974 resultados para Estado de coisas inconstitucional
Resumo:
A omissão inconstitucional é um tema desafiador. Este trabalho é dedicado a revisar os pressupostos de sua configuração, buscando explicar a possibilidade de a omissão implicar um estado de coisas inconstitucional. Presente violação massiva de direitos fundamentais decorrente de omissões caracterizadas como falhas estruturais, a Corte Constitucional colombiana declara a vigência de um estado de coisas inconstitucional. Ao assim decidir, a Corte passa a adotar remédios estruturais dirigidos a superar esse quadro negativo. Defendo aqui essa proposta como uma possibilidade para o Brasil e a atuação do Supremo Tribunal Federal. Trata-se, sem dúvida, de exemplo de ativismo judicial em sua dimensão estrutural. Todavia, esse comportamento judicial pode ser legítimo se presentes os pressupostos próprios do estado de coisas inconstitucional e o Tribunal formular decisões flexíveis, determinando a formulação e implementação de políticas públicas, mas deixando aos poderes políticos a tarefa de definir o conteúdo e os meios dessas políticas. O sistema carcerário brasileiro é exemplo de um estado de coisas inconstitucional que requer intervenção judicial da espécie.
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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.
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El desplazamiento forzado es un fenómeno urgente de nuevas lecturas que permitan arribar a soluciones adecuadas. Desde la perspectiva jurídica, es posible plantearlo a partir de un examen de la responsabilidad estatal por falla del servicio en el diseño e implementación de la política pública, entendiendo por falla aquel evento de atribución de perjuicios por omisión en el cumplimiento –posible– de un deber jurídico. Sin embargo, la revisión del proceso de la política, antes y después de la declaratoria de estado de cosas inconstitucional, muestra los cortos alcances de la institución de la responsabilidad patrimonial, por lo que es necesario habilitar esta vía de exigibilidad de derechos haciendo uso de nuevos aparatos conceptuales.
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O instituto da gestão democrática da cidade ocupa lugar central nos debates e nas reflexões acerca do Direito da Cidade e do Estatuto da Cidade. Especificamente no que se refere ao conteúdo dessas reflexões, a gestão democrática alcança impressionante consenso, não sendo coisa fácil encontrar razões no sentido de negar a validade da construção de uma cidadania ativa para gestão dos negócios urbanos. Este trabalho quer entender, concretamente, a razão do citado consenso, ancorado em uma concepção crítica que tenta chamar atenção para aspectos do social que não costumam ser contemplados pela análise realizada entre os juristas que se dedicam ao tema. Neste sentido, questões como a da alienação do trabalho e sua relação com a alienação política e a situação real das cidades a partir da categoria de análise da FES (formação econômica e social) não devem ser ignoradas quando das discussões sobre as possibilidades de efetivação de atuação citadina ativa nas cidades brasileiras. Em tempo, é necessário, a partir das categorias destacadas, analisar criticamente os instrumentos do Estatuto da Cidade para que não se permitam maiores ilusões acerca do estado de coisas aqui discutido.
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Propõe-se examinar o processo de afirmação de novos direitos, tomando por ponto de partida o pensamento dos filósofos Alain Badiou e Antônio Negri, de quem se realiza uma leitura seletiva e intensiva das obras. Disserta-se sobre a articulação entre ontologia, evento e poder constituinte, como polos para uma teoria do sujeito. Trata-se da questão da afirmação de direitos além, ou antes, de o estado reconhecê-los. Um direito vivo liberto das mediações do estado e do mercado. O direito como potência e não sob a espécie da norma. Discutem-se ainda os conceitos de direito singular e direito comum. O sujeito em pauta é o sujeito comunista, interno ao movimento real de abolição do estado de coisas, na esteira de Karl Marx. Outros autores abordados com frequência são Spinoza e Hegel. Apresentam-se brevemente o método da copesquisa militante (do operaísmo autonomista), o materialismo dialético da cisão (Badiou) e a práxis constituinte (Negri). Mais além de uma discussão restrita ao campo de filosofia política, adota-se a perspectiva de que o pensamento é imediatamente político, que se pode exercer uma política na filosofia e produção do conhecimento. Conclui-se com o cotejamento entre as teorias do sujeito de Negri e Badiou, quanto aos pontos desdobrados neste trabalho, e como esse parcial encontro pode potenciar ferramentas práticas e teóricas. Especial destaque na conclusão, ao duplo processo pars construens pars destruens, para uma política subversiva e radical. A mútua implicação de um e outro é vital para a capacidade um movimento real transformar o estado das coisas.
