954 resultados para Derechos laborales


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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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El vídeo ofrece una explicación de qué es la globalización económica, de los problemas que genera aplicada desde las doctrinas neoliberales y de cómo afecta a los derechos laborales de los trabajadores alrededor del mundo.

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En el presente documento se presenta un análisis de la sentencia No. 009-13-SEPCC adoptada por la Corte Constitucional del Ecuador. El documento aborda criterios respecto de las formalidades establecidas para el acceso a los recursos, particularmente del recurso de casación, el derecho a la motivación de la sentencia, el tratamiento que se debe dar a un contrato de trabajo en su relación con los derechos laborales y la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares, y, finalmente, el esbozo de algunas ideas sobre la cultura de un juez constitucional para la supremacía de los derechos.

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El presente trabajo investigativo se enmarca en el análisis del artículo 1 de la Ley orgánica de la defensa de los derechos laborales, mediante el cual se conmina al Estado a asumir obligaciones de un empleador que está en mora de los beneficios en favor de sus trabajadores. Razón por la cual el legislador crea un mecanismo para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, y además perseguir el cumplimiento de las obligaciones a favor de los trabajadores a fin de evitar que estos se vean afectados, para ello encarga a las instituciones públicas el asumir las obligaciones que se generan por la falta de pago del empleador para posteriormente reclamarlo mediante un procedimiento coactivo. La norma objeto de análisis tiene como fundamento jurídico a los “indicios de público conocimiento” y en la forma como los concibió el legislador, concede a la administración pública, a través de una resolución motivada, el instaurar medidas cautelares contra los bienes no sólo del obligado principal y sus subsidiarios, sino en contra de los bienes de una tercera persona, que no es la obligada de responder por aquellas acreencias que se reclaman. Esta determinación de la norma, restringe el contenido esencial de los derechos constitucionales de una tercera persona, toda vez que en base a indicios se le puede privar de su derecho de propiedad sobre su bien, sin que se haya determinado previamente alguna responsabilidad en un proceso con las garantía mínimas donde pueda ejercer su defensa, lo que además afecta su derecho a la tutela judicial efectiva, y presunción de inocencia. Más aún cuando en un Estado de derechos y justicia se busca precautelar de manera efectiva a los derechos consagrados constitucionalmente, ya que estos son el límite para la actuación del poder estatal, razón por la cual, cualquier restricción a los derechos constitucionales debe estar plenamente justificada.

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En versiones no oficiales del nuevo Código Orgánico de Relaciones Laborales que se discute actualmente en el país, se contempla la posibilidad de distribuir el máximo de 40 horas semanales en seis días en lugar de cinco, reconociendo el recargo de apenas el 25% (en lugar del 100%) en las horas que se ejecuten durante el sexto día de labor, en franca oposición a los principios esenciales de la intangibilidad y de no regresividad de los derechos laborales, a los postulados de la Constitución, que reconoce y garantiza a toda persona una vida digna que asegure, entre otros derechos, el trabajo, el empleo, el descanso, el ocio y la salud (en definitiva los medios para conciliar el trabajo con la vida personal y familiar), y a las políticas públicas reflejadas en los Planes Nacionales del Buen Vivir.

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En Centroamérica y la República Dominicana se está consolidando un complejo proceso de movimiento poblacional. Alrededor de 5,4 millones de personas de la subregión reside en otro país, y los flujos intrarregionales han adquirido una dimensión progresivamente importante. Para avanzar en el proceso de integración de la subregión con un enfoque de promoción de los derechos de los migrantes, es necesario atender a las formas institucionales que dan cumplimiento a estos derechos, en particular en relación a los derechos laborales y de protección social. Este documento esboza los principales desafíos de los países de la subregión para promover la movilidad intrarregional laboral de las personas y, en particular, para el acceso a la protección social de los migrantes. Asimismo, se destaca el rol de las asimetrías de los mercados laborales y de la protección social como uno de los factores determinantes de los movimientos poblacionales. Para que la migración laboral intrarregional contribuya al desarrollo de la subregión sería necesaria una política migratoria integral que favorezca la libre movilidad, el reconocimiento mutuo de calificaciones profesionales, y la homologación de prestaciones y derechos laborales, incluyendo la seguridad social.

