839 resultados para DERECHOS DE AUTOR - CONGRESOS, CONFERENCIAS, ETC.


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El uso de las licencias Creative Commons es muy amplio, puede darse respecto de cualquiera de las obras protegidas por el derecho de autor y por tanto ser aplicado por artistas, escritores, científicos, profesores, estudiantes, oficinistas, etc. Sin embargo, el ejercicio de análisis y comparación que proponemos respecto al uso de licencias Creative Commons es para un escenario más cerrado que pueda atender a los intereses propios del sector al que va dirigida esta publicación en particular, es decir, al objeto de trabajo de las Editoriales Universitarias en América Latina, a las publicaciones académicas. Por tanto, este documento se ocupará concretamente del uso de las licencias Creative Commons[1] en las publicaciones académicas en línea, mirándolas desde la óptica del acceso abierto (Labastida i Juan; Iglesias, 2006) y pensándolas desde la filosofía que las perfila, su penetración, las oportunidades que generan, las ventajas que hacen evidentes, e incluso los retos y desventajas que afrontan.

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"La coyuntura actual de Colombia con ocasión de las conversaciones de paz que desde hace casi tres años se realizan en La Habana entre el Gobierno y la guerrilla de las farc, y la eventual entrada a un periodo de posconflicto, sumado a las tendencias internacionales en materia de protección de los derechos humanos, nos invitan como Academia a dirigir nuestra mirada sobre las discusiones contemporáneas alrededor de los derechos humanos en el marco de la globalización, evaluando los aportes que los Estados, los organismos internacionales y los expertos realizan constantemente en diversos temas, incluso antes impensables para la ciencia jurídica, pero que hoy ocupan lugares prioritarios en la agenda de los gobiernos y las organizaciones que propenden por la defensa de los derechos humanos."--presentación.

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Este artículo presenta una descripción de los repositorios digitales y su caracterización dentro del contexto de las ciencias de la salud. Se analiza la forma en como viene siendo almacenada, clasificada, accedida y compartida la información médica representada principalmente en ayudas diagnosticas (como imágenes médicas, resonancias, electrocardiogramas, etc.) así como casos, reportes, diagnósticos entre otros. Aprovechando modelos de interoperabilidad propuestos entre sistemas de información médica (basados en estándares como DICOM, HL7, CDA), se analiza como pueden coexistir e integrarse a mecanismos más tradicionales dentro de repositorios digitales científicos o de otros tipos tanto de colecciones como en el ámbito temático. Retos de interoperabilidad en protocolos, metadatos, formatos digitales de objetos, servicios son las principales demandas de estos repositorios y federaciones. La heterogeneidad es un factor común y un desafío de cara a la interoperabilidad de repositorios, aplicaciones clínicas, metadatos, servicios y hasta dispositivos. A menudo, los servicios expuestos por una entidad, son limitados a ciertas funcionalidades o a ser accedidos por una población determinada de usuarios finales, sea por que su caracterización así lo exige dentro del establecimiento de sus requerimientos o lógica de negocio; como también porque las condiciones (arquitecturas diferentes, sistemas operativos, lenguajes de programación, tecnologías de redes y protocolos de interconexión, elementos hardware, productos software) del o de los dominios organizacionales en los que se encuentran impiden la integración y/o agregación de los diferentes recursos que se desean compartir con objetivos de colaboración. El enfoque de derechos de autor, varia considerablemente respecto a los enfoques tradicionales de repositorios institucionales y la eventual promoción de contenidos en acceso abierto en repositorios de salud representan otro gran reto. Se hace necesario lograr una gran abstracción de todos esos recursos para poder hablar de interoperabilidad, en este caso de repositorios de objetos médicos en donde la abstracción esta asociada a diferentes tecnologías subyacentes de almacenamiento, diferentes condiciones de interconexión de red, diferentes protocolos de comunicación, múltiples idiomas y vocabularios controlados por diferentes comunidades en salud que conllevan a una definición de modelos sintácticos y semánticos de metadatos que representen adecuadamente estos objetos. La implementación de redes de repositorios de objetos médicos, pueden plantear dos acercamientos diferentes: (1) mediante un mecanismo de integración débilmente acoplada, representada por modelos de metadatos y protocolos de interoperabilidad agregados en un punto central, a través del cual se ofrecen los servicios a sus usuarios (tecnologías como OAI-PMH, Dublin Core, HTTP, XML entre algunas otras son los pilares de estos modelos de integración) y (2) mediante un mecanismo de integración fuertemente acoplada, para cuyo caso se plantea una arquitectura de integración basada en Computación en Malla. Como tecnología emergente de computación distribuida, aborda mecanismos que permitan verificar el grado de eficiencia de la interoperabilidad que puede ofrecer a través de un middleware que sirva de enlace entre los usuarios, las aplicaciones y los recursos, para lograr esa gran abstracción . Así mismo se resalta en el contexto colombiano la ausencia de estrategias basadas en estándares para el acceso compartido a dicha información médica, por lo que es de gran interés la exploración de diferentes mecanismos o alternativas propuestas de integración de repositorios médicos con objetivos de propender por un trabajo colaborativo entre instituciones del sector de la salud, y tener una herramienta más que contribuya a la toma de decisiones por parte del personal médico especializado así como el apoyo a la educación en áreas de la salud.

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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 5 (Febrero 25 - marzo 03 de 2013)

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[Tesis] (Maestría en derecho Internacional Privado) U.A.N.L.

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En este reportaje realizo una investigación acerca de la problemática de la piratería en los derechos de autor (cine, música, software e industria editorial) para posteriormente indagar acerca del tema en el contexto actual colombiano.

