1000 resultados para consentimiento
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En la presente tesis titulada: La eficacia de la consulta previa en la realidad del mundo indígena Amazónico del Ecuador, explico cómo a través del esquema mono cultural de ciudadanía, aplicado desde al origen de la Nación ecuatoriana, se han invisibilizado un sinnúmero de derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la consulta previa. Bajo éste parámetro es menester explicar los perjuicios ocasionados a las llamadas sociedades minoritarias, también conocidas como pueblos indígenas a lo largo de su existencia. El derecho a la consulta previa y participación ciudadana, es un proceso mediante el cual cualquier persona o grupo de personas que se sientan vulnerados en sus derechos e intereses como consecuencia de decisiones gubernamentales, pueden hacer valer sus demandas ante las autoridades competentes, con la finalidad de precautelar sus derechos constitucionalmente reconocidos. El derecho a la consulta previa y al consentimiento, en la actualidad deben ser entendidos como unos mecanismos viables de protección y defensa de los serios intereses de la ciudadanía ecuatoriana, superando el paradigma clásico de derechos estrictamente de los pueblos indígenas y afro ecuatorianos, esto, en razón de que su incorrecta interpretación haya permitido que ciertos grupos queden bajo indefensión. Mediante la interpretación de los marcos legales nacionales e internacionales describo los derechos en los cuales se encuentran circunscritas las garantías a la consulta previa y al consentimiento previo infirmado, para argumentar el incumplimiento del derecho a la consulta en el Ecuador. Analizo los casos planteados por los pueblos indígenas ( Embera- Katio de Colombia, Kichwa de Sarayaku Pastaza y Shuar de Morona Santiago de Ecuador), por la violación de sus derechos colectivos y sociales.
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El 26 de julio de 1996, el Estado Ecuatoriano concesionó a favor de la Compañía General de Combustibles (CGC) el denominado bloque petrolero 23 que comprende una extensión de 200.000 hectáreas en la amazonía ecuatoriana, un 65% de las cuales afectan al territorio de Sarayaku. Actualmente la petrolera estadounidense Burlington Resources es propietaria del 50% de los derechos en el Bloque 23. Esta concesión fue efectuada sin que se haya realizado ningún proceso jurídico de información, consulta o pedido de consentimiento al Pueblo de Sarayaku para la realización de actividades petroleras en el territorio de su propiedad, pese a que dicho proceso constituye un estándar obligatorio que debe cumplir de acuerdo a la legislación ambiental nacional y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
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La Iniciativa IIRSA, que consiste en el impulso de la integración regional sudamericana a través de obras de infraestructura para el comercio, amenaza seriamente los derechos de las poblaciones y los sistemas ecológicos del continente. Tanto el ambiente como las personas están en riesgo por proyectos de gran envergadura con inadecuada planificación, que abarcan represas hidroeléctricas, carreteras, oleoductos, gasoductos, hidrovías, etc. En Ecuador, el eje multimodal Manta-Manaos es el proyecto de IIRSA que más ha motivado la alerta en la sociedad civil y las organizaciones indígenas, ya que buscaría convertir al río Napo en una hidrovía para el transporte de mercaderías en grandes cantidades, poniendo en peligro uno de los puntos de mayor diversidad biológica del planeta por su especial ubicación, así como los derechos de las personas pertenecientes a las comunidades indígenas y campesinas de la zona. En este marco, es de suma importancia el respeto y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, quienes han conservado su modo de vida tradicional a lo largo de los años. Dada la particular relación con sus territorios, son ellos quienes deben decidir, por medio de adecuados procesos de consulta previa y consentimiento libre e informado, sobre la posibilidad de ejecutar proyectos de “desarrollo” o “integración regional” en sus territorios ancestrales. Los objetivos específicos de este trabajo son dar a conocer la existencia de la Iniciativa IIRSA y su cartera de proyectos en el Ecuador, definir los estándares ambientales y de derechos humanos que debe cumplir un proyecto de infraestructura y analizar el proyecto Manta-Manaos desde un enfoque jurídico, tomando como eje su adecuación a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. En este sentido, resultan fundamentales los avances jurídicos recogidos en la normativa internacional, principalmente en el Convenio No. