921 resultados para Art 32 de la Decisión 4G2 de la Comision de la Comunidad Andina


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El transporte ha sido merecedor de particular atención por parte de las instituciones de la Comunidad Andina (CAN), así lo reflejan diversas decisiones adoptadas específicamente para este sector, además de las referidas a los servicios generales. El transporte internacional de mercaderías por carretera ha sido vital para el crecimiento del comercio y la integración física de la Comunidad. Su liberalización y funcionamiento están normados básicamente por la Decisión 399, del 17 de enero de 1997, referida al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, en cuyo Art. 3 se establece que “la oferta y la prestación del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: libertad de operación, acceso al mercado, trato nacional, transparencia, no discriminación, igualdad de tratamiento legal, libre competencia y nación más favorecida”. Existe un amplio y bien estructurado tejido legal que permite, junto con las normas de Derecho Comunitario primario y otras medidas conexas y relacionadas existentes en múltiples instrumentos jurídicos de la CAN, la prestación del servicio de transporte de mercancías por carreteras de una manera eficaz, amplia y en condiciones de competencia leal, lo que da seguridad jurídica a los prestadores del servicio dentro de todo el ámbito territorial comunitario. El tema a ser investigado pretende analizar la responsabilidad que el transportista tiene una vez que éste se compromete a entregar mercaderías por carretera, enmarcado en la Comunidad Andina. Se cree conveniente contribuir con el análisis de aspectos que aportan, o deberían, en la valoración del grado de responsabilidad del porteador dentro de la contratación internacional. Se exponen análisis resumidos de determinados instrumentos jurídicos internacionales que fijan en qué forma es regulada la responsabilidad del porteador; así como doctrina precisa de destacar en este estudio.

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Este estudio tiene como fin el analizar en profundidad la Decisión 608 de la Comunidad Andina desde un doble aspecto, la investigación se la realizará tanto desde una perspectiva comunitaria, es decir como norma de la Comunidad Andina; como desde la perspectiva de normativa interna en materia de derecho de la Competencia en el Ecuador, mediante la Decisión 616 y el Decreto Ejecutivo 1614. Es así que, en el Primer Capítulo se analiza la Decisión 608 desde dos enfoques, el primero es desde el punto de vista estricto del derecho de la competencia. Al efecto, se revisan las diferentes prácticas restrictivas de la competencia que la Decisión contempla, se estudia el ámbito de aplicación de la Decisión y el proceso para conocimiento y sanción de las prácticas atentatorias de la competencia. Desde un segundo enfoque, se aborda el estudio de la Decisión 608 a la luz del derecho comunitario, en busca de determinar la naturaleza jurídica de esta normativa comunitaria. El Segundo Capítulo se concentra en la Decisión 608 como norma de aplicación interna en el Ecuador. Se analiza en primer lugar si la Comunidad Andina tenía la competencia para expedir una norma de carácter interna para el Ecuador y Bolivia, mediante las disposiciones de las Decisiones 608 y 616. Posteriormente se analiza el Decreto Ejecutivo 1614 de 2009 y los pasos seguidos para la implementación de la Decisión 608 como norma de derecho interno en el Ecuador. El Tercer y último Capítulo se estudia y busca evaluar cual ha sido el resultado y la experiencia de la aplicación de la Decisión 608 tanto a nivel comunitario como en el Ecuador. En razón de la poca o nula aplicación de la Decisión en la Comunidad Andina, se investigarán las posibles razones de esto.

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Esta monografía avanza en la revisión conceptual que permita establecer posibles alternativas de control en los acuerdos de cooperación bilateral, regional y multilateral, que contribuyan a mitigar el efecto de la biopiratería en Colombia debido al acceso de los recursos genéticos. Parte de un análisis comparado de los aspectos básicos de control propuestos para las negociaciones en materia ambiental que se llevaron a cabo en tres ámbitos distintos: el bilateral, el multilateral y el regional, tomando como referencia el tema de la protección de los recursos genéticos de acuerdo con lo establecido en la Convención de Diversidad Biológica, la Decisión 391 de 1996 de la Comunidad Andina y el texto del TLC entre Colombia y Estados Unidos, con énfasis en la negociación de los temas ambientales. Lo anterior con base en información secundaria, referida específicamente a publicaciones oficiales de gobierno, tratados, textos y revistas académicas especializadas, páginas oficiales y publicaciones de institutos de investigación, las cuales permitieron un acercamiento más profundo a los puntos de observación.

