrina, se desenvuelve el marco teórico de este trabajo. Es necesario para ello conocer cómo funciona la legislación que afecta a los clubes deportivos en la actualidad para entender las similitudes con los clubes pioneros. Es preciso comprender que una Ley nunca se encuentra aislada de otras, que todas están relacionadas, que los cruces son inevitablemente ilimitados y los resultados inmensos. Se ha realizado un análisis de una realidad compleja que trasciende de lo jurídico y lo deportivo. Respecto al material y método, no se encontraban referencias de estudios comparados, desde el punto de vista jurídico, de los Estatutos de los primeros clubes deportivos madrileños, ni nombrarlos hasta que a principios del año 2013 digitalizamos en la Biblioteca Nacional el Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (Villalobos, 1842); la prueba documental que se buscaba para apoyar la teoría ya era tangible. Luego se encontrarían otros para añadir a la muestra y también documentación probatoria complementaria. Tampoco había trabajos sobre la documentación emanada de la Administración Pública, por lo que se han estudiado Expedientes administrativos así como su comparativa con la legislación coetánea y la actual, lo que ha permitido concretar más la forma y tipología de las primeras formas jurídicas deportivas. Para la búsqueda de documentación se ha recurrido a bibliotecas, archivos e incluso depósitos que tenían legajos sin clasificar, habían sufrido las inundaciones y carcoma que azotaron a los sótanos de Madrid e incluso a alguno el fuego le miró de reojo. La documentación encontrada ha permitido convivir con los personajes que habitaron los clubes pioneros en los primeros domicilios sociales; historias reales con banda sonora propia. Y es que el nacimiento del asociacionismo deportivo madrileño no se podría haber gestado en mejor momento; durante el Romanticismo, ni en mejor lugar, en las encrucijadas de las callejuelas estrechas cercanas a las grandes arterias de la Capital; un paseo por las calles Libertad, Barbieri, Minas, Hortaleza y Montera. Los resultados de la investigación confirman la teoría de que el primer club deportivo madrileño nada tuvo que ver con los clubes que posteriormente vinieron en los equipajes de las compañías inglesas. Ni en tiempo, son anteriores; ni en lugar, Madrid; ni en forma, la comparativa con un club británico de la época denota diferencias o mejor, deficiencias, pero más que nada en el fondo. Los clubes madrileños tenían una naturaleza que reflejaba el sentir de los primeros socios y el espíritu de la Capital: beneficencia, espectáculo, participación ciudadana y trabajo en equipo. También se demuestra, tanto en los resultados como en la discusión, las particularidades de los primeros clubes madrileños en cuanto a su relación con la imprenta, la docencia, la prensa, las instalaciones deportivas siempre compartidas con la cultura como la terminología y las equipaciones, pero sobre todo la especial relación con el inherente derecho de reunión. Difícil pensar en un principio que la prueba de la costumbre se encontrara en la cartelería teatral, y que un programa de una competición deportiva escondiera unos Estatutos durante siglos. ABSTRACT When work for a doctorate degree began, the project was about public-private financing of sports clubs Madrid. At point one of the first index, concerned the origin of the sports club in Madrid ( Keep in mind that the territory was modified, which were towns before today are districts and what was once the province is now Community Autonomous of Madrid, our territorial area of study). When reading the authoritative doctrine which coincided entirely in the first sports clubs were of English origin (Huelva Recreation Club, 1889) and remember about questions and concerns raised during the undergraduate research became awkward, if not reckless. Why it had to be limited to collecting the ideas of a doctrine certainly prestigious now and then, when it was thought that this theory could not be British origin, albeit within a framework? It did not seem to make sense that there had been associations in Spain before the arrival of British companies, but especially in Madrid, always busy in terms of citizen participation, for several reasons; and indigenous games were popular sports before the football do the locals are not associated to compete with other?, Goya was wrong to paint pictures of popular games?, Why then was no Associations Act, 1887, clearly previous Huelva Recreation Club (1889)? The laws are developed in response to a social need or a past practice, or both. No one thought of being a source of law practice with the law and the general principles? No, being so close? No one appearing in Article 1 of the Civil? Thus the rationale and objectives of the research turned back, it was necessary to try logic or anything. Only documentary evidence was needed that provide light and were tangible to the legal arguments. Thus, among the rules of the legal rule, jurisprudence and doctrine, the theoretical framework of this work develops, we need to know how legislation affects sports clubs at present to understand the similarities with clubs works pioneers, we must understand that a law is never isolated from others, they are all related, intersections are inevitably unlimited and the immense results. It has made an analysis of a complex reality that transcends the legal and sports. Regarding the material and method, no references to studies were compared, from the legal point of view, of the Statute of the first Madrid sports clubs, or name them until early 2013 digitized at the National Library of the Institute of Regulation Gymnastics, Riding and Fencing (Villalobos, 1842); the documentary evidence that was sought to support the theory was already tangible. Then they find others to add to the sample and further supporting documentation. There was also no work on the documentation issued by the Public Administration, which have been studied administrative records and their comparison with the contemporary legislation and the current, allowing more concrete form and type of the first sports legal forms. Search for documentation we have turned to libraries, archives and even deposits that were not rated bundles, had suffered flooding and decay in the basement of Madrid and even fire some looked askance. The found documents have enabled us to live with the characters that inhabited the early clubs in the first addresses; real stories with its own soundtrack. And the birth of the Madrid sports associations could not have been gestated at a better time ; during the Romantic period , or in a better place ; at the crossroads of the nearby narrow streets of the great arteries of the Capital; a walk along the Libertad, Barbieri, Minas, Hortaleza and Montera. The research results confirm the theory that the first Madrid sports club had nothing to do with the clubs that later came in the luggage of British companies, nor in time; They predate, or rather; Madrid, or in the form; the comparison with a British club denotes the time differences or rather shortcomings, but more than anything in the background; the Madrid club had a nature that reflect the sentiments of the first members and the spirit of the Capital; charity, show, citizen participation and teamwork. It is also shown in the results and discussion the particularities of the first locals clubs in their relationship with the press, teaching, media, sports facilities always shared with the culture and terminology and the kits, but all the special relationship with the inherent right of assembly; hard to think at first that the test of habit were in the theater posters, and a program of a sports competition hide Statutes for centuries.

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El presente estudio de caso tiene como objetivo analizar los retos frente al cumplimiento del Protocolo de Palermo, en materia de explotación sexual, en el Sistema Institucional Colombiano, durante el período comprendido entre los años 2003 y 2014. De manera preliminar se indica que dichos retos son político-jurídicos en cuanto a la manera en la que se cumplen los tratados internacionales, las obligaciones derivadas de ellos y quiénes tienen competencia para desarrollar los mandatos contenidos en los mismos. Igualmente existen retos institucionales y organizacionales pues Colombia carece de una estructura organizacional clara y la coordinación inter-agencial es escasa en materia de trata. En este sentido, esta investigación tiene un enfoque multidisciplinar, puesto que combina aspectos propios tanto del Derecho Internacional Público como de las Relaciones Internacionales. Para ello, se hará un análisis cualitativo por medio del análisis de datos y de literatura académica respecto a la trata de personas en Colombia, con el fin de lograr comprender con mayor precisión el panorama actual del país respecto al flagelo.