1000 resultados para Bogotá - Relaciones exteriores


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Desde finales de los 80 se produce un aumento significativo y rápido de los programas de asistencia financiados por la Unión y que incluyen medidas destinadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, este aspecto positivo de promoción encuentra su anverso en una serie de medidas que la UE introduce en sus acuerdos con terceros y que permiten, en caso de que se produzcan violaciones en este campo que la Unión pueda dar por terminado, o bien suspender, el acuerdo en cuestión. Este tipo de medidas son las llamadas cláusulas de condicionalidad democrática o de condicionalidad negativa, objeto de estudio del presente working paper. Dichas cláusulas establecen que los derechos humanos y los principios democráticos se consideren elementos esenciales en la relación con la Unión, lo que permite que en caso de incumplimiento se pueda llegar a la terminación del acuerdo. Si bien inicialmente los criterios que se tenían en cuenta para condicionar créditos o ayudas eran los económicos, con el tiempo vemos como crece la importancia que van adquiriendo los derechos humanos y la democracia como requisitos indispensables en base a los cuales se condicionan las ayudas económicas o la celebración de acuerdos internacionales, y un medio en manos de la UE para mostrar su disconformidad ante determinadas situaciones, y para presionar a los gobiernos infractores y que deseen establecer relaciones con la comunidad. En el presente working paper se analizará el origen y la posterior consolidación como práctica habitual en las relaciones con la UE. Asimismo, se dará un repaso a la tipología utilizada en el clausulado de los Tratados con países terceros

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La presente monografía realiza una análisis de la aplicación de los estatuto de carrera administrativa, ley 909 del 2004 y el de carrera diplomática y consular, Decreto 274 del 2000 en el Ministerio de Relaciones Exteriores durante el periodo del presidente Álvaro Uribe. Esto para mostrar como el criterio del mérito, como rector de la formación y gestión de la función pública, consagrado en la constitución y en los estatutos de carrera no se aplica en la práctica en dicho ministerio. Así mismo se busca a través de entrevistas a expertos en la materia dar una explicación a la desviación que se presenta en la práctica de los principios normativos sobre función pública.

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El contexto dinámico que caracteriza el actual escenario global ha posicionado a los territorios subnacionales como actores protagónicos de las relaciones internacionales. Como efecto principal se presenta un cambio diametral en el ordenamiento del territorio y en los esquemas de gestión territorial. Ello ocurre por que la economía mundial y los procesos políticos se comportan dinámicamente y exigen un trabajo en redes territoriales y sectoriales que desbordan las fronteras público-privadas y las jurisdiccionales. De un lado, el creciente proceso de autonomía propiciado por los procesos de descentralización permite la intervención de actores sociales subnacionales. Así, las redes de empresas, los gobiernos, los gremios y las ONG se ven abocados a interactuar en distintos niveles de territoriales (Publica-privada y pública-pública, doméstica internacional) y bajo nuevas formas de gestión territorial. De otro lado, la dinámica de la economía global influye sobre la matriz locacional de las actividades económicas produciendo una reconversión productiva permanente, en la cual los clusters y las redes de empresas y medianas empresas compiten, aprenden y cooperan permanentemente con instituciones gubernamentales y universidades.. Este panorama muestra la desconcentración de las funciones estatales de promoción del desarrollo y el correlativo fortalecimiento de los gobiernos territoriales.