1000 resultados para Derechos de autor e informática
Resumo:
En el presente trabajo de investigación realizamos un análisis sobre el impacto de la revolución digital en las industrias culturales. Reflejamos como el Derecho español se adapta a las nuevas necesidades de la tecnología para garantizar la protección de la Propiedad Intelectual (PI). Indagamos en las competencias de las entidades de gestión y que se encargan de la gestión de los derechos de autor así como la aplicación conjunta del canon digital. Nuestro objetivo general es mostrar cuales son las particularidades del nuevo contexto cultural-digital, esclareciendo cual es el papel que cada uno de los actores implicados desarrolla, así como mostrar cual es el valor económico, legal y social que esta tendencia de consumo representa para el desarrollo cultural y tecnológico en el territorio español. iv. Al present treball d’investigació realitzem un anàlisi sobre l’ impacte de la revolució digital a les indústries culturals. Reflectirem com el Dret espanyol s’adapta a les noves necessitats de la tecnologia per garantir la protecció de la Propietat Intel•lectual (PI). Indagarem en les competències de les entitats de gestió i que s’encarrega de la gestió dels drets d’autor, així com l’aplicació conjunta del canon digital. El nostre objectiu general és mostrar quines són les particularitats del nou context cultural-digital, aclarint quin és el paper que cadascú dels actors implicats desenvolupa, així com mostrar quin és el valor econòmic, legal i social que aquesta tendència de consum representa per al desenvolupament cultural i tecnològic al territorio espanyol.
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En el desenvolupament del nostre treball diari, bibliotecaris i documentalistes duem a terme tasques d'identificació, localització, obtenció, reproducció, comunicació i distribució d'obres que majoritàriament estan protegides pels anomenats drets d'autor. És per això necessari que coneguem a fons aquesta matèria, i puguem identificar els drets a què estan subjectes les obres i els límits a aquests drets que conformen el marc en què podem operar de forma lícita.
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En el present article s'aborda el tractament que els drets d'autor i els seus límits estan tenint en el procés d'elaboració de la Proposta de Directiva del Parlament Europeu i del Consell "relativa a l'harmonització de determinats aspectes dels drets d'autor i drets afins en la societat de la informació". En aquest procés, l'organització europea EBLIDA està jugant un important paper per aconseguir mantenir un tractament equilibrat entre la necessària protecció dels drets i el reconeixement d'uns límits a aquests que assegurin l'accés a la informació.
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Al maig de 2001, el Parlament Europeu i el Consell aprovaven la Directiva relativa a l'harmonització de determinats aspectes dels drets d'autor i drets afins als drets d'autor en la societat de la informació. L'aprovació d'aquest text culminava un llarg - i difícil - procés els orígens del qual hem de buscar en el Llibre Verd sobre drets d'autor i els drets afins en la Societat de la Informació aparegut el 1995.
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A raíz de una conferencia organizada por SEDIC y realizada en Madrid sobre el acceso libre se nos pidió que reuniéramos toda la información volcada en aquel acto en un texto o una publicación. Hoy en día el movimiento de acceso libre al conocimiento y a la cultura se ha convertido en un movimiento de dimensión mundial con seguidores en diferentes sectores de la sociedad. Aquí queremos exponer una visión de este movimiento y de sus relaciones con la propiedad intelectual y las licencias para contenidos abiertos que sirva de herramienta informativa para cualquier persona interesada pero especialmente para el colectivo de bibliotecarios, archiveros y documentalistas que muchas veces son la punta de lanza de este movimiento en muchas instituciones. La propiedad intelectual o los derechos de autor han dejado de ser un tema de conversación exclusivo de los abogados o los juristas y se ha convertido en un tema de debate en la sociedad. Esperamos que esta publicación pueda ayudar a aclarar muchas dudas y pueda ayudar a todos aquellos que quieran información sobre el tema. Pero lo que más nos gustaría es poder aportar nuestro granito de arena al conocimiento libre y es por esto que esta publicación estará sujeta a una licencia que permita la reproducción, la distribución y la comunicación pública sin fines comerciales siempre que cite a los autores y la fuente de donde se ha obtenido, y se mantenga el aviso de la licencia, además se permiten hacer obras derivadas si estas se difunden con la misma licencia. En suma, este es un documento vivo en el que esperamos se vaya volcando la experiencia española en un tema tan apasionante como es la consecución del acceso libre al saber científico.
