993 resultados para Constitución de 1812


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Resumen tomado de la publicación. - El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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Este trabajo analiza el legado de las Cortes de Cádiz y de la Constitución de 1812 en Cuenca entre 1812 y 1814. Estudia los principales cambios políticos relacionados con los derechos de diversos actores sociales, así como el rompimiento de antiguas formas de relación social. Los cambios políticos se relacionaron con la introducción de nuevos conceptos y prácticas como ciudadanía, soberanía, elección y representación, tanto en el mundo criollomestizo como en el indígena (población cañari) de la provincia. Se analiza la abolición del tributo indígena, el servicio personal y la mita, además se estudian algunos cambios administrativopolíticos como la creación de los ayuntamientos constitucionales, las diputaciones provinciales y nacionales.

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Obtuvo Mención especial en el Premio Joaquín Guichot resuelto en el XIX Concurso para el Fomento de la Investigación e Innovación Educativa

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Realizar una aportación a la Historia de la educación social, mediante el estudio de la situación de los niños expósitos salmantinos, marginados y expuestos a una sociedad que les abandonó y les rechazó. La investigación está dividida en cuatro partes. En la primera de ellas, se ha reconstruido los antecedentes de la Casa de expósitos, profundizando en sus orígenes y la trayectoria de lo que comenzó siendo una preocupación por el elevado número de niños que se abandonaban en cualquier parte de la ciudad de Salamanca. También se ha analizado la estructura y organización de la Casa, la participación de algunos miembros destacados del poder civil y religioso, la respuesta del Cabildo como patrono y las acciones de los administradores para mantenerla a flote. La segunda parte, está dedicada a la economía de la Casa, y en ella se ha abordado el estudio de los ingresos y los gastos anuales de la institución, en especie y en dinero, al tiempo que se ha profundizado en uno de los métodos más utilizados para obtener fondos: la recaudación de limosnas, y en las graves consecuencias que tuvo para la institución la desamortización de Godoy a partir del Decreto de 19 de septiembre de 1978. En la tercera parte de la investigación, se ha cuantificado el volumen de niños ingresados en la Casa desde 1794 a 1825, valorando su significación en el contexto demográfico salmantino y analizando su evolución teniendo en cuenta los factores económicos, políticos y sociales. Asimismo, se ha abordado las dificultades que tuvo que superar el niño expósito para poder sobrevivir, el transporte hacia la inclusa y su llegada a la Casa. Y también, en la tercera parte de la investigación, se ha expuesto el destino de la mayoría de los niños que ingresaban en la Casa: la muerte. Finalmente, la cuarta parte de la investigación, incluye aspectos relacionados con la crianza y la educación de los expósitos, analizando los tipos de amas, que fueron las encargadas de tal cometido, la procedencia geográfica y el cuidado que dispensaron a los niños a cambio de un salario mísero. A finales del s. XVIII la Casa de expósitos de Salamanca era una institución consolidada. De 1794 a 1825, el Cabildo, como patrono, era el responsable de todos los asuntos relacionados con la Casa, sobre todo, los referidos a la economía. La Casa nunca pasó por buenos momentos, incluso hubo situaciones especialmente críticas; los administradores no pudieron solucionar el déficit crónico que padecía la institución, irreparable después de las medidas desamortizadoras de Godoy. El deterioro que sufrieron las rentas a partir de entonces convirtió la vida de la institución en una exhibición permanente de angustiosa necesidad, que tenía que ver más con un sepulcro de niños que con un establecimiento de crianza. Firmada la constitución de 1812, los avatares políticos que se sucedieron hasta el primer cuarto de siglo cambiaron definitivamente el estado de la institución; abrumada por un déficit de 63306 reales, sin ingresos ni propiedades, dependían de ella 302 niños que se mantenían con amas externas, y 18 niños criados con amas internas. El 6 de febrero de 1822 se promulgó la nueva Ley General de Beneficencia, y la Casa de expósitos se adscribió como otros establecimientos benéficos a la Junta General de Beneficencia. El volumen es la razón principal que hace del problema de los niños expósitos una grave cuestión social. Entre algunas peculiaridades del volumen de expósitos se destacan la procedencia geográfica, la tasa de sexo y la estacionalidad de las concepciones. Uno de los aspectos más llamativos del estudio es la tasa de mortalidad de los expósitos de la Casa de Salamanca. Por último, hay que señalar que en la segunda mitad del s. XVIII el Cabildo catedralicio era el mayor hacendado de la provincia de Salamanca. Sin duda, podría haber hecho más por una institución de la que era su patrono, pero se limitó a administrar la economía de la Casa siempre ajustada a un presupuesto de subsistencia. Por otro lado, la propia Casa sólo destinó el 30 por ciento de sus gastos a la crianza de los expósitos.