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, así como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen instrumentos jurídicos clave para la exigibilidad de estos derechos. Del mismo modo, el establecimiento de garantías ya no sólo jurisdiccionales, sino también políticas y normativas en la nueva Constitución, son avances que debemos aprender a utilizar para la protección de los derechos y el ambiente. En esta investigación, en primer lugar se hace una aproximación descriptiva a IIRSA, a continuación se describe la cartera de proyectos de la iniciativa en el Ecuador, tanto del Eje Andino como del Eje Amazónico, pasando directamente al análisis del proyecto del eje multimodal Manta-Manaos y los estándares internacionales ambientales y de derechos humanos aplicables en el diseño, ejecución y funcionamiento de proyectos de infraestructura. En esta sección se tratan los estándares internacionales en materia de participación social, consulta previa, consentimiento libre e informado en relación a derechos colectivos de los pueblos indígenas, acceso a la información pública, beneficios compartidos y la obligación de realizar estudios de impacto ambiental, así como del derecho al desarrollo como un derecho síntesis, que pretende un reforzamiento y profundización de la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Finalmente, esbozamos algunas conclusiones y recomendaciones.
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El presente trabajo investigativo permite efectuar un análisis en el primer capitulo de términos como son: consumidor, comercio electrónico, proveedor, los cuales hay que explicarlos conceptual y doctrinariamente, además de acudir a otras legislaciones y autores, para exponer seguidamente el reconocimiento expreso del derecho del consumidor y el comercio electrónico en nuestra legislación ecuatoriana, concretamente en la Constitución, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor Ecuatoriana y Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos Ecuatoriana. En el segundo capítulo revisaremos el carácter de orden público y de interés social en las normas de protección al Consumidor, que caracteriza a la LODCE, importante para precisar luego una serie de derechos a favor del consumidor que contiene dicho cuerpo jurídico que considero pueden activarse en la relación con el proveedor en el campo del comercio electrónico. Prosiguiendo, se examina las obligaciones del los Consumidores, y, las responsabilidades y obligaciones de los proveedores según el mencionado cuerpo normativo. Finalmente en el tercer capitulo se examinará lo atinente al comercio electrónico y su régimen jurídico en el Ecuador el cual servirá para analizar el intercambio de bienes y servicios en el marco del comercio electrónico y que ayudará para examinar la relación importante entre el proveedor y el consumidor; así como el consentimiento para aceptar el mensaje de datos y para el uso de medios electrónicos. Luego, el Derecho de información del consumidor en la LCE, FE y MDE y para finalizar determinar conclusiones sobre el presente tema.
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Con la publicación a la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, en el Registro Oficial No 406 del 28 de noviembre del 2006, consideramos necesario realizar una investigación de las nuevas atribuciones que se le otorgan al notario, en los actos de jurisdicción voluntaria, entre ellos el divorcio por mutuo consentimiento y la aprobación de la liquidación de la sociedad conyugal, ya en la actualidad es objeto de aplicación en el sistema notarial, y es necesario poder establecer sus fortalezas y debilidades en la aplicación y procedimiento, dentro de nuestro sistema jurídico. El motivo para el desarrollo de este tema es que como abogada en libre ejercicio de la profesión se observa que nuestro sistema judicial se encuentra atosigado de procesos contenciosos y no contenciosos generando retardo en la administración de la justicia, debido a la lentitud del proceso judicial; frente a ello, consideramos necesario realizar un estudio sobre el divorcio por mutuo consentimiento y liquidación de la sociedad conyugal, en sus procedimientos en el sistema judicial, así como también el divorcio notarial, ya que varios países han agilitado el trámite de divorcio mediante reformas a su procedimiento sin desconocer los efectos del mismo, sobretodo con relación a la situación de los hijos y bienes. Actualmente nos encontramos trabajando en el ámbito notarial y frente a ello nuestro interés por dilucidar; y conocer mas sobre el presente tema, realizando un estudio sobre las atribuciones que posee el notario en los actos de jurisdicción voluntaria, específicamente en el divorcio por mutuo consentimiento y la aprobación de la sociedad conyugal, con el objeto de desentrañar las particularidades de estas instituciones jurídicas en el ámbito notarial para su aplicación. El objetivo de esta investigación pretende justificar que algunos actos de jurisdicción voluntaria pueden ser resueltos con la intervención del notario, para ayudar al descongestionamiento de los procesos judiciales, debido al atosigamiento de causa que existen por conocer. Los estudios de Pro Justicia demuestran que un alto porcentaje de los procesos de jurisdicción voluntaria demandan de la misma cantidad de tiempo, esfuerzos y recursos que los actos de jurisdicción contenciosa.
