1000 resultados para CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD


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En el presente trabajo se efectúa un estudio genérico de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) donde se ha reconocido la preexistencia consuetudinaria y el carácter imprescriptible, inamnistiable e inindultable de los crímenes contra la humanidad, resaltando las consecuentes restricciones y oportunidades que ofrecen dichos fallos a estados como Argentina, Chile, Uruguay y Perú que se hallan en procesos de transición postconflictiva y donde se ha negociado la paz con determinados grupos y estructuras estatales responsables de la comisión de crímenes contra la humanidad. Para ello se resalta el impacto del reconocimiento de la naturaleza misma de los crímenes contra la humanidad sobre la noción del principio de legalidad stricto sensu, sobre el desarrollo y evolución dogmática y práctica del derecho internacional de los derechos humanos, en lo que al ámbito interamericano respecta, y finalmente, sobre los mencionados procesos de justicia transicional.

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[ES]Si en España se cometieron delitos contra la Humanidad durante la Guerra Civil, y luego en el Franquismo, fue gracias a la aportación teórica de Vallejo Nágera. Sus investigaciones eugenésicas fueron financiadas y alentadas por el Gobierno de Franco. Sus teorías sustentaron la comisión de atroces delitos que repugnan a la conciencia de la Humanidad. De manera organizada y sistemática, miles de bebés y niños fueron sustraídos y separados de sus familias, todas en el bando de los vencidos de la Guerra. Fueron entregados a la red asistencial del Estado y a familias adeptas al Régimen. Hoy tales hechos constituirían un delito de lesa humanidad. Al tiempo de su comisión, su calificación jurídica es más compleja.

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El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es parte del ordenamiento jurídico colombiano desde el 1 de noviembre de 2002 y desde esta fecha los pronunciamientos en torno al contenido de este no se han hecho esperar. Entre estas intervenciones, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el artículo 28 del Estatuto contempla una situación en virtud de la cual se estaría frente a un genocidio culposo. ¿Plantea el Estatuto de Roma el genocidio culposo para los jefes militares? ¿Es posible la comisión u omisión culposa del genocidio? ¿La tendencia internacional se dirige hacia una nueva tipificación y modalidad de comisión y omisión del genocidio? Este libro guía al estudioso de derecho penal e internacional, de las cortes internacionales y, en general, a quien presenta interés en la teoría de la responsabilidad del jefe militar, el genocidio, las disposiciones del Estatuto de Roma y los futuros pronunciamientos de la Corte Penal Internacional, a través de un análisis de la situación esbozada por la Corte Constitucional y la respuesta a los interrogantes planteados a la luz del ordenamiento jurídico interno, del derecho comparado y de los estatutos penales internacionales.

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La justicia transicional constituye una concepción democrática de la justicia que analiza la forma como sociedades afectadas por masivas violaciones de derechos humanos causadas por una guerra civil, un conflicto violento o por regímenes dictatoriales, pueden hacer tránsito a regímenes democráticos en los que se pueda garantizar una paz duradera. Este libro contiene veinte artículos de expertos nacionales e internacionales sobre la justicia transicional, la democracia, los conflictos violentos y el problema del mal, los cuales ofrecen al lector una serie de análisis teóricos, normativos y de experiencias reales de procesos de transición democrática en el mundo, que incluyen casos tan relevantes como el de Sudáfrica y Argentina. De igual forma, muchos de ellos hacen referencia al caso colombiano y a las negociaciones del Gobierno colombiano con los grupos paramilitares y la Ley de Justicia y Paz.

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"Impresa en Madrid en 1782, y reproducida en Buenos Aires en 1864, para los suscritores del periódico "La España."--T.p.

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Este trabajo analiza la evolución que ha tenido el legislador y la judicatura española en la persecución de los crímenes internacionales. Desde que amparados en la jurisdicción universal los tribunales españoles se declarasen competentes para perseguir a Pinochet, hasta la imputación del delito de prevaricación al juez Garzón por iniciar diligencias en relación con posibles crímenes internacionales cometidos en España durante la guerra civil y el período de la dictadura, muchas y variadas han sido las actuaciones por parte del legislador y del poder judicial. La esquizofrenia que éstas denotan debería servir como laboratorio de los pros y contras a los que tiene que hacer frente el modelo de lucha contra la impunidad a nivel nacional, sin que ello suponga perder el sentido mismo de esta lucha: ofrecer el derecho a una tutela judicial efectiva a aquel que ha sido víctima de los más abominables crímenes que se puedan cometer contra el género humano.

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La corrupción sigue siendo uno de los principales problemas del Estado de Derecho en el siglo XXI. Su incidencia reduce la eficacia de la inversión, aumenta el valor de los bienes y servicios, reduce la competitividad de las empresas, vulnera la confianza de los ciudadanos en el ordenamiento jurídico y sobre todo condena a la miseria a quienes deben ser destinatarios de las políticas públicas.Sin embrago, la lucha que han realizado muchos gobiernos y funcionarios judiciales contra este fenómeno ha modificado sus formas de aparición, pues es cada vez menos frecuente la apropiación directa de los caudales públicos o la entrega de sobornos a los funcionarios, prefiriéndose métodos mucho más sutiles como los sobrecostos, la subcontratación masiva o la constitución de complicadas sociedades, en las cuales tienen participación los funcionarios públicos o sus familias.Este libro constituye un esfuerzo por el estudio jurídico y criminológico de la corrupción y los delitos contra la administración pública en Europa y Latinoamérica y reúne la selección de los temas penales más relevantes de la tesis doctoral del profesor Carlos Guillermo Castro Cuenca, denominada Aproximación a la Corrupción en la contratación pública y defendida en la universidad de Salamanca en febrero de 2008, con lo cual obtuvo la calificación de sobresaliente por unanimidad.

