937 resultados para Derecho-Fuentes


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El trabajo a desarrollar tratará en una primera instancia las concepciones que surgieron con antelación a la Constitución Política de 1991, en donde la L ey adoptó a la infracción tributaria como ilícito (sin elevarlo a la categoría de delito y/o contravención), teniendo en cuenta las tendencias legales en materia penal y tributaria vigentes para la época, con in cidencia en la doctrina y la jurisprudencia. Con posterioridad se analizarán los cambios que la nueva Constitución introdujo para que fuesen acatados por los ordenamientos inferiores, y las consecuentes reacciones jurisprudenciales, legales y de doctrina que conllevaron la promulgación de dicha Carta y del Código Penal de 2000. Todo éste estudio se concreta sobre la discusión que surge al respecto de la responsabilidad de un infractor, pues se debe ser contundente al momento de expresar si dicha responsabilidad deriva objetivamente, o si por el contrario deriva de factores subjetivos que desentrañan el concepto de culpa

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Esta tesis producto del trabajo de investigación se planteo sobre las bases de un derecho administrativo interno creado para resolver los problemas suscitados al interior del Estado en consonancia con los postulados constitucionales, teniendo en cuenta el artículo 4° en que se establece la supremacía de la Constitución y los artículo 9°, 93, 94 y 224 al 227 que ordenan el desarrollo del derecho de integración en el marco de los países Latinoamericanos y del Caribe, por lo que surge la imperiosa necesidad de armonizar el derecho de la integración con el ordenamiento jurídico nacional y en especial con el derecho administrativo quien deberá recepcionar el mencionado ordenamiento supraestatal, alterando las tradicionales concepciones de las fuentes de este derecho interno. Por lo tanto, desde la perspectiva del derecho administrativo comprendido como un derecho legislado que regula las relaciones entre el Estado y los particulares en el que prevalece el “principio de legalidad” de los actos administrativos, se puede intuir que constituye un problema jurídico los impactos derivados de los tratados de integración, donde nos preguntamos sí las categorías de fuentes actuales del derecho administrativo son las adecuadas para abordar la recepción de estas disposiciones Por lo que al explorara las incidencias en el derecho administrativo con ocasión de la recepción del derecho de integración con particular énfasis en la Comunidad Andina, identificamos que uno de los rasgos más distintivos del ordenamiento jurídico andino, como el de otros esquemas de integración, proviene del discutido concepto de supranacionalidad. Dentro de la teoría jurídica contemporánea la comprensión de este término trae una novísima concepción que al mismo tiempo es respetuosa de la soberanía interna de los Estados miembros, la cual permite el surgimiento del nuevo ente común donde es posible la distribución de competencias en la reglamentación de ciertos ámbitos entre autoridades multilaterales y nacionales, conservando su propia autonomía. Este concepto ha permitido que en el ordenamiento comunitario andino, a semejanza de lo que acontece en el derecho interno de los Estados, exista un sistema de control de las normas jurídicas garantizado por una jurisdicción contenciosa-administrativa ejercida a través del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Lo que en definitiva incide en el derecho administrativo interno al encontramos frente a ordenamientos independientes, como lo son los del derecho de integración, en los que se producen, aplican y ejecutan normas según las reglas de juego adoptadas para ese efecto por los Estados miembros, que dependerán del marco del proceso de integración y su armonización con las normas internas. Es por ello, que en el resultado final de esta tesis se constata la aparición de nuevas fuentes de legalidad, donde ya no sólo se contemplará la ley y la jurisprudencia, ésta última posicionada con el devenir del tiempo debido a su pertinencia, como lo podemos contrastar con la expedición del Nuevo Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (L. 1437/11) que aún no ha entrado en vigencia, en donde se resalta la importancia del Precedente Judicial a partir de las sentencias de unificación del Consejo de Estado. Pero más allá, de este nuevo reconocimiento legislativo, el sistema de fuentes establecido se verá alterado en su jerarquía con el derecho que nace con ocasión de los tratados de integración, lo que aún no se refleja en este nuevo Código, el cual no prevé la aplicación de las nuevas fuentes de legalidad.

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El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.

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En esta investigación se estudian los conflictos nacidos en la progresiva definición de las formas jurídicas y de saber que acompañaron el re-asentamiento de instituciones y grupos de poder después de la ruptura política con España. Este análisis se conduce mediante un estudio de caso, la historia de un sacerdote ilustrado que emprendió en 1835 una querella contra la enseñanza del materialismo y el ateísmo prevista en la reclasificación republicana de saberes. La Revolución del cura Botero se desarrolló en la Villa de la Candelaria y constituye un ejemplo histórico de un tipo de resistencia local a la derogación y suplantación de las viejas formas de producción jurídica y de ordenación social. El caso Botero sirve como pre-texto para estudiar una respuesta local a la iniciativa centralista de abrogación de una cultura material por la entrada en vigor de un modelo de ordenación formal de orientación legicéntrica y liberal, ilustra un tipo localizado de resistencia a la implantación del modelo republicano en Colombia. Mediante un caso y un exhaustivo ejercicio de reconstrucción documental se recrea un problema central de la cultura jurídica revolucionaria: la disputa por las fuentes del derecho, la verdad y el saber en el “tránsito” a la “modernidad jurídica”. En ella se propone un modo de hacer historia del derecho a partir de casos concretos, historia local y documentos no oficiales como forma de reivindicación pedagógica de los pequeños objetos, aquellos que ponen a prueba el funcionamiento real de mecanismos hegemónicos.

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