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Conclusão da votação pelo Plenário do capítulo Da Família. Reconhecimento da união estável e da comunidade formada por qualquer dos pais e seus descendentes como entidades familiares, para efeito da proteção do Estado. Não tratamento do aborto pelo texto constitucional. Baixa representação feminina na Assembleia Nacional Constituinte. O divórcio será permitido aos casais separados judicialmente há um ano e aos casais separados de fato há dois anos. A regulamentação do número de divórcios será feita por lei ordinária. Contemplação dos direitos da criança pela nova Carta Magna. O idoso passa a ter amparo do Estado e da sociedade. Garantia da gratuidade do transporte coletivo para pessoa maior de 65 anos de idade. Continuidade de apreciação pelos Constituintes. dos direitos dos povos indígenas.

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Que la Facultad de Economía a través de sus Profesores e Investigadores y con el apoyo de Especialistas ha elaborado un programa académico consistente en una Maestría en esa disciplina, que consulta las necesidades del país y tiene en cuenta las fortalezas de nuestra Universidad.

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En Colombia el reconocimiento de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgenero e Intergenero (LGBTI) encuentra su punto de partida en la Constitución Política de 1991. Durante los primeros años de su vigencia hasta el 2007, la Corte Constitucional como órgano encargado de su interpretación, definió los derechos individuales de las personas LGBTI a partir de principios como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la prohibición de discriminar y el pluralismo. Con la expedición de la sentencia C-075 de 2007 inicia una nueva fase en la movilización de esta comunidad; por primera vez se le reconocen efectos jurídicos a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, declarando sus derechos en la esfera de pareja, pero limitándolos al negar su estatus de familia. En el año 2011 el estudio de las parejas de personas de igual sexo dentro del ordenamiento jurídico colombiano cambia radicalmente. Mediante la sentencia C-577 de 2011, el alto tribunal declaró que estas uniones constituyen una forma de familia y por lo tanto tienen derecho a formalizar su vínculo mediante una figura jurídica de orden contractual que les brinde un margen de protección más amplio que el de la unión marital de hecho. El acceso al matrimonio civil igualitario por parte de las parejas integradas por personas del mismo sexo constituye actualmente uno de los temas más debatidos en Colombia. La discusión es significativa porque confronta el modelo tradicional de familia, pareja y matrimonio asociado con la heterosexualidad y la reproducción; adicionalmente evidencia los límites que configuran la noción de lo humano, del sujeto de derechos y de la igualdad como principio condicionado a cualidades de orden mayoritario.

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1 Brief von Max Horkheimer an Edwin S. Bingham, 03.05.1942; 1 Brief von Frederick Pollock an A. P. Bersohn, 12.03.1942; 1 Brief von Austin P. Evans an Frederick Pollock, 26.02.1942; 1 Brief von Alice H. Maier an Max Horkheimer, 10.02.1942; 1 Brief von Franz Neumann an Frederick Pollock, 02.02.1942; 1 Brief von Frederick Pollock an Moritz Bonn, [1942];