970 resultados para DERECHO POSITIVO


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[Tesis] ( Maestría en Derecho Mercantil ) U.A.N.L.

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Tesis (Maestría en Derecho y Ciencias Penales) UANL, 2012.

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El trabajo se aproximará a la problemática del pluralismo jurídico abordando la misma desde una perspectiva sociológica, con el fin de plantear una mirada transversal de las normativas vigentes en la República de Colombia, tomando a este como un caso emblemático en Latinoamérica, así como también de las bases filosóficas que dan un fundamento a esta práctica jurídica. La construcción de una nueva forma del derecho positivo en la región, a partir de la integración de las jurisdicciones especiales indígenas a la Constitución Política de los diversos países y su coordinación con los sistemas judiciales nacionales, es un objeto digno de atención en tanto, de su correcta aplicación y permanente observación, depende la integración de diversos grupos subalternos a la estructura de la sociedad mayoritaria en el subcontinente. El análisis de la experiencia Colombiana y la jurisprudencia vigente en este país, puede guiar y pautar la puesta en práctica de esta forma de pluralismo en el resto de la región, la cual es impulsada, en primer lugar, por los propios representantes del derecho positivo que intenta modificarse a partir de la misma

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El trabajo se aproximará a la problemática del pluralismo jurídico abordando la misma desde una perspectiva sociológica, con el fin de plantear una mirada transversal de las normativas vigentes en la República de Colombia, tomando a este como un caso emblemático en Latinoamérica, así como también de las bases filosóficas que dan un fundamento a esta práctica jurídica. La construcción de una nueva forma del derecho positivo en la región, a partir de la integración de las jurisdicciones especiales indígenas a la Constitución Política de los diversos países y su coordinación con los sistemas judiciales nacionales, es un objeto digno de atención en tanto, de su correcta aplicación y permanente observación, depende la integración de diversos grupos subalternos a la estructura de la sociedad mayoritaria en el subcontinente. El análisis de la experiencia Colombiana y la jurisprudencia vigente en este país, puede guiar y pautar la puesta en práctica de esta forma de pluralismo en el resto de la región, la cual es impulsada, en primer lugar, por los propios representantes del derecho positivo que intenta modificarse a partir de la misma

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El trabajo se aproximará a la problemática del pluralismo jurídico abordando la misma desde una perspectiva sociológica, con el fin de plantear una mirada transversal de las normativas vigentes en la República de Colombia, tomando a este como un caso emblemático en Latinoamérica, así como también de las bases filosóficas que dan un fundamento a esta práctica jurídica. La construcción de una nueva forma del derecho positivo en la región, a partir de la integración de las jurisdicciones especiales indígenas a la Constitución Política de los diversos países y su coordinación con los sistemas judiciales nacionales, es un objeto digno de atención en tanto, de su correcta aplicación y permanente observación, depende la integración de diversos grupos subalternos a la estructura de la sociedad mayoritaria en el subcontinente. El análisis de la experiencia Colombiana y la jurisprudencia vigente en este país, puede guiar y pautar la puesta en práctica de esta forma de pluralismo en el resto de la región, la cual es impulsada, en primer lugar, por los propios representantes del derecho positivo que intenta modificarse a partir de la misma

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Introducción Uno de los aspectos más relevantes de la Ley de Biodiversidad de Costa Rica 12 365, recientemente sancionada, es el reconocimiento expreso de la existencia y validez de distintas formas de conocimiento e innovación, así como también la necesidad de protegerlas por medio de mecanismos legales apropiados para cada caso específico (Art. 77). De esa manera, al mismo tiempo que avala algunas formas de propiedad intelectual de tipo vidual o empresarial regidos por patentes y derechos del fitomejorador, también acepta los derechos intelectuales comunitarios sui géneris…

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Resumen: El presente discurso aborda los elementos constitutivos de la tradición jurídica occidental tales como el concepto de derecho como “la misma cosa justa”, la relación entre derecho positivo y natural, como así también la importancia del derecho de gentes. Luego analiza cómo se han ido desnaturalizando principalmente a través del subjetivismo y voluntarismo jurídicos que han desembocado en el contractualismo político, fundamento del orden jurídico moderno.

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En este artículo se analizan de forma conceptual y crítica las relaciones entre legitimidad, dominación y derecho en el complejo aparato conceptual de la sociológica de Max Weber. El problema de investigación que guía toda la reflexión consiste en determinar criterios que permitan distinguir un poder legítimo de un poder ilegítimo. Se muestra que la concepción del Estado moderno, ligado a la racionalidad formal instrumental del derecho positivo, llevó a Weber a concluir que la legitimidad de una dominación depende de la legalidad, la eficacia y la continuidad. Se concluye que por razones metodológicas Weber renuncia a valoraciones normativas, lo que le impide dar una respuesta satisfactoria al problema de la legitimidad. Se afirma que sólo desde una racionalidad práctica o con arreglo a valores se puede establecer una relación entre legitimidad y justicia, dándole un apropiado tratamiento al asunto. 

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Resumen tomado de la publicación

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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En el presente trabajo se revisan desarrollos jurisprudenciales relevantes sobre los principales mecanismos de control de la legalidad a nivel comunitario tanto en el seno de la Unión Europea (UE) como en el de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). El análisis parte revisando jurisprudencia sobre el entendimiento de los tratados fundacionales como constituciones en sentido material. Posteriormente, se revisa jurisprudencia sobre el alcance de actos impugnables, legitimación activa, y causas de impugnación, enfatizando en tendencias relevantes como la flexibilización en la interpretación de los actos susceptibles de impugnación y la apertura a la actuación de particulares. El análisis jurisprudencial se complementa con revisión de doctrina y Derecho positivo, bajo la perspectiva de que el estudio del control de la legalidad en el ordenamiento jurídico comunitario es de esencial importancia para la cabal comprensión de los procesos de integración en su dimensión de comunidades de derecho.

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En el año 2008, Ecuador constitucionalizó el derecho a la resistencia, el cual, desde hace varias décadas se considera un tema agotado, o por lo menos, abandonado para la teoría constitucional por considerarlo como un derecho de imposible asimilación dentro de la estructura de los contemporáneos estados de Derecho basados en la primacía de la ley y en los que la sola vigencia de las normas son su parámetro de validez, sin reparar en la justicia o injusticia del resultado obtenido producto de su aplicación. Por lo tanto, el propósito inicial del presente trabajo investigativo es brindar, desde la dogmática jurídica, una comprensión clara sobre la naturaleza del derecho a la resistencia y evidenciar su problemática y posibles alcances dentro de nuestro estado constitucional de derechos y justicia. Un segundo propósito será constatar que la validez, vigencia y eficacia del derecho a la resistencia solo será posible si su contenido se adapta al nuevo paradigma constitucional que abandera el constitucionalismo de derechos, tarea en la que no se podrá desconocer los aportes de nuestra realidad jurídica, política y social. Un propósito final, busca lograr que desde el ámbito constitucional se comprenda el postulado de la última ratio como un elemento importante y que configura el contenido esencial de este derecho que, a más de limitarlo y darle su validez, posibilita su efectiva vigencia como un recurso excepcional frente al Derecho positivo, permitiendo superar parte de la problemática que hoy le aqueja: interpretación y empleo discrecional y arbitrario, proscripción, e ineficacia.