742 resultados para DERECHOS DE AUTOR SOBRE VIDEOS
Resumo:
En este reportaje realizo una investigación acerca de la problemática de la piratería en los derechos de autor (cine, música, software e industria editorial) para posteriormente indagar acerca del tema en el contexto actual colombiano.
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En el presente texto se busca mostrar las capacidades explicativas que puede tener la conjunción entre las perspectivas de la ética hacker y la defensa de la propiedad intelectual para dar cuenta de las reacciones generalizadas de rechazo ante las normatividades de derechos de autor en el espacio digital. Así, se lleva a cabo un resumen de los principios de cada una de estas perspectivas dando cuenta de sus capacidades explicativas y características teóricas para, posteriormente, aplicarlas a la realidad empresarial, laboral y de opinión en el marco social contemporáneo. Cómo conclusión de este trabajo se logra observar que a pesar de que en principio ambas perspectivas podrían parecer contradictorias, existen aspectos comunes que permiten vislumbrar como un trabajo en conjunto permitiría generar normatividades que se acoplen a las realidades contemporáneas.
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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
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William Murray fue un jurista singular. Con el nombre literario de Lord Mansfield, creó para su época y para la posteridad una expresión inolvidable: ―Una persona puede usar una copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso‖1 . En esa opinión se apoyó para decidir el memorable caso de Millar v. Taylor2, donde por primera vez se sostuvo que los derechos de autor son perpetuos y nunca entran a hacer parte del dominio público. La disputa involucraba a Andrew Millar, un vendedor de libros que, en 1729, adquirió los derechos de edición sobre ‗The Seasons’, un poema de James Thomson. Cuando la protección de esos derechos expiró, Robert Taylor comenzó a publicar sus propias copias y a competir con Millar.
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El artículo forma parte de un monográfico de la revista dedicado a los padres, su responsabilidad educativa y su participación en la escuela
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Este libro aborda, en primer término, algunos antecedentes históricos que, en materia de derechos de autor, se suscitaron hasta la firma del Convenio de Berna de 1886, instrumento internacional que aquí es analizado junto a la Convención Universal de 1952. Más adelante se puntualizan aspectos teóricos acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, y se analiza la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en lo que tiene que ver con derechos de autor, y la influencia que éstos han tenido en nuestro andamiaje jurídico. Un análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1 976 y las normas interna y comunitaria en vigencia, concluye, entre otras cosas, que la ley tuvo un carácter proteccionista del autor antes que del empresario, y que también siguió los lineamientos monistas del derecho de autor; en tanto que los contenidos proteccionistas de la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 y de la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos se inclinan al empresario. Finalmente, se critica el que esta legislación no genere un verdadero equilibrio entre los intereses del creador, del empresario y del usuario, lo que debería ser el eje principal del derecho de autor en la actualidad.
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Con el propósito de que los tres capítulos de esta investigación mantengan una secuencia coherente, el primero de ellos empieza señalando ciertos antecedentes históricos relativos a los derechos de autor que finalmente desembocaron en el Convenio de Berna de 1886. Posteriormente, procura establecer líneas de enlace entre el Convenio de Berna y la Convención Universal de 1952 y las actuales normas interna y comunitaria sobre derechos de autor, así como con la ley interna de 1976, sin dejar de lado algunas consideraciones teóricas acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. En el segundo capítulo, la presente tesis se aproxima a las principales disposiciones internacionales sobre derechos de autor como las siguientes: la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 y el ADPIC, en lo relativo a derechos de autor. El tercer y último capítulo se adentra en el objetivo primordial de este trabajo investigativo que es el análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las normas interna y comunitaria sobre esta misma materia actualmente en vigencia. Para este cometido se formularán precisiones de los posibles cambios, en unos casos, y la incorporación, en otros, que se han sucedido en temas tales como el ámbito de protección, la ausencia de formalidades, el objeto y los titulares de los derechos de autor, los derechos morales y patrimoniales, los programas de ordenador, las sociedades de gestión colectiva y las acciones y procedimientos.
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Con el propósito de que los tres capítulos de esta investigación mantengan una secuencia coherente, el primero de ellos empieza señalando ciertos antecedentes históricos relativos a los derechos de autor que finalmente desembocaron en el Convenio de Berna de 1886. Posteriormente, procura establecer líneas de enlace entre el Convenio de Berna y la Convención Universal de 1952 y las actuales normas interna y comunitaria sobre derechos de autor, así como con la ley interna de 1976, sin dejar de lado algunas consideraciones teóricas acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. En el segundo capítulo, la presente tesis se aproxima a las principales disposiciones internacionales sobre derechos de autor como las siguientes: la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 y el ADPIC, en lo relativo a derechos de autor. El tercer y último capítulo se adentra en el objetivo primordial de este trabajo investigativo que es el análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las normas interna y comunitaria sobre esta misma materia actualmente en vigencia. Para este cometido se formularán precisiones de los posibles cambios, en unos casos, y la incorporación, en otros, que se han sucedido en temas tales como el ámbito de protección, la ausencia de formalidades, el objeto y los titulares de los derechos de autor, los derechos morales y patrimoniales, los programas de ordenador, las sociedades de gestión colectiva y las acciones y procedimientos.