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El presente trabajo, intenta demostrar la indefensión legal en la que se encuentra el consumidor de bienes y servicios en Bolivia, frente a las cláusulas abusivas contenidas en los contratos por adhesión a condiciones generales. Para alcanzar dicho objetivo, comenzamos por revisar brevemente los cambios económicos y sociales que se han producido en el mundo a partir de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa, como referentes históricos imprescindibles para entender la adopción del sistema filosófico y económico del individualismo liberal hasta llegar a la sociedad de la información y del consumo, que se caracteriza por el tráfico masivo de bienes y servicios. El tráfico masivo referido origina la utilización de nuevas técnicas contractuales por parte del proveedor, técnicas que le permiten comercializar los productos de forma rápida y masiva. Como respuesta a dichos requerimientos, surge el contrato por adhesión a condiciones generales como técnica contractual que abrevia el proceso de negociación previa entre las partes contratantes, reduciendo el consentimiento a una simple adhesión a condiciones preestablecidas por el proveedor en el contrato y, que además, facilita la inserción de cláusulas abusivas que causan, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato. Ante la problemática planteada, se revisan los recursos legales con los que se cuenta actualmente en Bolivia para la defensa del consumidor frente a las cláusulas abusivas. Dicho estudio, resalta la insuficiente protección derlos consumidores en el ámbito contractual. Tal situación nos impulsa a elaborar una propuesta teórica y normativa que estructure un sistema de control administrativo previo a la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos por adhesión a condiciones generales a fin de que se constituya en un aporte para la promulgación de una ley que proteja los derechos del consumidor boliviano.
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La invisibilidad de las colectividades diferenciadas, hizo de los indígenas víctimas de discriminación. El Estado ecuatoriano los consideró meros ciudadanos, y a sus territorios zonas de expansión poblacional y explotación de yacimientos petroleros, que por más de cuatro décadas gravita en el desarrollo nacional. La organización y movilización de los pueblos indígenas, así como la protección en la normativa internacional, confluye en el reconocimiento de sus derechos colectivos, entre ellos la consulta previa sobre explotación de recursos no renovables, y medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlos. Más como las actividades extractivas y desarrollistas excluyentes, en nombre del interés mayoritario, no tienen límites y se ejecutan sin el consentimiento; la consulta previa, de gran legitimación social y que debe cumplirse sin restricciones bajo estándares internacionales, no pasa de la retórica; su omisión vulnera otros derechos fundamentales de los sujetos, y así la confrontación persiste. En este escenario, al que se suman los proyectos de minería en gran escala, se legitima la tutela judicial efectiva de la consulta previa en el régimen de la plurinacionalidad y del sumak kawsay. Pero para ello requerimos regularla sin restricciones, desde la perspectiva procesal, sin violar la reserva de ley, con la participación de sus sujetos, y además defenderla con acciones procesales concretas. Así la justicia que ha definido líneas para su implementación ante falta de configuración legal, está en el centro de la controversia, y llamada a protegerla con fallos ponderados en función de los demás derechos amenazados por su omisión.
