827 resultados para CONTRATOS DE COMPRAVENTA


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La Convención es el resultado de los procesos de integración comercial y económica entre los Estados, lo que constituye una de las principales tendencias del orden mundial actual, y como tal requiere la formulación de principios, reglas

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Si bien los redactores de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías no establecieron de manera expresa los métodos para adelantar la operación hermenéutica de este instrumento, sí previeron algunos principios que, en líneas generales, configuran un “sistema autónomo de interpretación” –acorde con las exigencias de su naturaleza internacional–, que se traduce en una operación de lógica jurídica que tiene por objeto determinar el alcance y sentido de los términos utilizados por la Convención y de los contratos que suscriban las partes. Este trabajo procura examinar el carácter internacional de la Convención, la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación, y la de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En la segunda parte se analizan los criterios previstos en la Convención para la interpretación específica de las declaraciones y los actos realizados por las partes.

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Esta investigación versa sobre el estudio de los conceptos jurídicos indeterminados y la Convención de Viena de 1980, sobre “Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”, y tiene como propósito establecer la significación explícita o implícita podría tener el término ‘mercadería, desde el análisis crítico de la teoría jurídica de los conceptos jurídicos indeterminados. En primer lugar, a través del estudio y análisis de esta teoría, fundamentada en los principales criterios de los expertos en el tema. La indeterminación es un rasgo definitorio del propio concepto de derecho, por lo que a veces puede pasar por un problema de simple interpretación, o un simple caso de argumentación jurídica, sin general interés por un estudio minucioso de sus causas, motivos y efectos. Posteriormente nos remitiremos al estudio de la Convención de Viena de 1980 desde su aspecto histórico y su innegable trascendencia frente al comercio internacional, así como a la “mercadería” y su presencia como concepto jurídico indeterminado en ella contenido. Y, terminamos el presente trabajo con el análisis del término ‘mercadería’ ya desde los diversos significados que este puede generar, a partir de su uso en el tráfico jurídico, a partir de la doctrina vertida por expertos en el tema y la jurisprudencia que emanan los órganos capaz de generar criterios vinculantes para determinar pautas o significados puntuales sobre términos vagos o lagunas en el derecho. Como último punto abarcaremos el estudio de las opciones de resolución en la teoría jurídica: la tesis de la respuesta correcta y la discrecionalidad judicial y teoría de la norma como marco.

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El convenio internacional más importante en asuntos de comercio exterior entró en vigor en Colombia a partir del 1º de agosto de 2002. Desde ese momento los contratos de compraventas internacionales de mercaderías vinculados a establecimientos localizados en territorio colombiano se rigen por la Convención de Viena de1980, lo cual impone la necesidad de conocer, examinar y analizar su ámbito de aplicación, sus particularidades regulatorias, su influjo, alcance,posibilidades, ventajas y efectos. El presente artículo introduce al lector en estos aspectos bajo una perspectiva jurídica y en un lenguaje de fácil comprensión.

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En el pasado muchos países se vieron en grandes dificultades al intentar normar las transacciones internacionales, pués el desplazar grandes volúmenes de mercadería resultaba engorroso al no respetarse los derechos y obligaciones entre las partes relacionadas. Ante esta necesidad La Cámara de Comercio Internacional (CCI) crea para facilitar las relaciones de comercio exterior. Los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS), estableciendo una serie de reglas que interpretan un conjunto de términos conocidos internacionalmente. Con el objeto de despejar incertidumbres de las prácticas, modos, usos y procedimientos que se tienen al momento de formalizar un operación del exterior se ha considerado al sector ferretero del área Metropolitana de San Salvador (Se tomó de referencia las ferreterías que efectúan importaciones). Para la elaboración de este trabajo se efectuó el siguiente procedimiento: Se circularon encuestas para evaluar la aplicación de los INCOTERMS, determinando así las deficiencias que existen al efectuar una importación. Se indagó acerca del conocimiento general del tema y se identificó las debilidades de cada actividad ejecutada. De acuerdo a los resultados obtenidos por medio de las encuestas sobre la situación general del área sujeta a estudio y según el análisis e interpretación de los datos obtenidos se ha concluido que es necesario tener claro cuáles son los derechos y obligaciones para el uso de los términos, con el fin de evitar irregularidades y riesgos que puedan incrementar costos que perjudiquen las importaciones. El desarrollo de este trabajo se ha elaborado centrándose en la valuación del conocimiento y los procedimientos relacionados al uso de términos Internacionales de Comercio, que contribuyan al mejoramiento del costo-beneficio que implica efectuar una importación. La propuesta y aporte del presente trabajo se enfoca en el desarrollo de un caso práctico en el que se han aplicado los trece INCOTERMS, tomando en cuenta los derechos y obligaciones del comprador y vendedor al efectuar una transacción.