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56 p.

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Durante las últimas décadas la industria maquiladora ha sido la principal fuente de empleo industrial femenino en Centroamérica y el Caribe. Las precarias condiciones de trabajo, los bajos salarios y la falta de respeto de los derechos laborales han recibido numerosas críticas. No obstante, más allá de las controversias sobre los posibles efectos positivos del acceso al trabajo asalariado en el sector formal, hoy en día la situación de las mujeres empleadas en la maquila se enfrenta a un difícil porvenir. Por una parte, la posible desaparición de muchos de estos empleos, particularmente en el ensamblaje de prendas de vestir, debido a un nuevo marco regulador y la competencia de China y otros países asiáticos. Por otra parte, en los empleos que sobrevivan al ajuste, las condiciones laborales de las mujeres difícilmente van a mejorar en un sector principal fuente de ventaja competitiva es la continua rebaja de los costes de la mano de obra.

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Resumen tomado de la publicación. Incluye imágenes y tablas de datos

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El material recoge el informe sobre el desarrollo humano del año 2002 en formato PDF así como un conjunto defichas relativas a los diversos paises que presentan los datos relativos a los índices de desarrollo humano y las tendencias de este índice; los niveles de pobreza humana y de ingresos; las tendencias demográficas; los compromisos con la salud en cuanto a acceso, servicios y recursos; los compromisos con la educación en cuanto a gasto público, alfabetización y matriculación; la desigualdad de ingresos y consumo, las prioridades del gasto público; los refugiados y el número de armas; las desigualdades de género en la educación; la situación de los principales instrumentos de derechos humanso, y la situación de los convenios de derechos laborales fundamentales.

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El vídeo se complementa con seis unidades didácticas compuestas por diferentes sesiones relacionadas con el Comercio Justo

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1. Explorar la estructura factorial empírica del significado del trabajo a partir de medidas comparables a las utilizadas por el equipo internacional de investigación M.O.W. (1987), en la población de Tenerife, y comprobar su ajuste. 2. Construir una serie de medidas empíricas de cada uno de los constructos o dimensiones del significado, con el fin de explorar si su estructura de segundo orden apoya una definición del significado del trabajo que incluya tres tipos de componentes: motivacionales, creenciales y de identificación personal con el trabajo (centralidad). 3. Estudiar la posible existencia de perfiles o patrones de significado característicos, en función de diferentes variables situacionales personales y laborales, y de la historia personal y laboral del individuo.. 879 personas procedentes de la isla de Tenerife, entre los 16 y 65 años. Un 67,3 por ciento varones y un 32,6 por ciento mujeres.. 1. Variables condicionales: A. Circunstancias personales y familiares (edad, sexo, religión, etc.). B. Circunstancias laborales (situación socio-laboral, tipo de puesto ocupado, etc.). 2. Variables centrales: A. Centralidad del trabajo. B. Creencias normativas o normas sociales. C. Resultados valorados del trabajo. D. Importancia de las metas laborales. E. Identificación del rol del trabajo.. 1. La estructura factorial del significado del trabajo, en la población de Tenerife, se acerca bastante a la encontrada en diferentes investigaciones que han utilizado muestras de varios países de Europa, Estados Unidos e Israel. 2. El factorial de segundo orden dio como resultado una estructura de tres dimensiones que se corresponden con las hipotetizadas: centralidad, valores laborales (metas, resultados valorados) y creencias acerca de los deberes y derechos laborales. 3. Sobre la dicotomía extrínseco-intrínseco, nuestros resultados apuntan a que existe una mayor complejidad en la clasificación de las metas laborales, lo que apoya la necesidad de ser cautos a la hora de clasificar las metas y los resultados laborales en dos dimensiones, así como el asumir su inter-oposición. 4. La centralidad está más ligada a aspectos económicos que a otro tipo de metas o resultados laborales. 5. Las creencias relativas a derechos y deberes laborales se agruparon en dos factores de primer orden independientes y en solo un factor bipolar de segundo orden, por lo que se rechaza nuestra hipótesis relativa a la ortogonalidad. 6. Sobre las diferencias en función de la edad, encontramos perfiles marcadamente diferentes entre los grupos. 7. En función del nivel educativo encontramos fuertes diferencias en los perfiles de significado. 8. Sobre la influencia del compromiso con la religión encontramos diferencias significativas de perfiles del significado. 9. En función del tipo de lugar de crianza y residencia, los resultados encontrados en los perfiles son prácticamente iguales. 10. Las diferentes situaciones laborales conformaron también perfiles significativamente diferentes de significado de trabajo. 11. En general, se encontraron pocas correlaciones entre laas carcaterísticas de los puestos ocupados y las dimensiones del significado del trabajo.

