904 resultados para El fuego, el agua y la Historia. La dictadura en los escenarios educativos : Memorias y desmemorias


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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Monográfico con el título: 'Educar para la convivencia Prevención, análisis y negociación, ayuda entre iguales, mediación'. Resumen basado en el de la publicación

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Resumen basado en el de la publicación

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Este artículo forma parte de una sección monográfica de la revista dedicada al currículo en los países de emigración

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La investigación se centra en los siguientes focos de investigación: 1. Origen conceptual de las urbanitas y sus diferentes manifestaciones; 2. Tronco matriz del que parten las perceptivas urbanas; 3. Modo de acreditación de una disciplina fundamental para la mentalización y socialización de la cohorte infantil escolarizada; 4. Modelo dominante en el conjunto de los manuales de urbanidad caracterizado por tres valores básicos: el decoro, la medida y el orden; etc. Se utilizan para la obtención de información toda una serie de fuentes histórico-educativas como pueden ser fuentes de la semántica, autores grecolatinos, textos fundacionales, manuales de urbanidad, etc. El método que se adscribió fue el cualitativo sin desdeñar algunos aportes de los cualitativos y de los sociocríticos. El proceso a seguir ha consistido en descubrir las raíces lexicales y conceptúales de la urbanidad, estudio individualizado y comparativo de los textos fundacionales de la urbanidad, acreditación o legalización oficiosa de esta materia en el currículo elemental, estudio de los valores dominantes que integran y conforman el modelo educativo de la urbanidad, los caminos de la enseñanza o los métodos que guían el aprendizaje de la preceptiva urbana, principales contenidos urbanos y posteriormente la recapitulación y consideraciones. Centrándose en las conclusiones podemos destacar que la urbanidad, una vez gestada, adquiere perfiles específicos y se instrumentaliza, desde el ámbito académico, al servicio del modelo ilustrado, sociable, civilizado, sumiso y respetuoso con el poder, la estructura social y el orden establecido.

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El objetivo de esta comunicación es revisar las fuentes utilizadas por los historiadores y relacionarlas mediante series completas de datos en un período más amplio de tiempo, con el fin de abarcar todas las alternativas legales para la adquisición de la tierra. Para fijar espacialmente la cuestión y determinar la ubicación de las parcelas se reconstruye el Registro Gráfico de 1830, complementando las deficiencias de información con expedientes de Escribanía Mayor de Gobierno, libros de Mensuras Antiguas y Duplicados de Mensura. Se pondera el grado de exactitud de la información que contiene la fuente, se completan las áreas vacías y, por último, se utiliza el resultado final para producir dos registros gráficos que reflejen la ocupación y propiedad legal de la tierra para 1822 y 1850, con el fin de verificar el grado de subdivisión parcelaria. El espacio trabajado se circunscribe a los actuales partidos de Chascomús, General Paz y Monte al noreste del río Salado

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El objetivo de esta comunicación es revisar las fuentes utilizadas por los historiadores y relacionarlas mediante series completas de datos en un período más amplio de tiempo, con el fin de abarcar todas las alternativas legales para la adquisición de la tierra. Para fijar espacialmente la cuestión y determinar la ubicación de las parcelas se reconstruye el Registro Gráfico de 1830, complementando las deficiencias de información con expedientes de Escribanía Mayor de Gobierno, libros de Mensuras Antiguas y Duplicados de Mensura. Se pondera el grado de exactitud de la información que contiene la fuente, se completan las áreas vacías y, por último, se utiliza el resultado final para producir dos registros gráficos que reflejen la ocupación y propiedad legal de la tierra para 1822 y 1850, con el fin de verificar el grado de subdivisión parcelaria. El espacio trabajado se circunscribe a los actuales partidos de Chascomús, General Paz y Monte al noreste del río Salado