604 resultados para ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR


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Se describen los actos acaecidos con motivo de la celebración de la Primera Asamblea Nacional del Profesorado de Enseñanza Profesional y Técnica, que perseguía como objetivo: 'estudiar, discutir y obtener las conclusiones que para el mejor servicio de la enseñanza y desenvolvimiento del profesorado técnico se estime conveniente elevar a la consideración del Ministro de Educación Nacional'. La apertura de la Asamblea tuvo comienzo en octubre y durante una serie de días, los integrantes de la misma estuvieron discutiendo las conclusiones presentadas por los ponentes. En la sesión de clausura se leyeron las 26 nuevas conclusiones generales obtenidas con el fin de obtener una mayor eficacia formativa en la población productora. Por último, el Director General de Enseñanza Profesional y Técnica, D. Ramón Ferreiro junto a una representación de la Asamblea del profesorado de Enseñanza Profesional y Técnica y una Comisión de Directores de Escuelas de Artes y Oficios Artísticos y Elementales de Trabajo, expusieron ante el Caudillo Franco, las conclusiones obtenidas en la Asamblea y el resultado final de la misma.

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Este ensayo está dividido en seis partes. En la primera se hará una reflexión entre los derechos, las garantías y la producción normativa, para enfatizar la importancia del trabajo legislativo en un estado constitucional de derechos y justicia. En una segunda sección, haremos un análisis sobre los aspectos generales de la producción normativa parlamentaria. En la tercera parte de este ensayo analizaremos la iniciativa legislativa y los derechos fundamentales. En la cuarta parte haremos breves comentarios sobre algunas leyes publicadas y algunos proyectos de ley en relación a los derechos fundamentales. En una penúltima sección haremos breves comentarios a los procesos legislativos. Finalmente, a manera de síntesis, recogemos las conclusiones que se derivan de nuestra investigación.

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No es ninguna novedad constatar que en los últimos años, la Constitución y las leyes han sido aprobadas con muy escaso debate, con procedimientos sumarios y con la acción de una mayoría gubernamental muy poco dispuesta a oír siquiera las posturas ajenas. También resulta claro que no ha habido fiscalización de las acciones del gobierno en la Legislatura. No se ha censurado un ministro. En realidad, ninguno siquiera ha llegado al pleno de la Asamblea Nacional para juicio político en todos estos años. Todo intento de enjuiciamiento ha terminado invariablemente en el archivo. Las explicaciones de este hecho han sido diversas. Los sostenedores del gobierno han argumentado que los antiguos procedimientos de la partidocracia han sido superados con nuevas formas democráticas de legislación y fiscalización. Los opositores han culpado al abuso de las autoridades legislativas, a la dictadura de la mayoría, a los malos procedimientos de tal o cual comisión. Sin que se desconozca la existencia de responsabilidades personales, en algunos casos evidentes, esta realidad obedece a una situación más de fondo, que no es otra que la vigencia de una Constitución y un sistema legal diseñado en Montecristi para limitar y negar derechos fundamentales. Es decir, para lo contrario que se supone la actual legislación existe, ya que se destaca su carácter “garantista”. Pero la verdad es que no es así.

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En la actualidad los Planes de carrera han llegado a ser cada vez más importantes, debido a que es el proceso continuo por el cual los colaboradores establecen sus metas de carreta e identifica los medios para alcanzarlas, llevándolos a ser más exitosos y tendrán la habilidad de realizar variedad de actividades que les ayudarán a seguir avanzando hacia adelante. Es por esto que cada vez más Instituciones se han dado cuenta que el éxito de ellas depende en gran parte de la habilidad de atraer y desarrollar personas que puedan ayudar a incrementar su productividad, brindando la oportunidad para que alcancen mayor satisfacción y efectividad en el trabajo. Para que los programas de desarrollo de carrera sean efectivos, la Institución deberá dar el soporte necesario y proveer el tiempo suficiente tanto de parte de la Superioridad de la Institución como del colaborador de todo nivel para que los programas permanezcan efectivos. El que exista equilibrio entre la vida personal y el trabajo es signo de autorrealización y salud mental. Por lo tanto el Plan de Carrera es el método aplicable al desarrollo de futuras aptitudes, que se fundamenta en la colocación del colaborador en puestos de trabajo cuidadosamente estudiados para proporcionar la oportunidad de desarrollar las competencias necesarias para puestos más altos o de sucesión. Es el sistema ideal para planear y desarrollar el Talento Humano y los colaboradores buscarán acoplar sus necesidades y motivaciones con los de la organización. “Según Schein, el sistema básico puede describirse como integrador de las necesidades del individuo con los de la Institución.”

