965 resultados para ADMINISTRADORAS DE FONDOS


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El Fideicomiso mercantil, aparece en la legislación nacional, en la Ley de Títulos de Crédito de 1963 derogada el 24 de julio de 1964 ley que tuvo poca duración y que no trajo ningún proceso en esa materia. Treinta años después la figura del fideicomiso es incorporada a nuestra legislación por el Art. 80 de la Ley de Mercado de Valores de 1993, insuficiente dada su complejidad y los efectos jurídicos que produce una figura de corte anglosajón en legislaciones de corte romanista como la ecuatoriana. En este trabajo se va a analizar la figura del Fideicomiso Mercantil previsto en la nueva Ley de Mercado de Valores de 1998, normativa que incorpora un elemento único en las legislaciones latinoamericanas, esto es la dotación al fideicomiso mercantil de personalidad jurídica. El fideicomiso mercantil, nace con la finalidad de constituirse en un vehículo seguro, eficaz e idóneo para encargar a una tercera persona profesional y especializada el desarrollo de una gestión, (Administradoras de Fondos y Fideicomisos), en beneficio propio o de un tercero beneficiario designado por éste; es un contrato de medio de gran significación que permite la estructuración de negocios y la continuidad de los mismos con la actuación de un tercero profesional. El presente trabajo pretende estudiar la actuación de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos, en cuanto son los entes especializados para administrarlas, y analizar si estas compañías cumplen con la administración prudente y diligente que la Ley de Mercado de Valores dispone para su adecuado funcionamiento.

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Los fondos de inversión son un medio válido para el desarrollo del mercado de capitales, principalmente en el mundo en el que se desenvuelven las instituciones financieras. Pero un buen desarrollo de los fondos de inversión solo es viable en un marco regulatorio adecuado que garantice las relaciones entre todos los actores del sector económico. Los fondos de inversión son instrumentos financieros que están enmarcados dentro de un régimen jurídico especial, por lo tanto es importante estudiar su naturaleza jurídica; cuales son sus características específicas; cómo se clasifican (fondos administrados, fondos colectivos y fondos internacionales); cuál es la composición de los activos de los fondos; cuáles son las limitaciones a los fondos de inversión; cuál es su importancia; cuál es la vigencia práctica de los fondos de inversión dentro de la Ley de Mercado de Valores Ecuatoriana; cual es el ámbito económico en que se desenvuelven los fondos de inversión, y si estos se enmarcan dentro del sector productivo o dentro del sector especulativo; si los fondos de inversión proporcionan las mismas oportunidades a los propietarios de grandes fortunas y a los pequeños ahorristas; y, si los fondos de inversión, son una de las mejores alternativas para la diversificación del riesgo de una pérdida inesperada.

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La presente tesis tiene como propósito: establecer los límites de los conceptos de administración diligente, prudente y profesional como parámetros para la determinación de responsabilidad de las Administradoras de Fondos y Fideicomisos en el cumplimiento de su gestión, y en la definición del alcance de las facultades de supervisión de dicha actividad; aportar con un análisis serio y eficiente del alcance de la facultad de control y sanción de la actividad fiduciaria en el Ecuador, actualmente ejercida por la Superintendencia de Compañías, a través de las Intendencias de Mercado de Valores de Quito y Guayaquil; y, proponer una estructura adecuada para el ejercicio de la facultad de control y sanción de la actividad fiduciaria en el Ecuador, así como los mecanismos idóneos para su implementación. Con el fin de alcanzar los propósitos señalados, en el presente trabajo se parte con un análisis de la actividad de las administradoras de fondos y fideicomisos como gestoras de negocios fiduciarios: su naturaleza, sus obligaciones (especialmente la de brindar una administración diligente, prudente y profesional) y sus responsabilidades; para posteriormente, confrontarla con el régimen de supervisión y sanción, al cual se encuentra actualmente sometida, con la finalidad de demostrar la ineficiencia e improcedencia del mencionado régimen y las deficiencias legislativas que han dado lugar a sus falencias. Finalmente, se propone una estructura de supervisión de la actividad fiduciaria de gestión de negocios fiduciarios, sin la participación de entidades de control estatales y acorde con su naturaleza contractual, recomendando, las reformas y cambios necesarios para su implementación.