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Dois romances escritos em países e em contextos históricos distintos aparecem como um retrato da situação do campo através do tempo em Brasil e Portugal. O processo de união dos homens em torno de um motivo comum, a oportunidade de sobrevivência na terra através da garantia do trabalho, se transforma na luta desses contra a alienação e, posteriormente, contra a força armada que protege o Estado e o grande proprietário. As questões que envolvem a terra transcendem o caráter comumente telúrico uma vez que essa é também personagem efetivamente ativo na vida dos homens do campo. Também personagem múltiplo é esse homem, representado pelas figuras do sertanejo baiano e o camponês alentejano: guardam em si a ambiguidade da fragilidade do corpo que, justamente, se torna em sua maior força. O movimento para a luta transforma homens e terra, muda a História. Esse processo é visto e traduzido por Euclides da Cunha em Os sertões e por José Saramago em Levantado do chão. A campanha de Canudos e as lutas pelo direito ao trabalho no campo português são próximas, desse modo, por representarem ambos, sob a perspectiva dos narradores desses dois romancistas, uma análise das injustiças cometidas pelo poder do Estado contra os que nada possuem e o levantar desses por seus direitos, pela transformação do estado de coisas
Disfuncionalidades do sistema jurídico criminal do Brasil em face do direito fundamental à segurança
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Tese de doutoramento, Direito (Ciências Jurídico-Políticas), Universidade de Lisboa, Faculdade de Direito, 2014
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El fenómeno del desplazamiento interno forzado en el mundo representa una problemática de gran envergadura que impacta a aquellas personas que se ven obligadas a migrar dentro del territorio de su país huyendo de las zonas de conflictos y de las persecuciones de los actores armados, debido al contexto de violencia en el que se encuentran y del cual resultan ser las principales víctimas. Así pues, en el caso de Colombia, el desplazamiento forzado interno representa una de las principales consecuencias que ha dejado el contexto de violencia armada sufrido en el país a lo largo de las últimas décadas, lo cual ha llevado a las instancias constitucionales a pronunciarse sobre el accionar del Estado para darle solución a esta problemática. El trabajo se enfoca específicamente en la Sentencia T-025 de 2004 proferida por la Corte Constitucional donde se establece que el país atraviesa por un Estado de Cosas Inconstitucional. De manera particular, a lo largo del análisis se realiza una evaluación de la implementación, cumplimiento y alcance de la Sentencia en la Ciudad de Bogotá, durante la Administración de Samuel Moreno Rojas.
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Los menores de edad en Colombia han sido el blanco de los grupos como el ELN y las FARC quienes los reclutan con el fin de incrementar su esquema de lucha, esto gracias a que los niños son fácilmente amoldable a nuevas estructuras emocionales, sin contar que muchos de estos pequeños atraviesan por difíciles situaciones en sus hogares.
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El incremento desmedido en el número de desastres naturales, sumado a la frecuencia con que estos ocurren a lo largo del mundo entero, ha evidenciado una de las mayores preocupaciones de los Estados: el desplazamiento forzado de la población por esta causa y la delicada situación de derechos humanos que esto implica, por lo cual los Organismos Internacionales han instado en reiteradas oportunidades a los Estados para actuar conjunta y prontamente para evitar que esta siga siendo una de las causas más altas de desplazamiento. Esta migración forzada pone de presente una problemática al no existir una posición universalmente aceptada sobre cuál es la condición jurídica de las personas que, por causa de los desastres naturales, deben dejarlo todo; la ausencia de esta categorización conlleva a la inexistencia de un marco legal internacional aplicable y con ello, a un vacío en la regulación interna de los Estados. Esta investigación pretende analizar los conceptos de migración existentes en el derecho internacional y establecer si la condición jurídica de quienes deben dejarlo todo por causa de los desastres naturales encaja dentro de alguna de estas categorías o si se hace necesario crear una nueva categoría que atienda las particularidades del contexto de este fenómeno migratorio, desde una perspectiva de derechos humanos. Para esto, se realizan reflexiones sobre tales conceptos así como un análisis de algunos casos de referencia, incluyendo la situación vivida en Colombia con la Ola Invernal de 2010, buscando realizar algunas propuestas de posibles soluciones jurídicamente viables.