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Supported by newspaper, collected letters and other documents, this article explores the relationships between politics and religion, taking into account the proposal of “politicized religion” contextually bound to the times of Gabriel García Moreno in Ecuador. It seeks to deepen understanding concerning the use of spirituality, representations and religious institutions for purposes of strengthening the State and its legitimacy of power. At the same time, it goes beyond the limits of this plane in order to advance the construction of a model of a Catholic nation based on an opposition to impiety.

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En esta investigación realizo un análisis respecto del derecho a la participación social en el procedimiento legislativo, derecho que está contemplado en la Constitución, a fin de determinar su nivel de ejercicio por parte de la sociedad civil y su respeto, garantía y cumplimiento por parte del Estado. Se considera al derecho a la participación social en el procedimiento legislativo como una de las expresiones de la vigencia de una democracia participativa y deliberativa, garante de la adecuación material de la legislación a la Constitución. Luego de la presentación de los marcos doctrinario, constitucional, legal y reglamentario, analizo el procedimiento legislativo adoptado en la tramitación de una muestra de proyectos de ley en materia de derechos humanos, tramitados por la Asamblea Nacional, AN, en el período comprendido entre octubre de 2010 y noviembre de 2011. Del análisis, evidencio las limitaciones del procedimiento adoptado en la mayoría de las comisiones especializadas permanentes u ocasionales de la AN y planteo alternativas para lograr la vigencia del derecho a la participación social en la creación legislativa del derecho.

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Estudio de las transformaciones y tendencias de modelos territoriales de Estado en América Latina, con el fin de observar el desarrollo y la aplicación de la denominada “megatendencia de la descentralización”. Relacionándolo con los enfoques actuales de los sistemas de gobierno y regímenes políticos con las formas de configuración de los modelos territoriales en el ámbito latino americano en el caso del Ecuador.

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Analiza el cumplimiento de la garantía normativa en la producción legislativa de la Asamblea Nacional en 2010. Aborda los aspectos generales del desarrollo legislativo, dando énfasis al análisis de las reformas penales y a la ley de participación; analiza otros actos normativos relevantes para los derechos humanos en materia de legislación, señalándose la importancia de que los jueces corrijan los defectos legislativos y de que las personas puedan impugnarlos o inobservar las leyes inconstitucionales.

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En el presente artículo se ubica la frecuencia en la utilización de los estados de excepción en Ecuador en 2012, se determina su correspondencia con los requisitos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador; y se analiza el estado de excepción permanente de las instalaciones de la Asamblea Nacional, como una las situaciones más preocupantes del año.

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La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el año 2008, reconoce y garantiza derechos para los ciudadanos domiciliados en el país, entre ellos trabajadores/as y servidoras y servidores públicos. En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional del Ecuador, mediante el procedimiento de Enmienda Constitucional unificó el régimen laboral de las personas que prestan sus servicios laborales en las instituciones y organismos estatales, debiendo adecuarse la normativa legal y secundaria a esta modificación de la Carta Magna hasta junio de 2016. En el presente trabajo abordaremos en su primer capítulo antecedentes históricos del derecho al trabajo en general y la legislación histórica que ha regido en nuestro país. En el segundo capítulo nos centraremos en distinguir cuales son las características del régimen laboral público y del privado en Ecuador y realizaremos recomendaciones en relación a derechos individuales de los servidores públicos. En el tercer capítulo haremos referencia a los Convenios Internacionales de la OIT ratificados y no ratificados por nuestro país. En el cuarto capítulo estableceremos similitudes y diferencias entre las legislaciones regionales en razón del reconocimiento de derechos colectivos para servidores públicos. En el capítulo cinco detallaremos criterios doctrinarios sobre los derechos de ejercicio colectivo, es decir: huelga, convenio colectivo y sindicalización en el sector público para finalmente en el sexto y último capítulo dar recomendaciones para la inminente reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP.

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Plantea una somera revisión de los principales cambios constitucionales que se están impulsando en los diferentes países de la región, dentro de los cuales se incluye la propuesta del actual gobierno del Ecuador. Luego se explicitan los cambios radicales que en materia educativa se requiere impulsar, para mejorar la calidad de vida de los habitantes ecuatorianos y contribuir en el necesario proceso de integración latinoamericana.

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En esta investigación se sostiene que Ecuador construyó una agenda ampliada de seguridad por medio del Plan Ecuador, con el propósito de enfrentar los efectos del Plan Colombia en la frontera binacional. Por ello, el objetivo fundamental de este documento es analizar el proceso de construcción de un discurso de seguridad nacional por parte del gobierno de Rafael Correa (2007-..,), que a la postre justificó la adopción de medidas extraordinarias en respuesta a los efectos colaterales del conflicto armado colombiano. Vale anotar que el establecimiento de la agenda por parte de este gobierno fue el resultado de las presiones de diferentes agentes subnacionales ecuatorianos, los cuales desde el 2000 –año en el que se empezó a implementar el Plan Colombia- manifestaron algún tipo de sensibilidad.

