80 resultados para ACDI
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La Explotación Comercial sexual de los niños, niñas y adolescentes – ESCNNA ha ocasionado graves repercusiones en la sociedad, sometiendo a los menores a situaciones que atentan contra su integridad física y psicológica. Por ello, en el marco internacional y nacional se han adelantado diferentes iniciativas para erradicar dicho fenómeno. La Cooperación Internacional para el desarrollo- CI ha sido una valiosa herramienta en el tratamiento del flagelo dados los diferentes canales de ayuda los cuales han contribuido para su intervención. En este sentido, la CI por medio de la Agencia Canadiense para el desarrollo internacional- ACDI y la Fundación Renacer- ECPAT Internacional (End Child Prostitution, Pornography & Trafficking of Children for Sexual Purposes) hicieron posible junto con otros actores el proyecto de CI en Cartagena llamado: “La Muralla soy yo”, el cual buscó la prevención y futura erradicación de la Explotación Sexual de niños y adolescentes en el turismo- ESNAT en la ciudad. En el presente estudio de caso se pretende identificar cómo la CI incide por medio de la ACDI y la red ECPAT Internacional en instituciones locales de Cartagena para la prevención y posible erradicación del problema de la Explotación comercial sexual infantil en niños, niñas y adolescentes, en el contexto del turismo.
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Ce travail financé par l'ACDI a été réalisé au Laboratoire TRANSNUT de l'Université de Montréal (Canada)en collaboration avec le Laboratoire National de Santé Publique (Burkina Faso) et HKI-Burkina Faso.
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Plusieurs indices permettent de croire que la politique étrangère canadienne ainsi que l’Aide publique au développement (APD) ont été remodelées de manière considérable durant la dernière décennie. Sur plusieurs thèmes, l’arrivée du gouvernement conservateur de Stephen Harper coïncide avec ces changements. Parmi ceux-ci, il semble que certaines Organisations non gouvernementales religieuses (ONGR) en partenariat avec l’Agence canadienne de développement international (ACDI) soient favorisées dans leur financement fédéral. L’objectif de ce mémoire est donc, dans un premier temps, de quantifier cette tendance dans l’allocation des fonds de l’APD. Dans un second temps, il s’agit d’expliquer les raisons ayant initié ce virage du régime de l’APD canadienne. L’hypothèse de recherche est que l’aspect religieux de l’idéologie du cabinet de Stephen Harper constitue un élément fort de la culture stratégique (CS) qui modifie le comportement et les décisions quant à la gestion de son régime de l’APD. Ce mémoire, en utilisant une démarche empirique, démontre que les théories institutionnalistes typiquement utilisées dans les études de l’APD ne permettent pas de saisir adéquatement le phénomène observé. Ce mémoire résout de manière novatrice ce déficit théorique en utilisant le concept de la culture stratégique et les approches constructivistes.
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El objeto de este trabajo de investigación fue estudiar cómo ha operado el derecho administrativo disciplinario frente a un tema muy específico, las “infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario”, conducta consagrada como falta disciplinaria gravísima en el numeral 7° de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, con el fin de delimitar el objeto de investigación, el estudio se redujo a la conducta específica de “homicidio en persona protegida” por el derecho internacional humanitario y para delimitarlo aún más, se estudió concretamente esa conducta respecto de la “población civil”.La elaboración de la investigación conllevó un estudio preliminar de los conceptos generales del DIH así como un estudio general de las principales instituciones del derecho administrativo disciplinario, partiendo de disposiciones constitucionales y legales e incluyendo los principales pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la doctrina especializada. Esta primera etapa sirvió de punto de partida para posteriormente proceder con el estudio de casos y de esa manera verificar si los fundamentos de las decisiones disciplinarias corresponden con la explicación teórica que ha sido expuesta.
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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.
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El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.
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El Derecho Internacional chino tiene una historia larga, pues su primera disposición data del Código Mingli de la Dinastía Ming. A pesar de sus tempranos comienzos, el Derecho Internacional Privado comenzó a desarrollarse verdaderamente desde la década de los años 1980. Esta rama del derecho está constituida en China por las normas de conflictos de leyes, las normas de conflictos de jurisdicción, y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A pesar de las diferentes opiniones sobre el mejor tipo de codificación entre una codificación completa o de cada materia, la más reciente ley china de derecho internacional, del 28 de octubre de 2010, codificó únicamente las normas de conflictos de leyes. Esta ley representa un progreso importante en el desarrollo del Derecho Internacional Privado en China a pesar de que algunas de sus disposiciones hayan sido muy criticadas.
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Si l’on évoque l’affaire Hissène Habré, il semble que l'itinéraire vers un véritable procès judiciaire est plutôt l’un des plus complexes, sinueux[1] et mal gérés de l’histoire récente. En effet, il s’agit tant de l’ingérence d’intérêts politiques que de l’existence de problèmes juridiques sérieux qui vont depuis l’application des normes pénales jusqu’à remettre en cause la relation[2] entre le droit interne et le droit international dans les domaines pénal et de la protection des droits de l’Homme. En ce sens, la compétence judiciaire et le principe de compétence universelle en matière de crimes les plus graves devraient jouer en faveur de l’efficacité en matière de protection de droits de l’Homme et de lutte contre l’impunité et pourtant, l’affaire Habré démontre que la répression des infractions tels que la torture, les crimes contre l’humanité et les crimes de guerre, chefs qui dès 2000 lui sont imputés sans réussite, se heurte à des obstacles propres à la conception de la compétence du juge. [1] MARTIN (P. M.), « Un différend entre la Belgique et le Sénégal : l'affaire Habré », Recueil Dalloz, 2009, p. 2125. Voir aussi « Le projet de procès d'Hissène Habré au Rwanda soulève des interrogations », http://www.rfi.fr/afrique/5min/20111002-avocate-victimes-hissene-habre-accuse-union-africaine-ralentir-le-dossier (11 octobre 2011) [2] HENZELIN (M), "Droit international pénal et droit pénaux étatiques. Le choc des cultures", Le Droit pénal à l’épreuve de l’internationalisation, M. HENZELIN et R. ROTH (ed), LGDJ/Bruyant, Paris, 2002, p.71
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The Colombian government thinks that accepting that there is an internal armed conflict in the country implies recognizing international personality o the groups in arms against the legitimate government. This article intends to demonstrate that this is not true and that, being terrorist groups, cannot be recognised as belligerents.
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La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar está la bien conocida función contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la función consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General –así como a los organismos que la Asamblea autorice–.El presente artículo muestra aspectos generales de la función consultiva y su importancia desde una doble óptica: la consolidación de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales –o diplomacia preventiva–. Y concluye considerando las formas de mayor utilización de la función consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los más de sesenta años de práctica consultiva de la CIJ.
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Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
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El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar intervenir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mostraban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención.