1000 resultados para Acción revocatoria - legislación
Resumo:
Este trabajo tiene como objetivo el interés que me asiste de tratar de una manera amplia, no sólo limitada a la mera descripción de normas y a la citación de doctrina y jurisprudencia, las acciones revocatorias de la Ley 222 de 1995 y 550 de 1999. Si bien estas figuras jurídicas se nutren del régimen general del Derecho Civil, presentan unas peculiaridades que merecen ser estudiadas detenidamente ya que operan en marcos distintos. Partiendo de la base de que el tema de la manifestación de la voluntad se encuentra íntimamente ligado al de la confianza que debe regir el tráfico jurídico, cuando una persona natural o jurídica incursiona en el mundo del comercio adquiriendo la calidad de comerciante con los derechos y obligaciones que esto implica, sus actos no sólo afectan a las personas que directamente negocian con él, sino a la sociedad misma; así por ejemplo, las altas tasas de interés responden a elevados niveles de riesgo generados en parte por la desconfianza que tienen los prestamistas de recuperar su dinero. Las leyes 222 de 1995 y 550 de 1999 que forman parte del ordenamiento jurídico comercial colombiano, regulan lo tocante a la crisis económica de la empresa, vista ésta como una unidad de explotación económica que no sólo responde a sus propietarios sino a la sociedad donde se desenvuelve; de ahí la autonomía del Derecho Comercial en general y del concursal en particular. El empresario en concurso, quiebra o reestructuración económica sufre una limitación en su capacidad dispositiva ya que sus bienes están sometidos a distintos regímenes jurídicos hasta que terminen los procesos y se haya cumplido total o parcialmente con las obligaciones que tenía vigentes.
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Servicios registrales
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Se busca que sea la comunidad la que resuelva de forma autogestionaria sus condiciones de atraso material y cultural, mediante el aporte gratuito de su fuerza de trabajo
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Introducir la orientación educativa y la acción tutorial, como una parte central y esencial del proceso de la enseñanza, incluyéndolas dentro de las estructuras organizadas de los centros. Alumnos de primero,segundo y tercero de BUP y COU del I.B. Llorenç Garcias i Font (Arta). Definen la orientación educativa como un proceso que permite establecer los medios, recursos y situaciones necesarias para conseguir una realidad socialmente progresista, existencialmente humana y didácticamente eficaz, de las personas y del entorno educativo. Partiendo de este concepto la experiencia consta de las siguientes partes: 1. Constitución del Gabinete de Orientación en el centro de acuerdo con el claustro. 2. Programación general de las actividades para el curso 83-84 que principalmente son, ofrecer a los tutores los instrumentos que posibilitan el desenvolvimiento y puesta en práctica de aquellas funciones que de forma legal le son encomendadas. 3. Problemática para llevar a término las actividades (horario, material, credibilidad). 4. Acción tutorial (legislación, funciones, recursos materiales). 5. Descripción de las actividades llevadas a término en el curso 84-85: la orientacion escolar, cuyo objetivo principal es incidir sobre el fracaso escolar; la orientación profesional, destinada a los alumnos de segundo, tercero de BUP y COU, con la finalidad de potenciar la reflexión y autoelección profesional y la orientación personal, que pretende la educación positiva de la efectividad. Tanto para la orientación escolar, como profesional o personal se han realizado algunos tests y seminarios. Prueba psicotécnica para evaluar los hábitos y técnicas de estudio de primero de BUP (POZAR, TEA), seminario de técnicas de estudio, test de aptitudes diferenciales (DAT, TEA), test de intereses profesionales (Kuder-C), cuestionario de orientación profesional, cuestionario de adaptación para adolescentes (BELL, TEA), cuestionario de adaptación escolar (CDE). A corto plazo sólo se puede hacer una apreciación cualitativa de la experiencia. Aunque se puede señalar a modo de conclusión, los siguientes puntos: Se ha logrado implicar a parte del claustro a través de las tutorías. Se ha informado al profesorado respecto a la importancia que supone la orientación educativa, una mejora del rendimiento académico y una disminución del fracaso escolar. Se ha iniciado la adquisición de material bibliográfico necesario para la orientación. Se ha dado a conocer al alumnado la existencia de técnicas y habitos de estudio. Se ha dado a entender a los padres la necesidad de la orientación de cara a un mejor tratamiento de la problemática escolar de sus hijos, así como para su prevención. Se ha mejorado el nivel de la acción tutorial en el centro. Se ha realizado la orientación profesional de los alumnos de tercero de BUP y COU. Se ha orientado a los alumnos de segundo de BUP en base a la adquisición de criterios adecuados para una óptima elección de las distintas opciónes a cursar en tercero de BUP. Se han tratado individualmente los casos de fracaso escolar.