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Mostrar la relación sustancial entre democracia, educación y ciudadanía en la sociedad democrática occidental y cómo la propuesta democrática de los valores de la comunidad y la participaciòn ciudadana pueden servir de regeneración a la vida política democrática en la sociedad postmoderna y del bienestar de los albores del siglo XXI. Se estructura en cuatro partes. La primera procede a la aproximación conceptual en torno a la idea, fines y objetivos de la educación y su relación con la política y la organización jurídica de la Comunidad. La segunda desarrolla el discurso ilustrado sobre las propuestas de Rousseau. La tercera parte se centra en la función y reconocimiento de la educación en los regímenes jurídicos históricos españoles desdes la Constitución de 1812 hasta la presente de 1978, tomando como referente el desarrollo del pensamiento político occidental tras la Ilustración y la Revolución Francesa. La cuarta y última parte contiene un análisis de la realidad política y sociológica urgente, globalización y postmodernidad, donde, a través de un sistema de pensamiento de renovación democrática, el denominado republicanismo cívico o pensamiento republicano cívico, incorpora un análisis y propuesta de renovación y participación cívica democrática en los asuntos públicos. En esta compleja realidad contemporánea del siglo XXI, la educación inculca y transmite a la ciudadanía la necesidad de participación en la vida pública, y la asimilación y defensa de los valores democráticos. Por ello, se estima que la educaciòn para el estado democrático se ha transformado en uno de los instrumentos más valiosos para la legitimidad , subsistencia y renovación de los sistemas democráticos occidentales. Este proceso racional inductivo-deductivo se aplica desde la técnica de análisis de textos originales. El método comparado es necesario para buscar la contraposición entre universalismo y particularismo. Junto a la política, la educación representa la base de la cultura del sistema político, establece los fundamentos para que los individuos de una sociedad civil sean conscientes de quienes son y del lugar que ocupan, conozcan sus derechos y deberes, adquieran capacidad de juicio, criterio y decisión, y sean individuos más preclaros y más justos. La gestión de sistemas y políticas educativas por los poderes públicos, surgen con el nacimiento de la Universidades. La educación se convierte en una de las prioridades para las élites gobernantes de las sociedades medievales. Durante el Despotismo Ilustrado y en los albores de la Revolución Francesa, las ideas ilustradas incorporan a la educación una nueva misión de la educación como función pública. La educación del ciudadano democrático debe basarse en los principios democráticos de libertad política, igualdad, justicia y pluralismo político. Por ello, la educación puede representar un instrumento indispensable para el regeneracionismo democrático y social. En la presente propuesta, la educación se inserta en este punto como elemento fundamental y garantía de desarrollo del espíritu democrático y pieza de continuidad de la subsistencia de la comunidad al proporcionar, instruir y velar por el vivere civile de la comunidad política democrática.

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Los textos constitucionales que aparecen en España no hacen referencia a las cuestiones educativas hasta la Constitución de 1812, donde se recogen una serie de principios para la configuración y formación del sistema educativo español. Se analizan los orígenes ideológicos de la Constitución de 1812, donde la influencia francesa es patente en cuestiones educativas. Las bases sobre las que se funda el sistema educativo español son la centralización y la uniformidad, aunque también se concibe como universal, pública, gratuita y libre. Se hace un repaso de la evolución del constitucionalismo español en cuanto a materia educativa: la Constitución de 1869, considerada la elaboración más depurada de la concepción liberal del Estado; Proyecto de Constitución Federal de 1873, elaborado en la primera República, no llegó a tener efectividad; La Constitución de 1876, influida por un espíritu de conciliación; anteproyecto de 1929, es el que más aborda el tema de la educación. La instauración de la Segunda República considera el sistema educativo como factor de apoyo imprescindible para la consolidación y perpetuación de la República. Se exponen las siete Leyes Fundamentales de 1938 a 1967. Por último, se incluye un anexo con textos constitucionales españoles sobre educación.