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La Ley de Propiedad Intelectual reconoce a los autores de obras literarias, científicas o artísticas una serie de derechos personalísimos entre los que se encuentran el de decidir sobre la divulgación de su obra, exigir el respeto a la integridad de la misma o retirarla del comercio. La solución de compromiso que contempla la ley es la de reconocer a los autores del derecho a ser compensados económicamente por el menoscabo que en sus legítimos derechos patrimoniales sobre su obra produce su reproducción -siempre sin ánimo de lucro- para fines de investigación o para el uso privado.
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[Tesis] (Maestría en derecho Internacional Privado) U.A.N.L.
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En este reportaje realizo una investigación acerca de la problemática de la piratería en los derechos de autor (cine, música, software e industria editorial) para posteriormente indagar acerca del tema en el contexto actual colombiano.
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En el presente texto se busca mostrar las capacidades explicativas que puede tener la conjunción entre las perspectivas de la ética hacker y la defensa de la propiedad intelectual para dar cuenta de las reacciones generalizadas de rechazo ante las normatividades de derechos de autor en el espacio digital. Así, se lleva a cabo un resumen de los principios de cada una de estas perspectivas dando cuenta de sus capacidades explicativas y características teóricas para, posteriormente, aplicarlas a la realidad empresarial, laboral y de opinión en el marco social contemporáneo. Cómo conclusión de este trabajo se logra observar que a pesar de que en principio ambas perspectivas podrían parecer contradictorias, existen aspectos comunes que permiten vislumbrar como un trabajo en conjunto permitiría generar normatividades que se acoplen a las realidades contemporáneas.
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En la ciudad de Bogotá se han ido creando escuelas de formación musical que se fortalecen con el tiempo en razón a diversos factores tales como el interés de la población juvenil, la formación de docentes en música, el auge comercial de músicos colombianos de impacto internacional, entre otros.1 Sin embargo, una falencia que he identificado en mi condición de abogado y de músico aficionado ha sido la falta de formación de estos centros de enseñanza en el tema de Derechos de Autor y la apatía evidente en los alumnos para abordar el tema.
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William Murray fue un jurista singular. Con el nombre literario de Lord Mansfield, creó para su época y para la posteridad una expresión inolvidable: ―Una persona puede usar una copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso‖1 . En esa opinión se apoyó para decidir el memorable caso de Millar v. Taylor2, donde por primera vez se sostuvo que los derechos de autor son perpetuos y nunca entran a hacer parte del dominio público. La disputa involucraba a Andrew Millar, un vendedor de libros que, en 1729, adquirió los derechos de edición sobre ‗The Seasons’, un poema de James Thomson. Cuando la protección de esos derechos expiró, Robert Taylor comenzó a publicar sus propias copias y a competir con Millar.
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El siguiente artículo es un apoyo de investigación académica al proyecto de grado presentado por el autor para obtener el título de profesional en la carrera de Periodismo y Opinión Pública de la Universidad del Rosario. El trabajo de grado se encuentra en http://davidgranados86.wix.com/freehakki.
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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
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Este libro aborda, en primer término, algunos antecedentes históricos que, en materia de derechos de autor, se suscitaron hasta la firma del Convenio de Berna de 1886, instrumento internacional que aquí es analizado junto a la Convención Universal de 1952. Más adelante se puntualizan aspectos teóricos acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, y se analiza la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en lo que tiene que ver con derechos de autor, y la influencia que éstos han tenido en nuestro andamiaje jurídico. Un análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1 976 y las normas interna y comunitaria en vigencia, concluye, entre otras cosas, que la ley tuvo un carácter proteccionista del autor antes que del empresario, y que también siguió los lineamientos monistas del derecho de autor; en tanto que los contenidos proteccionistas de la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 y de la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos se inclinan al empresario. Finalmente, se critica el que esta legislación no genere un verdadero equilibrio entre los intereses del creador, del empresario y del usuario, lo que debería ser el eje principal del derecho de autor en la actualidad.