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El delito de tortura, considerado delito de lesa humanidad por el Estatuto de Roma, se tipifica, igualmente, como delito de lesa humanidad, en el Art. 89 de nuestro Código Orgánico Integral Penal. Ambos cuerpos normativos establecen como requisito esencial que este delito se cometa como parte de un ataque generalizado contra una población civil, lo que concuerda con el Art. 119 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica como tortura el ilícito que se cometa con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado en el territorio nacional o a bordo de una aeronave o de un buque de bandera ecuatoriana, lo que no requiere del “ataque generalizado” a que alude el Art. 89 ibídem. Igualmente, el Art. 151 del Código Orgánico Integral Penal, tipifica como tortura a la persona que inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico, con cualquier finalidad en ambos supuestos, el cual se sanciona con una pena privativa de libertad de siete a diez años, agravándose el delito en los casos de los numerales 1 a 4 del referido artículo y que dicen relación con los conocimientos técnicos para aumentar el dolor de la víctima (1); cuando se trate de funcionarios o servidores públicos u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia (2); que se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual (3) y se cometa en persona con discapacidad, menor de 18 años, mayor de 65 años o mujer embarazada En esta investigación se analiza la tortura consagrada en los Convenio y Tratados Internacionales con nuestro derecho interno, para establecer la diferencia de la tortura, sus efectos y causas. Pero lo relevante es compatibilizar este tipo penal con nuestra legislación desde la perspectiva que dicha acción sea considerada imprescriptible, para evitar como el Caso Tibi, que los violadores de los derechos humanos quedan sin sanción alguna. Finalmente, el Ecuador no ha cumplido, con las Sentencias de la CIDH, respecto a enjuiciar y castigar a los responsables de las violaciones de los DD.HH.
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El delito de violación ha sufrido varias transformaciones, en cuanto a la concepción de los elementos del tipo penal así como de los sujetos de la relación procesal, pues se ha divido su configuración en dos momentos, el primero cuando el sujeto activo de la infracción solamente puede ser el hombre; y, el segundo cuando el sujeto activo puede ser indistintamente un hombre o una mujer, determinándose además la flexibilidad de los medios probatorios, tomando mucha importancia el testimonio de la víctima. Como objetivos están conocer el papel que desempeñan los sujetos de la relación procesal en este delito, tomando en consideración la tipificación actual y, los cambios que ha sufrido este tipo penal desde el 2005 año hasta la presente fecha, además de cuáles son los medios probatorios que deben ser utilizados por los sujetos procesales. Tomando como base la investigación que se efectuará, debe aplicarse el método analítico, a fin de descomponer el concepto general en varios elementos que nos permita revisar cada uno de ellos por separado y así comprender las reformas que se han dado a este delito. Se debe partir de una premisa general, tomando como base la libertad sexual, que constituye el bien jurídico protegido, para llegar a lo particular, es decir, analizar las circunstancias constitutivas de la infracción y las modificatorias de la misma, aceptando datos generales como verdaderos, utilizando el método deductivo. Es importante analizar todos los conceptos que se han dado, para ello debe aplicarse la Hermenéutica jurídica, porque las concepciones filosófico- doctrinarias, permiten una mayor comprensión del análisis de los partícipes del tipo penal. Es evidente que el sujeto activo de la infracción puede ser indistintamente el hombre o la mujer, pero con una estructuración adecuada del tipo penal, por lo que se debe realizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal, puesto que la vulneración del consentimiento de la víctima se la puede dar en la unión carnal.
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Este estudo teve como objetivo aplicar o checklist de cirurgia segura, da Organização Mundial de Saúde, nas especialidades cirúrgicas de um hospital escola, e verificar a opinião das equipes sobre a influência da aplicação do checklist na segurança do processo cirúrgico e da comunicação interpessoal da equipe. Trata-se de um estudo de campo, descritivo, analítico, com abordagem qualitativa, realizado no centro cirúrgico de um hospital-escola. Para a coleta de dados, foi aplicado o checklist num total de 30 cirurgias, conduzido pela pesquisadora, em três etapas, e, a seguir, um componente da equipe cirúrgica foi convidado a participar do estudo, assinando o TCLE e respondendo a questões norteadoras. Para organização e análise dos dados, recorremos ao Método de Análise de Conteúdo de Bardin. Os sujeitos não perceberam mudanças na comunicação interpessoal com o uso do checklist, porém, indicaram que o uso proporcionou mais segurança ao procedimento. Adaptações ao checklist foram sugeridas.