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El presente trabajo de investigación, el cual fue elaborado dentro de la línea de investigación en Derecho Comercial del Grupo de Derecho Privado 12 de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, tiene como fin realizar un estudio de las diferentes maneras de contratación internacional, sus modalidades, la normativa aplicable a cada una de las formas, operaciones y transacciones que las contrataciones implican. Por esta razón este trabajo se desarrollará en tres capítulos, en el primero de ellos se estudiará la evolución histórica de la contratación internacional, empezando desde las antiguas civilizaciones como lo fueron romana, griega e islámica hasta la creación de la lex mercatoria en la edad media, y el avance de esta a través de los años posteriores. Igualmente, dentro de este primer capítulo se expondrán los principales organismos internacionales que contribuyen con la internacionalización de los mercados. Luego de realizar el anterior examen, en el segundo capítulo se estudiará la lex mercatoria como fuente principal de la contratación internacional. Esta figura es de gran importancia, pues fue la que dio el origen al actual derecho comercial internacional. Así mismo, se estudiarán sus diferentes fuentes específicas, con el fin de entender el comercio actual. En el tercer capítulo se estudiarán los principales contratos internacionales, utilizados dentro del giro ordinario de los negocios de los comerciantes. Es así como, se estudiarán los contratos de compraventa internacional de mercaderías, el joint venture, la agencia comercial internacional, el crédito documentario y la franquicia.

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Desde los inicios de la vida en comunidad, y más precisamente con la evolución de las distintas técnicas mercantiles basadas en el intercambio de productos para la subsistencia, el tema del riesgo se ha visto envuelto como un elemento determinante para el comercio. En el comercio internacional, debido a sus características, resulta fundamental establecer el momento de la transmisión del riesgo, puesto que es clave para determinar responsabilidades en caso de que un acontecimiento inesperado devenga en pérdida o deterioro de la mercadería materia del comercio. Este tipo de comercio generalmente se lo realiza entre partes que pertenecen a distintos Estados sujetas a regímenes jurídicos distintos y son justamente estas diferencias las principales causas de los problemas y vacíos al momento de establecer la responsabilidad, derechos y obligaciones de las partes contratantes. Por ende, el establecimiento de un régimen de transmisión del riesgo, representa uno de los elementos más importantes dentro de la compraventa internacional de mercaderías. Este trabajo busca estudiar el régimen de transmisión del riesgo aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías y por ello, resulta imperativo realizar un análisis de las convenciones que rigen la materia, de la legislación ecuatoriana y del derecho comparado. De igual forma, por su importancia y su proliferación dentro de la compraventa internacional de mercaderías actual, se analizará el régimen de transmisión del riesgo previsto en los Incoterms 2000, así como su validez y eficacia. Finalmente, se analizará la “autosuficiencia contractual” y la “autonomía de la voluntad”, como nociones o herramientas para solucionar los problemas de transmisión del riesgo.

