682 resultados para DERECHO A LA DEFENSA
Resumo:
La autoridad administrativa tributaria posee entre sus competencias la de determinar la obligación fiscal que corresponde ser observada a los contribuyentes. A su vez, los contribuyentes poseen el derecho de buscar que errores materiales o formales en el ejercicio de dicha facultad determinadora sean corregidos a través de varias vías de impugnación, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional. En lo que se refiere a la sede administrativa, el reclamo es el instituto adecuado para conducirla impugnación de actos determinativos. Es obligación de la Administración el atender este tipo de impugnaciones y darles el trámite legalmente previsto. Pero además de las previsiones legales, la conducción del procedimiento ha de informar la estricta observancia de las garantías que conforman el debido proceso y que se identifican con la tutela del derecho a la defensa de los administrados. Estas garantías se encuentran constitucionalizadas y aun con yerros en la redacción de las mismas, es innegable que son aplicables no sólo a procesos judiciales sino también a procedimientos administrativos. Esto en la mayoría de los casos, pues existen alguna de estas garantías que por su naturaleza, solo serán observables en sede judicial. En la presente investigación expongo un análisis de la aplicación de las garantías del derecho a la defensa en el procedimiento del reclamo tributario, realizando un estudio de cada una de las garantías y determinando el alcance que cada una de ellas posee en este tipo de impugnaciones a actos administrativos de naturaleza tributaria.
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Sumario: La institución del derecho natural en el ordenamiento canónico. El derecho natural es la fuente subsidiaria del derecho positivo. La defensa ayuda también a distinguir las leyes justas de las injustas y las derivaciones interpretativas de las mismas. el derecho a la equidad canónica. La equidad en el derecho. La función de la equidad en la interpretación de las leyes. El aequum en el procedimiento canónico. La defensa y su tutela efectiva. Los límites de la defensa en el proceso penal extrajudicial. El derecho de defensa en lo establecido por el canon 1720. Consideraciones finales
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El presente trabajo titulado “La Calidad de la Defensa Técnica Pública” tiene como propósito hacer un estudio de la garantía constitucional, como es el derecho a la defensa que tenemos todos los seres humanos, a través de la defensa penal pública, como una de las garantías básicas del debido proceso, como un derecho universal. Con la vigencia de la actual Constitución de la República del Ecuador, se ha puesto mayor énfasis a las garantías básicas del derecho al debido proceso, (Art. 76) y en especial, a aquella garantía que tenemos las personas de ser asistido por un abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, y en caso de no poder designar un abogado particular, el estado tiene la obligación de proporcionarle un defensor público, tal como lo dispone el artículo 77 numeral 4 de la Constitución; es por esto que el estado ha creado la Defensoría Pública, la misma que de acuerdo a la Carta Magna, (Art. 191), tiene como fin “garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos” En el presente trabajo, se establecerán pautas o parámetros para que se les pueda exigir a los Defensores Públicos mayor responsabilidad y razonamiento jurídico en sus actuaciones al asumir una defensa, y de esta forma se puedan involucrar en el garantismo penal y en el nuevo constitucionalismo; pero para que estos objetivos se hagan realidad, en este trabajo, se han abordado tácticas y estrategias, para que la defensa pública sea efectiva, y esta no puede tener lugar sino mediante una defensa técnica penal pública pero de calidad.
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La estabilidad del trabajador en nuestro país ha sido por décadas cuestionada en vista del mal uso de esta institución por parte de empleadores y trabajadores. El incremento de contratos de servicios ocasionales, el recurso de nombramientos provisionales, supresión de partidas, cancelación de contratos ocasionales y aplicación de la compra de renuncias obligatorias, han generado un evidente deterioro de la estabilidad laboral con la cual el servidor público contaba. La inserción de una figura como la compra de renuncias obligatorias, a todas luces violatoria de los derechos constitucionales del servidor público, ha generado un nuevo procedimiento arbitrario con el cual las entidades públicas ejecutan el despido intempestivo del servidor, sin cumplirse un debido proceso de separación laboral, con evidente vulneración del legítimo derecho a la defensa. Esto ha motivado mi interés por realizar un estudio respecto de la estabilidad y permanencia laboral del servidor público y cuál es su percepción al respecto, ante la aplicación de recursos por parte del Estado que generan diversas formas de relación laboral, y la precariedad de la estabilidad y permanencia laboral.
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[ES] El objetivo de este artículo es Mostrar un aspecto particular de la Retórica en la Alta Edad Media, a saber, la vinculación de esta "Ars" con la práctica judicial y los estudios de Derecho. Para ello, hemoss analizado un documento relativamente "raro" en tanto que es casi el único de sus características en la Hispania del siglo IX: una defensa judicial incluída en el «Epistolario» de Álvaro de Córdoba (n.c. 800), uno de los mejores escritores en lengua latina de su época. La elección del citado documento tiene su razón de ser en la oscuridad e incertidumbre que rodean nuestro conocimiento de las fuentes y de los procedimientos jurídicos de dicha época.
