683 resultados para ANTICIPO IMPUESTO


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En el Ecuador, a partir del año 2010, por resolución de la Superintendencia de Compañías, las compañías que se encuentran reguladas por este organismo, deben aplicar de manera obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), cuyo objetivo fundamental es que los Estados Financieros reflejen la realidad de la compañía y puedan ser comparables a nivel mundial, permitiendo una mayor competitividad y mejor toma de decisiones. La exención de la NIIF 1 permite optar en la fecha de transición a las NIIF por la medición de una partida de propiedad, planta y equipo por su Valor Razonable, y utilizar este valor como Costo Atribuido lo que implica contablemente un incremento en el valor tanto del activo como del patrimonio así como el reconocimiento de impuestos diferidos. Las NIIF no están diseñadas para realizar reportes impositivos por lo que la revaluación en los elementos de propiedad, planta y equipo generó implicaciones tributarias en la determinación del Impuesto a la Renta sobre todo en el sector industrial porque las compañías que pertenecen a este sector tienen en sus activos un valor significativo en propiedad, planta y equipo. El presente trabajo de investigación se lo realizó a través de un estudio de caso a una de las compañías objeto de estudio así como también a través de la aplicación de encuestas a las compañías que pertenecen al sector industrial del Cantón Cuenca y del análisis de la información que consta en la página de la Superintendencia de Compañías de dichas compañías.

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La presente investigación realiza un estudio de las posibles distorsiones existentes en el anticipo del impuesto a la renta en el Ecuador. Partiendo del análisis teórico y doctrinario correspondiente a la imposición sobre las rentas. Concomitantemente, se analiza el tratamiento que la doctrina otorga a las figuras de los pagos a cuenta en particular, su definición y su naturaleza jurídica, concebida desde diferentes puntos de vista. En base a estas consideraciones, se pretende finalizar la investigación, haciendo referencia a la estructura jurídica y a la regulación que nuestro sistema impositivo establece para el anticipo del impuesto a la renta. De tal manera, se explica la forma en la que se calcula y las posibilidades de devolución que admiten las normas. Para finalizar, se plantean varias ideas a modo de conclusión, determinando principalmente la existencia de elementos que distorsionan la naturaleza primaria del impuesto a la renta y su anticipo, mediante un análisis integro que no se centra únicamente en el enfoque constitucionalista, sino que también hace referencia a su metodología, naturaleza jurídica y efectos.

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El presente trabajo tiene por objeto efectuar un análisis de carácter jurídico al anticipo del impuesto a la renta en el Ecuador, con énfasis en las reformas introducidas por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y sus posteriores reformas, dilucidando si esta figura corresponde o no a impuesto a la renta y si guarda relación con los principios rectores del régimen tributario. Dentro del trabajo se presenta en primer lugar una descripción de los elementos y la naturaleza jurídica del impuesto a la renta, describiendo con base en la legislación tributaria vigentes en el Ecuador cuál es el objeto y los objetivos el tributo así como los sujetos que forman parte de la relación jurídico tributaria. En un segundo momento, el trabajo hace una descripción de los pagos anticipados que dan derecho a crédito tributario respecto del impuesto a la renta para finalmente realizar un análisis enfocado a los beneficios y distorsiones que comporta la aplicación del anticipo del impuesto a la renta en el Ecuador. El trabajo en cuestión permite, sin ser un juicio de valor, determinar algunos de los principales temas polémicos del anticipo, lo que nos lleva a la conclusión de que la figura del anticipo de impuesto a la renta sigue siendo un concepto en construcción.

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Este trabajo analiza el anticipo mínimo del impuesto a la renta en torno a su regulación y tiene como objetivo evidenciar de qué manera su base de cálculo se desarticula del impuesto a la renta. La investigación se centra en explicar la problemática en la aplicación del sistema de anticipación en Ecuador, se utilizan varias teorías jurídicas y técnicas del tributo para estimar mejor los argumentos. Mediante un orden en el análisis separaremos su incidencia desde los elementos que componen la determinación cuantitativa, para llegar a delimitar su acaecimiento en los principios del derecho tributario y la doble tributación interna. Los resultados de este trabajo confirman la existencia de un mundo de dificultades y fricciones que genera el anticipo del impuesto a la renta. Finalmente se plantea algunas de las posibles vías de solución, confirmadas en base del éxito en otros regímenes a partir de la línea comparada.