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El presente trabajo tiene el propósito de profundizar en un tema que a pesar de su trascendencia en el contexto de la acción extraordinaria de protección, no ha sido objeto de un estudio profundo en nuestro país, lo cual ha ocasionado que la propia Corte Constitucional adopte una serie de posiciones muchas veces contradictorias y antagónicas, sin reparar en los efectos jurídicos que pueden tener sus decisiones al respecto. Los inconvenientes que presenta la problemática planteada en este trabajo tienen su origen en el texto de la propia Constitución, el cual adolece de imprecisiones especialmente en el ámbito procesal que han generado las más diversas interpretaciones de sus textos. Por lo dicho, la estructura del presente trabajo obedece a una lógica que pretende partir de nociones básicas procesales, atravesar cuestiones específicas en torno a la naturaleza de la acción extraordinaria de protección y concluir demostrando la hipótesis que se ha planteado. El primer capítulo contiene una síntesis de lo que es la impugnación y los distintos tipos de medios de impugnación que existen en el ordenamiento jurídico, que no se agotan con los recursos. A continuación aborda el tema de la cosa juzgada y de manera especial pretende aclarar la naturaleza de las decisiones que tienen efectos de cosa juzgada formal. El segundo capítulo explora el tema de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección desde la perspectiva de si debe ser residual o subsidiaria. Finalmente, en el tercer capítulo se enuncia y analiza lo que son los presupuestos procesales y materiales y se determina qué tipo de presupuesto es la necesidad de agotar los recursos ordinarios y extraordinarios en la acción extraordinaria de protección.
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El tema materia de esta tesis comprende dos partes: (i) La responsabilidad del Estado análisis conceptual, doctrinario y jurídico de la responsabilidad directa, indirecta, patrimonial, contractual, extracontractual, análisis de las teorías de responsabilidad del Estado para profundizar sobre la acción de repetición, generalidades y características, objetivos, evolución histórica, evolución constitucional en nuestra legislación. (ii) Fundamentos constitucionales y legales de la acción de repetición, el servicio público, los servidores públicos y sus tipos de responsabilidades como las responsabilidades administrativa y civil, la acción de repetición a través de la historia constitucional, la acción de repetición en la constitución de la república del 2008, la acción de repetición en la normativa vigente, la acción de repetición en materia constitucional, procedimiento actual, el legitimado activo, requisitos de la demanda, documentos que debe acompañar a la demanda , Juez competente, la acción de repetición en el Código Orgánico de la Función Judicial, Procedimiento, De la jurisdicción Contencioso Administrativa, Recurso de Apelación, el análisis comparativo con la legislación colombiana, requisitos para la acción de repetición, aspectos sustanciales, procesales. Si bien en la norma actual no existe un procedimiento específico y eficaz para demandar la acción de repetición hasta obtener una sentencia ejecutable, el problema central radica precisamente en la dificultad de ejercer el derecho de repetición.El Estado ecuatoriano incorporó a la acción de repetición a partir del 2008 en la Constitución de la República, sin brindarle la importancia que la misma posee dado que se realizaron reformas a leyes existentes tal como es la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el Código Orgánico de la Función Judicial, los cuales no poseen un procedimiento claro y uniforme que permita ejercerla.
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El tema del sepulcro es algo que preocupa al hombre desde el inicio mismo de la Historia, no en vano dos de las siete maravillas del mundo antiguo son sepulturas, las pirámides y la tumba de Mausolo. Es algo sobre cuyo régimen no se ha escrito demasiado, quizás porque resulta incómodo; el hombre se encuentra enfrentado a su propia finitud, lo que a veces perturba. Sin embargo, es riquísimo como veta de investigación. Conocer acerca del régimen de los sepulcros nos enseña mucho, no solamente acerca de la formativa al respecto, sino también sobre las costumbres sociales. El culto privado (los dioses manes, o sean los antepasados), el régimen de las cosas (por definición fuera del patrimonio, también del comercio), las costumbres acerca de la manera en que se disponía de los restos fúnebres (enterramiento o incineración), nos pueden decir mucho acerca de un pueblo. Para estudiar la cuestión (que abordaremos partiendo del Derecho romano, y desechando, no por falta de valor, el precedente anterior) es, entonces, necesario abordarla desde un buen número de vertientes diferentes. En primer lugar, el culto privado y las creencias religiosas (curiosamente, si se las analiza a fondo, hallaremos que la religión cristiana y lo que ella enseña no es original, sino un desarrollo natural del pensamiento romano). Para continuar, debemos ir a la vertiente social, los usos y costumbres vigentes en Roma, la contraposición entre “enterradores” e “incineradotes”, que