993 resultados para Constitución 1957
Resumo:
A partir de la indagación de los diarios de sesiones de la asamblea constituyente y periódicos partidarios y comerciales, entre otras fuentes, este artículo examina las formulaciones y debates en torno al artículo 14 bis de la Constitución Argentina de 1957. En particular, se resaltará el aporte de las mujeres que actuaron en ese debate quienes establecieron interpretaciones distintas de las existentes hasta ese momento. En ese camino, el estudio arroja luz sobre la dimensión jurídica y política de un tema que no ha sido considerado hasta la fecha en esta normativa: los derechos de las trabajadoras. Las características específicas de los debates y el artículo final de proporcionar una visión de género de esta ley a fin de tener en cuenta dos dimensiones: cómo la política construye el género y cómo éste construye la política
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A partir de la indagación de los diarios de sesiones de la asamblea constituyente y periódicos partidarios y comerciales, entre otras fuentes, este artículo examina las formulaciones y debates en torno al artículo 14 bis de la Constitución Argentina de 1957. En particular, se resaltará el aporte de las mujeres que actuaron en ese debate quienes establecieron interpretaciones distintas de las existentes hasta ese momento. En ese camino, el estudio arroja luz sobre la dimensión jurídica y política de un tema que no ha sido considerado hasta la fecha en esta normativa: los derechos de las trabajadoras. Las características específicas de los debates y el artículo final de proporcionar una visión de género de esta ley a fin de tener en cuenta dos dimensiones: cómo la política construye el género y cómo éste construye la política
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A partir de la indagación de los diarios de sesiones de la asamblea constituyente y periódicos partidarios y comerciales, entre otras fuentes, este artículo examina las formulaciones y debates en torno al artículo 14 bis de la Constitución Argentina de 1957. En particular, se resaltará el aporte de las mujeres que actuaron en ese debate quienes establecieron interpretaciones distintas de las existentes hasta ese momento. En ese camino, el estudio arroja luz sobre la dimensión jurídica y política de un tema que no ha sido considerado hasta la fecha en esta normativa: los derechos de las trabajadoras. Las características específicas de los debates y el artículo final de proporcionar una visión de género de esta ley a fin de tener en cuenta dos dimensiones: cómo la política construye el género y cómo éste construye la política
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Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'De la Dictadura a la Constitución, 1939-1978'
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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.
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Photocopy of family tree of Mauerberger and related families.
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Vital records (originals and translations) and a family tree of the descendents of the cobbler Moses Rosenthal (1820-1896) and his wife Hannchen Stern (1815-1868) from Münchholzhausen, Germany.
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Contenido: Interioridad y fecundidad espiritual / La Dirección – Relaciones del bien de la persona y del bien de la sociedad / Octavio N. Derisi – Los ángeles caídos / A. García Vieyra – Indeterminismo, causalidad y física cuántica / J. E. Bolzán – Notas y comentarios -- Bibliografía
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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.
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Resumen: La consideración de un determinado modelo matrimonial como socialmente valioso, aquel estable y constituido entre un varón y una mujer, se fundamenta en su incidencia en la consecución del bien común. Los datos empíricos demuestran los efectos beneficiosos que este modelo tiene en adultos casados y, especialmente, en los niños criados por sus padres biológicos unidos en matrimonio armonioso, además de su insustituible importancia como garante y promotor de la renovación demográfica. La ley desempeña un rol pedagógico y ejemplar preponderante en la preservación y fomento de esta concepción matrimonial socialmente preferible. El debilitamiento de este modelo matrimonial es atribuido a algunos factores que han incidido en su desestructuración, destacando la impronta de las ideologías de la desvinculación y de género. La necesidad de promover políticas públicas que tiendan a la recuperación del matrimonio estable entre un varón y una mujer resulta imperiosa para el logro del bien común y la consecuente plenitud integral de los miembros de la sociedad.
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La Constitución Nacional tiene, como ley fundamental, una dimensión externa que conforma lineamientos sustantivos en materia de derecho y de relaciones internacionales. En este trabajo se intentará plantear algunos de los temas puntuales que emergen de la Constitución en materia de derecho internacional público y los enlaces con el ordenamiento jus internacionalista. Estos son básicamente dos: la recepción del derecho internacional general y del derecho convencional. La reforma de 1994 ha modificado algunos de estos vínculos, apartándose de la Constitución madre que es la de los Estados Unidos, tanto en el texto como en la interpretación; e introduciendo algunas complicaciones, en mi opinión, innecesariamente...
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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII : Actas de las X Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2011, y de Homenaje al Quinto Centenario del Cancionero General de Hernando del Castillo.
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Críticas à reportagem publicada na revista O Cruzeiro a respeito de verbas destinadas à construção da cidade de Brasília, futura capital da República.
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Leitura da oração congratulatória com que o Arcebispo de São Paulo, Dom Carlos Carmelo de Vasconcelos comemorou a celebração da Primeira Missa em Brasília, futura capital do país.
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Considerações acerca da contratação de empresa estrangeira para a construção de 16 prédios, em Brasília, para os Ministérios e, ainda, de uma represa e uma usina hidrelétrica.