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JUSTIFICATIVA E OBJETIVOS: Verificar o efeito sedativo da clonidina, um a2-agonista, e do midazolam, um benzodiazepínico, quando utilizados na medicação pré-anestésica, empregando-se avaliação clínica e eletroencefalográfica bispectral. MÉTODO: Após aprovação institucional e consentimento escrito fornecido, 45 pacientes de 18 a 65 anos, estado físico ASA I, foram aleatoriamente distribuídos nos grupos placebo (P), clonidina (C) ou midazolam (M), em que receberam, respectivamente placebo, 150 µg de clonidina ou 15 mg de midazolam por via oral, 60 minutos antes da indução da anestesia (n = 15 por grupo). A monitorização constituiu-se de eletrocardiograma (D II), pressão arterial não invasiva, freqüência cardíaca, saturação de pulso de oxigênio, freqüência respiratória, temperatura axilar e da sala de cirurgia e eletroencefalograma bispectral para determinação do índice bispectral (BIS). Esses atributos e a escala de sedações (1 - ansioso, 2 - calmo, 3 - sonolento, 4 - dormindo com reflexo, 5 - dormindo sem reflexo) foram obtidos aos 0 (M0), 15 (M15), 30 (M30), 40 (M40), 50 (M50) e 60 (M60) minutos após a medicação. RESULTADOS: Nos grupos não houve alteração significante dos parâmetros respiratórios, hemodinâmicos e de temperatura. Houve diferença significante entre os grupos na ES (M60: M=C>P) e no BIS (M50 e M60: M=C>P). CONCLUSÕES: Nas condições utilizadas, a clonidina e o midazolam determinaram níveis de sedação adequados e semelhantes na medicação pré-anestésica de pacientes estado físico ASA I, quando avaliados pela escala de sedação e pelo índice bispectral, sem determinarem alterações hemodinâmicas e respiratórias.
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The main objective of this work was to mount and test an experimental model to measure the hydraulic conductance of ex vivo dentin. Seventeen healthy third molars, with indication of extraction of healthy donors aged between 15 and 30 years were obtained by informed consent. After cleaning them, disinfecting them, including them in resin epoxy and cutting them, there were 17 samples of dentin, corresponding to a disk of resin with a coronal section of tooth showing the dentin exposed on both sides of it. Three machines to measure the hydraulic conductance of the dentin were assembled according to the description of the model of Pashley. Samples were installed in a Chamber of diffusion, connected by using silicone tubes to a graduated transfer pipette and a 20cm water column. Through the displacement of a bubble of water in the inside of the pipette, the hydraulic conductance of each sample was measured 3 times on the 14th, 21st, 28th and 35th day post extraction. The data were tabulated and analyzed statistically. There is no SS difference in the rate of flow of a measured sample in the three machines (p=0.5937). There is no SS difference in measurements of the hydraulic conductance of 13 samples of human dentin measured in days 14, 21, 28 and 35 postextraction (p=0.0704). It is possible to mount an experimental model to study the hydraulic conductance of dentin ex vivo, based on the model of Pashley. The model seems to be reliable, but more research is needed in order to validate its reliability.
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To understand the perception of the participants in controlled clinical trials (CCTs) about the informed consent and describe the meaning of their participation in the research. Qualitative study using the focus group technique. The sample was composed of 19 patients who participated in clinical trials about hypertension and coronary disease in a specialized cardiologic hospital located in the city of Sao Paulo. The methodological framework used was the content analysis. Some of the participants were aware of the real objective of these studies while others had misperceptions. The reading of the informed consent is not always done and, when it is done, the patient does not understand it. The lack of understanding about the term ''placebo'' was mentioned by some participants. The motivation to participate was the personal benefit. This study shows that obtaining the informed consent in CCTs is complex and that there is the need to adapt the structure and application of this document, in order to protect the participants and improve the quality of clinical trials performed in the country.