1000 resultados para Conciliación (Derecho penal): Procedimiento penal-Legislación-Colombia
Resumo:
La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes y desarrollados en Colombia. Pese a que las normas legales que rigen la materia son las mismas, en la práctica parece que los conciliadores y centros de conciliación aplican el procedimiento de manera diferente. El presente texto tiene como objetivo poner a disposición de las personas interesadas en la conciliación una descripción de las etapas que integran el procedimiento conciliatorio. El análisis jurídico del procedimiento empieza con los requisitos de la solicitud de conciliación y termina con el seguimiento que se debe hacer al resultado del servicio ofrecido. Para el desarrollo de la presente obra, se integra la legislación, la jurisprudencia y los conceptos de línea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia con ejemplos sencillos que permiten un mejor entendimiento de los conceptos que se quieren dar a conocer.
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34 p.
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Tras varios anteproyectos que pretenden reformar la legislación criminal alemana a principios de siglo XX, relativamente suaves y de espíritu reformador, de acuerdo a la época liberal en la que se proyectan, llega el Nacionalsocialismo a Alemania con unos criterios totalmente opuestos, por lo que se comienza a trabajar en la elaboración de un nueva legislación penal más represiva. Se dictan nuevas leyes contra la delincuencia común y los delitos políticos, pero la actividad más transcendental en el campo legislativo son los trabajos preparatorios para un proyecto de Código penal inspirado en los ideales nacionalsocialistas. El futuro Derecho penal alemán se caracteriza por ser popular, racista, que pena la voluntad en lugar del resultado, protector de los derechos morales, y con un marcado sentido de expiación de las penas, así como intimidador, manteniendo la pena de muerte, entre otras medidas represivas. En definitiva, se prepara un nuevo Código penal nacionalsocialista más represivo, en el que aumentan el número de penas y el endurecimiento de ellas, considerándose en la nueva legislación, como el peor de los delitos, aquellos cometidos contra el honor.
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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.
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Toda Constitución es un esquema de poder. Como toda concepción de poder se refiere y tiene por objeto al hombre, implica una toma de posición, un pronunciamiento sobre la libertad y sus garantías. La idea de libertad - garantía, de la libertad defendida, o de las garantías constitucionales de la libertad, se atribuye con justicia al constitucionalismo liberal, creado por la tradición inglesa (Magna Charta, 1215; Petito of right 1627; Hábeas Corpus, Act 1679; Bill of Rights 1689), su secuencia norteamericana (Declaración de Derechos de Virginia, 1776 y Acta de declaración de la independencia, 1776), y el movimiento ideológico francés del enciclopedismo y la ilustración que quedó plasmado en la Declaración de Derecho del Hombre y el Ciudadano de 1789. Generalidad y oponibilidad al Estado constituyen la esencia de las garantías ciudadanas proclamadas por el liberalismo: mecanismos, prestación, servicio, procedimiento de vigilancia y control, reparación, control, moderación o intervención, que tiendan a dar seguridad, vigencia real y eficacia a una libertad para todos, es una garantía.
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No se encuentra ni en la legislación, ni en la doctrina referente alguno que haga alusión a los presupuestos legales y constitucionales para la calificación jurídica de un preacuerdo, ni hay un análisis sobre la importancia que reviste la figura de los preacuerdos a la luz del debido proceso legal y constitucional que integra en especial el principio de legalidad.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Posición frente a lo que en otros ordenamientos jurídicos se ha denominado como derecho administrativo sancionador que aplicándolo al caso colombiano en donde, además de carecer de una legislación especial, no hay un concepto uniforme
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Se pretende realizar un estudio suficiente del tema del error, sus diferentes modalidades y repercusiones. Y de manera muy especial, lo que se refiere al error como causal excluyente de responsabilidad, así como de aquellos eventos en los que se convierte en fuente de una menor punibilidad.
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Este texto pretende desarrollar una propuesta de interpretación restrictiva de la aplicación del sistema de circunstancias de agravación de la responsabilidad en el Derecho penal colombiano, con especial acento en las circunstancias genéricas de agravación punitiva, teniendo como referente interpretativo el principio constitucional de non bis in ídem
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29 p.
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Que la Facultad de Jurisprudencia en desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI, ha redefinido su oferta académica de Postgrados con el fin de flexibilizar sus planes de estudio dentro de un esquema basado en la libre elección del estudiante y en su participación activa en el proceso de aprendizaje y formación.
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La idea de realizar el proyecto de monografía, titulado el derecho penal como medio de protección de marcas y patentes, surge de la importancia que reviste el tema de la propiedad industrial a raíz de la globalización en los últimos años, tanto a nivel internacional, como nacional. Lo anterior es reflejado por las últimas decisiones, tratados de la comunidad internacional para la organización y protección de las marcas y patentes. Normatividad supra nacional como Decisión 486, que trata del régimen común sobre la propiedad intelectual aplicable a los países del Pacto Andino, evidencian la preocupación de la comunidad internacional sobre la necesidad de materializar una legislación que permita la regulación de los temas relacionados con el derecho a la propiedad industrial, para así tener una normatividad a seguir por parte de los países que han desarrollado el tema ya antes mencionado.
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En la actualidad, el sistema penal esta definido por la Ley 600 de 2000, la cual, dentro de poco cumplirá tres años de expedida, y debe sufrir transformaciones atendiendo a las necesidades de optimización que el sistema necesita
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Aplicabilidad del Derecho Penal del Enemigo en los diferentes sistemas normativos de países como Colombia España y Estados Unidos el análisis de los antecedentes al concepto de Derecho Penal Del Enemigo, más específicamente al fenómeno del terrorismo