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En la primera parte del vídeo los personajes viven en la guerra de los 100 años en la cuál Francia lucha contra Inglaterra. En el siglo XV surge el renacimiento en Italia, los pintores, escultores y arquitectos son protegidos. También nos cuenta el descubrimiento de America en 1492. Desde entonces muchas más expediciones zarpan de Sevilla a la búsqueda de la riquezas del nuevo mundo. En una de las expediciones veremos como los españoles llegan a México desde los Ascecas.

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Este vídeo nos explica la guerra de los cien años en la cual Francia lucha contra Inglaterra. En Francia se pueden ver los inventos i vivir las costumbres de aquellos tiempos. El nacimiento del renacimiento se produce en Itália en el siglo XV, este entronca con la tradición clásica interrumpida mil años antes. en el siglo de Oro Español se explica el descubrimiento de America y todas las expediciones que se hacen parten de Sevilla, en una de ellas llegan al México de los ascecas.

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Materiales didácticos sobre la Paz y la Violencia que pueden ser utilizados por cualquier educador. Comienza con el análisis del significado, causas y tipos de conflictos, violencia y guerras, que sitúa ante la realidad de los hechos sociales e históricos de la vida cotidiana de todos los pueblos de la Humanidad, con objeto de que su estudio ilumine mejor los perfiles conceptuales de la paz. El tema de la paz como un orden justo que al que todos debemos aspirar constituye la segunda parte del estudio; se analiza como un reverso de la violencia y de la guerra y como proyecto ético alternativo.

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La violencia contra las mujeres en el Ecuador refleja una forma de violencia estructural, sistemática y generalizada. No solo las estadísticas, sino las instituciones y la sociedad reflejan un sistema patriarcal y una cultura sexista que reproduce y perpetúa esta situación. Esta tesis se ha planteado como uno de sus objetivos demostrar que los alcances de esa violencia, que es física, simbólica y cultural, sobrepasan el ámbito privado –cuya expresión notoria es la violencia intrafamiliar- y se colocan en el ámbito de lo público y de los derechos humanos. También busca establecer un diálogo entre esa realidad y la teoría feminista. Para el efecto el autor desarrolló en detalle tres casos de distintas formas de violencia, investigados por él mismo. Sobre estos casos, además de un análisis sobre la criminalización del aborto, esta tesis busca demostrar la hipótesis de que, a pesar de una aparente formalidad normativa favorable a los derechos de las mujeres, la actual institucionalidad y la acción de las autoridades dejan intocada la estructura de un sistema de agresión, amenaza e indefensión permanente hacia las mujeres, cuyo resultado no puede ser sino la impunidad. Para ello, el autor ha retomado el concepto de barbarie para ilustrar el estado de la cuestión. Esta tesis también tiene el objetivo de construir el relato de la lucha de las organizaciones de la sociedad civil y de mujeres que en el Ecuador ha logrado no solo visibilizar este estado de barbarie, sino también evidenciar, en cada caso de violencia, la naturaleza del sistema patriarcal y la cultura sexista, para que sus expresiones sean cada vez más intolerables para el conjunto de la sociedad. Se define la barbarie como la situación de violencia extrema, crueldad, indiferencia, incomprensión e impunidad, que se expresa en su conjunto y afecta a los derechos humanos de las mujeres. Este trabajo combina y relaciona técnicas de indagación documental y la investigación de campo y las plasma en un relato de los hechos, dada la condición de periodista del autor. El resultado es “Relatos de una barbarie…”, que se puede leer desde el espanto y la indignación, pero también desde la reflexión académica, para dotar a este trabajo de una amalgama que permita no solo la comprensión del lector sino también –y sobre todo- su humanidad y compasión, en el sentido de reconocer en el sujeto mujer la dignidad humana que el sistema patriarcal le niega.

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En la sociedad europea crece la preocupación por el retorno de tendencias fascistas y neonazis y por la extensión de ideologías xenófobas y antisemitas, algunas de ellas alimentadas a partir de tesis de negacionistas de aquellos trágicos eventos de nuestra historia reciente. La lucha frente a los discursos negacionistas se ha llevado más allá del ámbito social y académico, y se ha propuesto la incorporación en los ordenamientos jurídicos europeos de tipos penales específicos que incriminan este tipo de discurso: negar, banalizar, o justificar el Holocausto u otros genocidios o graves crímenes contra la humanidad. Esta legislación, que encuentra su mayor expresión en la Decisión marco 2008/913/JAI, aunque castiga un discurso socialmente repugnante, sin embargo presenta dudas en cuanto a su legitimidad con un sistema de libertades erigido sobre el pilar del pluralismo propio de los Estados democráticos. Surge así la cuestión de si pueden estar surgiendo «nuevos» delitos de opinión y a ello se dedica entonces la presente tesis. El objetivo concreto de este trabajo será analizar esta política-criminal para proponer una configuración del delito de negacionismo compatible con la libertad de expresión, aunque se cuestionará la conveniencia de castigar penalmente a través de un específico delito este tipo de conductas. En particular se pretende responder a tres preguntas: en primer lugar, ¿el discurso negacionista debe ampararse prima facie por la libertad de expresión en un ordenamiento abierto y personalista y cuáles podrían ser las «reglas» que podrían servir como criterio para limitar este género de manifestaciones? La segunda pregunta sería entonces: ¿Cómo podría construirse un tipo penal respetuoso con los principios constitucionales y penales que específicamente incriminara este género de conductas? Y, como última pregunta: ¿Es conveniente o adecuada una política criminal que lleve a crear un específico delito de negacionismo?