998 resultados para Corridas de toros-Legislación


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Preside la corrida Don Francisco Xavier de Azpiroz

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Hay un ejemplar encuadernado con: La Real Compañia formada por S.M. para llevar a efecto el canal de navegación y riego del reyno de Murcia, las... experiencias de que informa D. Domingo Aguirre... le han confirmado en los abusos y fraudes que hacen muchos... (XVIII/4279).

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Mandado publicar en Valencia , el 17 de agosto de 1821

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El gener de 2012 va entrar en vigor a Catalunya la prohibició dels espectacles taurins que provoquen la mort de l'animal, la qual pot esdevenir inútil si el govern espanyol els declara patrimoni cultural immaterial. Se n'ha parlat en diversos mitjans, amb arguments tant favorables com contraris, els quals en general debaten si és una demostració artística o de crueltat, i si la prohibició catalana i la declaració que impulsa el govern espanyol són el reflex d'una qüestió política o un acte d'humanitat per evitar un patiment inútil. També hi ha, però, un altre aspecte a tenir en compte, l'impacte cognitiu que pot tenir en els assistents i com pot repercutir en la societat. No hi ha gaires dades científiques sobre un tema tan concret com aquest, perquè, d'una banda, en altres països el problema és inexistent, i d'una altra, dubto que cap ministeri espanyol financés una recerca per abordar-lo.

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Si la lidia es arte no se entiende por qué los estetas clásicos , al proceder así, han pasado por alto elementos esenciales de lo dado como son la lidia y sus bellezas y, esta mutilación de lo bello les llevó a concepciones incompletas sobre el arte y su expresión esencial.. De ahí, que todas las grandes teorías estéticas coincidan en un punto: en considerar el arte como una actividad que, a nivel práctico, se caracteriza por ser inútil. La estética tradicional, tanto la metafísica como la científica y positivista, reposa en la concepción de la utilidad de la obra artística y de su falta de verdadera realidad. A tal punto, que reduce la belleza a puro simulacro, a imitación, a finalidad sin fin, a simple apariencia, a pura forma. Pero existe un arte, la lidia, en donde la belleza es realidad auténtica y cuya creación reporta utilidad positiva a quien la crea. De ahí que juzguemos incompleta la estética tradicional e indispensable ampliarla con retoques sustanciales para que comprenda todas las manifestaciones de lo bello. Más nada se logra afirmando que la lidia es arte bello; precisa demostrar su belleza, porque sólo la demostración de su elevado valor estético ha de convencer a los cultos de la necesidad de ampliar las teorías sobre la esencia del arte y la belleza en nombre de las corridas de toros.

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Resumen: Se trata de una colección de 30 documento: entradas de teatro, cine, circo, exposiciones, conciertos de música celebrados en la plaza de toros de Valencia, corridas de toros, fútbol y otros acontecimientos culturales y deportivos, como entradas de las Ferias Muestrario Internacional de Valencia de 1928 y 1933, pases de entrada a los viveros municipales de los Jardines del Real de Valencia, entradas para la batalla de flores de Valencia de los años 1907, 1912 y 1913, entradas para la fiesta árabe de la Feria de Valencia de 1903, una entrada para la Exposición Regional Valenciana de 1909, entradas para actos falleros de la ciudad de Valencia.

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Ganadería: Fernándo Parladé, Sres. Herederos de D. Vicente Martínez, Celsa Fontfrede Vda. de Concha Sierra y otros

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Universidade Estadual de Campinas. Faculdade de Educação Física

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Universidade Estadual de Campinas. Faculdade de Educação Física

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Se trabajará sobre la redacción de normas procesales que permitan vehiculizar la aplicación de la ley nacional 24.240 de defensa del consumidor en la provincia de Córdoba. Se pretende investigar sobre el estado de la ciencia del derecho en la materia, realizar análisis teóricos y prácticos, buscar legislación comparada sobre la materia y, sobre esa base, confeccionar un proyecto de ley con su respectiva exposición de motivos. Los objetivos se centran en el desarrollo de normas procesales que vengan a paliar una situación de hecho en la cual la ausencia de una regulación procedimental adecuada conspira contra la efectividad y vigencia del sistema tutelar de los derechos de consumidores.

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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.

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El nuevo escenario internacional produce lo que se ha dado en caracterizar como la globalización del derecho, especialmente en el ámbito de los derechos humanos. En este contexto se analiza la incidencia del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos con especial énfasis en el derecho de la información, desde la optica del derecho interno. Nos preguntamos acerca de cómo se presenta la tensión entre la lógica estatal con su rasgo de afirmación en la soberanía y monopolio en la creación de la jurisdicción doméstica, con la doctrina del derecho internacional de los derechos humanos, que consecuentemente conduce hacia una globalización jurídica de estos temas. Esto refleja un debilitamiento en el monopolio de creación y aplicación del derecho por parte de los Estados. A partir de este dato del escenario internacional buscamos determinar la incidencia de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los pronunciamientos de la Corte Interamericana en materia de derecho de la información y su influencia en la jurisprudencia y creación de legislación en nuestro país. The new internacional scenario produces wtah has come to be characterized as the globalization of law, especially in the field of the human rights. In this context we analyze the impact of the Inter-American system of human Rights, whit particular emphasis on media law in domestic law

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En l'actualitat, el desenvolupament permanent de les tecnologies informàtiques, Internet i el diner digital, fan cada cop més evolucionades i sofisticades les operacions financeres des de i cap a qualsevol lloc del món, potenciant la propagació del problema del blanqueig de capitals. Són desmesurats i enormes els recursos financers que es generen i provenen d'activitats il•lícites, la qual cosa genera un gran impacte en l'economia formal. El present treball, explora i analitza aspectes fundamentals del blanqueig de capitals, centrant-se en el cas d'Argentina i comparant-lo amb el d'Espanya. Es desenvolupa en l'evolució històrica i dels processos, com s'ha anat modificant la legislació existent en aquesta matèria i s’avalua el seu impacte en l'economia.