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Desde la evolución de las distintas técnicas mercantiles basadas en el intercambio de productos para la subsistencia, el tema del riesgo se ha visto como un elemento determinante para el comercio. En el comercio internacional, debido a sus características, resulta fundamental establecer el momento de la transmisión del riesgo, puesto que es clave para determinar responsabilidades en caso de que un acontecimiento inesperado devenga en pérdida o deterioro de la mercadería. Este tipo de comercio generalmente se realiza entre partes pertenecientes a distintos Estados, sujetas a regímenes jurídicos distintos, y son justamente estas diferencias la principal causa de los problemas y vacíos al momento de establecer responsabilidades, derechos y obligaciones de las partes contratantes. Por ende, la determinación de un régimen de transmisión del riesgo representa uno de los elementos más importantes dentro de la compraventa internacional de mercaderías. Este trabajo estudia el régimen de transmisión del riesgo aplicable a los contratos de compraventa internacional de mercaderías, realiza un análisis de las convenciones que rigen la materia, la legislación ecuatoriana y el derecho comparado, y examina el régimen de transmisión del riesgo previsto en los Incoterms 2000, así como su validez y eficacia. Finalmente, expone la autosuficiencia contractual y la autonomía de la voluntad, como nociones o herramientas para solucionar los problemas de transmisión del riesgo.

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Presentación La Sede Subregional en México de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) elabora periódicamente documentos en los que se analiza la industria eléctrica en el Istmo Centroamericano; este documento forma parte de ellos. El proceso de integración de dicha industria ha mostrado algunos avances, especialmente como resultado de los intercambios de energía eléctrica entre actores privados. Entre éstos, es relevante el caso de las compras y ventas de electricidad entre Guatemala y El Salvador. Dentro de este proceso de intercambio, han desempeñado un papel muy importante algunos productores privados que han suscrito contratos tipo PPA (Power Purchase Agreement) con empresas públicas o distribuidoras privadas. Por otro lado, estos contratos podrían convertirse en un serio obstáculo para la conformación de mercados competitivos, tanto en el ámbito nacional como en el regional. Con el fin de analizar las repercusiones de estos contratos en las industrias nacionales, la CEPAL ha elaborado el presente estudio. El interés por este tema está reflejado en la solicitud presentada por la Asociación de Entidades Reguladoras de Energía Eléctrica de Centroamérica (ACERCA), para la revisión del estado de los contratos de compraventa de energía (PPA) suscritos por las empresas públicas de electricidad en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. En los cuatro países estudiados, desde principios de la década de los años noventa, las empresas públicas de electricidad prácticamente paralizaron sus programas de inversión en generación eléctrica, y utilizaron los esquemas de contratación PPA para satisfacer el crecimiento de la demanda y asegurar el suministro durante el período de reforma y transición de la industria eléctrica. Se reconocen como muy favorables las inversiones realizadas por el sector privado en el segmento de la producción de electricidad; sin embargo, por su magnitud, los compromisos de compra de energía referidos inciden de manera importante en el subsector eléctrico, tema que ameritó un estudio particular. En el documento se analizan los términos que rigen esas contrataciones, así como sus implicaciones técnicas y económicas, especialmente con respecto a la nueva estructura de la industria eléctrica y su interrelación con los mercados de electricidad. Es conveniente aclarar que la información presentada alude a la situación prevaleciente a finales del 2000, sin incluir los cambios ni la modernización de los contratos recientemente aprobados en Guatemala. Además de cumplir con la solicitud de la ACERCA, se espera que este documento constituya una fuente de consulta para las autoridades e instituciones nacionales y regionales del subsector eléctrico, entre ellas, los ministerios encargados del sector energía, las comisiones reguladoras, las empresas públicas de electricidad, el Consejo de Electrificación de América Central (CEAC), y las comisiones recientemente constituidas para la creación y supervisión del mercado eléctrico regional.

