836 resultados para Emigración e inmigración - Alemania


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El objetivo de esta monografía es interpretar, desde la biopolítica, la construcción de un racismo de Estado en Alemania a través de la política inmigratoria bajo el mandato de Angela Merkel (2005-2014). Por medio de tres apartados se presenta de manera organizada la teoría de la biopolítica desarrollada por Michel Foucault, con sus postulados y conceptos principales, resaltando el concepto de racismo de Estado. También se enuncia de manera breve la historia de la inmigración en Alemania, su ley de inmigración actual y la ley de nacionalidad. De esta forma, se puede analizar que en Alemania se ha construido un racismo de Estado, desde la visión teórica de la biopolítica de Foucault, a través de la consolidación de la política inmigratoria vigente en dicho Estado (2005-2014), que reúne el tema de la migración internacional regular.

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UANL

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La migración internacional es un proceso histórico que existe desde las civilizaciones del mundo antiguo, ya que los movimientos de población han sido parte del desarrollo del hombre y del progreso de las naciones. En el caso de Estados Unidos, hacia mediados del siglo XIX y principios del siglo XX, se inicia una inmigración masiva que deja de ser principalmente inglesa. Países como Irlanda, Alemania, Italia y gran población judía se convierten en los principales focos de emigración hacia Estados Unidos; posteriormente, a partir de los años sesenta y setenta los países latinoamericanos se constituyen en la población emigrante que opta como primera opción de destino el estado norteamericano1 . Dentro de este grupo de población hacia Estados Unidos encontramos a gran cantidad de población colombiana, personas que por una u otra razón han migrado hacia este país, convirtiéndolo en su lugar de residencia. La magnitud de estas migraciones hacia Estados Unidos hizo que el país de apertura y acogida tomara medidas progresivas para limitar el acceso y permanencia de los inmigrantes en el territorio norteamericano.

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La llegada masiva de migrantes irregulares provenientes del África sub-sahariana ha sido un fenómeno que ha afectado en términos económicos, sociales, políticos y culturales, a los países que conforman la Unión Europea. Es así como los países más afectados por este tipo de migración (España, Grecia e Italia) han pedido a los demás miembros de la Unión adoptar una política conjunta y armonizada con el fin de solucionar la problemática migratoria irregular. No obstante, la cooperación, como acción unilateral, ha resultado ser el mecanismo más efectivo, en especial el caso español, para contener y externalizar los controles del movimiento migratorio irregular subsahariano en países como Mauritania, como resultado de un proceso de securitización de la migración irregular al interior de España a comienzos del siglo XX.

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El desplazamiento forzado es uno de los fenómenos más dolorosos y críticos de la historia reciente a nivel mundial e interno. En respuesta a estas circunstancias han emanado de la comunidad internacional y de los Estados afectados diversas normativas y sistemas de atención, todavía en construcción, que pretenden dar respuesta efectiva a las adversas circunstancias de la población que es víctima de este flagelo. El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El Estado colombiano desafortunadamente no ha sido ajeno a este drama y a partir del año 1995 comenzó a registrar un inmenso número de casos en los que las personas se desplazaban a sus lugares de origen en busca de la protección de sus vidas y de su integridad. La respuesta estatal a esta problemática estuvo dada por la Ley 387 de 1997 y algunos otros instrumentos jurídicos que pretendieron establecer un marco de acción y un direccionamiento de la política pública interna que brindara un adecuado tratamiento a la población desplazada. A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.A pesar de la existencia de la reglamentación, con el paso del tiempo el problema se agudiza, las expectativas de atención a las víctimas se incrementan y son cada vez mayores las demandas sociales de personas en estas circunstancias que pretenden hacer exigibles sus derechos. Con esta crítica situación la Corte Constitucional declara el estado de cosas inconstitucional y fija unos plazos específicos de cumplimiento por parte de los entes que conforman el sistema nacional de atención a la población desplazada, buscando un redireccionamiento de los sistemas de atención y política pública en la materia desde un perspectiva integral de derechos humanos. El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.El presente trabajo pretende realizar una exhaustiva mirada a la respuesta estatal y jurisprudencial, la coordinación y planificación del sistema, presentar las condiciones de los grupos vulnerables y evidenciar el rol de la capital de la república, como principal receptora de quienes se desplazan de sus asentamientos.

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Fecha: >1970 / Unidad de instalación: Carpeta 48 - Expediente 7-14 / Nº de pág.: 3 (mecanografiadas)

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Tesis (Lic. en Sociología) U.A.N.L., 1990.

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Tesis (Maestría en Psicología Laboral) U.A.N.L.

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Resumen basado en el de la publicación