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Discurso de apertura del Ministro de Educación y Ciencia a la Asamblea del Servicio Español del Magisterio (SEM), en el que explica la necesidad de una reforma completa del sistema educativo español por el anacronismo existente entre sociedad y sistema educativo y por el bajo rendimiento del sistema. También, se examinan los ideales que inspiran esta renovación, sus características, contenidas en el Libro Blanco, y su contenido que incluye: métodos de enseñanza, evaluación del rendimiento, administración educativa, profesorado y sus planes de formación para la educación media y superior; así como los planes de estudio, programas y métodos.

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1. Necesidad de un modelo empírico. 2. La configuración regional. 3. Fundamentos sociales de la concentración territorial. 4. Las haciendas de los Jesuitas. 5. Aspectos políticos de la consolidación de la propiedad territorial. 6. Transacciones sobre la tierra. 6.1. Las compraventas. 6.2. Los precios de la tierra. 6.3. Los arrendamientos. 7. El trabajo. 7.1. La cuestión del peonaje. 8. La movilidad indígena. 9. Las deudas de los conciertos. 10. El funcionamiento de las haciendas. 11. Conclusiones.

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A partir de la reforma y codificación constitucional de 1998, realizado por la autoproclamada Asamblea Nacional Constituyente de 1997, se introdujo el principio de competencia en la Constitución ecuatoriana, determinando así la regulación de ciertas materias por ley orgánica, ciertas por ley ordinaria y ciertas por actos normativos con categoría normativa inferior a la ley. El mencionado principio de competencia tiene relevancia desde que ya no se aplica a rajatabla el principio de jerarquía que hasta antes de dicha codificación se utilizaba con mucha frecuencia cuando existían problemas de contradicciones normativas, ya que las normas jurídicas en general estaban perfectamente jerarquizadas, sin dar pábulo a confusiones sobre la aplicación de las normas. Evidentemente la Constitución ecuatoriana no determina expresamente la aplicación del principio de competencia, es más, en el artículo 272 de la Constitución se trata de jerarquizar el ámbito normativo, pero sucede que esto no es así, ya que no se puede interpretar la Constitución de manera absoluta y en contra de si misma. Es por lo dicho que en derecho constitucional existen mecanismos y métodos propios de interpretación constitucional como es el método tópico que en suma nos dice que a la constitución hay que interpretarla en función de los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica, corrección funcional, función integradora y fuerza normativa de la Constitución, que se explicarán ampliamente en el desarrollo de la tesis y mediante el cual llegaremos a la conclusión que la Constitución ecuatoriana determina claramente el principio de competencia. Es debido precisamente a este problema de interpretación de la Constitución, que en los actuales momentos, con este nuevo principio introducido en la constitución ecuatoriana, ha llevado a que el Congreso Nacional trate de regular mediante ley (sea esta orgánica u ordinaria) materias que la constitución ha asignado a otros órganos del Estado, lo que se traduce en una evidente arbitrariedad por parte del legislativo sobre potestades que la Constitución no le ha asignado, contrariando así el principio de legalidad consagrado en el artículo 119 de la Constitución que determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias y lo funcionarios públicos no podrá ejercer otras atribuciones que las consignadas en la Constitución y la ley...”. La importancia de este tema desde el punto de vista académico es interesante desde que la aplicación del principio de competencia no es una invención ecuatoriana, es así que este principio de origen francés con la V República de 1958 es tomado en sistemas como el español, el chileno, el colombiano entre otros ya han determinado claramente la aplicación de este principio por sobre el principio clásico de jerarquía, determinando en su jurisprudencia que la creación y aplicación de la norma se la realiza en virtud de las competencias que la Constitución de cada país ha determinado a los órganos del poder público respectivos. Por último, la importancia social de este tema es evidente ya que el Congreso Nacional ecuatoriano utilizando un concepto ya superado, como es el de que la soberanía radica en ellos, pretende arbitrariamente regular materias que no le competen, provocando así una confusión en los operadores de la norma, como son la administración pública, los jueces y los administrados, utilizando el criterio de que una ley y mejor aun que una ley orgánica se aplica por sobre el resto del ordenamiento jurídico inferior en aplicación del principio de jerarquía y no del principio de competencia vigente a partir de la codificación y reforma constitucional de 1998.