72 resultados para CRIMINALIZACIÓN


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Resumen: El objetivo de este trabajo es examinar las formas en que los discursos periodísticos de los telediarios construyeron el caso Urbani, un robo que desencadenó la muerte de un joven en su casa de Tigre, el 10 de octubre de 2009. En el hecho se imputó a dos jóvenes de 16 y 17 años, que fueron encerrados provisoriamente en un Instituto de Menores hasta alcanzar la edad “suficiente” (los 18 años) para la prescripción de penas. El análisis se aborda desde una perspectiva comunicacional que se sirve de supuestos teóricos provenientes de los campos del periodismo y el control social. El modo de abordaje emplea técnicas cualitativas que permiten examinar los mecanismos de la producción de noticias en los noticieros América Noticias, Visión 7, Telefé Noticias, Todo Noticias y Canal 5 Noticias

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La figura del campesino, primero en Europa y posteriormente en el mundo, por lo general ha estado ligada a estereotipos asociados a la marginalidad, la pobreza y el atraso. Estas representaciones poco a poco han tomado fuerza en nuestra sociedad y parecen inmodificables a través del tiempo. Lo que hace interesante su análisis es el hecho de que en la mayoría de los casos las representaciones no corresponden a la realidad, son contradictorias y se dan como resultado de lecturas poco objetivas construidas por parte de unos pocos.

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Este texto pretende proporcionar a la vez el estado de los conocimientos empíricos y un marco de análisis global para reflexionar sobre la evolución de la delincuencia de menores en Francia desde los años setenta. Lejos de los estereotipos moralizadores del debate mediático-político y de los enfoques comportamentalistas, lo que aquí se propone es demostrar que el análisis de la evolución de la delincuencia de menores es inseparable de la del derecho penal, del funcionamiento de las instituciones penales, de los procesos de remisiones al sistema penal y de las evoluciones económicas, sociales y políticas que favorecen o no la integración social de los jóvenes. Este marco de análisis global articula así los tres conceptos de criminalización, judicialización y guetización.

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Realiza un recuento de los intentos de criminalización de la protesta social en el país, para lo cual se abordan las actuaciones de los últimos Gobiernos desde el retorno a la democracia y las acciones del actual régimen en torno a este tema, que recurren a la Ley de Seguridad Nacional ante las luchas sociales y procesos de resistencia. Analiza los casos y situaciones más relevantes y los efectos de la vigencia de la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Evidencia el viraje hacia la derecha del actual gobierno y su no apertura al diálogo con los movimientos sociales.

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Desarrolla el marco conceptual de la criminalización de la protesta social, estableciendo los diferentes niveles que comprende, desde los luchadores sociales hasta toda la población en distintos países llegando a una estrategia de dominio de espectro completo que el imperio desarrolla dentro de la guerra asimétrica, una de las formas de expresión de las guerras de cuarta generación. Plantea resistir a esa estrategia desde el otro sentido común de persistir en la lucha, fortaleciendo lazos comunitarios.

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Analiza la brecha entre la Constitución garantista de derechos, las resoluciones de la Asamblea Constituyente de amnistías a defensores de derechos humanos y de la naturaleza y la política de criminalización de acciones de resistencia. Presenta los ámbitos en que se manifiesta la criminalización, y la configuración de un patrón de represión y criminalización desde el Estado y/o empresas o personas particulares ante la profundización del modelo extractivista de la naturaleza.

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Analiza la relación entre las políticas de ajuste y la escalada autoritaria del gobierno español con su tendencia a criminalizar y judicializar la protesta social orientada a su domesticación, a fin de regular sus movimientos y encauzar sus apariciones, atentando contra las libertades cívicas, incluyendo el derecho a manifestación y reunión. Devela que el aparato represivo franquista nunca fue desmontado. Plantea ante la restructuración del capitalismo la desestructuración de su hegemonía, haciendo visible su violencia cotidiana.

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Pone en discusión, desde una perspectiva crítica, el modo en que el discurso sobre la trata de personas se incorpora en la agenda política sobre migraciones en la región sudamericana y las implicancias políticas e ideológicas de esa incorporación. La trata de personas es abordada como “problema migratorio”, como una forma de “migración irregular, con la finalidad de securitizar el debate migratorio fomentando a los migrantes como “problema”.

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Es cierto que todos quisiéramos ser tratados por igual, pero no debemos olvidar que en las diferencias es donde se construye la personalidad individual, la identidad, la esencia de todo ser humano y que lo hace único e irrepetible, y que sin embargo a lo diferente que pudiera ser merece el mismo respeto. La negación de las diferencias, a fin de “igualar” a todos a un mismo nivel es discriminatoria. Nos dice Norberto Bobbio que no hay peor prejuicio que creerse libre de prejuicios, en esa línea el primer paso para una verdadera superación de los mismos es su concientización. En lo que al derecho penal se refiere, el mismo se encuentra organizado por agencias o instituciones que cumplen roles, muchas veces coordinan su accionar entre sí para la consecución de un objetivo macro, muchas otras compiten internamente por abarcar poder. Destacan la agencia legislativa quien es la que crea el programa que una sociedad requiera para cumplir sus objetivos, a través de la tipificación de conductas mínimas que se consideran apropiadas para hacerlo, se encomienda a la agencia policial la ejecución de dicho programa y a la judicial el control y garantía de los derechos de quienes ingresan al sistema. Es evidente que debido a lo inmenso del mismo como nos dice Zaffaroni, no podrá ejecutarse en su totalidad debiendo entonces la policía hacer uso de la selectividad para escoger a quien ingresará. El propósito de esta investigación es hacer evidente dicha selectividad y los criterios que son utilizados a fin de criminalizar a una persona, evidenciar si los mismos responden a objetividad o en el fondo los impulsa algún tipo de discriminación o prejuicio.

