999 resultados para DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO


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En este trabajo hemos explorado las diferencias de personalidad y actitudinales entre un grupo de penados por delitos contra la seguridad del tráfico y un grupo de control. Ambos grupos presentan perfiles diferentes, especialmente por lo que se refiere a las actitudes. Las implicaciones se discuten en el texto.

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Como consecuencia de los cambios introducidos en el Código Penal y el aumento de población penitenciaria por delitos contra la seguridad del tráfico, se ha elaborado e implementado el programa CONTE (conducción temeraria) en el Centro penitenciario de Hombres de Barcelona. Desde su implementación en abril de 2008, 93 internos han participado en el programa en 11 ediciones. El programa tiene una duración de un mes, con 16 sesiones, cuatro semanales de una hora y media cada una. Se describe el contenido y objetivo de las sesiones. Los internos que han participado han manifestado su satisfacción con el programa. En un futuro convendría establecer indicadores de evaluación para medir la eficacia de este tipo de programas.

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Los últimos cambios legislativos introducidos en el Código penal han hecho aumentar las personas que cumplen condena por delitos del tráfico. Este estudio pretende reconocer el perfil psicológico de las personas que se han sometido a un programa de tratamiento para la modificación de los comportamientos peligrosos para la conducción, requisito básico por parte del interno si quiere acceder a beneficios penitenciarios.

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La recent qualificació de certs comportaments en la conducció de vehicles, amb conseqüències letals i indesitjables per a les víctimes, com a conductes delictives ha impactat de manera notable en la reducció de la freqüència i la gravetat d'aquestes conductes. La gestió i la intervenció juridicopenal amb aquests nous tipus d'infractors requereix conèixer les seves característiques individuals psicològiques i criminològiques que els fan especialment susceptibles de reincidir en el futur en aquests tipus delictius. L'objectiu d'aquest treball era avaluar les possibles diferències actitudinals i de personalitat entre un grup de condemnats per delictes contra la seguretat del trànsit, que estaven seguint una MPA, i un grup de controls. Es van seleccionar dues mostres de conductors, infractors i no-infractors, i es van avaluar mitjançant el NEO-FFI i el JI-R simultàniament. Els resultats indiquen que, respecte a les actituds antisocials, els membres del grup d'infractors mostren més actituds antisocials en general que els del grup control. Els infractors de trànsit mostren actituds antisocials compartides amb d'altres delinqüents. Tanmateix, en relació amb el segon objectiu de l'estudi, no es van detectar diferències significatives respecte a la personalitat entre els dos grups. És important ressenyar que la combinació de les mesures de personalitat i actitudinals emprades en aquest estudi permet classificar els conductors amb un bon nivell de precisió en les categories de presència/absència d'una condemna judicial per delicte de trànsit. Cal remarcar la necessitat d'un estudi més ampli i perllongat en el temps per tal de replicar aquests resultats i especialment verificar el seu efecte en la reincidència a un any, ja que en aquesta mostra no hem pogut contrastar-ho.

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Com a conseqüència dels canvis legislatius introduïts en el Codi penal i l’augment de la població penitenciària per delictes contra la seguretat de trànsit, s’ha elaborat i implementat el programa CONTE (Conducció Temerària) en el Centre Penitenciari d’Homes de Barcelona. Des de la seva implementació a l’abril del 2008, 93 interns han participat en el programa en onze edicions. El programa té una durada d’un mes, amb 16 sessions, quatre setmanals d’una hora i mitja cadascuna. Es descriu el contingut i objectiu de les sessions. Els interns que han participat han manifestat la seva satisfacció amb el programa. En un futur caldria establir mesures per avaluar l’eficàcia d’aquest tipus de programes.

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En una reciente decisión, la Corte Suprema de Justicia Colombiana condenó a un médico por haber prestado sus servicios profesionales a personas pertenecientes a un grupo armado al margen de la Ley. En el presente escrito revisamos ese fallo a la luz de la teoría de la imputación objetiva para diferir de la opinión del Alto Tribunal, por cuanto entendemos que el ejercicio de la medicina jamás constituirá un riesgo desaprobado y éste es un elemento necesario para que pueda hablarse de un delito.

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El estudio se ha centrado en conocer las diferencias en los perfiles de los penados en prisión por delitos de conducción y sus diferencias respecto con la población penitenciaria ordinaria. Se ha querido conocer la influencia del alcohol en este tipo de delitos.

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Desde 1980 el Perú entra a una de sus épocas más sangrientas: Sendero Luminoso un grupo armado de extracción marxista-maoista-leninista, guiado por Abimael Guzmán Reynoso se enfrenta en una guerra sin cuartel contra las Fuerzas Militares del Perú con el propósito de tomarse el poder. Este estudio de caso muestra como la respuesta del Estado fue inadecuada al reto que proponía Sendero a la vez que se exponen las razones por las cuales la población fue el factor determinante para frenar el avance de Sendero mediante la creación de grupos de autodefensa denominados Comités de Defensa.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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El legislador español tiene previsto reformar próximamente la regulación de los delitos relacionados con la seguridad del tráfico. Algunas de estas reformas se inspiran en la legislación de los países de nuestro entorno. El presente trabajo expone y analiza la regulación de esta materia en Francia, Italia, Alemania y el Reino Unido, además de realizar algunas consideraciones sobre la legislación española

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La reforma de los delitos contra la seguridad en el tráfico operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, constituye la expresión de un programa político-criminal de más amplio alcance, presente en el Proyecto de Reforma del Código Penal de 2007. En este trabajo se exponen las causas de la emergencia del nuevo derecho penal de la seguridad vial a la luz del paradi gma explicativo que ofrece el derecho penal postmoderno del riesgo -sometido aquí a necesarios ajustes- y se ofrece un análisis crítico de dos de los nuevos tipos: la conducción a velocidad por encima de determinados límites (art. 379.1) y la conducción con concentraciones de alcohol en aire espirado o en sangre superiores a determinadas tasas (0.6 mgr. o 1,2 gr. respectivamente) –art. 379.2-. Igualmente se analiza la propuesta del Proyecto de Reforma del Código de elevar a la categoría de delito las imprudencias leves con resultado de muerte. Tres piezas clave de un programa que trasluce una gran desconfianza hacia el estamento judicial y un optimismo infundado en las posibilidades del derecho penal para reducir eficazmente la siniestralidad vial.