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Considering that university librarians have an advantageous position in mediating information resources and users, one can consider them as the more suitable professionals to provide intellectual property advice to professors and students. But, ¿do they really have the required knowledge to face that duty? To determine the level of knowledge, among university librarians, about copyright problems, a questionnaire was used to survey librarians of the University of Granada. The results show a considerable lack of knowledge what points out to the need of a training program about these issues as a priority matter for the current university libraries.
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Trabajo realizado para el curso del campus virtual sobre Acceso Abierto y Derechos de Autor (2014-15) realizado por el Grupo de Trabajo de la Biblioteca Universitaria del mismo nombre
Resumo:
La presente versará sobre la relación existente entre el dominio público y privado del conocimiento, es decir, entre el Derecho de Autor y el Derecho de la Comunidad. A partir de indagar el objetivo perseguido por la regulación en sus inicios y las variaciones en la significación de distintos conceptos directamente relacionados con las garantías mencionadas, se intentará determinar sobre qué objetos recae el Derecho de Autor y las peculiaridades que éstos presentan. Con el objetivo de conocer el modo en que el derecho de autor y el dominio público han sido interpretados y salvaguardados a lo largo del tiempo por nuestros representantes, se analizarán los trámites parlamentarios que dieron origen a la Ley de Propiedad Intelectual y aquellos otros que sucesivamente operaron sobre la misma modificaciones. A lo largo del desarrollo del trabajo se presentarán las distintas posiciones relacionadas con el derecho de autor y el dominio público, y los nuevos criterios emergentes para su tratamiento. Finalmente, y con el objetivo de ilustrar el nuevo papel que le cabe a los bibliotecarios para el desempeño de su rol profesional, se analizarán las medidas tomadas en materia de legislación frente al escenario que inauguran las nuevas tecnologías
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La presente versará sobre la relación existente entre el dominio público y privado del conocimiento, es decir, entre el Derecho de Autor y el Derecho de la Comunidad. A partir de indagar el objetivo perseguido por la regulación en sus inicios y las variaciones en la significación de distintos conceptos directamente relacionados con las garantías mencionadas, se intentará determinar sobre qué objetos recae el Derecho de Autor y las peculiaridades que éstos presentan. Con el objetivo de conocer el modo en que el derecho de autor y el dominio público han sido interpretados y salvaguardados a lo largo del tiempo por nuestros representantes, se analizarán los trámites parlamentarios que dieron origen a la Ley de Propiedad Intelectual y aquellos otros que sucesivamente operaron sobre la misma modificaciones. A lo largo del desarrollo del trabajo se presentarán las distintas posiciones relacionadas con el derecho de autor y el dominio público, y los nuevos criterios emergentes para su tratamiento. Finalmente, y con el objetivo de ilustrar el nuevo papel que le cabe a los bibliotecarios para el desempeño de su rol profesional, se analizarán las medidas tomadas en materia de legislación frente al escenario que inauguran las nuevas tecnologías
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La presente versará sobre la relación existente entre el dominio público y privado del conocimiento, es decir, entre el Derecho de Autor y el Derecho de la Comunidad. A partir de indagar el objetivo perseguido por la regulación en sus inicios y las variaciones en la significación de distintos conceptos directamente relacionados con las garantías mencionadas, se intentará determinar sobre qué objetos recae el Derecho de Autor y las peculiaridades que éstos presentan. Con el objetivo de conocer el modo en que el derecho de autor y el dominio público han sido interpretados y salvaguardados a lo largo del tiempo por nuestros representantes, se analizarán los trámites parlamentarios que dieron origen a la Ley de Propiedad Intelectual y aquellos otros que sucesivamente operaron sobre la misma modificaciones. A lo largo del desarrollo del trabajo se presentarán las distintas posiciones relacionadas con el derecho de autor y el dominio público, y los nuevos criterios emergentes para su tratamiento. Finalmente, y con el objetivo de ilustrar el nuevo papel que le cabe a los bibliotecarios para el desempeño de su rol profesional, se analizarán las medidas tomadas en materia de legislación frente al escenario que inauguran las nuevas tecnologías
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[Tesis] (Maestría en derecho Internacional Privado) U.A.N.L.