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Durante los días 14, 15 y 16 de septiembre de 2011 se realizó en la Universidad del Rosario el Primer Concurso Nacional de Semilleros de Investigación, en el marco del Seminario Internacional “Veinte años de Constitucionalismo Social”. En el ejercicio pedagógico de este encuentro se observaron los resultados y la importancia de la investigación formativa en las facultades de Derecho. Se presentaron 41 ponencias, de las cuales 36 fueron seleccionadas para participar en el concurso. De estas, 21 procedían de universidades de Bogotá y 16 de universidades de otras ciudades del país. Participaron, por Bogotá, semilleros de las universidades de la Sabana, Sergio Arboleda, Católica de Colombia, Cooperativa de Colombia, La Gran Colombia, Santo Tomás, Nacional de Colombia, Pedagógica y del Rosario. De igual forma, vinieron a este concurso los semilleros de las universidades de Antioquia, del Atlántico, Mariana de Pasto, Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) sede Tunja y Santo Tomás de la misma seccional. Es emocionante ver a la generación de relevo de las facultades de Derecho presentar sus investigaciones, debatir las conclusiones y aportar propuestas para consolidar la eficacia de los derechos sociales y de las instituciones establecidas en la Constitución de 1991. La pertinencia de los trabajos, la construcción de sus propuestas metodológicas y los problemas e hipótesis planteados, nos muestran que las discusiones y la investigación constitucional están presentes en las universidades colombianas y seguirán siendo importantes ejes de reflexión e incidencia en los próximos años. Los avances de la jurisprudencia constitucional seguramente seguirán contando con la evaluación garantista y crítica de la academia. Debemos agradecer especialmente a quienes propiciaron este espacio: a la coordinación académica del Dr. Julio Gaitán, director del Doctorado en Derecho de la Universidad del Rosario, y de la Dra. Martha Sáchica, coordinadora del Área de Derecho Constitucional de la Facultad de Jurisprudencia, en la misma universidad. La organización del evento y del concurso contó con un equipo de altas calidades, liderado por los doctores Luis Manuel Castro, Clara Inés Atehortúa, Ximena Sierra, María Lucía Torres, Adriana Borda y Julieth Grajales; y en la logística del concurso reconocemos el apoyo del Semillero de Investigación en Derechos Humanos y de Soraya Estefan, Adriana Becerra, Sheila Giraldo y Martha Gallego. Fueron también muy importantes los aportes y la participación de los profesores de las áreas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Derecho Penal y Teoría del Derecho de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario; y de los magistrados auxiliares de la Corte Constitucional y los profesores externos que nos apoyaron como jurados de los trabajos escritos y de las sustentaciones orales en las mesas de trabajo y en la ronda final. La publicación de este trabajo es posible gracias a la financiación de la Fundación Hanns Seidel. Esperamos que su difusión, a través de la página web y de la edición impresa, sirva para darles continuidad a estos esfuerzos, y reconocimiento al trabajo serio y responsable de los estudiantes de Derecho de nuestro país. El trabajo que ocupó el primer lugar pertenece al Semillero de la Universidad Santo Tomás de Tunja. El autor es el estudiante Germán Andrés Camargo Fonseca, quien en su ponencia “Aplicación del estado de cosas inconstitucional sobre desplazamiento forzado a inmigrantes internacionales y refugiados naturales colombianos”, plantea una novedosa hipótesis acerca de las obligaciones del Estado colombiano para con los migrantes internacionales. El siguiente trabajo, que ocupó el segundo lugar, fue presentado por los estudiantes Yénifer Yiseth Suárez Díaz y Fabián Andrés Rojas Bonilla, de la Universidad Nacional de Colombia. Su reflexión y aportes críticos, de gran novedad y utilidad, se ocupan de “El Estado social de derecho y las medidas alternativas a la prisión en Colombia”. Finalmente, se encuentra el trabajo del estudiante de la Universidad de Antioquia e integrante de su Semillero, David Sierra Sorockinas. El tema es de actualidad: “El derecho al acceso al agua potable: discusiones entre los derechos fundamentales y los servicios públicos domiciliarios en la Constitución de 1991”. En este trabajo se presentan las líneas jurisprudenciales de la Corte Constitucional en relación con el acceso al agua potable y las garantías del derecho, y se plantean alternativas creativas para que las autoridades locales asuman el reto de garantizar el mínimo vital en materia de agua potable.
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This article reviews the evidence collected by diverse national and international organizations regarding the relationship between sexual violence against women, forced displacement, and dispossession in the context of the Colombian armed conflict. To this end, it uses the concept of “sexual violence regimes” to highlight that the endspursued by sexual violence are not always exhausted by simple consummation (that is, the act of sexual violence itself), but depending on the context, can be connected with broader strategic goals of armed actors. At the same time, this document admits the difficulty of proving this relationship with respect to judicial procedures, and thus sets out the possibility of creating a rebuttable presumption, in the framework of “unconstitutional state of affairs” created by judgment T-025 of 2004, that alleviates the burden of proof of the victims, and serves as a catalyst to promote new genderbased mechanisms of reparations.
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cualquier acto “anormal” generaba venganza entre las personas involucradas, conllevando a su vez los de su respectiva tribu o clan, no había limite ni medida alguna para contrarrestar el hecho, como tampoco existía el criterio de individualización
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El sistema penitenciario y carcelario en Colombia atraviesa por una crisis de hacinamiento sin precedentes. El sobrecupo en los establecimientos de reclusión y los deficientes servicios de salud, alimentación e higiene dificultan la habitabilidad de los internos en prisión y atenta contra los derechos fundamentales y los Derechos Humanos de los condenados. La resocialización, mediante el Plan de Acción y Sistema de oportunidades (PASO), presenta múltiples dificultades para su realización en el Complejo Penitenciario y Carcelario (COMEB) – La Picota; por lo que esta investigación tiene como propósito analizar las condiciones y oportunidades que ofrece este establecimiento para un tratamiento penitenciario digno durante el periodo 2004-2013, y establecer recomendaciones para su mejoramiento.
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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.