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Este trabajo terminológico trata de los términos en la compraventa inmobiliaria en España y Finlandia. Es un trabajo de carácter descriptivo, y su objetivo es estudiar las diferencias entre los conceptos y términos utilizados en estos dos países y crear una terminología bilingüe que pueda ser útil tanto para los profesionales del sector inmobiliario, los traductores de los contratos como para los consumidores que participen como partes contratantes. El trabajo comienza por una parte teórica, en la que se revisan, por un lado, la terminología como campo de estudio y su situación entre las ciencias cercanas, y, por otro lado, el lenguaje jurídico y sus características, con especial interés en lenguaje utilizado en España y Finlandia. En cuanto a las teorías terminológicas, además de la Teoría General de la Terminología desarrollado por Wüster, se revisan algunas de las teorías más recientes, como la teoría comunicativa de Cabré o la sociocognitiva de Temmerman. Además, para este estudio ha resultado especialmente útil el método de modelado de procesos de Nuopponen que se aplica en dos de los sistemas de conceptos en este trabajo. La segunda parte del trabajo consiste en la terminología de la compraventa inmobiliaria en España y Finlandia. Este trabajo se basa en la recopilación y análisis de los términos utilizados en los contratos de compraventa inmobiliaria, además de los cuales se ha estudiado la legislación pertinente de ambos países. Además, se han utilizado como fuentes páginas web de órganos gubernamentales y de algunas empresas de los sectores inmobiliario y jurídico. Los términos recopilados se han estudiado mediante los métodos terminológicos, analizando las características de cada concepto y definiendo así su significado y relación con los demás conceptos. Estas relaciones se han descrito gráficamente en los sistemas de conceptos que, para facilitar la comprensión, se han dividido en subtemas. En total son nueve sistemas de conceptos, además de dos sistemas que describen el proceso de la compraventa en la práctica. Después de cada sistema de conceptos, se presentan los términos pertinentes en registros terminológicos, en los cuales se incluyen también sus definiciones, términos equivalentes en el otro idioma de la terminología bilingüe, si existen, y posibles notas adicionales. En caso de no existir un término equivalente en el otro idioma, generalmente en este trabajo no se ha propuesto uno, sino que se ha limitado a ofrecer información sobre el significado del término en forma de una nota explicativa.

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Este artículo trata sobre las transacciones comerciales internacionales y los contratos de compraventa que estipulan las condiciones en las que se va realizar el contrato. Concretamente se analizan las relaciones que surgen de la operación de crédito documentario. El crédito documentario como insititución propia del Derecho bancario estaría formado por dos o más contratos según intervengan uno o varios bancos, pero en su esencia serían dos los contratos que lo forman el de comisión entre ordenante y banco y el contrato independiente existente entre banco y beneficiario.

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Este trabajo busca encontrar una solución para aquel consumidor local que ha celebrado un contrato de compraventa internacional de mercaderías, y el bien objeto de contrato tiene un defecto que genera daño. Propone la aplicación de la falta de conformidad, a través de la figura del efecto atenuado del orden público, como una medida que sustituye la responsabilidad por producto defectuoso contenida en la ley 1480

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Casi siempre, cuando nos referimos a la Convención de Viena, de 1980, sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías o CISG (Convention for the International Sale of Goods) por sus siglas en inglés, entendemos que se trata de un importante acuerdo que aporta un contexto imparcial en las relaciones comerciales internacionales y se convierte en el principal ordenamiento aceptado y elegido como ley aplicable para regular la contratación comercial privada. Esta obra nos acerca a conocer y diferenciar las posibilidades de interpretación de los términos que, sin determinación, se utilizan en la CISG y, en forma singular, en la mercadería. La autora se refiere a la concepción jurídica del tema y sus connotaciones doctrinarias, jurisprudenciales y formales; analiza y determina la proyección del término “mercadería”, y lo sitúa en el contexto de su verdadero y efectivo uso en las relaciones comerciales. Finalmente, concluye en que la indefinición del término puede originar controversias, y advierte posibilidades de solución. Una obra sugerente, de fácil acercamiento a y comprensión de un tema, al parecer, difícil o, cuando menos, de determinada complejidad.