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La liberalización del comercio de bienes es un medio que establece la CAN para alcanzar sus objetivos de integración aún más ambiciosos, para lo cual ha estructurado un sistema supranacional con un órgano de tipo jurisdiccional independiente que solucione las controversias que surjan del Acuerdo. En la OMC su mecanismo de solución de diferencias se compone de elementos propios de la investigación internacional y de la conciliación, así como de ciertos procedimientos contenciosos. En ambos casos, la liberalización comercial tiene semejanzas, como su fin último de mejorar el nivel de vida de la población, y diferencias como el tipo de normativa que sustenta cada caso: Derecho Comunitario o Derecho Internacional. Ese marco institucional y normativo en el que se encuentra cada mecanismo analizado, permite que se haga un acercamiento de los objetivos de cada uno, que en definitiva se circunscriben a que la normativa que los respalda sea cumplida y de este modo se puedan alcanzar los objetivos del Acuerdo. Por ello, en el presente estudio se hace un análisis detallado y novedoso sobre aspectos puntuales de cada mecanismo, como su estructura, conformación, financiamiento, los legitimados para intervenir ante ellos, los procedimientos y plazos establecidos —que incluyen recuadros ilustrativos sobre el tiempo que debería tomar una controversia—, los tipos de decisiones que adopta cada órgano, los recursos que procede ante cada decisión, su fuerza vinculante y exigibilidad. Tras breves pero claras reflexiones sobre la necesidad de que una norma sea efectiva para que pueda ser eficaz, y sólo de este modo sea posible valorar su eficiencia, se llega a afirmar que no será por un excelente o mal mecanismo de solución de controversias que las normas sobre libre comercio serán reconocidas por los Estados parte, y por ende se cumplan sus objetivos. Sobre esa base se realiza un estudio detenido de la estadística que reflejan las causas tramitadas ante el TJCA y el OSD, a fin de valorar el nivel de actividad de cada uno, los tiempos promedios que tarda cada mecanismo en resolver las causas, y lo eficiente o no de cada etapa en que se lleva a cabo el procedimiento para solucionar la diferencia. También se analizan los costos promedios para acudir ante cada mecanismo, la relación porcentual entre los aportes de los países y su grado de intervención, para demostrar, por ejemplo, que habría más eficiencia si los países que contribuyen con financiarlos actúan de buena fe frente a la normativa correspondiente. También se valora la calidad e importancia de las decisiones y pronunciamientos emitidos por el TJCA y el OSD, a fin de medir sus costos políticos y sociales. De este modo podemos extraer criterios que miran al fiel cumplimiento de la norma como única solución a los conflictos que se presentan, y otros que buscan restablecer la reciprocidad de intereses potencialmente afectada ante lo cual sólo caben acuerdos políticos. Ello permite concluir que si la liberalización comercial viene a ser un elemento para alcanzar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un auténtico mecanismo de tipo jurisdiccional de solución de controversias. Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración, se deberían prever mecanismos de solución de controversias que busquen alcanzar cierta equidad entre lo preceptuado en la norma y las necesidades comerciales del momento y caso concretos.

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A través del presente escrito pretendemos realizar una explicación somera acerca de las decisiones jurisprudenciales emanadas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), con ocasión de las solicitudes de interpretación prejudicial presentadas en torno a algunos artículos de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referida a la armonización del impuesto sobre el valor agregado en la Comunidad. Con tal objeto, en primer término, anotamos algunos rasgos de la siempre problemática realidad que envuelve a los procesos de integración entre estados; luego explicamos un conjunto de cuestiones inherentes a los procesos de armonización legislativa necesarios en el ámbito de las integraciones supranacionales; seguidamente, revisamos los aspectos más trascendentes del proceso de armonización del impuesto sobre al valor agregado en la Comunidad Andina, así como los avances en la emanación de normas comunitarias sobre la materia; continuamos con la referencia y análisis crítico de varios contenidos problemáticos encontrados en sentencias de interpretación prejudicial sobre la Decisión 388, antes citada. Al concluir, hacemos constar algunos comentarios sobre la temática examinada.

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Sobre el acceso a medicamentos y el derecho a la salud en el marco de la propiedad intelectual, múltiples cuestionamientos se pueden plantear, en esta tesis. Lo cierto es que a la fecha, el trabajo normativo, jurisprudencial y doctrinario que se ha suscitado entorno a él, da cuenta de una realidad que ya se había evidenciado en el Informe de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual, Innovación y Salud Pública «Salud Pública, innovación y derechos de propiedad intelectual» de la Organización Mundial de la Salud en el año 2006 “una cuestión fundamental es la relación entre la combinación de políticas que podrían fomentar la innovación biomédica de interés para los países en desarrollo y la capacidad de los países para poner a disposición del público los productos de la innovación, lo que contribuiría a hacer realidad el derecho de las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud”. En este contexto, los Estados miembros de la Comunidad Andina como signatarios de diversos instrumentos internacionales y de las disposiciones normativas contenidas en sus Cartas Fundamentales en materia del derecho a la salud, no pueden ser ajenos a su obligación de garantizar el acceso a medicamentos para su población, así deban, entre otras posibilidades, «valerse» del régimen de flexibilidades y/o excepciones «licencias obligatorias» que consagra el régimen de protección de las innovaciones farmacéuticas «principalmente el Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y/o la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina» en procura de materializar la eficacia del derecho a la Salud. Por todo lo anterior el problema a analizar con la presente investigación académica estará orientado a demostrar cuáles son las razones por las que las flexibilidades que contiene el régimen de patentes farmacéuticas, particularmente las licencias obligatorias, resultan insuficientes o no para garantizar el acceso equitativo a los medicamentos de la población de los Estados miembros de la Comunidad Andina.