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En el presente texto se busca mostrar las capacidades explicativas que puede tener la conjunción entre las perspectivas de la ética hacker y la defensa de la propiedad intelectual para dar cuenta de las reacciones generalizadas de rechazo ante las normatividades de derechos de autor en el espacio digital. Así, se lleva a cabo un resumen de los principios de cada una de estas perspectivas dando cuenta de sus capacidades explicativas y características teóricas para, posteriormente, aplicarlas a la realidad empresarial, laboral y de opinión en el marco social contemporáneo. Cómo conclusión de este trabajo se logra observar que a pesar de que en principio ambas perspectivas podrían parecer contradictorias, existen aspectos comunes que permiten vislumbrar como un trabajo en conjunto permitiría generar normatividades que se acoplen a las realidades contemporáneas.

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En la ciudad de Bogotá se han ido creando escuelas de formación musical que se fortalecen con el tiempo en razón a diversos factores tales como el interés de la población juvenil, la formación de docentes en música, el auge comercial de músicos colombianos de impacto internacional, entre otros.1 Sin embargo, una falencia que he identificado en mi condición de abogado y de músico aficionado ha sido la falta de formación de estos centros de enseñanza en el tema de Derechos de Autor y la apatía evidente en los alumnos para abordar el tema.

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William Murray fue un jurista singular. Con el nombre literario de Lord Mansfield, creó para su época y para la posteridad una expresión inolvidable: ―Una persona puede usar una copia tocándola, pero no tiene ningún derecho a robarle al autor los beneficios multiplicando las copias y disponiendo de ellas para su propio uso‖1 . En esa opinión se apoyó para decidir el memorable caso de Millar v. Taylor2, donde por primera vez se sostuvo que los derechos de autor son perpetuos y nunca entran a hacer parte del dominio público. La disputa involucraba a Andrew Millar, un vendedor de libros que, en 1729, adquirió los derechos de edición sobre ‗The Seasons’, un poema de James Thomson. Cuando la protección de esos derechos expiró, Robert Taylor comenzó a publicar sus propias copias y a competir con Millar.

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El siguiente artículo es un apoyo de investigación académica al proyecto de grado presentado por el autor para obtener el título de profesional en la carrera de Periodismo y Opinión Pública de la Universidad del Rosario. El trabajo de grado se encuentra en http://davidgranados86.wix.com/freehakki.

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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.

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Este libro aborda, en primer término, algunos antecedentes históricos que, en materia de derechos de autor, se suscitaron hasta la firma del Convenio de Berna de 1886, instrumento internacional que aquí es analizado junto a la Convención Universal de 1952. Más adelante se puntualizan aspectos teóricos acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, y se analiza la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) en lo que tiene que ver con derechos de autor, y la influencia que éstos han tenido en nuestro andamiaje jurídico. Un análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1 976 y las normas interna y comunitaria en vigencia, concluye, entre otras cosas, que la ley tuvo un carácter proteccionista del autor antes que del empresario, y que también siguió los lineamientos monistas del derecho de autor; en tanto que los contenidos proteccionistas de la Ley de Propiedad Intelectual de 1998 y de la Decisión 351 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos se inclinan al empresario. Finalmente, se critica el que esta legislación no genere un verdadero equilibrio entre los intereses del creador, del empresario y del usuario, lo que debería ser el eje principal del derecho de autor en la actualidad.

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Este estudio contiene un breve análisis de la compatibilidad de las licencias de Creative commons (CC), con la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que regula el tratamiento de los derechos de autor para los países miembros de la CAN. Una primera parte de este estudio está dedicada a los antecedentes y aspectos generales de las licencias CC, en ella son estudiadas las licencias GNU que las inspiran así como la filosofía que las orienta, una vez definidos sus antecedentes, paso a describir el contenido de las licencias en sus tres aspectos common deeds, legal code y digital code. La segunda parte comprende el estudio de compatibilidad realizado a partir de la definición de los conceptos básicos y de cada uno de los derechos reconocidos a los autores, desde la doctrina de la corriente latina y del copyright, identificando los elementos comunes y los diferenciadores para, paso seguido, revisar la consagración normativa de los mismos elementos y su tratamiento en las licencias objeto de esta investigación.

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Con el propósito de que los tres capítulos de esta investigación mantengan una secuencia coherente, el primero de ellos empieza señalando ciertos antecedentes históricos relativos a los derechos de autor que finalmente desembocaron en el Convenio de Berna de 1886. Posteriormente, procura establecer líneas de enlace entre el Convenio de Berna y la Convención Universal de 1952 y las actuales normas interna y comunitaria sobre derechos de autor, así como con la ley interna de 1976, sin dejar de lado algunas consideraciones teóricas acerca de la propiedad intelectual y de los derechos de autor. En el segundo capítulo, la presente tesis se aproxima a las principales disposiciones internacionales sobre derechos de autor como las siguientes: la Convención de Washington de 1946, la Convención de Roma de 1961, el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996 y el ADPIC, en lo relativo a derechos de autor. El tercer y último capítulo se adentra en el objetivo primordial de este trabajo investigativo que es el análisis comparativo entre la Ley de Derechos de Autor de 1976 y las normas interna y comunitaria sobre esta misma materia actualmente en vigencia. Para este cometido se formularán precisiones de los posibles cambios, en unos casos, y la incorporación, en otros, que se han sucedido en temas tales como el ámbito de protección, la ausencia de formalidades, el objeto y los titulares de los derechos de autor, los derechos morales y patrimoniales, los programas de ordenador, las sociedades de gestión colectiva y las acciones y procedimientos.