53 resultados para Discrecionalidad


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Resumen: Los actos de alcance general que emiten los diversos poderes del Estado –emanados de un legislador concebido latu sensu– pueden ser visualizados de dos maneras. Por un lado, se los puede considerar como emanados de un legislador que no tiene límites en su discrecionalidad; por el otro, como emanados de un legislador que se halla sujeto, en su discrecionalidad, a importantes limitaciones, de carácter inmutable y de plena actualidad. El presente trabajo destaca y ejemplifica las insuficiencias de las doctrinas de la no limitación de la discrecionalidad del legislador, y pone en primer plano los elementos iniciales para limitar esa discrecionalidad en la enseñanza tomista.

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En el presente trabajo de grado, se realiza un acopio, valoración y respectivo análisis de la jurisprudencia nacional, la doctrina especializada y la legislación vigente en Colombia en materia de Facultades Administrativas Discrecionales, con el propósito de determinar, si en nuestro ordenamiento existe diferencia de fondo en el tratamiento de la Discrecionalidad Técnica entre la jurisprudencia contencioso administrativa y la constitucional. Así mismo, se resalta que en un Estado Social de Derecho como el nuestro, es necesario que el quehacer administrativo se aproxime cada vez más a los ideales constitucionales de transparencia y justicia social, de forma tal que las decisiones que se adopten, estén siempre sujetas a los principios de legalidad y debido proceso, y en todo caso, propendan por la salvaguarda del bien común y el interés general.

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En este trabajo se pretende demostrar que las diferencias en las prácticas de control judicial constitucional en Colombia y en el Ecuador, responden, más que a factores jurídico-positivos, a factores extra-normativos, relacionados con decisiones políticas de los jueces constitucionales. Es decir, se pretende mostrar que frente a constituciones políticas y frente a normatividades muy próximas, que establecen un sistema de control similar, las prácticas son sustancialmente diferentes, con un alcance totalmente distinto.

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La modificación realizada en el año 2004 por el International Accounting Standards Board (IASB) de la normativa contable reguladora del reconocimiento del fondo de comercio y su deterioro – la Norma Internacional de Información Financiera nº 3 (NIIF 3) y la Norma Internacional de Contabilidad nº36 (NIC 36) – no parece haber alcanzado los objetivos perseguidos, a consecuencia de la utilización discrecional, por parte de gestores y administradores, de la flexibilidad otorgada por la normativa contable de deterioro, que se esperaba mejoraría la utilidad de la información financiera suministrada al mercado y transmitiría unas mayores cotas de información interna sobre los fundamentos económicos subyacentes en la firma y los flujos de efectivo futuros esperados. II. OBJETIVOS El objetivo principal de la tesis es contrastar empíricamente la existencia de discrecionalidad por parte de los gestores a la hora de contabilizar el deterioro del fondo de comercio y analizar los principales intereses corporativos que pueden conducir a dicha discrecionalidad estimando, cuantitativamente, su impacto en la decisión de deteriorar o no el fondo de comercio así como en la cuantía reconocida por deterioro de este activo. El ámbito territorial de nuestro estudio se centra en las empresas cotizadas en España, dada su pertenencia al ámbito de aplicación de las NIC-NIIF y su importancia cuantitativa, en términos de PIB, dentro de la zona euro, con objeto de aportar nuevas evidencias empíricas acerca de cómo los intereses corporativos afectan a las hipótesis empleadas en la valoración posterior del fondo de comercio y, por ende, en la decisión final de deteriorarlo o no así como en la cuantía por deterioro a reconocer, en el marco de las NIC-NIIF...