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This article fi rst summarizes the structural reforms of pensions (total or partial privatization) in Latin America and Central and Eastern Europe, identifying their advantages and disadvantages, and does the same with the international process of re-reforms of pensions with a greater role of the state. Second, chooses Chile as a case study, as a world pioneer in both types of reforms; describes their characteristics and effects on social welfare of the structural reform of 1981 and the re-reform of 2008. Such effects are evaluated based on ten basic principles of social security from the International Labour Offi ce (ILO): 1) social dialogue to approve the reforms, 2) universal coverage of the population, 3) equal treatment of insured persons, 4) social solidarity, 5) gender equity, 6) suffi ciency of benefi ts, 7) effi ciency and reasonable administrative cost, 8) social participation in the management of the system, 9) role of the state and supervision, and 10) fi nancial sustainability. Third, it summarizes the advantages and disadvantages-challenges of the re-reform and informs on the current debate for further reforms.

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El Fideicomiso constituye una valiosa y útil herramienta para canalizar soluciones. Sin duda alguna, el fideicomiso resulta un instrumento apasionante, de potenciales cualidades y con interminables posibilidades, donde la creatividad hace de las suyas, para conducirnos, dentro del marco legal correspondiente, hacia la respuesta oportuna y eficiente frente a las necesidades personales, empresariales y sociales que requieren de una transparente y confiable administración de bienes. Existen varias Leyes del Ecuador que se refieren al "Fideicomiso", en este trabajo nos vamos a referir al fideicomiso público que ha sido entendido como una "afectación al manejo administrativo de cuentas estatales mantenidas en el Banco Central del Ecuador". Los contratos de fideicomisos público que celebra el Banco Central del Ecuador, con el Estado y demás entidades públicas, tienen una característica peculiar que en ningún caso sugieren parecido alguno con las definiciones jurídicas que constan en nuestra Legislación Civil, y cuyo nombre no se encuentra inscrita en los contratos nominados del Código Civil. Es pues, el fideicomiso público un servicio que presta el Banco Central del Ecuador al Gobierno o instituciones públicas para el cumplimiento de sus obligaciones en el país o en el exterior.

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This paper examines the current Chilean and Brazilian pension markets, how these pension markets are structured, how they have historically invested their portfolios in ETFs and how they utilize Exchange Traded Funds (ETFs). This investigation will give an overview of the current pension landscape in each country, ETFs and ETF managers in the region, as well as distribution allowances and regulations for ETF providers within the region. Finally it will offer insights throughout that will be useful to those building a business or creating an expansion plan in Brazil or Chile.

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En el país el tema de la gestión de riesgos, es un tema que está incorporado desde la Ley de Bancos y Financieras, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 697 del 02 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 181, Tomo 344, del 30 de septiembre de 1999. Que incorpora en antepenúltimo inciso, previa opinión favorable del Banco Central de Reserva de El Salvador, el requerimiento de hasta dos puntos porcentuales adicionales de Fondo Patrimonial con relación al riesgo operacional, riesgo de mercado, riesgos derivados de operaciones crediticias en otros países. Del mismo modo, la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, aprobado por medio de Decreto Legislativo No. 592 de fecha 14 de enero de 2011, en el inciso primero del artículo 7, determina que entidades están dentro del perímetro de actuación de la oficina que ejerce la vigilancia por parte del Estado, en materia de Instituciones y Entidades Bancarias, Bancos Cooperativos, Sociedades de Ahorro y Crédito, Compañías de Seguros, Mercados de Valores, Administradoras de Fondos de Pensiones, Etc. Estableciendo la obligatoriedad, en el literal d) del artículo 35 de la Ley en comento; la adopción y actualización de políticas y mecanismos para la gestión de riesgos, debiendo entre otras, identificarlos, evaluarlos, mitigarlos y revelarlos acordes a las mejores prácticas internacionales. En ese contexto, se puede apreciar que el tema de la gestión prudente de riesgos en el Sistema Financiero de El Salvador, es un tema de interés nacional y el contar con mecanismos adecuados para la gestión coadyuvará al desarrollo económico del país; en virtud de lo anterior, se realizó el presente trabajo de investigación.