893 resultados para Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones


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El presente trabajo estudiará si el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones asumió competencia y arbitró, en el caso Argentino, sobre asuntos que no pueden ser objeto de arbitramento, debido a que se refieren a facultades soberanas de los Estados.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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Tras analizar y evaluar la argumentación jurídica efectuada por el Tribunal del CIADI respecto del caso CMS vs. Argentina, se aprecia que tal argumentación descansa sobre la errada concepción de que en el caso no existían aspectos que afecten derechos humanos. En realidad se trataba de un caso difícil, en materia de derechos sociales, que no podía ser resuelto por la simple aplicación de las reglas específicas del sistema (subsunción), como erróneamente lo hizo el Tribunal del CIADI, pues necesariamente debía acudirse al procedimiento de la ponderación. Si se acude a la ponderación se podrá constatar que existen dos principios aplicables, cada uno de los cuales lleva a una solución incompatible con la del otro: por un lado, la protección del derecho a la seguridad jurídica del inversionista extranjero, que exige un respeto a los derechos pactados contractual y legalmente, y, por otro, el de la protección al derecho a la vivienda, que exige una congelación en las tarifas de servicios básicos esenciales, entre ellos del transporte y distribución del gas. En este caso el segundo prevalece sobre el primero.

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El arbitraje internacional para resolver disputas sobre inversiones está estrechamente vinculado al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias en materia de Inversiones (CIADI), porque por un lado el arbitraje es el mecanismo de solución de conflictos normalmente utilizado en materia de inversiones y por otro el foro generalmente elegido es el CIADI. En los últimos años, varios países latinoamericanos, han cuestionado a dicho Centro al punto de que -como evidencia de su rechazo- su convenio constitutivo ha sido denunciado primero por Bolivia y recientemente por Ecuador. En este trabajo de investigación se analizan las falencias más graves entorno al CIADI, para ello se identifican los principios y las reglas1 utilizadas por los tribunales conformados al amparo del Centro. También se revisan los procedimientos usados por el CIADI y otras críticas relevantes que dan cuenta de sus problemas. No obstante, pudimos verificar que las inconformidades con las resoluciones del CIADI -quizás las más profundas- nacen de la estructura actual de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca a las Inversiones y su concepción. Todo ello permitió, finalmente, proponer los criterios que podrían orientar la construcción de un sistema de solución de controversias, en materia de inversiones, que perfeccione el mecanismo utilizado por el CIADI. Esta tesis contiene tres capítulos, el primero sobre la inversión extranjera y el arbitraje internacional; el segundo contiene el balance del CIADI; y el tercero lo conforman las conclusiones, es decir los criterios para la construcción de un sistema de solución de controversias en materia de inversiones que perfeccione el mecanismo aplicado por el CIADI.

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Con el objetivo de seleccionar progenies promisorias de semilla sexual de papa, procedentes del CIP (11) y Programa de la India (3) se estableció este ensayo el 21 de septiembre de 1994, utilizando un diseño de Bloques Completos al Azar (BCA) con cuatro repeticiones, en la estación experimental del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA-RB-3), ubicada a 1 350 msnm, humedad relativa del 91 por ciento, temperatura promedio mínima 15 °C/máx 26 °C, cuyos suelos son de textura franca bien drenada, medianamente profundo a profundo, con una precipitación durante el ensayo de 622 mm. Los resultados obtenidos muestran que todas las progenies híbridas enviadas por el CIP mostraron buena velocidad de emergencia en especial SERRANA x LT-7, con respecto a los lubridos de la India. En general el porcentaje de sobrevivencia fue mayor del 80 por ciento para la mayoría de las progenies el cual es un índice aceptable, a excepción de 104.12 LB x TS-4.En la altura final de la planta no hubieron diferencias significativas entre híbridos, solo fueron superiores a KATADIN x TS-10. En cuanto al rendimiento, la progenie HPS­ II/67 mostró ser superior a las demás con 6.2 kg/m2. El número total de tubérculos por metro cuadrado {740) y tubérculos por planta (7) fue superior en la progenie TS-6 x TPS-67. Las progenies de ambos programas mostraron rendimientos por metro cuadrado de más del 50 por ciento con tubérculos mayores de 5 gramos. No se presentó incidencia de virus para ambas progenies, las tres progenies provenientes del Programa de la India presentaron mayor resistencia a tizón tardío (Phytophthora infestans, Mont. D.bary).

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Introducción: El Aislamiento de Venas Pulmonares (AVP) es un procedimiento de alto costo al cual son sometidos pacientes con riesgo cardiovascular elevado. Requiere un alto grado de especialización en el personal médico y paramédico que lo ejecuta, con curvas de aprendizaje que sobrepasan los dos años de formación académica y entrenamiento específico. Metodología: Se realizó un estudio de cohorte retrospectivo, donde se incluyeron 88 sujetos sometidos al procedimiento en el lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013, con el objetivo de evaluar su proceso de atención en el Centro Internacional de Arritmias ‘Andrea Natale’ de la FCI – Instituto de Cardiología. Se realizó análisis de regresión lineal y logística múltiple. Resultados: Se encontró que en el 97,73%% de los pacientes el diagnóstico principal era algún tipo de Fibrilación Auricular (FA); a su vez, la comorbilidad más frecuente fue HTA en el 30,68% y ningún paciente presentaba enfermedad coronaria, no hubo diferencias significativas por sexo. La complicación peri operatoria tuvo una incidencia del 3,41%, el 22,73% requirió ingreso a UCI con un promedio de días estancia 0,25+0,51. El 98,86% de la población estudiada recibió educación pos procedimiento acerca de sus cuidados y signos de alarma. Los factores encontrados en el estudio que afectan la duración del procedimiento y la estancia hospitalaria son las interconsultas pre procedimiento, el manejo médico de la cardiomiopatía de base y el uso de anti agregantes plaquetarios pre procedimiento; los cuales, son puntos por mejorar previo al ingreso o programación del paciente para ser llevado a AVP. Discusión: Como recomendaciones específicas se destacan: La necesidad de incluir en el protocolo de preparación para ablación de venas pulmonares la realización de interconsultas a las especialidades requeridas, antes de su ingreso para la realización del procedimiento. Es importante que el paciente que lo amerite haga parte de un programa de falla cardiaca previamente al procedimiento

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Archivo Fotográfico

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Gestión del conocimiento

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Seleccionado en la convocatoria: Ayudas para proyectos de temática educativa, Gobierno de Aragón 2009-10

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Seleccionado en la convocatoria: Ayudas para proyectos de temática educativa, Gobierno de Aragón 2008-09

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Seleccionado en la convocatoria: Ayudas para proyectos de temática educativa, Gobierno de Aragón 2010-11

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La fundación Educativa para la Equidad y el desarrollo Rural C.I.F.A es una institución que tiene el ánimo de promover el desarrollo rural, por medio de capacitaciones a campesinos subsidiada por entes públicos y privados. Teniendo en cuenta que esta fundación tiene un factor diferenciador frente a otras instituciones educativas que al igual que esta trabajan en pro del desarrollo rural, deseamos desarrollar un modelo matricial que nos permita crear estrategias las cuales potencialicen la institución como la número uno en formación agrícola en Colombia.

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Estudio de caso sobre el proyecto de renovación urbana Parque Central Bavaria, su impacto sobre el Centro Internacional de Bogotá, y los cambios generados tras su desarrollo con respecto a ciertas variables socioeconómicas.