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Hay un capítulo que no termina de cerrarse en nuestro sistema tributario, mismo que me he permitido catalogarlo como obscuro por cuanto aún con las 33 reformas que se han dado en estos últimos 22 años, que incluyen las 11 reformas realizadas en los últimos 5 años, no vemos un cuerpo legal totalmente pulido, más bien se ha creado un ambiente de inseguridad jurídica del cual, estoy seguro, nos va a costar mucho tiempo y esfuerzo salir. Es por lo expuesto que la presente tesis tiene por objeto exponer al lector la evolución normativa del impuesto a la renta a que han estado obligados los contribuyentes –personas naturales– a lo largo de los años; a través de una exposición cronológica y relacional de las distintas reformas que ha sufrido este impuesto a partir de 1989, con la Ley 56, hasta las más recientes reformas. El desarrollo de los institutos del Derecho Tributario: renta, ingresos gravados, ingresos exentos, gastos deducibles, declaración, anticipo, retenciones, etcétera; son analizados con un criterio histórico, evidenciándose de esta forma, los distintos cambios que han experimentado. Lo antedicho nos permite identificar, opinar y comprender cabalmente los aciertos y desaciertos del legislador al momento de crear, modificar o suprimir las distintitas regulaciones del impuesto a la renta de las personas naturales.

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[ES]Cuando a partir de 1564 las salinas de Añana comenzaron a producir para la Corona, sus propietarios se vieron obligados a pagar al rey un tributo anual por el uso de las mueras, admitidas como un ius regalia de la monarquía: el diezmoseñor. Desde entonces, todo el entramado de la fabricación y venta de la sal se organizó en torno a él. En este artículo se analizan algunas de las características de este canon tan singular que se mantuvo en vigor hasta el siglo XX.

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Tras varias décadas de armonización contable de mínimos mediante la incorporación de las Directivas Comunitarias a cada legislación nacional, la estrategia actual de la Unión Europea de adoptar las normas emitidas por el Consejo Internacional de Normas de Información Financiera (IASB por sus siglas en inglés) y de hacer obligatoria su aplicación a las cuentas consolidadas de las empresas cotizadas para los ejercicios iniciados a partir de 2005, ha traído como consecuencia la necesidad de someter la legislación mercantil y contable en España a una reforma que, en sus principios fundamentales, culminó en 2007. En este artículo revisamos el tratamiento de uno de los aspectos que ha supuesto más modificaciones conceptuales en su contabilización, el impuesto de sociedades, tal como deberá ser reflejado en las cuentas que se preparen sobre los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008.

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Las teorías sobre la Hacienda Pública censuran la existencia de un impuesto , como el de sociedades, destinado a gravar la renta de unos sujetos que solamente actúan como seres racionales en el orbe jurídico. Por tanto, y según las referidas teorías, dicho tributo no lo van a soportar las sociedades mercantiles, sino los titulares de su capital. En consecuencia, son las personas físicas , dueñas del patrimonio empresarial, las que resultan doblemente penalizadas: por medio de sus impuestos particulares y a traves del impuesto sobre sociedades.

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Este trabajo analiza las principales diferencias normativas, en materia de impuesto sobre sociedades, entre normativa de Territorio Común y País Vasco.

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El presente trabajo analiza las principales divergencias que se dan a nivel autonómico en cuanto a la normativa que sanciona el patrimonio neto. Tratando de este modo de esclarecer de un modo técnico cuales son y qué efectos producen dichas diferencias, y si realmente es tanta la diferencia existente, en cuanto a tributación, entre las tres Haciendas Forales. A pesar de que son muchas las diferencias existentes, he considerado que las que mayor diferencia suponen para el contribuyente son las derivadas de la tarifa del impuesto, del mínimo exento, del tratamiento y valoración de las participaciones y del límite conjunto renta patrimonio. De ahí, que una vez realizada una introducción en lo referente a los aspectos más genéricos del impuesto se analizan los aspectos del impuesto que mayor debate generan en el ámbito tributario, y que son los que mayor parte del trabajo soportan. Con los resultados obtenidos del análisis el lector podrá evaluar, de manera objetiva y apoyándose en un trabajo técnico, los diferentes aspectos analizados.

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Idioma:Euskera - Diferencias entre la normativa de Bizkaia y la normativa Estatal en el Impuesto de Sociedades

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Bogotá Emprende