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La reproducción y distribución de este vídeo en Canarias ha sido llevada a cabo por el Programa de Medios Audiovisuales de la Dirección General de Promoción Educativa del Gobierno de Canarias. La duración de la cinta de vídeo es de treinta minutos

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Introducción: La Calidad de vida en el trabajo tiene componentes objetivos y subjetivos, es la manera como se vive la cotidianidad en el ambiente laboral. Involucra condiciones de trabajo, relaciones sociales, percepciones de satisfacción o insatisfacción derivadas de la conjunción de factores en el sentido de sentirse realizado con sus propias expectativas y proyectos (1). La calidad de vida laboral puede estar directamente relacionada con las condiciones de trabajo en las que se desempeñan los trabajadores. El personal de la salud representa entre el 6 al 7% de la población económicamente activa en la Región de las Américas (2), el abordaje de su problemática debe hacerse desde la protección social en salud,enfocando acciones conducentes al mejoramiento integral de las condiciones de vida de la sociedad en general, a través de la Gestión del Recurso Humano. Métodos: Estudio transversal en 102 trabajadores que cumplen con criterios de inclusión y exclusión, sobre percepción de calidad de vida laboral y condiciones de salud y trabajo, en dos instituciones prestadoras de Servicios de salud públicas de baja complejidad de los Municipios de Samacá y Ramiriquí en Boyacá en el 2014. Resultados: Del total de los trabajadores encuestados el 64,7 % son asistenciales, el 80,4 son mujeres, el 60 % tienen contrato indirecto. 71 % devenga un salario entre 1 y 2 SMMLV. El 74 % de los trabajadores administrativos laboran ocho (8) horas diarias mañana y tarde, 44 % de los asistenciales laboran ocho (8) horas diarias mañana y tarde y 41 % cumplen jornadas de doce (12) horas diarias inclusive en la noche, en relación a seguridad e higiene hay exposiciones al ruido y a secreciones y desechos de personas o animales. El principal factor de riesgo ergonómico son los movimientos repetidos en administrativos (74,3%) y Asistenciales (76,9 %). El 93,1 % de los trabajadores perciben su salud entre excelente y buena. En cuanto a la Calidad de Vida Laboral sólo el 15% de los trabajadores expresan insatisfacción por la forma de contratación, 56% están entre satisfechos y medianamente satisfechos con el salario recibido, la satisfacción con la oportunidad de aplicar la creatividad e iniciativa en el trabajo es del 90 %, el 33 % de los trabajadores están satisfechos con la capacitación brindada por la institución y sólo el 27 % expresan siempre el respeto a los derechos laborales; Un bajo porcentaje(28 %) de los trabajadores expresan que reciben siempre de parte de usuarios o clientes muestras de reconocimiento por las actividades que realizan; la tenencia de la vivienda se ha dado por el empleo, sin embargo el porcentaje de motivación laboral más alto se da en los asistenciales (81,8 %) que en los administrativos (75,8%). Se encontró escasa asociación estadística entre las variables de Calidad de Vida y las variables de Condiciones de Trabajo y salud Discusión: En esta población la percepción de los trabajadores no refleja una insatisfacción marcada, es entonces ¿el grado de satisfacción de las necesidades humanas un indicador de la mejor o peor calidad de vida laboral? o simplemente la calidad de vida laboral depende del cubrimiento de las expectativas individuales. Este estudio es coincidente con otros en que la proporción mayoritaria de quienes trabajan en salud son mujeres, se deben focalizar acciones desde la perspectiva de género en el sector salud que hagan parte de políticas públicas y de reformas a la salud apuntando a la reducción del impacto de la carga del trabajo en la salud.