entran en un conflicto recién zanjado por Justiniano cuando dispone que “enterrar es más piadoso”. No olvidemos la vinculación con los derechos reales, los sepulcros son res “extra patrimonium”, y también fuera del comercio (aunque esta clasificación no se haya explicitado jamás en Derecho Romano). Sin embargo, y aunque no se pueda hablar de “dominium” en relación a los mismos, hay sí un derecho específico, el “ius sepulcrum”, que confiere implícitamente una servidumbre, el “iter ad sepulcrum”. La violación de sepulturas era cuestión que daba acción para perseguir al violador, la que correspondía al sepulcro violado, el hecho de ser violador de sepulturas, conforme la regulación justinianea constituía causal de divorcio. En fin, el tema es materia de regulación por parte del derecho público, dado que el enterramiento dentro de los límites del “poemerium” estaba prohibido. ¿Ecología incipiente, como han dicho algunos? ¿Superstición? Recordemos que no era siquiera lícito pronunciar la palabra “muerte”. Cicerón, cuando refiere al pueblo que los cómplices de Catilina fueron ejecutados, se cuida mucho de emplear ese vocablo, simplemente se limita a proclamar “ya han vivido”. ¿O quizás un motivo meramente económico, que buscaba evitar que los fundos urbanos saliesen del comercio? Luego debemos por fuerza analizar las Leyes de Partidas, para ver cómo se transfunde esto en el derecho español, base del nuestro. Para culminar con la legislación argentina actual. Los cementerios, ¿son públicos o privados? Hoy no hay duda, existen de ambas naturalezas pero, entonces, ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Están dentro del patrimonio? ¿Son un activo más, apto para figurar en un balance? ¿No lo son? Existe un régimen especial para los cementerios privados. Más aún, ¿debería haberlo? En su caso, ¿cuál? ¿De qué interés jurídicamente protegido estaríamos hablando? ¿De propiedad privada, de creencias religiosas, y la forma de resguardarlas? En definitiva, ¿qué es un cadáver, jurídicamente hablando? ¿A quién pertenece? Al hombre que fuera en vida, indudablemente no. ¿A sus sucesores? En su caso, ¿porqué? Tal el tema a investigar.
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Este artículo pretende analizar la evolución y actuaciones de los miembros de la comunidad portuaria en Dakar entre 1914 y 1939. En este caso, el objeto de análisis serán los miembros de la clase obrera (estibadores, obreros, amarradores, conductores) y sus relaciones con los demás miembros de la comunidad portuaria del puerto de Dakar. Además, estableceremos las condiciones de trabajo así como el tipo de oferta de trabajo y el impacto que ello tuvo sobre la actividad sindical. El marco temporal viene definido por la elección de Blaise Diagne como primer diputado senegalés en la Asamblea Nacional, los comienzos de un sindicalismo visible en la ciudad senegalesa y el final del análisis motivado por la interrupción de la acción modernizadora tras la derrota del Frente Popular en Francia.
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Materiales de un curso de formación de profesorado organizado por el sindicato ANPE y titulado: La orientación tutorial en el sistema educativo, compuesto por catorce unidades didácticas que completan y amplían los materiales de una edición anterior titulada: Psicopedagogía de la función tutorial y orientación. Entre otros los temas abordados son: dinámica de grupos, legislación sobre orientación y tutoría, evolutiva de los alumnos de infantil, primaria y ESO, la acción tutorial, funciones del tutor, líneas de actuación, atención a la diversidad y la acción tutorial en Bachillerato y F.P. específica.
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Para atender a las familias españolas que residen fuera de España el Ministerio de Educación en colaboración con el de asuntos exteriores desarrolla un programa denominado educación en el exterior en el que participan profesores españoles de educación infantil, primaria y secundaria que permanecen en el centro de destino de tres a seis años. Los temas abordados son: estructura orgánica del Ministerio, organización de las enseñanzas y programas, los centros integrados, el Instituto Cervantes, las consejerías de educación, asesores técnicos, legislación, etc.
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Manual de aspirantes a las plazas para profesores españoles en el extranjero. Las convocatorias recogen unos requisitos a cumplir por todos los aspirantes, entre ellos, superar una prueba que versa sobre las cuestiones que aborda este manual: la acción educativa de España en el exterior, situación del país o paises solicitados, características del programa solicitado, legislación sobre el sistema educativo, asesores técnicos, consejo escolar, las escuelas europeas, el sistema educativo de distintos paises, supuestos prácticos y preguntas.
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El manual contiene una sección de páginas web relacionadas con la temática tratada y un glosario para la mejor comprensión de la misma
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Resumen basado en la publicación
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Resumen basado en la publicación
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.