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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.
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Con la aprobación de la nueva Constitución de la República en el año 2008, la competencia para el trámite del hábeas corpus se trasladó del ámbito de las alcaldías municipales a los jueces y juezas de la Función Judicial; su histórica presencia en la legislación ecuatoriana denota la importancia en la protección de los derechos ciudadanos en especial el de la libertad. Con la presente investigación pretendemos demostrar si continúa siendo efectiva desde el campo del derecho procesal, esta acción constitucional en la protección de la libertad así como sus derechos conexos, en especial desde los cambios introducidos en la Constitución del 2008. El estudio delimita como campo de acción a dos ciudades específicas del Ecuador: Tulcán e Ibarra, cuyas jurisdicciones permiten comparar los procesos de hábeas corpus realizados por parte de las Alcaldías y los jueces y juezas, del año 2006 al 2011, tomando como referencia el mes y año en el cual se aprobó la Constitución.
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Este trabajo de tesis expone como evidencias los aprendizajes de la experiencia desarrollada en el cantón Quinindé, del año 2000 al 2008, en relación a la participación del gobierno local y la ciudadanía en la construcción de la política pública local de educación. A partir de la reconstrucción del proceso que desencadenó en la participación social de las comunidades “por el derecho a la educación” se demuestra que una persona comprometida con la defensa, protección y exigibilidad de derechos, desde cualquier rol que cumpla (madre o padre de familia, maestro, alcalde, director de educación, estudiante) puede incidir en el cambio de paradigmas de la acción política; de esta forma es posible transformar el ejercicio clientelar en un compromiso a favor de la restitución y protección del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de los sectores más pobres ubicados en las comunidades rurales. Paradigma desde el cual se construye el desarrollo local. Este estudio de caso se realiza desde el análisis del contexto sociopolítico, jurídico y educativo del Ecuador en la década del 2000, y trata de evidenciar las condiciones y los hitos que motivaron e impulsaron a las personas (como sujetos de derechos) de las comunidades rurales que habitaban en Quinindé, a movilizarse en la defensa, protección y exigibilidad del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con el fin de incidir en la implementación de políticas públicas que promueven el ejercicio de derechos en libertad e igualdad.
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Tesis (Maestro en Derecho Fiscal) U.A.N.L.
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Resumen tomado de la publicación
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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.
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Presentar unas bases teóricas que puedan orientar propuestas de educación en derechos humanos comprometidas con el desarrollo personal pleno. En el primer capítulo se hace una aproximación al fundamento de los derechos humanos. También se ocupa del contenido y evolución de los principales documentos de derechos humanos en la historia, así como del actual sistema internacional de protección de estos derechos. El derecho a la educación, además de la educación en derechos humanos, incluye otros componentes que se estudian en el segundo capítulo. El capítulo tercero se centra en la educación en derechos humanos. La educación en derechos humanos es un medio para afirmar la dignidad humana, contribuir al desarrollo personal pleno, fomentar el respeto a los derechos humanos, estimular la participación social y favorecer el respeto a uno mismo y a los demás. En el capítulo cuarto se trata de descubrir cuales son las líneas de pensamiento y actuación de las Naciones Unidas con respecto a la educación en derechos humanos. 1.- El derecho a la educación es un derecho humano que como tal necesita apoyarse en una fundamentación sólida para promover su defensa y respeto incondicional con independencia de la variabilidad de las circunstancias. 2.- Los derechos humanos requieren implicación personal activa en su ejercicio, ligando así el derecho con el deber. 3.- En el sistema internacional, los derechos humanos se incluyen en diferentes generaciones de derechos. Primera generación descansan sobre el principio de libertad. Segunda generación se apoyan en el valor de la igualdad. Tercera generación se asientan en la solidaridad. 4.- El derecho a la educación es recogido en los textos internacionales de derechos humanos como un derecho económico, social y cultural. 5.- El contenido del derecho a la educación viene definido por su dimensión social, su dimensión de libertad y su vertiente colectiva. 6.- La educación en derechos humanos también es la base del derecho a la educación, así como de los demás derechos humanos, ya que con esta educación se hace posible el respeto, promoción y realización de los derechos humanos en la sociedad. 7.- El ejercicio de los derechos humanos en libertad es un modo de participación social de los ciudadanos. 8.- La educación en los derechos humanos posee tres componentes: cognitivo, actitudinal y procedimental. 9.- Con la educación en derechos humanos se trata de conseguir que las personas se comprometan con su humanización como medio para que la convivencia social se rija por los valores de los derechos humanos.