1000 resultados para Dret-Espanya
Resumo:
El legislador estatal ha introduït un nou article 200 bis a la LCSP, amb la finalitat de lluitar contra la morositat de les Administracions públiques. No obstant això, com es veurà al llarg del present Treball sota l’enunciat de: “Procediment per fer efectius els deutes de les administracions publiques”, amaga simplement la regulació d’una nova mesura cautelar i la reducció del termini per aquests supòsits d’inactivitat administrativa. Per analitzar adequadament el contingut d’aquest article, hem considerat oportú estudiar les mesures cautelars en lo contenciós-administratiu. El camí recorregut comença en els antecedents jurisprudencials en l’aplicació de l’anterior normativa en mesures cautelars, segueix per la regulació comunitària i cóm aquesta va ser aplicada en un conegut cas del TJCE – cas Factortame-, això ens permetrà entendre el gir jurisprudencial del Tribunal Suprem de 1990 així com el alè donat pel Tribunal Constitucional. Tot això, ens conduirà al anàlisi dels articles 129, 130 i 136 de la vigent Llei de la jurisdicció contenciós-administratiu, això ens porta finalment al anàlisis del 200 bis.
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Este trabajo cuenta con financiación del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Fondo Social Europeo (ayuda BES-2008-003252)
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Análisis y propuesta de solución contra la “deslocalización” masiva en algunos municipios de vehículos de sociedades para ahorrar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Infertility is a growing issue that affects thousands of Spanish couples; increasingly there are more and more people who cannot raise a family by themselves. Instead they have to resort to ART, adoption -local or international- or surrogacy abroad, a practice that many couples consider but that isn’t legalized in Spain. In this paper we have broken down each option in detail by analysing the market, differentiating its variants and specific steps, calculating its “price” and suggesting possible improvements that could be made from an economic perspective. We end our paper with the “SWOT” analysis of a hypothetical surrogacy market in Spain by calculating an estimated price, using the US as a reference, and the degree of acceptance it would have, based on the results of random surveys.
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1. Como consecuencia de la LO 5/2010 se ha introducido en el art. 270 CP un segundo párrafo, con el objeto de solucionar los supuestos conocidos como “top manta”, esto es, venta callejera de CD y DVD reproducidos ilegalmente. Para un creciente sector de la doctrina3 y la jurisprudencia tales supuestos eran (o debían ser) atípicos, por tres razones: a) se trataría de supuestos en los que el perjuicio ocasionado al titular de los derechos de explotación de la obra es reducido, dado el escaso número de copias que se distribuyen (principios de proporcionalidad, fragmentariedad y subsidiariedad del Derecho penal con respecto al Derecho administrativo);4 b) el concepto de distribución previsto en el art. 19 LPI no comprende la venta al detalle, sino sólo la distribución a gran escala, por lo que es necesaria una mínima estructura organizativa que en los casos de top manta no concurre;5 c) ausencia de engaño en el consumidor, dado el carácter burdo de las copias.
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Los delitos contra la propiedad industrial e intelectual por sus especiales particularidades constituyen junto con los delitos informáticos, uno de los delitos cuyas formas de manifestación, comisión y desarrollo presentan una mayor evolución al estar directamente relacionadas con el propio desarrollo y el de la tecnología y ser por lo tanto éste un mecanismo imprescindible para su existencia. Así la revolución digital y avances en tecnología han removido los cimientos de las formas tradicionales de cometer algunos delitos como son los casos de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. En este sentido los derechos de propiedad intelectual e industrial son una fuente lucrativa para los grupos delictivos organizados y un medio fácil y de poco coste para la obtención de importantes beneficios económicos y con menor riesgo de castigo. Por otro la especial idiosincrasia de las localidades de esta comunidad autónoma, grandes urbes como la ciudad de Barcelona y largas zonas de playas, turismo, buenas comunicaciones, gran afluencia de población y movilidad de la misma, determina que este tipo de delitos y algunas de sus manifestaciones más visibles como el denominado fenómeno del Top manta tenga una especial relevancia e importancia que afecta sustantivamente a todos nuestros municipios. A ello debe unirse un elemento determinante para su proliferación como es el hecho del gran número de población inmigrante, en situación de necesidad que accede al desarrollo de esta actividad como único medio para obtención de ingresos ante la imposibilidad de acceder a otro medio laboral por encontrarse irregularmente en nuestro país, carecer de formación, desconocer el idioma, etc.