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Este trabajo busca encontrarle una salida a la creciente criminalización de la defensa de los derechos humanos, mediante su reconocimiento como actividad legítima dentro de la garantía social del derecho a la resistencia y los mecanismos que dicho derecho podría ofrecer a los cientos de personas que, en nuestro país y en todo el mundo, luchan por sociedades más justas, por eliminar la justicia, por la plena vigencia de la Constitución y que, para lo cual, se toman los derechos en serio. El presente trabajo está dividido en dos capítulos. El primer capítulo, titulado El derecho a resistir el Derecho, presenta los antecedentes históricos para el reconocimiento del derecho a la resistencia, desarrolla un análisis respecto a los elementos que tiene el derecho, los momentos de su ejercicio y su garantía. El segundo capítulo, titulado Nosotros los terroristas. Criminalización de la resistencia, desarrolla la noción del enemigo en el Derecho, el enemigo en el contexto latinoamericano, las defensoras y defensores de derechos humanos como enemigos de estado y, finalmente, se exponen algunas ideas de cómo evitar la criminalización. Una vez concluido el trabajo, se ha logrado demostrar que el derecho a la resistencia genera ciertas obligaciones al Estado en cuanto a la disminución de la intervención penal en la esfera de la defensa de los derechos humanos. El derecho a la resistencia, más que un derecho fundamental común, es una garantía social que permite el acceso al debate público a quienes tradicionalmente están excluidos. Es además un último recurso de protección de los derechos amenazados por alguna acción u omisión estatal. Queda claro que la resistencia que se da ante la negativa del Estado de tutelar derechos, en una sociedad plural, respetuosa y democrática, este tipo de recursos no sería necesario.

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«La soberanía reside en el pueblo». En este precepto descansa el sistema democrático; sin embargo, en sociedades con una elevada desigualdad social, la participación del pueblo en la toma de decisiones mediante canales institucionales es casi inexistente. Las acciones colectivas y los movimientos sociales surgen, en estos contextos, como la única oportunidad de quienes han sido excluidos del debate político para hacer escuchar su voz. La protesta social ha conseguido en Ecuador la inclusión o ampliación de derechos en la Constitución y la ley, detener la agenda neoliberal e inclusive revocar de facto el mandato a tres presidentes de la república. La participación popular no institucional en la conducción de los asuntos públicos fue reconocida en la Constitución mediante el derecho a la resistencia. Sin embargo, la otra cara es la criminalización de la protesta. Sucesivos gobiernos han utilizado al derecho penal como herramienta de amedrentamiento y desmovilización de los movimientos sociales. El presente trabajo analiza la interrelación del derecho a la resistencia y la criminalización. En él se defiende que la constitucionalización del derecho a la resistencia genera consecuencias jurídicas que alteran el sistema de fuentes del derecho, la aplicación del derecho penal e inclusive la forma en que se conciben los conceptos de participación política y democracia.

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El objetivo que este trabajo se plantea es analizar las estrategias y respuestas implementadas desde el Estado para el tratamiento del conflicto social, sobre todo a partir de los acontecimientos ocurridos en Argentina a finales del año 2001. De modo general, interesa avanzar en la comprensión de las causas de tal accionar estatal, analizando dichas causas a la luz de una perspectiva histórica que permita visualizar cuáles son las concepciones sobre las que se asienta dicho Estado, como parte del sistema capitalista en su actual fase neoliberal. Se toma como blanco de acción estatal a los movimientos sociales, entendiendo que existen otros actores sociales y políticos también alcanzados por las políticas de criminalización. En ese sentido, se analizarán los procesos de criminalización y judicialización de la protesta social ocurridos en los últimos años en tanto política de Estado, entendido éste desde la compleja relación consenso-coerción, como fundamentales herramientas en momentos históricos de pérdida de consenso y legitimidad. En la misma línea de análisis, se intentará estudiar los procesos de criminalización y judicialización de la protesta social como parte de una concepción de la lucha popular como delito; concepción que opondría la movilización y organización popular a lo que sería la “normalidad e institucionalidad democrática". De este modo se intentará analizar cuáles son los significados más profundos de tal consideración desde lo penal y cómo esto se corresponde con una cuestión de clase. Siguiendo esto último entonces, se analizará la vinculación entre la criminalización de la protesta y la criminalización de la pobreza.

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http://reproductiverights.org/sites/crr.civicactions.net/files/documents/crr_ElSalvadorReport_Sept_25_sp.pdf

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Presentación en la 4ta. Conferencia Regional del CLACAI. Reafirmando el legado de Cairo: Aborto legal y seguro. Lima, 21 y 22 de Agosto de 2014