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Resumen: El Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, Analizando la crisis del Banco Central, el autor realiza un análisis en dos dimensiones: económico e institucional, de esta cuestión. En primer lugar destaca la importancia del objetivo de estabilidad monetaria entendido de forma integral, lo que implica evitar tanto la inflación como la delación por sus negativas consecuencias económicas y sociales (pobreza y desempleo). Resalta, luego, la independencia institucional del Banco Central como característica fundamental para lograr el objetivo antedicho. En la segunda columna, ¿La política económica argentina: un problema de “reglas versus discrecionalidad”?, el autor hace referencia a la importancia del debate sobre la profesionalización de la política para una democracia sana. Destaca la relevancia de la alternancia como clave de una política económica orientada al Bien Común. Por otro lado destaca la representatividad en un contexto de igualdad de oportunidades como la solución a una alternancia cíclica del sistema político. En la tercera columna, Lecciones del modelo chileno de pensiones, el autor presenta los diferentes incentivos de un sistema privado de jubilaciones y pensiones usando como ejemplo el caso de Chile. Con respecto a la Argentina, parte de la indisciplina fiscal como problema subyacente de nuestro sistema previsional. En este sentido, argumenta su escepticismo con respecto al actual sistema público e indica que el desequilibrio fiscal fue la causa principal del colapso de la reforma de 1994.

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Las últimas décadas de la Política Criminal en Argentina, al menos en lo que se ha plasmado de modo asistemático dentro de la codificación penal, se inscriben en el marco de discusión sobre la crisis del Derecho Penal. Como he señalado en otras oportunidades, resulta paradójico hablar de crisis penal cuando al mismo tiempo se describe su expansión1 constante2. Esa aparente contradicción, en verdad, lo que indica es la transformación del Derecho Penal3. Lo que ha ingresado en una crisis evidente es la comprensión del sistema penal a partir de ciertos criterios propios de la matriz ilustrada del mismo. Por lo demás, se han elaborado nuevas formas de comprensión del fenómeno punitivo que ya no responden a esos cánones originarios. Al respecto han mutado los fundamentos, fines, métodos científicos y estructuras de concreción legislativa de la reacción penal. Por eso, si bien resulta imposible dar cuenta precisa de los cambios suscitados en el Derecho Penal de la Argentina en estos últimos treinta y cinco años, si se atiende de manera sumaria y con cierto grado de discrecionalidad a algunos de esos aspectos, es factible brindar un panorama de lo que ha sucedido. A modo de introducción, cabe advertir que la Argentina no ha estado ajena, en buena medida, a las líneas que han motorizado las nuevas respuestas penales a nivel comparado, sobre todo en el área continental. La “metamorfosis” del orden penal no solo expresa aspectos vinculados a las decisiones legislativas, esto es, de Política Criminal, sino que integra además los cambios en la dogmática penal...

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Resumen: En su tercer número el Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan temas teóricos y de política económica con respecto al ámbito institucional. En la primera, Retenciones, Bienes Públicos y Desarrollo Económico, Ernesto O’Connor, aborda la compleja situación que está sufriendo el país, el reclamo del campo/interior por las retenciones y la política agropecuaria. Como sabemos, el Estado debe proveer bienes públicos ante las distintas fallas de mercado, así el gasto público social es un objetivo impostergable del mismo. La clase política ofrece los bienes públicos que manifiestan las preferencias de la población. Pero la clase política no paga el costo de la prestación de los bienes públicos, sino que recauda impuestos. El reclamo del campo/interior por más fondos descentralizados y propios requiere de una serie de respuestas concretas que permitan retomar un sendero de crecimiento, con inflación a niveles internacionales; en fin, definir un programa de desarrollo de largo plazo que no debería dejar de girar en torno a una nueva política agroindustrial nacional, que abarque a todas las economías regionales del país. En la segunda columna, Redistribución del Ingreso y Función Pública, Gerardo Sanchís Muñoz, se enfoca en un tema igualmente relevante: la “redistribución del ingreso” en Argentina. El autor sostiene que la brecha entre ricos y pobres puede disminuir siempre y cuando exista un estado autónomo, y eficiente, que aplique la ley en forma imparcial. Destaca tres clases de redistribución del ingreso, la primera estructural, la segunda una redistribución directa a través de transferencias de emergencia y la tercera gravar mediante impuestos indirectos coyunturales. Finalmente señala que en Argentina se lleva a cabo la segunda y tercera en mayor medida debido a la falta de un aparato administrativo idóneo con agentes sociales profesionales de carrera. En la tercer columna, Necesitamos un Estado Fuerte y Limitado, Marcelo Resico, parte de la idea de que un Estado Moderno debe ser fuerte para sostener su independencia de los diversos grupos de presión, y al mismo tiempo limitado para no excederse ni abusar en las funciones que desempeñan. En este sentido existen varios puntos que cumplir, a saber: la existencia de una visión estratégica, consensos sobre políticas de largo plazo, independencia de los grupos de presión, prevalencia de las reglas por sobre la discrecionalidad, el fomento de la subsidiariedad-participación, la excelencia de la función pública, y la lucha contra la corrupción. Así, partiendo de instituciones sólidas y transparentes, estabilidad política, la eficacia del gobierno, la calidad de las regulaciones, el estado de derecho, y ampliar la participación de la ciudadanía se puede lograr un Estado Moderno, es decir fuerte y limitado.