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La compraventa de vehículos usados es una de las actividades más informales que se desarrollan en diversos lugares del Ecuador, en donde el comprador y el vendedor asumen en virtud de un contrato diversas obligaciones, que se formalizan con la legalización y otorgamiento del contrato compraventa; para posterior registro en el Servicio de Rentas Internas y actualización de la especie de la matrícula ante las instituciones de tránsito competentes. En ocasiones la transferencia del bien culmina con el intercambio del vehículo y del dinero sin dar cumplimiento con las obligaciones generadas; por lo que, mediante la presente investigación se desea analizar las posibles oportunidades de mejora para que la Administración Tributaria y las instituciones relacionas en este campo, controlen la informalidad y la evasión de impuestos generando mayor transparencia en la propiedad de los vehículos. Para el desarrollo, se debe despejar el siguiente cuestionamiento general: ¿Cuál es el efecto de la legalización del contrato de compraventa de vehículos usados en las obligaciones tributarias derivadas de dicha convención? La investigación es de tipo crítica y descriptiva por cuanto se pretende analizar la normativa vigente relacionada mediante la cual se utilizaran estrategias flexibles para la legalización de los contratos de compraventa de vehículos usados y el cumplimiento de las obligaciones generadas por dichas convenciones. El enfoque a aplicarse será el cualitativo pues se describirá las estrategias de legalización y cumplimiento de las obligaciones generadas por la compraventa de vehículos usados y el cuantitativo porque se analizará la información obtenida para definir la evolución en la venta de vehículos usados y el pago del impuesto del 1% de las mismas. En este documento se lleva a cabo un análisis de la evolución del contrato de compraventa a nivel global del mundo y a nivel nacional, la evolución de los registros de los contratos de compraventa de vehículos usados en el Ecuador, las obligaciones que se generan con este tipo de transacciones para el comprador y vendedor en los campos civiles y comerciales, tributarios y de tránsito y seguridad vial, las estrategias y mecanismos paliativos y preventivos necesarios para la legalización de los contratos de compraventa de vehículos usados para el cabal cumplimento de las obligaciones que se generan.

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El avance del Comercio Electrónico ha facilitado las transacciones mercantiles a nivel global y su uso se ha vuelto cada vez más común en las relaciones comerciales de la sociedad. Al respecto, el Secretario de las Naciones Unidas ha expresado lo siguiente: “El comercio electrónico es uno de los ejemplos más visibles, de la manera en la cual, las tecnologías de la información y la comunicaciones (TIC) pueden contribuir al crecimiento económico. El mismo ayuda a que los países mejoren la eficiencia comercial y facilita la integración de los países en vías de desarrollo dentro de la economía global. Permite que empresas y empresarios sean más competitivos, provee a los trabajadores de empleo, y de ese modo se facilita la creación de riquezas.”1 Es tanta la importancia del comercio electrónico hoy en día que nuestro ordenamiento jurídico no podía pasar por alto su aplicación y regulación. Como resultado de ello, se dio paso a la creación de la ley 527 de 1999, la cual define varios términos sobre el tema y conceptualmente sobre comercio electrónico relata lo siguiente: “Abarca las cuestiones suscitadas por toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones: toda operación comercial de suministro o intercambio de bienes o servicios; todo acuerdo de distribución; toda operación de representación o mandato comercial; todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de seguros; de construcción de obras; de consultoría; de ingeniería; de concesión de licencias; todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público; de empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial; de transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea, o por carretera”. Además, con la entrada en vigencia de la presente ley, se dejo un precedente relativo a la validez jurídica contenida en los mensajes de datos y sobre los requisitos jurídicos que éstos deben contener, así, el artículo 5 sobre la validez de los mensajes de datos relata: “No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.”