628 resultados para Clero-Privilegios
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Tít. tomado de comienzo de texto
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Tit. tomado de comienzo de texto
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Hay un ejemplar encuadernado con: Manifestacion iuridica sobre el derecho de inmunidad y sagrado de las iglesias y monasterios, paraque [sic] no se hagá extracciones viole>tas de los refugiados à ellas por la Iusticia secular.. (XVII/42).
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Precede al tit.: "Iesus, Maria, Iosef·
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Tit. tomado de comienzo de texto precedido de: "Christi nomine innocato"
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Al comienzo del texto esc. xil. de Valencia
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En el presente trabajo nos proponemos abordar algunos aspectos relacionados con las restricciones, los privilegios y la violencia, que se implementaron sobre los mudéjares de Castilla, Aragón y Valencia. En relación con los primeros, daremos cuenta del endurecimiento legal –real y eclesiástico– que se desplegó hacia los moros hispánicos y que regló casi todos los aspectos del vivir cotidiano y de sus prácticas religiosas. Sin embargo, los mudéjares y sus aljamas en algún área en particular, fueron sujetos de privilegios reales. Es por esto que analizaremos restricciones y privilegios como dos caras de un mismo proceso que se desplegó durante el tránsito de la baja edad media. Finalmente, indagaremos sobre los episodios de violencia hacia los mudéjares contrastando particularidades regionales, para conectar estos sucesos con la segregación y la restricción.
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El autor señala el papel singular y de primera magnitud que asumió el clero en los tres primeros decenios de la configuración política y organización de Argentina. El artículo presenta el cuadro cultural del Virreinato en los tiempos de la Revolución, los centros de estudio de la filosofía y de la teología en el Virreinato a los que recurrían el clero secular y religioso y el lugar que les cupo a las órdenes religiosas en esa tarea. Se hace referencia al rol que asumió el clero ilustrado, tanto religioso como secular, en la justificación doctrinaria tanto teológica como política y la fundamentación de la Revolución, y la influencia del clero popular en la realización de dicho proyecto, a la cabeza de los movimientos; ambos integrados predominantemente por criollos. Se han elegido ocho teólogos, nativos todos, cinco con grado de doctor en teología y los restantes tres con estudios superiores en filosofía, la mayoría jóvenes.
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Resumen: El presente trabajo es un análisis individual de cada Oración Patriótica enunciada en el título. En cada una de ellas se destaca, como eje de estudio, el lenguaje utilizado y el orden dialéctico que cada personaje propone. El tiempo histórico en que cada uno de los discursos fue pronunciado es también analizado como relación directa a la naturaleza del mensaje. Se busca remarcar además la preeminencia que tuvo el clero criollo como uno de los actores sociales fundamentales del proceso revolucionario.
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v. 1. Assembléia Geral Constituinte e Legislativa (1823) -- v. 2. Câmara dos Deputados(1826-1829) -- v. 3. Câmara dos Deputados (1830-1842) -- v. 4. Câmara dos Deputados (1843-1862) -- v. 5. Câmara dos Deputados (1861-1889) : índice de pessoas, índice de assuntos. No v. 5 inclui dicionário biobibliográfico dos eclesiásticos que participaram, com ao menos uma intervenção, dos debates parlamentares.
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v. 1. 1826-1840 -- v. 2. 1840-1889 : índice de pessoas, índice de assuntos. Inclui notas explicativas, bibliográficas e índice.
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Inclui os documentos : Erros e vicio da organisação republicana / Americo Werneck. 1893 Alvim im seque. posição juridica dos estados federados perante o o estado federal / pelo bel. Reynaldo Porchart. 1897. Reparação dos erros judiciarios / João Pedro da Veiga Filho. 1897. O protecionismo / por João Pedro da Veiga Filho. 1893. Dividas commerciaes dos conjuges / Jose Mendes Martins. 1894.
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Pagina de rosto e texto impressos em vermelho e preto
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Compilação de leis vigentes em Portugal e no Brasil, instituidas no reinado de Felipe II da Espanha, e publicadas por Felipe III. O primeiro livro contém os regimentos dos magistrados e oficiais de justiça. Ao segundo adicionaram-se as isenções e privilegios concedidos ao clero. No terceiro, inseriu-se a nova ordem do processo civil. Tiveram vigência no Brasil até o fim de 1916, quando começou a vigorar o Código Civil.
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Ao alto do título: Sebastião Joseph de Carvalho e Mello.