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España en el primer cuarto de siglo empieza a cambiar, anclada durante todo el siglo XIX en el Antiguo Régimen, en sus estructuras. Desde la Constitución de 1812 le fueron familiares las nuevas corrientes del pensamiento europeo. Pero la consolidación de un sistema político constitucional fue un proceso largo y costoso que ni siquiera se cumple con el reinado de Alfonso XIII, aunque en su reinado ocurrieron una serie de hechos que hicieron cada vez más difícil vivir al margen de Europa. Los intelectuales de primeros de siglo son deudores de Giner, se constituyen en un grupo crítico que sigue considerando la educación como el instrumento imprescindible para cambiar el país y no aceptan otro compromiso que denunciar los males que tiene el país. Críticas que se centran en la universidad porque piensan que en la reforma de esta institución y en el cumplimiento de sus fines pudiera estar la solución de muchos problemas detectados, y ciencia, política y opinión son los canales de acercamiento a lo que fue la institución universitaria en este periodo. Introduciendo el pensamiento, sin duda de Giner de los Ríos, Angel Ganivet, Joaquín Costa y Pérez Galdós son quizá los escritores que con sus ideas abren el camino a los genuinos representantes del 98: Unamuno, Baroja, Azorín, Machado y Maeztu. Más adelante la generación de 1914 todos universitarios recupera los deseos de acción retomando muchas de las ideas expresadas por los reformadores de fines del siglo XIX, sobre todo de Giner. Las contradicciones se hacen sentir y en una universidad de baja calidad aparecen, sin embargo, personalidades de gran calidad y prestigio: Ramón y Cajal, Menéndez y Pidal, Ortega y Gasset. Se habla de la universidad en la prensa y los escritos sobre esta institución empiezan a tener un carácter cotidiano. El uso de la legislación universitaria nos permite conocer el proceso seguido por el poder político al intentar resolver los problemas existentes en ella. La prensa y las opiniones vertidas en ella es el tercero de los indicadores. Pero ni siquiera los periódicos se preocupaban demasiado de los temas universitarios, pareciendo ajenos a los intereses cotidianos de la universidad. Como si esta institución no tuviera que ver con el vivir diario del país. Lo cual no deja de ser significativo. Cierto es que la prensa nacional solo nos ofrece un esbozo de la universidad, pero nos basta para entender que la imagen que se posee de ella no es demasiado satisfactoria. Es una universidad que parece no gustar y pretende cambiar. Finalmente, no hubo acuerdo entre los distintos grupos políticos y no pudieron llegar a darnos las líneas precisas de la universidad que querían.

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Se recoge un estudio sobre como se debe sistematizar la enseñanza de los textos constitucionales en el curso de tercero de BUP. Cuando se incluyen estas enseñanzas constitucionales en los programas oficiales y se adscriben al Seminario de Historia, surgen voces en contra, argumentando que el profesorado no tenía una formación inicial en derecho constitucional. Sin embargo no se pretende impartir una enseñanza jurídica, y además el tema se puede exponer desde un punto de vista histórico. Además parece oportuno ofrecer al alumno una formación histórico-constitucional, teniendo en cuenta el fenómeno a lo largo de los siglos XIX y XX, con lo cual se consigue una visión de conjunto más útil y se evita la deformación de mostrar la Constitución de 1978 como algo aislado y único. Por ello se ofrece un posible esquema pormenorizado para el desarrollo de la materia. Dicho esquema trataría los siguientes aspectos: en el bloque de generalidades se daría la definición de constitución, el significado de la palabra democracia y los tipos de Constitución. Seguidamente se propone un nuevo bloque, titulado los fundamentos del constitucionalismo moderno, seguido del bloque de las primeras declaraciones escritas. A continuación se estudia el constitucionalismo español del siglo XIX, la Constitución de 1812, el estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la constitución de 1845, la de 1869 y por último la de 1876. Ya en el siglo XX, se analiza la constitución republicana de 1931, y las leyes del Régimen General de Franco. Como elementos finales se pasa a hacer referencia al periodo de transición a la democracia y finalmente se estudia la constitución de 1978.