861 resultados para Corte Internacional de Justiça
Resumo:
Bibliografia.
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A prática da arbitragem comercial internacional tem se deparado, há pelos menos quatro décadas, com a problemática da extensão da cláusula compromissória a uma parte não-signatária, integrante do mesmo grupo de sociedades a que pertence uma das partes integrantes da convenção, em razão do comportamento adotado pela parte não-signatária nas fases de negociação do contrato, execução ou extinção. Nesse sentido, a prática da Corte Internacional de Arbitragem da Câmara de Comércio Internacional dos últimos trinta anos e reiteradas decisões judiciais em países de diferentes tradições jurídicas como a França, Suíça e Estados Unidos têm se manifestado favoravelmente a essa extensão subjetiva da convenção de arbitragem. O estudo da doutrina nacional e da jurisprudência do Superior Tribunal de Justiça sobre os grupos de sociedades e seus efeitos, e a análise detida de diversos precedentes do Superior Tribunal de Justiça e do Supremo Tribunal Federal sobre a homologação de sentenças arbitrais estrangeiras, revelam a compatibilidade da referida prática arbitral internacional com o ordenamento jurídico brasileiro.
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Este trabalho objetiva analisar diversos aspectos do Direito Internacional Público em matéria de recursos hídricos de água doce superficiais e subterrâneos. Geração de energia, abastecimento, pesca, navegação, lazer, agricultura e indústria, são múltiplos os usos que os seres humanos fazem da água doce, mas antes disso a água é essencial para manutenção de todo e qualquer tipo de vida na Terra. São complexas e passíveis de várias análises as relações entre os Estados e as relações que se concretizam no interior dos Estados com objetivo de utilizar, controlar e preservar as fontes de água doce, a que se pretende fazer é uma análise jurídica, inserida no contexto político de expansão do capitalismo liberal. Pretende-se identificar e analisar normas jurídicas produzidas no âmbito internacional multilateral, considerando a sua forma, conteúdo e possíveis efeitos: na resolução de conflitos entre os Estados pelo controle e utilização da água doce, no estabelecimento de parâmetros para solução da crise ambiental e na superação dos problemas de acesso à água. Na primeira parte do trabalho, são identificadas as normas de Direito Internacional Público atinentes à matéria, descrevendo-se, primeiramente, a evolução histórica do Direito Internacional Fluvial até os estudos da doutrina de Direito Internacional e a Convenção de Nova York de 1997. O capítulo segundo objetiva apresentar o tema da água doce no contexto de surgimento do Direito Internacional do Meio Ambiente, de realização de conferências e criação de fóruns internacionais para a questão da água e do desenvolvimento de um direito humano à água. O capítulo terceiro propõe-se a ingressar na incipiente questão da regulamentação dos usos das águas subterrâneas, analisando os trabalhos da Comissão de Direito Internacional da Organização das Nações Unidas que culminaram com a adoção de uma Resolução sobre o Direito dos Aquíferos Transfronteiriços por parte da Assembleia Geral daquela organização. A segunda parte do trabalho objetiva analisar a aplicação das regras e princípios ensaiados nos textos de Direito Internacional aos casos concretos, confrontando-as com as soluções propostas em casos paradigmáticos de conflitos pela água, como o caso Gabcikovo-Nagymaros e o caso das Papeleras, envolvendo Argentina e Uruguai, ambos julgados pela Corte Internacional de Justiça. Na segunda parte do trabalho, também é analisado o caso do aquífero Guarani, um sistema de aquíferos interligados que se estende sob os subsolos de Argentina, Brasil, Paraguai e Uruguai, que em agosto de 2010 foi objeto de um tratado internacional assinado no âmbito do Mercosul. Por fim, a pesquisa objetiva desenvolver ideias e explicações para a existência (ou não) e a efetividade (ou a falta dela) das normas de Direito Internacional sobre recursos hídricos, considerando o conceito de soberania estatal que ora é o bode expiatório para a falta de assinaturas nos tratados ou de votos em declarações, ora é o próprio fundamento para a adoção de compromissos por parte dos Estados. Conclui-se tentando responder as seguintes questões: Existe Direito Internacional da água doce? São as normas de Direito Internacional efetivas? Para que servem essas normas de Direito Internacional, além da afirmação de sua própria existência como metas a serem atingidas?
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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.
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El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.
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La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar está la bien conocida función contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la función consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General –así como a los organismos que la Asamblea autorice–.El presente artículo muestra aspectos generales de la función consultiva y su importancia desde una doble óptica: la consolidación de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales –o diplomacia preventiva–. Y concluye considerando las formas de mayor utilización de la función consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los más de sesenta años de práctica consultiva de la CIJ.
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El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar intervenir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mostraban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención.
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Lamentablemente los conflictos territoriales son una constante de las relaciones internacionales, siendo de suma importancia que las mismas se arreglen de forma pacífica. La labor de la Corte Internacional de Justicia en este sentido ha sido fundamental. Su vasta jurisprudencia en este ámbito ha generado toda una serie de principios y reglas sobre las cuales se sustenta dicho arreglo, tales como el principio de continuidad de los tratados de carácter territorial, el uti possidetis iuris, la primacía del título jurídico, la relatividad de la efectividad, o la fecha crítica. Principios y reglas cuyo conocimiento es fundamental para futuros arreglos.
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In this comment the different procedures available to a State which is unwilling to appear before the International Court of Justice are discussed. Challenges to the Court’s jurisdiction or the admissibility of the application are explained, including the nexus of questions of jurisdiction with proceedings on provisional measures and the manner the Court handles such challenges. The analysis is based on the provisions of the Court’s Statute and Rules, as well as its abundant jurisprudence on procedural matters.
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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 3 de febrero de 2012, del caso relativo a las Inmunidades Jurisdiccionales del Estado (Alemania c. Italia; Grecia interviniente). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección:http://www.icj-cij.org.
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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.
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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma españoldel texto de la Sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 19de Noviembre de 2012, del caso Controversia Territorial y Marítima (Nicaragua c.Colombia). El texto original de la Sentencia puede ser consultado en la páginaWeb de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.orgLa presente traducción es exclusivamente para fines de divulgacióny no tiene carácter oficial.
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Traducción del Fallo de la CIJ
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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2011, relativa al fondo del Diferendo relativo a la aplicación del Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995 (ex - República Yugoslava de Macedonia c. Grecia).