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Resumen: Este trabajo muestra que la dinámica Ejecutivo-Legislativo en la Argentina, para el período 1983-2007, ha sido una de las causas de la inestabilidad institucional en ese país (y, por ende, de los malos resultados económicos). Sin embargo, teniendo en cuenta que tanto el parlamentarismo como el semipresidencialismo, a priori, no serían opciones viables (según las creencias y valores de la sociedad argentina), la solución no sería cambiar de sistema de gobierno, sino reformarlo. La Argentina debería acotar la discrecionalidad presidencial, así como la influencia de los liderazgos partidarios provinciales sobre sus legisladores nacionales. La hipótesis subyacente es que este tipo de propuesta ayudaría a consolidar el clásico rol del Congreso bajo regímenes presidencialistas, con la consiguiente ganancia en estabilidad institucional (y en desempeño económico). Concretamente, las futuras investigaciones deberían estudiar la posible eliminación de la prerrogativa presidencial de legislar mediante decretos de necesidad y urgencia, y la reducción de la magnitud de los distritos electorales más grandes para la elección de diputados nacionales.

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Resumen: En su quinto número el Informe de Economía e Instituciones cuenta con tres columnas que abordan cuestiones teóricas y de política económica relacionadas con la temática de la economía y las instituciones. En la primera columna, La crisis financiera y el debate regulatorio, presenta una explicación institucional a la crisis hipotecaria actual en Estados Unidos. Según el autor en el origen de la inestabilidad del sistema financiero, que produjo consecutivos efectos de “burbujas” bursátiles se encuentra la revolución tecnológica y una desregulación imprudente de los sistemas financieros desde los años 1980. Con respecto a las soluciones en curso se resalta que las medidas que no incluyan, aparte de soluciones coyunturales como los rescates de entidades bancarias y financieras, una reformulación de las regulaciones no podrán atacar el problema en toda su magnitud. En la segunda columna, Causas institucionales de la crisis económica mundial, se enfoca en las causas de la crisis actual, que según el autor provienen de notorias fallas institucionales. El vacío de reglas prudenciales en las hipotecas sub-prime produjo primero una “burbuja” en el precio de los inmuebles y luego, al colapsar ésta, condujo a elevados porcentajes de incobrabilidad. Un rasgo en la organización institucional de la sociedad es evitar que alguien sea “juez y parte” en un tema, evitando asimetrías en la información y lobbies. Por último, se comenzó a transferir a los ahorristas el riesgo crediticio, esto transforma esencialmente la función del sector bancario de evaluadores de riesgos a vendedores de bonos. En la tercera columna, Los subsidios estatales en un contexto de vacío institucional, se puntualiza que la absoluta discrecionalidad de que gozan los gobiernos para disponer la asignación de dineros públicos vía subsidios es una constante histórica, que en los países más avanzados a comenzado a revertirse. El crecimiento explosivo de los subsidios en nuestro país durante los últimos años, en un marco de vacío de reglas jurídicas que fijen ciertos criterios imperativos para el gobierno, ha conducido a situaciones de marcada ineficiencia. Existen muchas recetas para revertir tal escenario, pero lo complejo es encontrar la llave para torcer la natural resistencia de los gobiernos a crear sistemas que los limiten en ese terreno.

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El trabajo versa sobre una temática muy act6ual, el nuevo régimen de responsabilidad de los administradores tras la reforma de la Leyu de Sociedades de capital de 3 de diciembre de 2014. En el mismo se hacen constar las novedades más importantes que presenta la norma en dicho ámbito. Hace hincapie principalmente en la responsabilidad en la observancia del deber de diligencia. También analiza el ámbito subjetivo de aplicación de dicho régimen.