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TOP MANTA = conseqüències socials (Informe Confecom febrer 2013) afirma que hi ha (1)Criminalitat organitzada (2)Competència deslleial per comerciants; (3) Pèrdua de llocs de treball als sectors corresponents; (4) Engany al consumidor; (5) Ocupació il·legal de via pública; (6) Frau fiscal; (7) Situació de privació dels venedors (majoritàriament Sudsaharians); (8) Incapacitat per desenvolupar altres feines; (9) Explotació venedors; (10) Vulneració de drets de propietat intelectual i industrial
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Al objeto de ponderar la dimensión que ha adquirido el tiempo en el procedimiento de inspección, me propongo en estas líneas sobrevolar algunas resoluciones judiciales que tienen como punto de referencia los aspectos temporales en las actuaciones inspectoras, sí como repasar las modificaciones que a este propósito se introdujeron en el Reglamento General de Inspección, mediante el Real Decreto núm. 136, de 4 de febrero de 2000, en desarrollo de las prescripciones que al respecto introdujo la LDGC.
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Las peculiaridades del gravamen de las rentas obtenidas por no residentes determinan que su regulación contemple la mayor parte de los elementos personales actualmente previstos por nuestra legislación fiscal. El objeto de este artículo es proceder a un análisis sistemático del contribuyente, el sustituto, el responsable, los retenedores y el representante del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como de las relaciones entre ellos, teniendo en cuenta las modificaciones que en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ha introducido la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
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Este trabajo aborda el estudio del tipo cualificado del delito de trata de personas cometido en el seno de organizaciones o asociaciones criminales introducido en el Código penal en la reforma de 2010. Con dicha finalidad, se analizan los mandatos de incriminación de esta forma de comisión del delito de trata en instrumentos normativos internacionales y se coteja la coherencia de la regulación interna española con las obligaciones de tipificación asumidas por el Estado español conforme a dichos instrumentos, analizando críticamente la duplicidad incriminatoria de esta manifestación delictiva en nuestro código penal. El estudio jurídico se completa con el análisis fenomenológico acerca de la relación entre el fenómeno de la trata de seres humanos y el de la delincuencia organizada.
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La Propuesta para la Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, hecha pública por la Sección Primera, de Derecho Civil, de la Comisión General de Codificación española en 2009, introduce una nueva concepción del contrato civil, de manera especial incorpora el nuevo concepto de cumplimiento contractual que se defiende en los textos legales europeos sobre la compraventa y en el borrador del Commnon Frame of Reference, así como en la normativa europea sobre los Derechos de los consumidores. En este artículo se da cuenta de tales avances en cuanto pueden referirse, no solo al contrato de compraventa, regulado ex novo en la Propuesta, sino también al contrato de servicios. Se propone centrar la mirada también en este contrato y acometer su regulación.
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Se analiza la configuración del campo analítico representado por la Historia del Derecho en perspectiva institucional y espistemológica, mediante el estudio de los dos núcleos hegemónicos de jushistoriadores de España y Argentina que plasmaron sus propuestas en 1910 con ocasión de los festejos del Centenario. Se discute cómo esta línea de investigación logró ocupar un lugar hegemónico en la primera mitad del siglo y se desarrollan algunos problemas condiderados centrales por las disciplinas: sus postulados sobre la historicidad del Derecho, el uso de los conceptos fuente y sistema jurídico, sus debates en torno al status académico de los jushistoriadores, y los paradigmas más significativos de la Historia del Derecho indiano.
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El monográfico que editamos en este quinto número de prohistoria es el resultado de una convocatoria realizada desde la revista, durante el año 2000, con la intención de confeccionar un dossier. La anchura de la respuesta está a la vista: las autoras y los autores que publican aquí sus investigaciones, comparten la voluntad de intentar dirigir la mirada a través de esta ventana indiscreta, que muestra la tela por el revés, por el bies y por sus hilos, y discute certidumbres secularmente instaladas. Ignasi Terradas, entrevistado por Dalla Corte, reflexiona, toma posición y asigna potencia al campo que se despliega, en clave de investigación y acción, detrás de la etiqueta aparentemente académica de la antropología jurídica. Un grupo de notables antropólogos e historiadores observan y analizan distintas facetas del universo de los derechos, las jurisdicciones, los cambiantes perfiles de delitos y delincuentes, o discutiendo las vías de realización de la 'ciudadanía', una cantera de fuentes que, para las historiografias hispánica y rioplatense, comienza a arrojar ya resultados sustantivos sobre los cuales edificar nuevas versiones de sociedades que transitan, sobre todo, la disolución del Antiguo Régimen.