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En cualquier sociedad habrá ciertos niveles de corrupción. A esto se le denomina “corrupción normal o en equilibrio”, no como aprobación, sino para hacer notar que controlar la corrupción nunca será igual a eliminarla. La presente monografía se desarrolló con el ánimo de resaltar desde una perspectiva académica el trabajo que realizan las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la Comunidad Andina de Naciones como aparato anticorrupción en la administración pública, y cómo su trabajo fortalece la integración institucional para la lucha contra la corrupción. En la actualidad, además de la existencia de las ramas ya tradicionales del poder público, la arquitectura institucional ha diseñado otras instituciones que contribuyen al control del Estado y con ello, a evitar que la acción de los agentes públicos se desvíe de su propósito fundamental de lograr los fines esenciales del Estado. Dentro de este cúmulo de instituciones, las Entidades Fiscalizadoras Superiores-EFS- se constituyen como mecanismos apropiados para combatir la corrupción, en virtud de su misión destinada a asegurar la correcta utilización de los recursos públicos.

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El continente americano es la región del mundo que cuenta con el mayor número de sistemas de integración regional (ALENA, MERCOSUR, CAN, MCCA, CARICOM, G2), y es necesario admitir que estos procesos se han llevado a cabo más por la lógica económica que por la voluntad política de integración. En América del Sur los procesos más importantes de integración que se pueden encontrar son MERCOSUR y la CAN. Durante el año 2006 la Comunidad Andina va a experimentar una de sus mas grandes crisis institucionales con la retirada de Venezuela durante el ejercicio de la presidencia pro tempore de la organizacion. Esta coyuntura politico-economica va a establecer nuevos roles para los paises miembros. Colombia comenzará a jugar un papel relevante debido a sus capacidades como pais emergente, liderando procesos de integracion a diferentes niveles.

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El proposito del presente estudio de caso es analizar como fue creada la CAN y cómo ha sido el proceso de integración no solo en el aspecto económico sino en el aspecto físico, a su vez haciendo un seguimiento a su crecimiento que a su vez nos permite entender el porque de sus crisis hasta llegar al día de hoy con su problemática actual del retiro de Venezuela.

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A lo largo de las últimas décadas, el papel de la Unión Europea como actor a escala global ha evolucionado de manera significativa. Dentro de esa nueva dinámica, su proyección hacia otras regiones del mundo entraña una enorme importancia para América Latina, y en particular para la región andina. En atención a ello, el inicio de las negociaciones para un acuerdo de asociación UE – CAN, que busca no sólo establecer una zona de libre comercio, sino avanzar hacia el diálogo político y la cooperación, se constituye en un paso histórico de acercamiento entre las dos regiones, en cuanto abre nuevas posibilidades de beneficio mutuo.

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A lo largo de las últimas décadas, el papel de la Unión Europea como actor a escala global ha evolucionado de manera significativa. En este sentido, su proyección hacia otras regiones del mundo entraña una enorme importancia para América Latina, y en particular para la región andina. En atención a ello, la reciente declaración de la Cumbre de Viena entre miembros de la Unión Europea y América Latina y el Caribe de 2006, en la que se abre paso al inicio de las negociaciones para un acuerdo de asociación UE – CAN, constituye un paso histórico de acercamiento entre las dos regiones que merece ser analizado. A la luz de este fenómeno, el presente documento pretende analizar los aspectos más relevantes del Acuerdo de Cuarta Generación o de Asociación entre la UE y la CAN. Para ello, se describirán brevemente las prioridades actuales de la política exterior europea y el contexto de la CAN como grupo de integración. Se esbozará una radiografía del estado de la relación UE-CAN y se estudiarán los dos acuerdos que ya se han firmado con México y Chile. Finalmente, se examinaran los principales temas e implicaciones del acuerdo de asociación a firmarse entre andinos y europeos.

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Si bien el proceso de globalización supone mejorías en las economías y condiciones más ventajosas para la integración, éste no ha significado un avance considerable en la calidad de vida de América Latina en términos políticos, sociales y económicos. En efecto, las principales adversidades que debe enfrentar la región están asociadas a la concentración de la riqueza, a un desarrollo social incompleto, a economías vulnerables e insuficientemente diversificadas y a una débil gobernabilidad. A la luz de estas problemáticas y ad portas de cumplir 40 años de la integración andina, resulta necesario analizar su estado actual, así como los desafíos a corto y mediano plazo que este grupo deberá enfrentar. En virtud de lo anterior, el comentario OPEC No. 5 presenta un balance sintético de lo recorrido hasta el momento en tres ejes temáticos: gobernabilidad, cohesión social y asuntos económicos. Finalmente, se plantearán algunas inquietudes sobre el futuro de la integración andina.